Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1391. (no publicada en B.O.) , miércoles 7 de octubre de 2015, 34 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003, Resolución ENRE 0389/2015, Resolución ENRE 0390/2015, Resolución ENRE 0391/2015, Resolución ENRE 0392/2015, Resolución ENRE 0393/2015, Resolución ENRE 0394/2015, Resolución ENRE 0395/2015, Resolución ENRE 0396/2015, Resolución ENRE 0397/2015, Resolución ENRE 0398/2015, Resolución ENRE 0399/2015, Resolución ENRE 0400/2015, Resolución ENRE 0401/2015, Resolución ENRE 0402/2015, Resolución ENRE 0403/2015, Resolución ENRE 0404/2015, Resolución ENRE 0405/2015
Expediente Citado : ENRE 29923/2009, ENRE 33218/2010, ENRE 34043/2011, ENRE 34082/2011, ENRE 34595/2011, ENRE 35037/2011, ENRE 35663/2011, ENRE 36587/2012, ENRE 36860/2012, ENRE 37278/2012, ENRE 37451/2012, ENRE 37658/2012, ENRE 38473/2013, ENRE 38666/2013, ENRE 38835/2013, ENRE 39186/2013, ENRE 39188/2013, ENRE 39355/2013, ENRE 39557/2013, ENRE 39559/2013, ENRE 39816/2013, ENRE 41493/2014, ENRE 41788/2014, ENRE 41960/2014, ENRE 42509/2014, ENRE 42545/2014, ENRE 42546/2014, ENRE 42657/2014, ENRE 42972/2015, ENRE 43167/2015, ENRE 43857/2015
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065 ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1391
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2015, siendo las 11:30 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum de los Señores Directores: el Ingeniero Martínez Leone, el Ingeniero Luis Miguel Barletta y el Doctor Gustavo Cardesa. Ausente con aviso, la Licenciada Valeria Martofel, conforme se consignó en el Acta N° 1379 y el Licenciado Federico Basualdo Richards.
Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asiste la Secretaria del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano y su alterna, Dra. Natalia Pavesi. Preside el acto el señor Presidente, quien invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 29 de septiembre de 2015.
Orden del Día:
1.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL. FACTURACIÓN ESTIMADA AÑOS 2008 Y 2009.
2.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO. 30 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (1°/03/2011 AL 31/08/2011).
3.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO. 31 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE DE 2011/FEBRERO DE 2012).
4.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS APARTAMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO. ORDEN DE CÁLCULO DE INDICADORES. 34 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (MARZO A AGOSTO DE 2013).
5.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL (TERCER TRIMESTRE DE 2011 - MESES DE MARZO A MAYO).
6.- TRANSBA S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE - SEMESTRE COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE JUNIO Y NOVIEMBRE DE 2014.
7.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL ARTÍCULO 25 INCISOS O) Y X) DE SU CONTRATO DE CONCESIÓN. EVENTO DEL 27/11/2014 EN LA SE MALAVER.
8.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA Y AL DEBER DE INFORMAR. DENUNCIA DEL USUARIO POR ANOMALÍAS EN EL CT N° 56.346.
9.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. RECORRIDAS CONJUNTAS COMISIÓN ENRE/MUNICIPIOS. PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA.
10.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. RECORRIDAS CONJUNTAS COMISIÓN ENRE/MUNICIPIOS. PARTIDO DE MORENO.
11.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. ANOMALÍAS EN EL CT N° 56.674.
12.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. CONTROL DE GRUPOS GENERADORES MÓVILES CONECTADOS A SU RED DE DISTRIBUCIÓN.
13.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013.
14.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. ACCIDENTE.
15.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. CONTROL DE OBRAS EN VÍA PÚBLICA. MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014.
16.- TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. - BICE S.A. - RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 264/2012.
17.- EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 5.312/2014.
A continuación el Señor Presidente del Ente expresa que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente dictar las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.
Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictará resolución cuyo original numerado será incorporado al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas del Expediente donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de cada Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.
A continuación se da tratamiento a los puntos del Orden del día de la presente Acta de Convocatoria.
1.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL. FACTURACIÓN ESTIMADA AÑOS 2008 Y 2009.
Resolución ENRE N° 389/2015. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimientos en el año 2008 de lo establecido en la tabla 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998 y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (63.697 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 35/48, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del mencionado Contrato. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (ii) Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimientos en el año 2009 de lo establecido en la tabla 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998 y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) del mencionado Contrato, con una multa en pesos equivalente a CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (146.054 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 35/48, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (iii) Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2008 a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (1.942) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 35/48; con un importe en pesos equivalente a CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh), CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh), DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) o QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente; cuyo total asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS KILOVATIOS HORA (242.900 kWh). El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (iv) Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2009 a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS (12.226) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 35/48; con un importe en pesos equivalente a CINCUENTA KILOVATIOS HORA (50 kWh), CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh), CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh), DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) o QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Alumbrado Público, Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente; cuyo total asciende a la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.082.000 kWh). El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (v) Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2008 al deber de emitir facturas que reflejen lecturas reales, previsto en el Artículo 4 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en los UN MIL CINCUENTA Y TRES (1.053) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 35/48; con un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la facturación estimada indicada en el campo “Multa” que se incluye en las tablas donde se detallan los casos; cuyo total asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 209.559,50); (vi) Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2009 al deber de emitir facturas que reflejen lecturas reales, previsto en el Artículo 4 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en los DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (2.546) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 35/48; con un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la facturación estimada indicada en el campo “Multa” que se incluye en las tablas donde se detallan los casos; cuyo total asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS CON 23/100 ($ 375.066,23); (vii) Sancionar a “EDENOR S.A.” por apartamientos en el año 2009 de los límites previstos en el segundo párrafo del punto 4.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere los ítems I y II del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 35/48; con el importe (actualizado con los intereses previstos en el Artículo 9 del Reglamento de Suministro, desde la fecha indicada en el campo “Fecha ENRE” hasta la de su efectiva acreditación) que resulta de aplicar lo previsto en el numeral 5.5.3.2 del citado Subanexo 4, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la facturación estimada indicado en los campos “Multa ENRE” que se incluye en las tablas donde se detallan los casos; cuyo total asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES CON 62/100 ($ 123,62); (viii) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de las mediciones anuales (años 2008 y 2009) que se determinan en los Artículos 3 a 7 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en su Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), ratificada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto; (ix) Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución; (x) La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N°389/2015”; (xi) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 9, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (xii) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del período controlado-, “EDENOR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el día 7 de junio del año 2000; (xiii) El importe de las multas establecidas en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xiv) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora de la documentación respaldatoria de los depósitos a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados. Se agrega la documentación de fojas 49/62del EXPEDIENTE ENRE N° 34.082/2011.
2.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO. 30 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (1°/03/2011 AL 31/08/2011).
Resolución ENRE N° 390/2015. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el trigésimo semestre de la Etapa 2 (1 de marzo del año 2011 al 31 de agosto del mismo año), de acuerdo con lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 63/100 ($ 2.052.367,63), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución; (ii) La suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL CATORCE CON 58/100 ($ 1.780.014,58) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad con la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo del año 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) La suma restante de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 05/100 ($ 272.353,05), correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.; (iv) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), copia firmada por su representante o apoderado, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los Artículos 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. Se agrega la documentación de fojas 287/294 del EXPEDIENTE ENRE N° 34.043/2011.
3.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO. 31 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE DE 2011/FEBRERO DE 2012).
Resolución ENRE N° 391/2015. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el trigésimo primer semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre del año 2011 al 29 de febrero del año 2012), de acuerdo con lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 88/100 ($ 3.391.640,88), de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución; (ii) La suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 53/100 ($ 2.846.163,53) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo del año 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) La suma restante de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 35/100 ($ 545.477,35) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), copia firmada por su representante o apoderado, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los Artículos 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución; (v) Instruir a “EDENOR S.A.” para que proceda a bonificar las diferencias de montos en los casos de sanciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N° 316/2013, referidas a los apartamientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en el trigésimo primer semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre del año 2011 al 29 de febrero del año 2012), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS QUINIENTOS QUINCE CON 93/100 ($ 515,93) y corresponde a TRES (3) usuarios indicados en el archivo “BONI_3.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 342 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución; (vi) En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDENOR S.A.” ratificada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.957/2006 y lo señalado en los Considerandos del presente acto, el monto de la sanción -bonificaciones- indicado en el Artículo 5 de la presente Resolución, que resulta de la medición semestral, debe recibir idéntico tratamiento en cuanto a su destino que los valores determinados por “EDENOR S.A.” con motivo de la Orden de Cálculo dictada en la Resolución ENRE N° 316/2013 del 6 de noviembre de 2013; (vii) El monto de la sanción -bonificaciones- indicado en el Artículo 5 de la presente Resolución deberá ser incrementado según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente; (viii) El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en los Artículos 5 a 7 de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución; (ix) La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (servicio técnico) Res. ENRE N°391/2015”; (x) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (xi) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 8, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. Se agrega la documentación de fojas 365/376 del EXPEDIENTE ENRE N° 35.663/2011.
4.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS APARTAMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO. ORDEN DE CÁLCULO DE INDICADORES. 34 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (MARZO A AGOSTO DE 2013).
Resolución ENRE N° 392/2015. Por la misma se dispone: (i) Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre el mes de marzo del año 2013 y el mes de agosto del año 2013 - trigésimo cuarto semestre de control de la Etapa 2 -, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) como originadas en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto; (ii) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, “EDENOR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo cuarto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión; (iii) La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los Artículos 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_Usuar, Tarifa, Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria; (iv) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en su Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” el 21 de septiembre del año 2005, ratificada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.957/2006; (v) Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales; (vi) El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los Artículos anteriores, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el Artículo 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (vii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 3, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDENOR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENREN° 18.076; (ix) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENREN° 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000; (x) Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.575/1998. Se agrega la documentación de fojas 279/305 del EXPEDIENTE ENRE N° 43.857/2015.
5.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL (TERCER TRIMESTRE DE 2011 - MESES DE MARZO A MAYO).
Resolución ENRE N° 393/2015. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 36.757, en los Artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada resolución, en el Artículo 4 Incisos b) y j) apartados I y III del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.4, 5.5.3.1 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 25 Incisos a), b), x) e y) y 27 del referido Contrato, con relación al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del año 2011, con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (4.940.682 kWh), calculada como se detalla en los puntos C-1 y C-2 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (ii) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos; (iii) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Dif” que se incluye en la tabla donde se describe el caso; (iv) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento a la obligación de entregar a los usuarios el aviso previo a las suspensiones de suministros, verificado en UN (1) caso, al que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) ó VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (v) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en CIENTO CUATRO (104) casos a los que se refiere el ítem ii del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones -aunque sin los topes que allí se fijan-, conforme a lo indicado en el campo “Dif Multa” que se incluye en la tabla que contiene el detalle de los casos; (vi) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento a la obligación de resolver los reclamos, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los DOS (2) casos a los que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544del Expediente del Visto; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) ó VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (vii) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para la respuesta de los reclamos formulados por usuarios, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CUARENTA Y OCHO (48) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de foja 536/544 del Expediente del Visto; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh), CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) ó QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General ó Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (viii) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de resolución, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado III) del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO SEIS (106) casos a los que se refiere el ítem 5 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (ix) Ordenar a “EDESUR S.A.” la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los CIENTO OCHO (108) casos a los que se refiere el cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 536/544 del Expediente del Visto; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.240 y en el Artículo 4 Inciso f) del Reglamento de Suministro, conforme se indica en el campo “Reintegro” que se incluye en las tablas donde se describen los casos; (x) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los Artículos 2 a 8 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.”, ratificada mediante Decreto del PEN N° 1.959/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto; (xi) Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior y los reintegros del Artículo 9 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución; (xii) La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N°393/2015”; (xiii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 11, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (xiv) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del período controlado-, “EDESUR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325 dictada el 7 de junio del año 2000; (xv) El importe de la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xvi) “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 545/555 del EXPEDIENTE ENRE N° 34.595/2011.
6.- TRANSBA S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE - SEMESTRE COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE JUNIO Y NOVIEMBRE DE 2014.
Resolución ENRE N° 394/2015. Por la misma se dispone: (i). Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSBA S.A.”) con la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 647.347,79) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre del año 2014, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, con respecto a indisponibilidades de líneas, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 66/166; (ii) Instruir a “TRANSBA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la cláusula sexta del Acta Acuerdo destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 163/166, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal (fojas 167); (iii) Sancionar a “TRANSBA S.A.” con la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 381.422,45) por incumplimientos respecto a conexión/transformación, conexión/salidas y equipamiento de reactivo instalado según Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1/2003, a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre del año 2014, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 66/166; (iv) Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 3, cuyo total consta en el Anexo VII del Informe Técnico y Legal citado (fojas 163/166), efectúe los descuentos correspondientes de dichas sanciones sobre la liquidación de venta de “TRANSBA S.A.”, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal (fojas 167); (v) Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSBA S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral junio a noviembre del año 2014. Se agrega la documentación de fojas 58/65 y de fojas 168/187 del EXPEDIENTE ENRE N° 41.788/2014. Se deja constancia que el Visto de la Resolución menciona asimismo a los Expedientes ENRE N° 41.960/2014, 42.509/2014, 42.657/2014, 42.972/2015 y 43.167/2015.
7.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL ARTÍCULO 25 INCISOS O) Y X) DE SU CONTRATO DE CONCESIÓN. EVENTO DEL 27/11/2014 EN LA SE MALAVER.
Resolución ENRE N° 395/2015. Por la misma se dispone: (i). Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMECIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh), por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 25 Incisos o) y x) del Contrato de Concesión, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 de dicho Contrato, según lo expresado en los considerandos del presente acto; (ii) La multa impuesta en el Artículo 1 de este acto debe calcularse conforme la Nota ENRE N° 20.046 y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” debe entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado de la documentación que acredite el depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito; (iv) “EDENOR S.A.” informará en los términos de las obligaciones asumidas en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y bajo el apercibimiento de imposición de las sanciones previstas en el Subanexo 4 de dicho contrato, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del presente acto, acerca de la ejecución del plan de normalización de los relojes del sistema de Telecontrol a que se refiere en su descargo, consistente en que todas las UTRs se sincronicen por GPS, haciendo saber el grado de avance de dicho plan y la fecha prevista para la conclusión de los correspondientes trabajos. Se agrega la documentación de fojas 328/331 y de fojas 335 del EXPEDIENTE ENRE N° 42.546/2014. Se deja constancia que el Visto de la Resolución menciona asimismo al Expediente ENRE N° 42.546/2014.
8.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA Y AL DEBER DE INFORMAR. DENUNCIA DEL USUARIO POR ANOMALÍAS EN EL CT N° 56.346.
Resolución ENRE N° 396/2015. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (1.600.000 kWh), en virtud de haberse verificado OCHO (8) irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de deber de información y cumplimiento a los requerimientos emanados de este Ente Nacional, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, y del Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión; (ii) Intimar a “EDESUR S.A.” para que en improrrogable plazo de DOS (2) meses, proceda a la normalización definitiva, o en su defecto, a la relocalización del CT Nº 56.346 ubicado en la calle Tucumán N° 117 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se le hace saber a la Distribuidora que durante el plazo que duren las acciones ordenadas, deberá realizar todas las medidas pertinentes para el resguardo de la seguridad pública, bajo apercibimiento de -vencido el plazo fijado en la presente-, la configuración de un nuevo incumplimiento y ser por lo tanto la Empresa, pasible de una nueva sanción; (iii) La multa impuesta por el Artículo 1 de la presente, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. “EDESUR S.A.” deberá presentar ante las dependencias de este Ente Nacional, copia firmada por su representante legal o por su apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo: (iv) Se hace saber, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y a lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 78/86 del EXPEDIENTE ENRE N° 37.451/2012.
9.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. RECORRIDAS CONJUNTAS COMISIÓN ENRE/MUNICIPIOS. PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA.
Resolución ENRE N° 397/2015. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL KILOVATIOS HORA (43.380.000 KWh), en razón de haberse verificado SETECIENTOS SETENTA (770) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y violaciones a los deberes de información, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE Nº 311/2001, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del referido Contrato y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii) Intimar a “EDESUR S.A.” para que en improrrogable plazo de TREINTA (30) días corridos, proceda a normalización de las anomalías persistentes conforme lo descripto en el Anexo I del Informe Técnico Nº 3.314/2015, cuya copia se acompaña a la presente, debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado, bajo apercibimiento de -vencido el plazo fijado en la presente-, configurarse un nuevo incumplimiento y ser por lo tanto la Empresa pasible de una nueva sanción; (iii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo precedente conforme a los términos que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 540/547 del EXPEDIENTE ENRE N° 36.860/2012.
10.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. RECORRIDAS CONJUNTAS COMISIÓN ENRE/MUNICIPIOS. PARTIDO DE MORENO.
Resolución ENRE N° 398/2015. Por la misma se dispone: (i). Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL KILOVATIOS HORA (4.490.000 KWh), en razón de haberse verificado CIENTO DOS (102) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE Nº 311/2001, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del referido Contrato y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo precedente conforme a los términos que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 169/175 del EXPEDIENTE ENRE N° 36.587/2012.
11.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. ANOMALÍAS EN EL CT N° 56.674.
Resolución ENRE N° 399/2015. Por la misma se dispone: (i). Aplicar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA MIL KILOVATIOS HORA (380.000 kWh), en razón de haberse verificado TRES (3) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a foja 97, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión, de la Resolución ENRE N° 421/2011 y de la Resolución ENRE Nº 114/2005, sancionadas conforme a los parámetros contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del mencionado Contrato y a la metodología que fuera implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii) Intimar a “EDESUR S.A.” para que en improrrogable plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos presente en el Expediente del Visto, un ensayo completo del sistema compuesto por las cortinas cortafuegos y un sistema motor con detección de humo que disparará la acción de cierre que cumpla con los requisitos exigidos por la resolución ENRE N° 114/2005, bajo apercibimiento de formulársele nuevos cargos por incumplimiento del Artículo 25 Incisos x) e y) de su contrato de concesión; (iii) La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iv) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 98/104 del EXPEDIENTE ENRE N° 35.037/2011.
12.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. CONTROL DE GRUPOS GENERADORES MÓVILES CONECTADOS A SU RED DE DISTRIBUCIÓN.
Resolución ENRE N° 400/2015. Por la misma se dispone: (i). Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 KWh), en razón de haberse verificado incumplimientos al deber de informar, sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y al Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 del referido Contrato; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo precedente conforme a los términos que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 885/892 del EXPEDIENTE ENRE N° 39.816/2013.
13.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013.
Resolución ENRE N° 401/2015. Por la misma se dispone: (i). Aplicar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) una multa en pesos equivalente a VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (21.840.000 kWh), en razón de haberse verificado SESCIENTOS VEINTE (620) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a fojas 2.393/2.418, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del mismo Contrato y a la metodología que fuera implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii) La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá presentar ante las dependencias de este ENRE, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE N°23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago.
Se agrega la documentación de fojas 2.420/2.426 del EXPEDIENTE ENRE N° 38.835/2013.
14.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. ACCIDENTE.
Resolución ENRE N° 402/2015. Por la misma se dispone: (i). Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (150.000 kWh), calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Incisos m) de su Contrato de Concesión, respecto del accidente ocurrido el día 22/8/2013 y conforme los Considerandos de la presente Resolución; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo precedente en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 18/22 del EXPEDIENTE ENRE N° 39.355/2013.
15.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ELÉCTRICA EN VÍA PÚBLICA. CONTROL DE OBRAS EN VÍA PÚBLICA. MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014.
Resolución ENRE N° 403/2015. Por la misma se dispone: (i). Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (4.557.500 kWh) en virtud de haberse verificado irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, del Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión y de las Resoluciones ENRE Nº 190/2012 y 421/2011, en DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) anomalías; (ii) La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. “EDENOR S.A.” deberá presentar ante las dependencias del ENRE, copia firmada por su representante legal o por su apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii) Se hace saber, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y a lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 563/570 y de fojas 615 del EXPEDIENTE ENRE N° 41.493/2014.
16.- TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. - BICE S.A. - RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 264/2012.
Resolución ENRE N° 404/2015. Por la misma se dispone: (i). Cambiar la denominación del Agente sancionado en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 264/2012, por la de “BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR” (“BICE”)” en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano (FCTMB). Se agrega la documentación de fojas 503/506 del EXPEDIENTE ENRE N° 29.923/2009.
17.- EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 5.312/2014.
Resolución ENRE N° 405/2015. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” ("EDESUR S.A."), contra la Resolución del Departamento de Atención de Usuarios (AU) N° 5.312/2014, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en virtud del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 26/35 del EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 1598332.
Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:15 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Lic. Federico Basualdo Richards,
Vocal Primero.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Ricardo Martínez Leone,
Presidente.
Citas legales: | Convocatoria Acta N° 1391 
Decreto 01172/2003 
Resolución ENRE 0389/2015 
Resolución ENRE 0390/2015 
Resolución ENRE 0391/2015 
Resolución ENRE 0392/2015 
Resolución ENRE 0393/2015 
Resolución ENRE 0394/2015 
Resolución ENRE 0395/2015 
Resolución ENRE 0396/2015 
Resolución ENRE 0397/2015 
Resolución ENRE 0398/2015 
Resolución ENRE 0399/2015 
Resolución ENRE 0400/2015 
Resolución ENRE 0401/2015 
Resolución ENRE 0402/2015 
Resolución ENRE 0403/2015 
Resolución ENRE 0404/2015 
Resolución ENRE 0405/2015  |
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