Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0085/2009. , miércoles 28 de enero de 2009, 3 p.

Citas Legales : Resolución AU 1213/2003, Resolución AAANR 0722/2003, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.3., Reglamento de suministro - artículo 04 inciso f), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Resolución SE 0137/2006, Resolución ENRE 0022/1994 - artículo 2, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO: El Reclamo N° 136.954, la Resolución AU N° 1.213/2003, Resolución AANR N° 722/2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que los actuados del Visto se originaron en la presentación del usuario Consorcio de Propietarios de la calle Perú 957/63 en la que reclamó por errores en la facturación e incorrecta aplicación de cuadro tarifario;

    Que a fojas 58/60 de estas actuaciones se dictó la Resolución AU N° 1.213/2003, que hizo lugar al Reclamo presentado por el Usuario contra la Distribuidora "EDESUR S.A." aplicando conforme al punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión a la Distribuidora una multa decesos UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 1.184), la cual debía ser abonada al Usuario;

    Que asimismo, esa Resolución dispuso que la Distribuidora debía reintegrar los importes percibidos en exceso por mal encuadramiento tarifario conforme lo establecido en el artículo 4 inc. f) del Reglamento de Suministro;

    Que a fojas 63/71 la Distribuidora "EDESUR S.A." interpuso Recurso de Reconsideración y de Alzada en subsidio contra la Resolución mencionada, el cual fue rechazado mediante la Resolución AANR N° 722/2003, obrante a fojas 79/82 de estas actuaciones;

    Que a fojas 85/90 la Distribuidora presenta Recurso Jerárquico y Alzada en Subsidio contra esta última Resolución, el cual ha sido deducido dentro del plazo previsto al efecto por la normativa vigente (artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°1759/72 T.O. 1991) conforme la constancia de notificación del acto recurrido obrante a fojas 83;

    Que la recurrente ha acreditado el cumplimiento de la multa impuesta por la Resolución AU N° 1213/2003 conforme nota presentada a fojas 97 de estas actuaciones por lo que corresponde el tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto;

    Que la recurrente presenta el Recurso sin agregar elementos de derecho que justifiquen la revisión de lo actuado por este Organismo toda vez que la misma se limita a reiterar argumentos que ya fueron planteados y tomados en cuenta por este Organismo para la motivación de la Resolución recurrida;

    Que sin embargo, debe destacarse que la Distribuidora menciona en su Recurso una serie de resoluciones de la Secretaría de Energía que entiende avalan su postura relativa a que no ha incurrido en incumplimiento alguno al incorporar al reclamante al Régimen de Tarifa 2;

    Que específicamente la Distribuidora se refiere a la Resolución SE N° 137/2006 en la cual esa secretaría consideró que el cumplimiento del artículo 2° de la Resolución ENRE N° 22/1994 se configura cuando existe suscripción de contrato y registro de potencia por medidor adecuado, de lo contrario la Distribuidora puede ser sancionada según el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

    Que en el caso bajo análisis, el Usuario suscribió el Contrato de Suministro Eléctrico en Tarifa 2 (obrante a fojas 50) con fecha 7 de diciembre de 1998, y según surge de la Planilla de Análisis de Consumo remitida por la Distribuidora a fojas 42/44, a partir de su ingreso en dicha tarifa, nunca registró la potencia contratada;

    Que por consiguiente, el antecedente citado por la Distribuidora resulta aplicable adversamente para la Distribuidora toda vez que la misma ha incumplido con los requisitos exigidos por la citada Resolución de Alzada;

    Que este Directorio comparte los criterios vertidos en la Resolución recurrida, a la cual en honor a la brevedad se remite;

    Que por lo expuesto, se considera que corresponde no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AANR Nº 722/2003;

    Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley N° 19.549;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 incisos a) y g), y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y artículos 90 y 93 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), Reglamentario de la Ley N° 19.549;

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A" contra la Resolución AANR N° 722/2003 en virtud de las razones expuestas en los considerandos del presente acto.

    ARTICULO 2.- Remitir los actuados del Visto a la Secretaría de Energía a los efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Distribuidora "EDESUR S.A.".

    ARTICULO 3.- Notifíquese a "EDESUR S.A" y al Usuario.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese y, cumplido archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 85/2009
    ACTA N° 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0022/1994 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 72 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Reglamento de suministro Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca