Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0072/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, p. 39.

Citas Legales : Resolución ENRE 1650/1998, Resolución ENRE 0154/2000, Resolución ENRE 0312/2001, Resolución ENRE 0618/2001, Resolución ENRE 0618/2001 - anexo II, Resolución ENRE 0908/2005, Resolución ENRE 0330/2006, Resolución ENRE 0423/2006, Resolución ENRE 0328/2008, Resolución ENRE 0334/2008, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - artículo 14, Resolución SE 0137/1992, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Contrato de electroducto (Enecor S.A.) - artículo 29 - punto 29.1.

Expediente Citado : ENRE 27548/2008

(Nota: artículo 1° rectificado y artículo 2° modificado por Resolución ENRE 196/09 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO: El Expediente ENRE N° 27.548/2008, y

    CONSIDERANDO:

    Mediante notas de Entrada N° 147990, N° 147878 y N° 149437 “ENERGÍA DE CORRIENTES S.A.” (“ENECOR S.A.”) se dirige a este Organismo solicitando que se disponga que la remuneración por la operación y mantenimiento de las instalaciones que integran la E.T. Paso de La Patria y su vinculación con la línea de extra alta tensión (L.E.A.T.) Rincón Santa María - Resistencia, la ampliación de la E.T. Santa Catalina, la línea de alta tensión (LAT) 2X 132 kV Paso de la Patria – Santa Catalina y el sistema de comunicaciones que tiene a su cargo en virtud del contrato de electroducto celebrado oportunamente con la “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES” (“DPEC”), sea liquidada por CAMMESA conforma los valores tarifarios vigentes en el sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión y de transporte de energía eléctrica por distribución troncal.

    Que al respecto señala que el contrato dispone que “con posterioridad al vencimiento del plazo de DIEZ (10) años a computar desde la fecha de la habilitación comercial, la remuneración de la sociedad autorizada será la del transporte de energía eléctrica en alta tensión y de transporte por distribución troncal conforma los regimenes de remuneración que rijan en al materia a partir de esa fecha.”

    Que en este sentido destacan que la habilitación comercial tuvo lugar el 26 de junio de 1998 por lo cual el plazo de DIEZ (10) años finalizó el 10 de junio de 2008, y que la remuneración vigente es la establecida al momento de la celebración de los respectivos contratos de concesión, con los ajustes posteriores dispuestos por las resoluciones ENRE N° 1650/1998, N° 908/2005, N° 423/2006, y N° 328/2008 para el servicio de transporte en alta tensión y por las resoluciones ENRE N° 312/2001 y N° 334/2008 para el servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal.

    Que posteriormente, mediante nota de Entrada N° 150357 amplía los términos de la presentación, adjuntando copia de las notas por las cuales “ENECOR” le requirió a “TRANSENER S.A.” y a “TRANSNEA S.A.” de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del régimen remuneratorio, que efectúen las gestiones o autorizaciones pertinentes para que las liquidaciones y pagos que correspondan a “ENECOR” las realice CAMMESA a favor de “ENECOR S.A.” en forma directa.

    Que en virtud de ello CAMMESA se encuentra liquidando las remuneraciones correspondientes a “ENECOR” directamente, encontrándose la T.I. legitimada para solicitar las actualizaciones requeridas.

    Que en el contrato de electroducto en el numeral 29.1 se establece que: “Durante el período de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO se aplicarán las normas vigentes al sistema de Transporte de Energía Eléctrica, en especial con sujeción a las Resoluciones de la ex Secretaría De Energía Eléctrica N° 61/92 y de la Secretaría De Energía N° 137/1992 o a las que las reemplacen o complemente. Asimismo, en lo pertinente, serán de aplicación ”mutatis mutandi”, laS disposiciones de los Contratos de Concesión de TRANSENER S.A. y TRANSNEA S.A.”

    Que asimismo, en los puntos 36.1 y 36.2 se establece: “Con posterioridad al vencimiento del plazo indicado la remuneración de la SOCIEDAD AUTORIZADA a cargo de la COMITENTE será la que corresponda al transporte de energía eléctrica en alta tensión y de transporte por distribución troncal que rija conforme al régimen tarifario vigente a partir de esa fecha hasta la finalización del contrato.”

    Que en el Anexo 16 Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliacion del Sistema de Transporte de Energia Electrica de LOS PROCEDIMIENTOS, en su artículo 14 determina que “Las AMPLIACIONES de la capacidad de transporte realizadas por CONTRATO ENTRE PARTES serán remuneradas exclusivamente según el régimen vigente para instalaciones existentes, no pudiendo, bajo ningún concepto, transferirse costos de amortización a los USUARIOS”.

    Que al respecto cabe destacar que la ampliación fue realizada conforme lo dispuesto en el Título II, es decir a los efectos de la administración en el Mercado Eléctrico, desde la habilitación comercial los usuarios del sistema de transporte vienen pagando los cargos de transporte conforme al régimen remuneratorio de la transportista, a valores de la Resolución ENRE N° 618/2001.

    Que en ese sentido, en el Anexo II de la citada Resolución puede observarse que a las Transportistas Independientes de “TRANSENER S.A.,“YACYLEC S.A.” – “LITSA” – “TIBA S.A.” – “ENECOR S.A.” les correspondían los mismos valores.

    Que a la fecha por Resolución ENRE N° 330/2006 se dispuso que “... se apliquen los cargos de conexión y de transformación, dispuestos en la Resolución ENRE N° 908/2005 para remunerar a LITSA por la operación y mantenimiento del transformador de 500/132 kV de la E.T. Salto Grande.”

    Que en distintas oportunidades y ante varias consultas y requerimientos planteados por “LITSA”, el ENRE ha sostenido que cuando se inicie el período de Explotación, se le aplicará a “LITSA” lo establecido por las Resoluciones ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61/92 y SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137/92 y modificatorias y ampliatorias, y también “mutatis mutandi” las disposiciones del régimen de concesión de "TRANSENER S.A." (Resolución ENRE N°154/2000).

    Que “ENECOR S.A.” se encuentra en el período de explotación, conforme lo dispuesto en el contrato de electroducto, por lo que corresponde la aplicación, a las instalaciones que opera la transportista Independiente, de los cargos vigentes para “TRANSENER S.A.” y “TRANSNEA S.A.”

    Que en función de lo expuesto se corresponden que se apliquen, a “ENECOR S.A.” por la operación y mantenimiento de las instalaciones con las licencias técnicas otorgadas por “TRANSENER S.A.” y “TRANSNEA S.A.”, los cargos de conexión, de transformación y capacidad dispuestos en las Resoluciones ENRE N° 328/2008 y N° 334/08.

    Que se ha producido el correspondiente Informe Técnico y Dictámen Legal

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para resolver la presente cuestión en función de lo dispuesto en el artículo 56 incisos incisos a), j) y s), 63 inciso g), y concordantes de la Ley N° 24.065 .

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Determinar que se apliquen los cargos de conexión, de transformación y capacidad dispuestos en las Resoluciones ENRE N° 328/2008 y N° 331/2008 para remunerar a “ENECOR S.A.” por la operación y mantenimiento de las instalaciones con las licencias técnicas otorgadas por “TRANSENER S.A.” y “TRANSNEA S.A.”

    ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA a que liquide los cargos determinados en el artículo precedente a “ENECOR S.A.” y a los agentes del Mercado Eléctrico a partir del dictado de la presente.

    ARTICULO 3.- Notifíquese a “ENECOR S.A.”, “TRANSENER S.A.”, a “TRANSNEA S.A.”; y a “CAMMESA”,

    ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 72/2009
    ACTA Nº 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 1650/1998 Biblioteca
    Resolución ENRE 0154/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 0312/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0618/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0908/2005 Biblioteca
    Resolución ENRE 0330/2006 Biblioteca
    Resolución ENRE 0423/2006 Biblioteca
    Resolución ENRE 0328/2008 Biblioteca
    Resolución ENRE 0331/2008 Biblioteca
    Resolución ENRE 0334/2008 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Contrato de Concesión (Transnea S.A.) Biblioteca
    Contrato de Concesión (Transener S.A.) Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca