Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0416/2006. (no publicada en B.O.) , jueves 18 de mayo de 2006, 5 p.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0233/2005 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0233/2005 (formulación de cargos) - anexo, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0092/2003, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 - punto 03. - apartado 3.1., Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11, Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11 - punto 5. - apartado 5.3.
Expediente Citado : ENRE 19028/2005

BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2006
VISTO: El Expediente ENRE Nº 19.028/2005, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/22 del Expediente mencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE Nº 233/05, se formularon cargos a “CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A.” (CEMPPSA) en su condición de Agente del MEM, por incumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) en cuanto a la elaboración de un análisis exhaustivo de cada perturbación y confección de Informes, según los criterios e instrucciones indicados en dicho Procedimiento Técnico, correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004.
Que a fojas 23 de las referidas actuaciones, se notificó a “CEMPPSA” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentación obrante a fojas 34/36.
Que en el escrito de descargo “CEMPPSA” rechaza los fundamentos argüidos por este Ente en el presente sumario, toda vez que entiende no existió demora en la entrega de los correspondientes informes.
Que por otra parte expresa que no existe norma formal que defina las conductas punibles frente a infracciones al P.T. N° 11.
Que la sumariada manifiesta que no correspondería penalizar a la CENTRAL ÁLVAREZ CONDARCO por incumplimientos al Procedimiento Técnico N° 11 ya que ésta no opera en el Mercado Eléctrico Mayorista, careciendo el ENRE de facultades de controlador sobre dicha Central.
Que también entiende que la ampliación del Informe Final de la perturbación Desenganche Grupo N° 1 C.H. CACHEUTA, del día 26/09/03 04:32 hs, fue presentado por DISTROCUYO S.A. el 20/10/03 dentro de los plazos establecidos por la norma, y que, según el sistema MEMNet, no existe demora alguna.
Que al respecto agrega que, aún para el caso de que hubiese existido una tardanza en producirse la ampliación del Informe Definitivo, la misma no podría configurar de ningún modo sustento para la instrucción de sumario ni aplicación de multa alguna.
Que también manifiesta que, para el caso que correspondiera una multa por tardanza, la misma no podría ser calculada sobre la demora indicada en el Anexo a la Resolución DTEE N° 233/05, resultando irrazonable y abusivo el transcurso de semejante lapso sin siquiera intimación por parte de CAMMESA, teniendo presente que la ampliación del informe debía ser presentada por “DISTROCUYO S.A.”.
Que respecto a la perturbación Desenganche de los Grupos N° 3 y 4 C.H. CACHEUTA, del día 26/10/03 09:43 hs, entiende que no ha existido tardanza en la presentación del Informe Preliminar indicando que la simple circulación interorgánica de planillas no puede constituir prueba de aseveración alguna.
Que atento los argumentos vertidos en el escrito de descargo cabe consignar:
Que las normas contenidas en el Procedimiento Técnico N° 11 tienen por objeto determinar las causas, consecuencias y medidas adoptadas para evitar la repetición de una perturbación a fin de mejorar el funcionamiento en un futuro, y en consecuencia, la calidad del servicio.
Que asimismo, la norma precitada expresa que en el caso que el responsable de los informes no cumpliera en los plazos establecidos para su presentación, CAMMESA informará al ENRE a los fines que ése decida sobre las eventuales medidas que pudieran corresponder.
Que las medidas a adoptar frente al incumplimiento por parte de los agentes, deben incentivar la efectiva observancia del PT N° 11, resultando razonable que éstas consistan en sanciones económicas adecuadas a tal propósito.
Que por otra parte, la Secretaría de Energía mediante Resolución SE N° 039/2002, autorizó el ingreso al MEM de “CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A.” por la Central Hidroeléctrica ALVAREZ CONDARCO.
Que los agentes del MEM, para ingresar al referido mercado se comprometen, en los términos establecidos por el punto 3.1. del Anexo 17 de Los Procedimientos, al cumplimiento de las normas que lo rigen y que han sido dictadas por la Secretaría de Energía en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Que respecto a lo indicado sobre la ampliación del Informe Final de la perturbación Desenganche Grupo N° 1 C.H. CACHEUTA, del día 26/09/03 04:32 hs, cabe aclarar que, en virtud de la consulta efectuada por el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica del ENRE a CAMMESA, obrante a fojas 42, el OED manifestó que el Informe Final de Perturbación fue presentado cumpliendo los plazos estipulados en la normativa. Atento que el mismo resultaba insatisfactorio, se solicitó a “CEMPPSA” un nuevo informe con nuevos plazos de entrega -a saber 23/10/03-, indicando en el sistema MEMNet que “... este informe se considera como NO CERRADO ...”. El OED aclara que hasta el día de la fecha no se ha recibido la ampliación solicitada. (fojas 43).
Que en este sentido, el punto 5.3 -Etapa III: Análisis Final- del Procedimiento Técnico N° 11 establece que “En caso de no ser aprobado por CAMMESA se le informará al responsable las observaciones al mismo, quien deberá presentar un nuevo informe dentro de los 7 días hábiles siguientes al rechazo”.
Que la ampliación solicitada por CAMMESA consistía en una nueva obligación de elaboración de informe, con plazo de entrega hasta el día 23/10/03.
Que la Resolución ENRE N° 92/2003 establece el cálculo de las sanciones en virtud de incumplimientos al Procedimiento Técnico N° 11 por presentación fuera de los plazos estipulados a tal fin.
Que la metodología utilizada para la aplicación de sanciones gradúa el monto de las mismas según la gravedad y en forma proporcional al resto de las sanciones que perciben los distintos agentes, lo que determina la razonabilidad de las mismas.
Que respecto a lo manifestado en cuanto a la perturbación Desenganche de los Grupos N° 3 y 4 C.H. CACHEUTA, del día 26/10/03 09:43 hs., corresponde aclarar que a fojas 2/16 de las presentes actuaciones, obra nota de CAMMESA informando a este Ente sobre los agentes incumplidores al Procedimiento Técnico N° 11 para el semestre Agosto 2003- Enero 2004, donde se consigna -fs. 10- que “CEMPPSA” ha presentado el Informe Preliminar de la perturbación Desenganche de los Grupos N° 3 y 4 C.H. CACHEUTA, del día 26/10/03 09:43 hs., fuera de los plazos estipulados en dicho Procedimiento Técnico.
Que asimismo las pruebas aportadas por la sumariada resultan insuficientes a los fines de eximirla de responsabilidad por incumplimiento a lo normado en el PT N° 11.
Que por lo expuesto resulta procedente la aplicación de sanciones en los términos y por los montos expresados en el Anexo a este Acto.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Sancionar a “CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A.” (CEMPPSA) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 7.997,29), correspondiente al semestre Agosto 2003 – Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante.
ARTICULO 2.- Instruir a “CEMPPSA” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTICULO 3.- Notifíquese a “CEMPPSA” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 416/2006
ACTA Nº 857Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 023/94 
Resolución ENRE 092/03 
Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 39/02 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Procedimiento Técnico Nº 11 
Acta ENRE 857/2006  |
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