Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0578/2016. Boletín Oficial n° 33.502, viernes 11 de noviembre de 2016, p. 46.

Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 01600/2002, Informe técnico DSP 3837/2016, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y k), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Ley 24.065 - artículo 81, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 25.551, Memorándum D.AMB. 0127/2016, Memorándum DSP 0513/2016, Resolución ENRE 0144/2015, Resolución ENRE 0302/2003, Resolución ENRE 0302/2003 - anexo, Resolución ENRE 0378/2003

Expediente Citado : ENRE 45712/2016

(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: aprobación, a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas atravesadas por la Línea de Alta Tensión Loreto - Santiago Sur, y condiciones de la misma, por Resolución ENRE 243/2017 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016

    VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.712/2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el Expediente del Visto, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), mediante Nota de Entrada N° 228.604, acompañó una solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE) para el cambio de traza de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Loreto-Santiago Sur, que cuenta con Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por este Ente mediante Resolución N° 144/2015.

    Que TRANSNOA S.A. informó que el cambio propuesto obedece a que, en la ejecución de la obra la empresa contratista detectó problemas en la traza original, como asentamientos irregulares y terrenos inestables manifestados en los estudios de suelo.

    Que a sus efectos fue acompañado el nuevo Estudio de Impacto Ambiental y una copia del Certificado de Aptitud Ambiental para la misma.

    Que conjuntamente con el cambio de traza, el solicitante requirió trasladar la ubicación de la Estación Transformadora (ET) Loreto.

    Que TRANSNOA S.A. prestó su conformidad al cambio de traza propuesto.

    Que el Departamento Ambiental del ENRE, a través de su Memorándum D. Amb. N° 127/2016 sostuvo que desde el punto de vista técnico la propuesta no presenta inconvenientes.

    Que el Departamento de Seguridad Pública del ENRE mediante Memorándum DSP N° 513/2016 y su Informe Técnico N° 3.837/2016, sostuvo que no se observan cuestiones que obsten a la prosecución del trámite.

    Que el nuevo emplazamiento de la ET Loreto se ubicará sobre una calle cercana a la Ruta Provincial (RP) N° 6 con la intersección de la Ruta Nacional N° 9, en terrenos propiedad de EDESE, resultando esta ubicación muy cercana al centro de carga de la Ciudad de Loreto.

    Que en cuanto a la línea, la parte norte del trazado coincide con la alternativa original. A partir del vértice 9 se separa UN KILÓMETRO Y SETECIENTOS METROS (1,7 km) del trazado originalmente previsto, avanzando hacia el canal San Martín y aproximándose a los vértices 11 y 12 al trazado de la alternativa A, para luego cruzar el canal hasta el vértice V13. Avanza luego al sur por el margen oeste del canal coincidiendo con la Alternativa B, para luego continuar hacia el sur siempre asociado al canal San Martín hasta el nuevo emplazamiento de la ET Loreto.

    Que TRANSNOA S.A. no presentó observaciones a la modificación de emplazamiento de la ET Loreto y cambio de traza solicitados, no existiendo por parte de este Ente observaciones del tipo ambiental o de seguridad pública que obsten a su realización. Asimismo, el Ministerio de del Agua y Medio Ambiente del Gobierno de Santiago del Estero otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.

    Que por lo expresado, corresponde dar curso a la solicitud de TRANSNOA S.A. a efectos de eliminar los problemas de suelo y de seguridad pública planteados y autorizar la modificación de la traza de la LAT 132 Kv Loreto-Santiago sur, cuyo Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública fuera otorgado por Resolución ENRE N° 144/2015.

    Que el solicitante deberá dar estricto cumplimiento a la normativa de “Compre Trabajo Argentino”, establecida por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1.600/2002, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.

    Que se ha emitido el Dictamen Jurídico prescripto por el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos a) y k) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Autorizar el cambio de traza de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV Loreto-Santiago Sur, cuyo Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública fuera otorgado por Resolución ENRE N° 144/2015, de conformidad con lo expresado en los Considerandos precedentes.

    ARTÍCULO 2.- El nuevo emplazamiento de la ET Loreto será sobre una calle cercana a la Ruta Provincial (RP) N° 6 en intersección con la Ruta Nacional N° 9, Provincia de Santiago del Estero, de acuerdo a lo indicado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE), con la conformidad de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSNOA S.A. y a la EDESE. Hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991) dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también (ii) en forma subsidiaria o alternativa por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 578/2016
    ACTA N° 1450
    Ing. RICARDO H. SERICANO,
    Vocal Tercero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0144/2015 Biblioteca
    Resolución ENRE 0302/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0378/2003 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Biblioteca
    Decreto 01600/2002 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Ley 25.551 Biblioteca
    Acta ENRE 1450/2016 Biblioteca