Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0070/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, p. 39.
Citas Legales : Instructivo ENRE 0020/2008, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y k), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Memorándum D.AMB. 0424/2005, Resolución ENRE 0046/1994, Resolución ENRE 0306/2007, Resolución ENRE 0464/2007, Resolución ENRE 0471/2008, Resolución ENRE 0518/2002, Resolución ENRE 0564/2007, Resolución SE 0001/2002, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III
Expediente Citado : ENRE 10330/2001
(Nota: ratificación de las ofertas a las Circulares N° 1, y N° 2 de la Documentación Licitatoria, aprobación de la Oferta Preadjudicada y del texto del Contrato para la obra de ampliación, por Resolución ENRE 313/09 )
 BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009
VISTO: El Expediente ENRE N° 10.330/2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto, el grupo de Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista constituidos por “CAPEX S.A.”, “PAMPA ENERGIA S.A.”, “AES ALICURA S.A.” (ex-“HIDROELECTRICA ALICURA S.A.”), “DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A.”, “HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.”, “HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.” y “PETROBRAS ENERGÍA S.A.”, denominados “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AREA COMAHUE” (GEEAC), a través de “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima” (“TRANSENER S.A.”) solicitaron en los términos del Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, que conforma el Anexo 16 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex - Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, la ampliación a la capacidad de transporte consistente en el reemplazo de CINCO (5) reactores de neutro que han resultado afectados en sus características nominales de diseño como consecuencia de la Ampliación de los Bancos de Capacitores Serie en las EETT CHOELE CHOEL y OLAVARRÍA (en adelante “Ampliación Original”), que permitirán incrementar la potencia transmitida desde el Comahue hacia el GBA a 4900 MW.
Que los reactores a reemplazar son, de la tercera línea i) de la línea Chocón Oeste – Choele Choel, lado E.T. CHOELE CHOEL; ii) de la línea Choele Choel – Bahía Blanca, lado E.T. CHOELE CHOEL; iii) de la línea Bahía Blanca – Olavarria, lado E.T. BAHÍA BLANCA; iv) de la línea Olavarria – Abasto lado E.T. OLAVARRIA y de la cuarta línea, línea Bahía Blanca – Olavarria, lado E.T. BAHÍA BLANCA.
Que estos equipos son de 800 Ω de una corriente máxima dinámica garantizada de 320 A y 380 A y una corriente térmica máxima garantizada de 105 A, debiendo ser reemplazados por otros de igual impedancia pero que admitan una corriente límite dinámica de 600 Apico y una corriente límite térmica (para 3seg) de 150 Aef .
Que el GEEAC señala que el plazo de obra será de 18 meses, previendo la reutilización de los descargadores de sobretensión y cableados existentes, y disponiendo que los reactores a reemplazar quedarán en propiedad de “TRANSENER S.A.”
Que con relación a los beneficios económicos de la ampliación, el solicitante señala que están asociados a los beneficios de la ampliación original que fue el banco de capacitores en las E.E.T.T. CHOELE CHOEL y OLAVARRIA.
Que mediante la Resolución ENRE N° 306/2007 se convocó a Audiencia Pública, por Resolución ENRE N° 464/2007 se otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y por Resolución ENRE N° 564/2007 se aprobó la documentación licitatoria.
Que por nota de Entrada N° 138941 a fojas 4917 el GEEAC informó que no se recibió ninguna oferta por lo que corresponde declarar desierta la licitación y proceder a realizar una nueva convocatoria.
Que con fecha 21 de abril de 2008, “TRANSENER S.A.” por nota de Entrada N° 143449, remitió nuevamente la solicitud de ampliación presentada por el GEEAC indicando que es la misma que la presentada oportunamente en mayo del 2005 y a la cual se refiere las resoluciones mencionadas anteriormente.
Que con respecto a la supervisón, “TRANSENER S.A.” informa que deberá percibir por parte del Contratista una remuneración equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la obra más IVA.
Que asimismo señaló que no tiene objeciones que realizar y prestó su correspondiente autorización.
Que CAMMESA por su parte, mediante nota de Entrada N° 145504 ratifica lo expresado en su nota anterior B-29825-1 de fecha 21 de junio de 2005, en la cual señalaba que la operación con los reactores de neutro cortocircuitados producirá aproximadamente entre un DIEZ PORCIENTO (10%) y un VEINTE PORCIENTO (20%) de incrementos de los eventos que requieren DAG (desconexión automática de generación) y manifiesta su acuerdo a la ampliación.
Que con respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental, cabe destacar que oportunamente el departamento Ambiental en su Memorándum N° 424/2005 había señalado que analizada la documentación presentada, no se hacen observaciones a la EIA complementaria, incorporada a fojas 4491 y subsiguientes.
Que en cuanto a la necesidad de la obra, la misma ha quedado manifiesta en el Expediente, toda vez que en la actualidad se opera con los actuales reactores de neutro cortocircuitados por su riego de destrucción, y que la obra cuenta con el aval de CAMMESA, la Transportista, y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por lo que este Ente Regulador no tiene observaciones que realizar.
Que el presupuesto para la ampliación es de dólares estadounidenses dos millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y seis más IVA (u$s 2.568.576 más IVA); este monto incluye la supervisión a pagar a la transportista, manifestando el solicitante su decisión de actuar como Comitente.
Que la forma de pago de la ampliación surge de la documentación obrante a fojas 5030 (reversa) donde se estipula: i) TREINTA POR CIENTO (30%) del precio, una vez que el ENRE haya dictado la correspondiente Resolución aprobando la adjudicación y haya sido firmado el contrato; ii) CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio a la puesta en condición vagón fábrica (fabricación nacional) o FOB (fabricación en el exterior) según corresponde, el último de los reactores de neutro contratados, iii) DIEZ POR CIENTO (10%) a la terminación exitosa del período de marcha industrial y iv) CINCO POR CIENTO (5%) a la terminación de las tareas independiente menores.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe dar a publicidad la Solicitud de Ampliación.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 46/1994, en función del monto de la inversión correspondiente a las construcciones a encarar, resulta necesario el otorgamiento del certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública del referido proyecto de construcción.
Que conforme lo manifestado por el solicitante, existen fondos salex suficientes en el corredor Comahue – Buenos Aires para afrontar los costos de la ampliación solicitada, la cual surge como consecuencia de la “Ampliación Original” aprobada por Resolución ENRE N° 518/2002, para la cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Resolución S.E. N° 1/2002 autorizó la asignación de fondos Salex para solventar el CIEN PORCIENTO (100%) de la ampliación, en consecuencia, se solicita el uso de los fondos SALEX para cubrir el CIEN PORCIENTO (100%) de la misma.
Que en cuanto a la asignación de los fondos SALEX, mediante nota SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 226 de fecha 27 de febrero de 2007 esa Secretaría asignó dichos fondos hasta un CIEN PORCIENTO (100%) para la presente ampliación.
Que dado que la propuesta presentada por los GEEAC establece el pago de la ampliación durante el proceso de construcción y que la misma será solventada en su totalidad con fondos provenientes de la cuenta SALEX del Corredor Comahue-Buenos Aires (autorizados por Resolución SE 1/2002), no corresponde establecer Canon ni período de amortización, por lo que no existió la necesidad de dar a publicidad los beneficiarios, ni la proporción en que estos participan en el pago.
Que con relación a la disposición de los reactores de neutro actualmente conectados, el Directorio por Instructivo N° 20/2008 ha determinado que “con carácter previo a resolver sobre la disposición de los reactores a reemplazar, TRANSENER S.A. deberá presentar fotocopia certificada del folio correspondiente al registro de Inventario donde se encuentren inventariados los equipos a reemplazar”.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 471/2008 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD convocó a Audiencia Pública, la que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2008 en el Salón Fiesta del Regente Palace Hotel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en la referida Audiencia Pública, el representante del GEEAC, menciono que debido a cambios societarios, el GEEAC se encuentra actualmente integrada por "AES ALICURÁ", “HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL AGUILA”, “PETROBRAS ENERGÍA”, “DUKE CERROS COLORADOS”, “PAMPA ENERGÍA”, "CAPEX S.A." “HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S.A.”.
Que luego de una extensa exposición sobre la obra y la necesidad de la misma, junto con la iniciadora TRANSENER S.A. solicitaron se otorgue el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
Que durante el transcurso de la Audiencia Pública no se realizaron objeciones técnicas a la obra.
Que atento a que la normativa prevé la aprobación del ENRE de los pliegos para el llamado a Licitación Pública para la contratación de la construcción, operación y mantenimiento, el mismo fue presentado por el GEACC por nota de Entrada N° 152.189 (fojas 5496/5610).
Que analizada la solicitud, y no habiendo objeciones a la misma, procede aprobar la solicitud de ampliación y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en el reemplazo de CINCO (5) reactores de neutro de la tercera línea i) de la línea Chocón Oeste - Choele Choel, lado E.T. Choele Choel; ii) de la línea Choele Choel - Bahía Blanca, lado E.T. Choele Choel; iii) de la línea Bahía Blanca - Olavarría, lado E.T. Bahía Blanca; iv) de la línea Olavarría - Abasto lado E.T. Olavarría y de la cuarta línea, línea Bahía Blanca - Olavarría, lado E.T. Bahía Blanca.
Que asimismo procede aprobar el Precio Máximo, la forma de pago, y el Pliego de Bases y Condiciones para la Ampliación presentados.
Que se ha producido el correspondiente Dictamen Legal y Técnico, conforme al artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en los artículos 11, 56 incisos a) y k), y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a cargo de “TRANSENER S.A.”, solicitada por los denominados “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AREA COMAHUE”, actualmente integrado por "AES ALICURÁ S.A", “HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.”, “PETROBRAS ENERGÍA S.A.”, “DUKE CERROS COLORADOS S.A.”, “PAMPA ENERGÍA S.A.”, "CAPEX S.A." “HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S.A.”, consistente en el reemplazo de CINCO (5) reactores de neutro de la tercera línea i) de la línea Chocón Oeste - Choele Choel, lado E.T. Choele Choel; ii) de la línea Choele Choel - Bahía Blanca, lado E.T. Choele Choel; iii) de la Línea Bahía Blanca - Olavarría, lado E.T. Bahía Blanca; iv) de la línea Olavarría - Abasto lado E.T. Olavarría y de la cuarta línea, línea Bahía Blanca - Olavarría, lado E.T. Bahía Blanca.
ARTICULO 2.- Aprobar como PRECIO MÁXIMO de la ampliación la suma de dólares estadounidenses dos millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y seis más IVA (u$s 2.568.576 más IVA); este monto incluye la supervisión a pagar a la transportista.
ARTÍCULO 3.- Asignar CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos de la Subcuenta de Excedentes (fondos SALEX) del Corredor Comahue - Buenos Aires para solventar el costo de la mencionada Obra, en los términos de la Nota de Secretaría de Energía N° 0226.
ARTÍCULO 4.- Designar como COMITENTE de la obra a "AES ALICURÁ S.A", “HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.”, “PETROBRAS ENERGÍA S.A.”, “DUKE CERROS COLORADOS S.A.”, “PAMPA ENERGÍA S.A.”, "CAPEX S.A." “HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S.A.”, denominados “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AREA COMAHUE”.
ARTÍCULO 5.- Aprobar la forma de pago presentada por los “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AREA COMAHUE” que consiste en el pago del TREINTA PORCIENTO (30%) del precio al inicio de la vigencia del contrato, el CINCUENTA Y CINCO PORCIENTO (55%) cuando concluya la fabricación y el último reactor de neutro se encuentre colocado a salida de fabrica listo para embarque, y el DIEZ PORCIENTO (10%) a la terminación exitosa de la marcha industrial del último reactor de neutro. El CINCO PORCIENTO (5%) restante se reserva para el eventual caso de tener que cubrir tareas menores, produciéndose luego la cancelación de dicho importe.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que obra de fojas 5496 a 5610 para la Ampliación referida en el artículo 1° de la presente y cuya copia se adjunta como Anexo I.
ARTICULO 7.- Notifíquese a "TRANSENER S.A.", a la “SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION”, a “CAMMESA” , a “CAPEX S.A.”, a “CENTRAL PUERTO S.A.”, a “AES ALICURA S.A. (ex-HIDROELECTRICA ALICURA S.A.)”, a “DUKE CERROS COLORADOS S.A.”, a “HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.”, a “HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.”, a “PETROBRAS ENERGIA S.A.”, a “PAMPA ENERGÍA S.A.”, a la “ASOCIACIÓN COORDINADORA DE USUARIOS, CONSUMIDORES y CONTRIBUYENTES” (ACUCC), y al Sr. Armando Héctor Demichelis.
ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 70/2009
ACTA Nº 1031Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0046/1994 
Resolución ENRE 0518/2002 
Resolución ENRE 0306/2007 
Resolución ENRE 0464/2007 
Resolución ENRE 0564/2007
Resolución ENRE 0471/2008 
Resolución SEE 0061/1992 
Resolución SE 001/2002 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 11 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Acta ENRE 1031/2009  |  |
Transcripción taquigráfica de la Audiencia pública realizada el 30/10/2008: | |
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