Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0065/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 4 p.
Citas Legales : Resolución AU 1750/2009, Resolución RRAU 0574/2009, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.3., Reglamento de suministro - artículo 04 inciso j) apartado I), Ley 24.240 - artículo 40 bis, Ley 26.361 - artículo 16, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
 BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: El Reclamo Nº 454.555/2008, la Resolución AU N° 1.750/2009 y la Resolución RRAU N° 574/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/59, “P. ZUCCO Y CÍA. S.A.” interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio contra la Resolución AU N° 1.750/2009.
Que teniendo en cuenta la notificación de fojas 72 y el cargo de fojas 59, el Recurso Jerárquico fue deducido dentro del plazo previsto al efecto por la normativa vigente (Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/1972 T.O. 1991).
Que estos actuados se originaron en la presentación efectuada, a fojas 1/6, por “P. ZUCCO Y CÍA. S.A.” ante la falta de suministro sufrida desde el 26/11/2008 a las 15:00 hs. hasta el 29/11/2008 a las 21:50 hs. y el 01/12/2008 desde las 11:20 hs. hasta las 17:50 hs.
Que corrido el traslado respectivo, la "EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA" ("EDENOR S.A.") informó, a fojas que, la falta de suministro verificada el 25/11/2008, se debió a la actuación de fusible de la red de baja tensión, sin especificar duración de la interrupción ni horarios de inicio y fin de la misma, adjuntó documentación.
Que a fojas 24/28, se dictó la Resolución AU N° 1.750/2009 que hizo lugar al Reclamo aplicando a "EDENOR S.A.", de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA (40.750) kWh, equivalente a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.770,2), por incumplimiento al Artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, distribuidos a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 kWh) por cada uno de los CIENTO SESENTA Y TRES (163) usuarios de la salida 8 del Centro de Transformación 50.009.
Que no obstante ello, a fojas 56/59 el Usuario interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio manifestando que la multa impuesta es irrisoria, si se tienen en cuenta los daños y perjuicios ocasionados.
Que a fojas 60/61 se corrió traslado del Recurso a "EDENOR S.A.", que respondió mediante escrito que luce a fojas 62/64;
Que a fojas 69/71, se emitió la Resolución RRAU N° 574/2009 que dispuso no hacer lugar al Recurso de Reconsideración y tratar el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio.
Que ello así, ya que sin perjuicio de la falta de acreditación del daño reclamado, este Ente resulta incompetente a fin de expedirse en la materia, encontrándose, la atribución de pronunciarse sobre la procedencia o no de dicha pretensión, reservada en sede administrativa a la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 (Artículo 40 bis, incorporado por Artículo 16 de la Ley N° 26.361, B.O. 07/04/2008).
Que ahora bien, en esta instancia corresponde puntualizar que los agravios vertidos por el Usuario en su Recurso fueron debidamente analizados por este Ente a través de la Resolución RRAU N° 574/2009 antes citada.
Que en la sustanciación de la controversia entre el reclamante y la Distribuidora se han respetado los principios del debido proceso.
Que en mérito a lo que antecede se considera procedente no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por “P. ZUCCO Y CÍA. S.A.” contra la Resolución AU Nº 1.750/2009.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.459.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 incisos a) y g) y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y en los Artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/1972 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por “P. ZUCCO Y CÍA. S.A.” contra la Resolución AU Nº 1.750/2009.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber al Usuario que contra la presente Resolución podrá interponer ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD: (i) el Recurso de Alzada previsto en el Articulo 94 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y (ii),el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente a la “EDENOR S.A." y a “P. ZUCCO Y CÍA. S.A.”.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
RESOLUCION ENRE N° 65 /2010.
ACTA N° 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.240 
Ley 26.361 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 72 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión 
Reglamento de suministro 
Acta ENRE 1084/2010  |
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