Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0036/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 5 p.
Citas Legales : Ley 19.552, Resolución ENRE 0303/2009, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 16, Memorándum D.AMB. 0270/2009, Memorándum DSP 0929/2009, Nota ENRE 090.140, Especificación técnica AyEE S.E. T-80, Especificación técnica AyEE S.E. T-80 - numeral 2, Especificación técnica AyEE S.E. T-80 - numeral 3, Especificación técnica AyEE S.E. T-80 - numeral 4, Especificación técnica AyEE S.E. T-80 - numeral 5, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 24.065 - artículo 83, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso i), Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19
Expediente Citado : ENRE 30058/2009

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: El Expediente ENRE N° 30.058/2009, las Leyes N° 19.552, N° 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa “TRANSNOA S.A.”, en su carácter de “Transportista por Distribución Troncal del Noroeste Argentino”, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto correspondiente a las fracciones de terreno dentro de los distintos predios por donde atraviesa la traza de la línea de 132 kV Suncho Corral – Quimili, en la Provincia de Córdoba.
Que este Ente otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública mediante Resolución N° 303/2009 para la construcción de la línea por la cual se solicita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto.
Que dicha solicitud es efectuada con el fin de obtener la afectación de los predios especificados en la Planimetría y planillas correspondientes al mencionado tramo, consignándose la nómina de parcelas y propietarios afectados por la traza en la documentación que se anexa a la presente Resolución.
Que en ese sentido, cabe destacar que los transportistas gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552 y en el Artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que “TRANSNOA S.A.”, en su carácter de Concesionaria del Servicio de Transporte por Distribución Troncal, tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones y equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública (Artículo 16 Ley N° 24.065).
Que la operación y mantenimiento están en íntima relación con las restricciones y limitaciones al dominio, establecidas mediante acto administrativo de afectación a Servidumbre de Electroducto.
Que por medio de la Nota de Entrada N° 159.664, fojas 1/21 del Expediente del VISTO, “TRANSNOA S.A.” remitió el listado de parcelas a afectar y los planos correspondientes.
Que el Departamento de Ambiental, a través del Memorándum D.Amb N° 270/2009, fojas 24 del Expediente del VISTO, informó que la traza de línea presentada para afectar a servidumbre, no presenta diferencias significativas con la seleccionada en el Estudio de Impacto Ambiental como mejor alternativa.
Que respecto a las restricciones solicitadas, el Departamento de Seguridad Pública, a través del Memorándum DSP N° 929/2009, fojas 18 del Expediente del VISTO, consideró que las mismas no vulneran normas de seguridad pública aplicables, por lo que no encontró inconveniente para la continuidad del trámite.
Que por medio de la Nota de ENRE N° 90.140, fojas 26 del Expediente del VISTO, se solicitó a la Transportista la modificación de los planos presentados, de forma tal de que se indique en cada parcela el número de orden, pudiendo verificarse su correspondencia con el listado de parcelas.
Que por medio de la Nota de Entrada N° 164.609, fojas 37/45 del Expediente del VISTO, “TRANSNOA S.A.” presentó las modificaciones requeridas, adjuntando tres (3) nuevos juegos de planos y planillas con el nuevo listado de parcelas.
Que el plano Zona Suncho Corral presenta un valor de escala erróneo, lo cual no obsta para la identificación de las parcelas afectadas, encontrándose las dimensiones de estas acotadas en el plano.
Que es dable señalar que en la definición de las restricciones enumeradas precedentemente, se observa que la transportista ha aplicado criterios en concordancia con los definidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la Normativa T – 80, así como contemplan la regla general que surge del Artículo 3 de la Ley 19.552.
Que los propietarios de los predios afectados por la servidumbre tienen derecho a percibir una indemnización por la constitución de la servidumbre que limita su propiedad, conforme lo estipulado en los Artículos 9 y 10 de la Ley N° 19.552, modificados por el Artículo 83 de la Ley N° 24.065.
Que corresponde aclarar que el Transportista por Distribución Troncal, “TRANSNOA S.A.”, deberá realizar todas las tramitaciones y procedimientos necesarios para constituir la Servidumbre Administrativa de Electroducto.
Al respecto cabe destacar que la Servidumbre Administrativa a ser aprobada debe ser dictada a favor de “TRANSNOA S.A.”
Que se ha emitido el Dictamen Legal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 inc. i) de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 19.552;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas y propietarios afectados por la traza de la línea de 132 kV Suncho Corral - Quimilí. Dicha Planimetría, obrante a fojas 38/45 del Expediente del VISTO.
ARTÍCULO 2.- Las heredades afectadas por la Servidumbre Administrativa de Electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio:
- Se adopta como ancho de la franja de máxima seguridad la distancia de ONCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,65 m) a cada lado de la proyección del eje de la línea.
- Para la franja de media seguridad se adopta una distancia de CINCO METROS (5 m) a cada lado de la franja de máxima seguridad.
- Se adopta como ancho de la franja de servidumbre, esto es, la sumatoria entre las franjas de máxima y media seguridad: TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (33,30 m).
- Para la franja de servidumbre se establece que no se permitirá: i) construcciones de ningún tipo, ii) no se admitirán de especies arbóreas que en algún momento de su desarrollo puedan alcanza una altura mayor a CUATRO (4) metros; iii) No se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a CUATRO (4) metros. Los gases de escape o de material de cosecha de las maquinarias no podrán aproximarse a menos de TRES (3) metros de cualquiera de los conductores; iv) No se permitirá la quema de pastizales y otro tipo de cultivo o Material debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; v) No se permitirá el manipuleo de combustible;
- En las franjas de media seguridad sólo se admitirán construcciones de una planta sin terrazas ni balcones accesibles.
ARTÍCULO 3.- La afectación de la Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de “TRANSNOA S.A.”, siendo el Transportista, el responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de Electroducto conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- “TRANSNOA S.A.” deberá notificar fehacientemente la presente Resolución, a los propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los sesenta (65) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 5.- Notificar a “TRANSNOA S.A.”
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 36/2010
ACTA Nº 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0303/2009 
Ley 19.549 
Ley 19.552 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 18 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 93 
Especificación técnica AyEE S.E. T-80 
Acta ENRE 1084/2010  |
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