Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0053/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de febrero de 2014, 10 p.

Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 01844/2002 (Santa Fe), Decreto 01844/2002 (Santa Fe) - artículo 23, Informe ASGA 0010/2008, Informe multidisciplinario D.AMB. 0018/2013, Informe técnico D.AMB. 0007/2013, Ley 11.717 (Santa Fe), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.051, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 77, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 068.324, Nota ENRE 083.936, Nota ENRE 097.344, Nota ENRE 099.987, Resolución AANR 0006/2004, Resolución AANR 0006/2004 - anexo - punto 1.4., Resolución ASPA 0001/2010, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado II, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado II - punto 1., Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado III - punto 1., Resolución D.AMB. 0008/2013 (formulación de cargos Central Térmica Sorrento S.A.), Resolución D.AMB. 0008/2013 (formulación de cargos Central Térmica Sorrento S.A.) - artículo 2, Resolución ENRE 0371/2000, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.1., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.4., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.4. item f), Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.1., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.2., Resolución ENRE 0636/2004, Resolución ENRE 0636/2004 - artículo 1, Resolución ENRE 0636/2004 - artículo 4, Resolución ENRE 0881/1999, Resolución SEyM 0108/2001, Resolución SEyM 0108/2001 - anexo - punto 1.

Expediente Citado : ENRE 29921/2009



BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2014

    VISTO: El Expediente ENRE N° 29.921/2009; y

    CONSIDERANDO:

    Que el DEPARTAMENTO AMBIENTAL (D. AMB) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha formulado cargos a “CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“CT SORRENTO S.A.”) mediante Resolución D. AMB. N° 8/2013 de fecha 26 de abril de 2013 (fojas 64/71), por no observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENRE N° 555/2001, N° 636/2004, AANR N° 06/2004, ASPA N° 01/2010 y SEyM N° 108/2001, conforme al detalle que surge del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013 (fojas 57/63).

    Que “CT SORRENTO S.A.” ha omitido presentar descargo dentro del término fijado por el Artículo 2 de la Resolución D.AMB. N° 08/2013 (fojas 64/71), a los fines de ejercer su derecho de defensa, en consecuencia, corresponde tener por reproducidos los argumentos que motivaron el dictado de la citada Resolución.

    Que sin perjuicio de las razones expuestas en la formulación de cargos, este Ente afirma:

    Que la Resolución ENRE N° 555/2001 establece que los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberán elaborar e implementar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA).

    Que en ese sentido el Punto V del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 prevé que: “Una vez implementado el Sistema de Gestión Ambiental, cada agente deberá remitir la Planificación Ambiental (PA) al ENRE, integrando los Informes de Avance, referidos en el punto V.1. de este Anexo. En esta presentación, cada agente deberá incorporar el detalle de las actividades encuadradas dentro de los programas que se enumeran en el punto III de este Anexo. Del mismo modo, incluirán un Resumen Ejecutivo de la PA, de no más de DIEZ (10) páginas, en el que se indicará el cronograma del conjunto de las actividades programadas de modo tal que permita determinar, en ocasión de analizar los informes de avance, el grado de cumplimiento de cada una de tales actividades”.

    Que el punto V.1. del Anexo a la citada Resolución establece que: “los agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Avance semestral, cuyo contenido deberá reflejar el grado de cumplimiento de las acciones programadas e incluir los resultados del programa de monitoreo, dentro del mes siguiente a la finalización del semestre informado…”.

    Que según lo expuesto en el párrafo precedente, como parte de los Informes de Avance, el agente debe remitir información relativa al cumplimiento de todos los programas requeridos, y específicamente, en cuanto al Programa de Monitoreo, debe incluir todos los parámetros requeridos en el punto III.3. del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001.

    Que cabe destacar que el punto III.3 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/2001 establece que dentro del Programa de Monitoreo los parámetros a monitorear serán los que establezcan las respectivas normas de referencia, y que la frecuencia de las determinaciones y los parámetros a medir serán los aplicables a cada agente.

    Que para el caso de los generadores térmicos de acuerdo al punto III.3.1, los monitoreos de emisiones a la atmósfera, deben cumplir con las Resoluciones SEyM N° 108/2001 y ENRE N° 881/1999, modificada por Resolución ENRE N° 371/2000.

    Que asimismo, el punto III.4. del citado Anexo exige la incorporación en la programación la elaboración de la documentación y la obtención de aquellas habilitaciones y permisos que no se dispongan hasta la fecha, y que deban obtenerse en cumplimiento de las normas vigentes. En particular, en el apartado f) se requiere la inscripción como generador, generador temporario u operador de residuos peligrosos o especiales, según corresponda (Ley N° 24.051 o normativa de cada jurisdicción, según correspondiera).

    Que la Resolución ENRE N° 636/2004 en su Artículo 1 instituye que: “…los agentes del MEM alcanzados por la Resolución ENRE N° 555/2001 deben mantener vigente la certificación del SGA y remitir al ENRE copia de los informes de las auditorias de renovación del SGA en el plazo establecido en el punto V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/2001...”.

    Que la citada Resolución establece que: “… Las obligaciones impuestas en los Puntos V y V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/2001 (“Informes al ENRE“ e “Informes de Avance”) serán cumplimentadas remitiendo al ENRE la información requerida, en soporte magnético y en papel como así también, deberán observar los contenidos y procedimientos que establece la Resolución AANR N° 06/2004…” (Artículo 4).

    Que mediante la Resolución AANR N° 06/2004 se aprobaron los contenidos y formatos de los formularios de presentación del Informe Ejecutivo y de los Informes de Avance que los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deben presentar al ENRE, en cumplimiento de la obligación establecida en los Puntos V Informes al ENRE, V.1. Informes de Avance y V.2 Informes Adicionales, del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001.

    Que luego la Resolución ASPA N° 1/2010 deroga la anterior y aprueba la “Guía de Contenidos, Formatos y Presentación de los Informes” previstos en la Resolución ENRE N° 555/2001.

    Que según el Apartado II- Contenidos y formatos de presentación de los Informes de Avance Semestrales del Anexo a la Resolución ASPA N° 1/2010, a fin de cumplir con lo requerido en el citado punto V.I del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, el agente debe presentar un Informe de Avance semestral integrado por: el Cronograma de Avance de la Planificación Ambiental y el Informe Ejecutivo del Avance de la Planificación Ambiental.

    Que cabe destacar que en el apartado III del Anexo a la Resolución ASPA N° 1/2010 se establece que: Una vez finalizados los semestres, el ENRE efectuará la revisión de los formularios. Como resultado de estas revisiones el Ente podrá dar conformidad a la información presentada, o solicitar correcciones las que deberán efectuarse dentro de los QUINCE (15) días corridos. El mismo criterio deberá adoptarse para el envío de información complementaria y rectificaciones relativas a las Planificaciones Ambientales y a la documentación postal de los informes de avances semestrales.

    Que conforme lo expuesto en el Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 07/2013, el análisis de la documentación remitida por “CT SORRENTO S.A.”, ha permitido detectar los siguientes incumplimientos:
    · A lo establecido en el punto V del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 debido a las falencias detectadas en la Planificación Ambiental correspondiente al período 2010-2012, según se detalló en el punto 1 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A las obligaciones establecidas en el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004 como consecuencia de la omisión del archivo informático correspondiente a la Planificación Ambiental 2010-2012, según se detalló en el punto 1 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo estipulado en el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 como consecuencia de la presentación del Informe de Avance Semestral vinculado al primer semestre de 2010, cuyo contenido no cumple con los requisitos mínimos estipulados en la Resolución AANR N° 06/2004, según surge de lo detallado en el punto 2.1 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo estipulado en el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 como consecuencia de la presentación del Informe de Avance Semestral correspondiente al segundo semestre de 2010, cuyo contenido no cumple con los requisitos mínimos estipulados en la Resolución ASPA N° 01/2010, según surge de lo detallado en el punto 2.2 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo establecido en el punto 1.4 del Anexo a la Resolución AANR N° 06/2004 como consecuencia de la presentación durante el primer semestre de 2010 de un cronograma de avance de la Planificación Ambiental que no respetó los formatos y contenidos estipulados en la referida normativa, según se detalló en el punto 2.1 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo establecido en el Punto 1 del Apartado II del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010 como consecuencia de la presentación durante el segundo semestre de 2010 de un cronograma de avance de la Planificación Ambiental que no respetó el contenido estipulado en la referida normativa, según se detalló en el punto 2.2 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A las obligaciones establecidas en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004 debido a la omisión de la presentación del informe de auditoria externa de recertificación, tal como se detalló en el punto 2.1 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo estipulado en el Punto 1 del Anexo a la Resolución SEyM N° 108/2001, los requerimientos indicados en la Nota N° 68.324 y el punto III.3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, debido a la presentación de protocolos de mediciones discretas que no respetaron el formato de los formularios aprobados por la Resolución AANR N° 06/2004 y/o ASPA N° 01/2010 y cuyo contenido presenta inconvenientes en la información consignada, según surge de lo detallado en los puntos 2.1 y 2.2 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo estipulado en el punto III.4 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 como consecuencia de los inconvenientes detectados en su Programa de Habilitaciones y Permisos, que no ha permitido asegurar el seguimiento de la obtención por parte de “Central Térmica Sorrento S.A.” del permiso de vuelco, la inscripción como generador de residuos peligrosos, la habilitación de sus artefactos sometidos a presión y no ha garantizado obtener la habilitación del generador para utilizar los hidrocarburos residuales de sus procesos como combustibles, en los términos del Artículo 23 del Decreto Reglamentario 1.844/2002 de la Ley N° 11.717 de la Provincia de Santa Fe, según surgió de lo detallado en los puntos 2.1, 2.2 y/o 3 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo requerido en la nota ENRE N° 97.344 como consecuencia de la falta de respuesta a los pedidos de rectificación y/o información adicional vinculada a monitoreos de parámetros ambientales efectuados durante el primer semestre de 2010, según se detalló en el punto 2.1 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo requerido en la nota ENRE N° 99.987 y a las obligaciones establecidas en el punto 1 del Apartado III del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010, debido a la falta de respuesta a los pedidos de rectificación y/o información adicional vinculada a los monitoreos de parámetros ambientales efectuados durante el segundo semestre de 2010, según se detalló en el punto 2.2 del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 7/2013.

    · A lo solicitado en la Nota ENRE N° 83.936 a fojas 152 del Expediente ENRE 27.245/2008 debido a la falta de presentación de la información relacionada a las acciones correctivas llevadas a cabo para revertir los hallazgos de la Auditoría del SGA, detallados en el Informe ASGA N° 10/2008.

    Que en base de los antecedentes obrantes en el Expediente del visto y demás consideraciones precedentes, surge que el generador ha incumplido las exigencias previstas en los puntos III.3, III.4, V y V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004 y en el punto 1 del Anexo a la Resolución SEyM N° 108/2001 durante los semestres de 2010, en el punto 1.4 del Anexo a la Resolución AANR N° 06/2004 y en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004, durante el primer semestre de 2010 y en el punto 1 del Apartado II y en el punto 1 del Apartado III del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010, durante el segundo semestre de 2010.

    Que por lo expuesto corresponde proceder a aplicar una sanción a “CT SORRENTO S.A.” de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N°24.065.

    Que el monto de la sanción a aplicar se determina merituando la naturaleza y gravedad de las infracciones detalladas en la presente, atento que la inobservancia de las exigencias fijadas por las Resoluciones ENRE N° 555/2001, ENRE N° 636/2004, AANR N° 06/2004, SEyM N° 108/2001 y ASPA N° 01/2010, representa una infracción a las normas vigentes y que es este Ente de Control quién debe velar por su observancia, con el fin de poder analizar y evaluar la planificación ambiental con anterioridad a su ejecución y determinar la oportunidad y conveniencia técnica de su desarrollo y, si se adecua a la protección de los ecosistemas donde el agente realiza sus operaciones.

    Que además, el no contar con información confiable relativa a los monitoreos, constituye un agravamiento de la falta imputada, toda vez que imposibilita a este Ente ejercer el control efectivo del acatamiento de la normativa vigente.

    Que además, a fin de merituar la sanción se tiene en cuenta la conducta reincidente de la sumariada en transgresiones de igual naturaleza.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Informe Multidisciplinario N° 18/2013 y el Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos k) y o), 63 Incisos a) y g) y 77 de la Ley N° 24.065.

    Por ello;

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” (“C.T, SORRENTO”), con una multa de Pesos CUARENTA MIL ($ 40.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las exigencias previstas en los puntos III.3, III.4, V y V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004, durante los semestres de 2010, en el punto 1.4 del Anexo a la Resolución AANR N° 06/2004 y en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004, durante el primer semestre de 2010 y en el punto 1 del Apartado II y en el punto 1 del Apartado III del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010, durante el segundo semestre de 2010.

    ARTÍCULO 2.- Sancionar a “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.”, con una multa de Pesos SESENTA MIL ($ 60.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las exigencias previstas en el punto 1 del Anexo a la Resolución SEyM N° 108/2001, en los semestres de 2010.

    ARTÍCULO 3.- “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” deberá depositar las sumas indicadas en los Artículos precedentes, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 4.- “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el Artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos.

    ARTÍCULO 5.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTÍCULO 6.- Notifíquese a “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” con copia del Informe Multidisciplinario N° 18/2013 obrante a fojas 74/77 y hágase saber que: a) se otorga vista, por única vez, de todas las actuaciones obrantes en el Expediente del Visto de la presente Resolución por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 53/2014
    ACTA N° 1297
    Lic. Valeria Martofel,
    Vocal Tercera.-
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Lic. Federico Basualdo Richards,
    Vocal Primero.-
    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Ricardo Martínez Leone,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución AANR 0006/2004 Biblioteca
    Resolución ASPA 0001/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0371/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 0555/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0636/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 0881/1999 Biblioteca
    Resolución SEyM 0108/2001 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.051 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 77 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Acta ENRE 1297/2014 Biblioteca