Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1496. (no publicada en B.O.) , jueves 28 de septiembre de 2017, 13 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo VIII - artículo 12, Resolución ENRE 0428/2017, Resolución ENRE 0429/2017, Resolución ENRE 0430/2017, Resolución ENRE 0431/2017, Resolución ENRE 0432/2017, Resolución ENRE 0433/2017, Resolución ENRE 0434/2017, Resolución ENRE 0435/2017

Expediente Citado : ENRE 45483/2016, ENRE 45739/2016, ENRE 46565/2016, ENRE 46589/2016, ENRE 46606/2016, ENRE 47079/2016, ENRE 45747/2016, ENRE 46569/2016, ENRE 46593/2016, ENRE 46610/2016, ENRE 47083/2016, ENRE 47277/2016, ENRE 39931/2013, ENRE 40161/2014, ENRE 42141/2015, ENRE 44314/2015, ENRE 42731/2015, ENRE 46465/2016



“2017 - Año de las Energías Renovables”
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065

ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1496

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2017, siendo las 15:30 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum de los Señores Directores: el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, la Dra. Marta Irene Roscardi y el Ingeniero Carlos Bastos

    Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha son resguardados en Secretaría del Directorio. Asiste la Secretaria Alterna del Directorio, Dra. Natalia Pavesi.

    Preside el acto el Señor Presidente quién invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 20 de septiembre de 2017.

    Orden del Día:

    1.- TRANSBA S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. SEMESTRE DICIEMBRE DE 2015/JUNIO DE 2016.

    2.- TRANSPA S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. SEMESTRE ENERO/JUNIO DE 2016.

    3.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS DEL MES DE ENERO DE 2014.

    4.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014.

    5.- EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 491/2016.

    6.- EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 507/2016.

    7.- EDESUR S.A. - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 25 INCISO Y) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

    ST.- TRANSBA S.A. - SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE CP LA CASTELLANA S.A. UNIPERSONAL PARA EL INGRESO DEL PARQUE EÓLICO LA CASTELLANA DE 100 MW Y DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA PARA LA OBRA CONSISTENTE EN LA AMPLIACIÓN DE BARRAS DE 132 KV Y UN (1) CAMPOS DE SALIDA EN ET CHAÑARES; UNA (1) LAT EN 132 KV ET CHAÑARES - ET LA CASTELLANA Y NUEVA ET LA CASTELLANA DE 132 KV. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    A continuación dice el Señor Presidente que habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente, de así corresponder, dictar Resoluciones en los términos en que fueran propuestas.

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictará Resolución cuyo original numerado será incorporado al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas del Expediente donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

    Se da tratamiento al Orden del día:

    1.- TRANSBA S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. SEMESTRE DICIEMBRE DE 2015/JUNIO DE 2016.

    Resolución ENRE N° 428/2017, por la que se dispone: (i) Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 2.349.423,26) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2015 y mayo de 2016, por incumplimientos respecto a líneas, conexión/transformación y conexión/salidas, a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 140/218; (ii) Instruir a TRANSBA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la cláusula sexta del Acta Acuerdo destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 215/218, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 6 del Acuerdo SEE - ENRE - TRANSBA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSBA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal (fojas 219); (iii) Sancionar a TRANSBA S.A. en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.981,49) por incumplimientos respecto a equipamiento de reactivo instalado según Resolución S.E. N° 1/03, a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato correspondientes al periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2015 a mayo de 2016, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 140/218; (iv) Solicitar a CAMMESA que aplicando la sanción prevista en el Artículo 3 de esta Resolución, cuyo total consta en el Anexo VII del Informe Técnico y Legal citado a fojas 215/218, efectúe los descuentos correspondientes de dichas sanciones sobre la liquidación de venta de TRANSBA S.A., ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 6 del Acuerdo SEE - ENRE - TRANSBA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSBA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal (fojas 215/218); (v) Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSBA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral diciembre de 2015 a mayo de 2016. Se agrega la documentación de fojas 132/139 y de fojas 220/239 del EXPEDIENTE ENRE N° 45.483/2016. Se deja constancia que el Visto de la resolución menciona asimismo a los Expedientes ENRE N° 45.739/2016, N° 46.565/2016, N° 46.589/2016, N° 46.606/2016 y N° 47.079/2016.

    2.- TRANSPA S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. SEMESTRE ENERO/JUNIO DE 2016.

    Resolución ENRE N° 498/2017, por la que se dispone: (i) Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 499.054,29) por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo B de su Contrato de Concesión y deber de supervisión, así como también por los incumplimientos registrados por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio -estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos-, correspondientes a los meses de enero a junio del año 2016, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII del Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 39/132; (ii) Instruir a TRANSPA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1.3 de la Cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN N° 1.779/2007, destine la cantidad de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.437,57) correspondientes a conexión-transformación y conexión-salidas -período enero a junio del año 2016-, cuyo total consta en el Anexo XIII (fojas 127/131) al Informe Técnico y Legal antes citado, a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 132); (iii) Solicitar a CAMMESA que, aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por TRANSPA S.A. en sus líneas al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de su Contrato de Concesión, efectúe el descuento de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 360.048,68) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 39/101 y 127/131 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 132); (iv) Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, efectúe el descuento de PESOS CIENTO OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 108.079,55) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII (fojas 39/101 y 127/131) al Informe Técnico y Legal citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN-TRANSPA S.A. y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 132); (v) Solicitar a CAMMESA que efectúe el descuento de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 25.488,48) correspondientes a las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes en el semestre enero a junio del año 2016 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII (fojas 39/101 y 127/131) del Informe Técnico y Legal antes mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSPA S.A; (vi) Solicitar a CAMMESA que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSPA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo SEE-ENRE-TRANSPA 2016-2017 para el período enero a junio del año 2016; (vii) Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de Enero a Junio del año 2016 en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTITRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 38.023,53) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Informe Técnico y Legal de fojas 102/132; (viii) Solicitar a CAMMESA que, a los efectos del pago del incentivo determinado en el Artículo precedente, cuyo monto total consta en el Anexo XIII (fojas 132) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A; (ix) Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 35/38 y de fojas 133/144. Se agrega la documentación de fojas del EXPEDIENTE ENRE N° 45.747/2016. Se deja constancia que el Visto de la resolución menciona asimismo a los Expedientes ENRE N° 46.569/2016, N° 46.593/2016, N° 46.610/2016, N° 47.083/2016 y N° 47.277/2016.

    3.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS DEL MES DE ENERO DE 2014.

    Resolución ENRE N° 430/2017, por la que se dispone: (i) Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) una multa en pesos equivalente DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL KILOVATIOS HORA (18.305.000 kWh), en razón de haberse verificado, durante el mes de enero de 2014, SEISCIENTOS DIECINUEVE (619) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a fojas 2.074/2.082, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del mismo Contrato y a la metodología que fuera implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii) La multa impuesta por el Artículo 1, deberá ser calculada por la Distribuidora EDENOR S.A. de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDENOR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 2.072 y de fojas 2.084/2.089 del EXPEDIENTE ENRE N° 39.931/2013.

    4.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014.

    Resolución ENRE N° 431/2017, por la que se dispone: (i) Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) una multa en pesos equivalente VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (21.632.500 kWh), en razón de haberse verificado QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (585) anomalías durante el mes de febrero de 2014, vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a fojas 1.543/1.552, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del mencionado Contrato y a la metodología implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii) La multa impuesta por el Artículo 1 deberá ser calculada por EDENOR S.A. de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDENOR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 1.540 y de fojas 1.554/1.559 del EXPEDIENTE ENRE N° 40.161/2014.

    5.- EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 491/2016.

    Resolución ENRE N° 432/2017, por la que se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contra la Resolución ENRE N° 491/2016 y denegar el pedido de suspensión de sus efectos, por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549; (ii) Intimar a EDESUR S.A. para que el en término de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, acredite el cumplimiento de la Resolución ENRE N° 491/2016, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 Inciso y) de su Contrato de Concesión; (iii) Remitir las actuaciones del Expediente del Visto a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en virtud del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Recurrente. Se agrega la documentación de fojas 85/96 del EXPEDIENTE ENRE N° 42.141/2014.

    6.- EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 507/2016.

    Resolución ENRE N° 433/2017, por la que se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contra la Resolución ENRE N° 507/2016 y denegar el pedido de suspensión de sus efectos, por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549; (ii) Intimar a EDESUR S.A. para que el en término de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, acredite el cumplimiento de la Resolución ENRE N° 507/2016, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 Inciso y) de su Contrato de Concesión; (iii) Remitir las actuaciones del Visto a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en virtud del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la recurrente. Se agrega la documentación de fojas 104/115 del EXPEDIENTE ENRE N° 44.314/2015.

    7.- EDESUR S.A. - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 25 INCISO Y) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

    Resolución ENRE N° 434/2017, por la que se dispone: (i) Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh), por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 25 Inciso y) de su Contrato de Concesión, de acuerdo con los Considerandos de la presente Resolución; (ii) EDESUR S.A. deberá calcular el importe de la multa establecida en el Artículo 1 de esta Resolución conforme a la instrucción que le fuera impartida mediante Nota ENRE N° 125.248 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Se informa que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo IV de su Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme lo estipulado en la presente Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 348/ 355del EXPEDIENTE ENRE N° 42.731/2016.

    ST.- TRANSBA S.A. - SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE CP LA CASTELLANA S.A. UNIPERSONAL PARA EL INGRESO DEL PARQUE EÓLICO LA CASTELLANA DE 100 MW Y DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA PARA LA OBRA CONSISTENTE EN LA AMPLIACIÓN DE BARRAS DE 132 KV Y UN (1) CAMPOS DE SALIDA EN ET CHAÑARES; UNA (1) LAT EN 132 KV ET CHAÑARES - ET LA CASTELLANA Y NUEVA ET LA CASTELLANA DE 132 KV. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    Resolución ENRE N° 435/2017, por la que se dispone: (i) Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de CP LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CP LA CASTELLANA S.A.U.) para el ingreso del Parque Eólico La Castellana de 100 MW, como así también la Solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la ampliación de barras de 132 kV y UN (1) campos de Salida en ET Chañares; construcción de UNA (1) LAT en 132 kV ET Chañares - ET La Castellana y UNA (1) Nueva ET La Castellana de 132 kV, en el Partido de VILLARINO, Provincia de BUENOS AIRES; (ii) Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo; (iii) Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará autorizado el Acceso así como, en su caso, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación, referidos en el Artículo 1 de esta Resolución; (iv) Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, se presentare un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos; (v) CP LA CASTELLANA S.A.U. deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. Se agrega la documentación de fojas 778/789 y de fojas 792/796 del EXPEDIENTE ENRE N° 46.465/2016.

    Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

    No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 16:30 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
    Vocal Primero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    Citas legales:Convocatoria Acta N° 1496 Biblioteca
    Decreto 01172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0428/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0429/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0430/2017 Biblioteca
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