Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0263/2012. Boletín Oficial n° 32.492 y 32.493, martes 2 y miércoles 3 de octubre de 2012, p. 30 y 88.
Citas Legales : Decreto 01172/2003 - anexo I - artículo 11, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Memorándum AARyEE 0453/2012, Nota ENRE 099.742, Resolución DMA 0153/2011 (Tucumán), Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0257/2011, Resolución ENRE 0467/2009, Resolución ENRE 0467/2009 - anexo - punto 4., Resolución ENRE 0467/2009 - artículo 1, Resolución ENRE 0546/1999, Resolución ENRE 0820/2005, Resolución ENRE 0892/2006, Resolución ENRE 0892/2006 - artículo 1, Resolución ENRE 1003/2006, Resolución SE 0001/2003, Resolución SE 0106/2003, Resolución SE 0106/2003 - anexo
Expediente Citado : ENRE 15396/2004
(Nota: certificado de conveniencia y necesidad pública otorgado por Resolución ENRE 180/2013 )
 BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.396/2004, las Resoluciones ENRE N° 892/2006 y N° 1003/2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENRE N° 820/2005 se convocó a Audiencia Pública con el objeto de analizar la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, presentada por “TRANSNOA S.A.”, consistente en la ampliación de DOS (2) nuevos campos de 132 kV en la ET INDEPENDENCIA, en una primera etapa, y el tendido de un cable subterráneo en 132 kV entre las EE.TT. INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA, en su etapa final.
Que no obstante haberse manifestado, en el transcurso de la referida Audiencia Pública, la conveniencia de realizar en forma conjunta las DOS (2) etapas de la obra, no se resolvió su ejecución por no estar determinado el financiamiento y porque, a esa fecha, no había sido realizado el proyecto ejecutivo de la segunda etapa.
Que posteriormente, y en atención a los problemas de seguridad pública detectados por el ENRE en la línea ESTÁTICA - EL BRACHO, por medio del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 892/2006, se resolvió dejarla fuera de servicio y ordenar su desmantelamiento, en forma inmediatamente posterior a la entrada en servicio de la obra de ampliación que la reemplace.
Que esa obra de reemplazo, según informó al ENRE el Ministerio de Economía de la provincia de TUCUMÁN, por medio de la Nota ingresada con el Número 149.971, del 31 de octubre de 2008, consistía en la construcción de un cable subterráneo entre las EE.TT. AVELLANEDA Y ESTÁTICA SUR, incluida en el Plan de Transporte de TUCUMÁN 2006/2016, y permitiría operar en condiciones normales y en contingencia el cable subterráneo existente entre las EE.TT. INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA y asimismo el desmontaje de la LAT EL BRACHO - ESTÁTICA SUR.
Que, sin embargo, el referido proyecto de tendido subterráneo no se concretó y la LAT ESTÁTICA SUR - EL BRACHO, luego de sucesivas postergaciones de su salida de servicio, fue finalmente desenergizada en enero de 2010.
Que por Nota de Entrada N° 180.823, del 5 de mayo de 2011, la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo de la provincia de TUCUMÁN informó al ENRE la decisión adoptada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (Nota N° 1.441) de incorporar la obra de tendido de cable subterráneo de 132 kV INDEPENDENCIA - ESTÁTICA al Anexo de la Resolución SE N° 106/2003 como OBRAS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO DEL “SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN NOROESTE ARGENTINO”, según los lineamientos de la Resolución SE N° 1/2003.
Que mediante Nota N° 183.349 del 25 de julio de 2011, la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo de la provincia de TUCUMÁN respondió a lo solicitado por el ENRE con su Nota N° 99.742, y remitió la siguiente documentación: a) la Evaluación de Impacto Ambiental y su actualización de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de TUCUMÁN; b) copia de la Resolución N° 153-DMA del 30 de junio de 2011 mediante la cual se otorga el Certificado de Aptitud Ambiental al proyecto y; c) el presupuesto actualizado ajustado a las modificaciones incorporadas al proyecto original.
Que la referida Secretaría de Estado informó, además, que de acuerdo a los lineamientos de la Resolución SE N° 1/2003, el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo de la obra sería asumido por el Mercado, y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante por los beneficiarios directos de la obra.
Que el proyecto que se propone consiste en la instalación de una terna de cables subterráneos de Alta Tensión en 132 kV con aislación seca en polietileno reticulado (XLPE) de cobre y 630mm2 de sección, y cables auxiliares para comunicación (fibra óptica) para vincular las EETT INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA SUR, localizadas en el área sur de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
Que la obra se extenderá a lo largo de un recorrido de entre DOS COMA OCHO (2,8) y TRES COMA DOS (3,2) km, y permitirá transmitir una potencia de hasta CIENTO SETENTA (170) MVA en régimen permanente, nacerá en las barras de la ET INDEPENDENCIA hasta ingresar a las barras de la ET ESTÁTICA SUR; en esta última se adecuarán las instalaciones correspondientes al campo de acometida N° 1, utilizado anteriormente por la vieja LAT 132 kV ESTÁTICA - EL BRACHO y actualmente desmontada; y en la ET INDEPENDENCIA se realizará la extensión de la barra general de 132 kV y el montaje de un nuevo campo de línea.
Que el presupuesto de obra asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 20.507.109,05).
Que CAMMESA informó, mediante nota N° B -64662-1, obrante a fojas 2053, que de acuerdo a los antecedentes con los que cuenta, y en función de la operación probable de la ampliación, el único beneficiario de la misma es la empresa “EDET S.A.”, por ser el único agente demandante con capacidad de utilización plena de la ampliación solicitada.
Que posteriormente, mediante nota B-69856-1, ingresada en el ENRE con el N° 189.919, a fojas 2.059/2.060, CAMMESA emitió su opinión técnica respecto de la ampliación, señalando que este segundo vínculo entre las EE.TT. INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA SUR permitirá restituir la capacidad de transporte que fuera reducida por la desconexión permanente y por problemas de seguridad de la vieja línea de interconexión entre las mismas.
Que observa que las nuevas instalaciones deberán ir acompañadas de un automatismo de despeje de carga para actuar ante un eventual desenganche de uno de los DOS (2) cables que operarán en paralelo, reduciendo los cortes de carga a lo estrictamente necesario a fin de permitir la continuidad de abastecimiento mediante el cable sano, y evitando el desenganche por sobrecarga.
Que teniendo en cuenta lo indicado y, considerando que la transportista dio su conformidad a la ampliación, CAMMESA opinó que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, debiendo cumplimentarse lo solicitado.
Que la opinión de la transportista, remitida como anexo de la Nota de CAMMESA antes mencionada, obra agregada en copia a fojas 2.061/2.062 de estas actuaciones. En la misma, “TRANSNOA S.A.” señala que la concreción de la obra de tendido de UN (1) cable subterráneo de 132 kV entre las EE.TT. INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA es complementaria del cierre del anillo de 132 kV entre las EE.TT. ESTÁTICA - AYACUCHO - AVELLANEDA - CEVIL POZO - TUCUMÁN, cuya tramitación se encuentra en curso.
Que la transportista evaluó en forma conjunta las DOS (2) obras de ampliación mencionadas en el considerando precedente, y enumeró las ventajas que ambas conferirán al Área Centro del Sistema NOA, a saber: 1) aumento de la capacidad de transporte entre las EE.TT. INDEPENDENCIA Y TUCUMÁN NORTE, por duplicación del CAS 132 kV ESTÁTICA - INDEPENDENCIA y cierre de anillo 132 kV mediante el CAS 132 kV ESTÁTICA - AYACUCHO - AVELLANEDA; 2) eliminación de la Energía No Suministrada (ENS) para la condición N-1 de cualquiera de sus tramos; 3) mayor flexibilidad y confiabilidad operativa al área; 4) operación en anillo de las estaciones urbanas más importantes del centro de TUCUMÁN; 5) operación sin compromiso de la capacidad de ruptura de interruptores de 132 kV existentes (5.000 MVA); 6) optimización de la distribución urbana más importante de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
Que, en conclusión, “TRANSNOA S.A.” manifestó que la obra de ampliación consistente en el CAS 132 kV INDEPENDENCIA - ESTÁTICA es técnicamente factible porque facilita el fortalecimiento de la distribución urbana del área centro de TUCUMÁN con una operación de mayor flexibilidad y confiabilidad.
Que el Departamento Ambiental del ENRE emitió su informe D. Amb. N° 255/2011, en el que señaló que el grado de afectación ambiental de la obra de ampliación, conforme al punto IV Impacto Ambiental de la Resolución ENRE N° 467/2009 resulta alto.
Que, asimismo, destacó que por Resolución N° 153 del 30 de junio de 2011 la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de TUCUMÁN otorgó al emprendimiento el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental y que, en consecuencia y considerando lo anteriormente señalado, no advierte cuestiones que deban ser observadas.
Que indica que “TRANSNOA S.A.” deberá requerir a la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo de la provincia de TUCUMÁN el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la etapa de construcción en los términos de la Resolución ENRE N° 546/1999 en el que, entre otros aspectos, deberán indicarse los detalles del proyecto ejecutivo, ubicación de los conductores respecto al nivel de vereda y a la línea municipal de viviendas, y posición de las fosas de empalme; que para ambas situaciones - sección de cable en tresbolillo y en fosa de empalme - deberá modelarse el campo magnético para la corriente nominal máxima del/os conductor/es.
Que por último agrega que dicho PGA deberá ser presentado al ENRE para ser evaluado con anterioridad al inicio de la construcción.
Que por su parte, a fojas 2.259/2.263, el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales del Ente, emitió el Memorándum AARRyEE N° 453/12, en el que concluye, luego de haber realizado la evaluación dispuesta en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 467/2009, modificada por la Resolución ENRE N° 257/2011, que corresponde convocar a Audiencia Pública, en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065.
Que la Audiencia Pública tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación consistente en la construcción del vínculo subterráneo en 132 kV INDEPENDENCIA - ESTÁTICA y los correspondientes campos de línea en los extremos, en la provincia de TUCUMÁN.
Que en ocasión de la Audiencia Pública el solicitante deberá informar las condiciones en que el beneficiario directo de la ampliación pagará el TREINTA POR CIENTO (30%) de la obra que le corresponde, indicando la tasa, el período de pago y el canon resultante.
Que este Ente debe garantizar el cumplimiento de la Ley y la protección de los usuarios facilitando su participación en consonancia con el Artículo 11 del Reglamento de Audiencias Públicas, Anexo I del Decreto PEN N° 1.172/2003, adoptado como Reglamento de Audiencia Pública mediante Resolución ENRE N° 30/2004, donde se dispone que las partes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes, y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.
Que atento a que la obra proyectada afecta a la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, se cursarán las invitaciones pertinentes a las autoridades de dicho municipio con competencia en la materia, para su participación en la Audiencia Pública que se convoca.
Que se emitió el Dictamen jurídico exigido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 11, 56 incisos a), j) y s), 63 inciso g), y concordantes de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino consistente en la construcción de un vínculo subterráneo en 132 kV entre las EE.TT. INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA y los correspondientes campos de línea en los extremos, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
ARTÍCULO 2.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de noviembre de 2012 a las 10:30 horas, en el Salón San Martín del Hotel Catalinas Park, sito en Avenida Soldati N° 380, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).
ARTÍCULO 3.- Designar Instructores al Ing. Aldo FURNARI (afurnari@enre.gov.ar - / 4510-4670) y al Ing. Diego CUBERO (dcubero@enre.gov.ar / 011-4510-4722).
ARTÍCULO 4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo 2 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación de la provincia de TUCUMÁN, y d) En la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1.020 piso 9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, y del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET), sito en la calle Congreso N° 933 de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, de 8 a 13 horas, con los antecedentes registrados hasta la fecha de su remisión; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD y en el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET) un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.
ARTÍCULO 6.- Disponer que el solicitante deberá informar en la Audiencia Pública cuál es el canon resultante, la tasa y el período de pago del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de obra que le corresponderá pagar a ”EDET S.A.” como beneficiario directo de la ampliación.
ARTÍCULO 7.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución al Señor Intendente de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, y a la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de TUCUMÁN.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a “EDET S.A.”, a “TRANSNOA S.A.”, a CAMMESA, a la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo de la Provincia de TUCUMÁN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA de TUCUMÁN (EPRET) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor).
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 263/2012
ACTA N° 1224Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H. de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0030/2004 
Resolución ENRE 0257/2011 
Resolución ENRE 0467/2009 
Resolución ENRE 0546/1999 
Resolución ENRE 0820/2005 
Resolución ENRE 0892/2006 
Resolución ENRE 1003/2006 
Resolución SE 0001/2003 
Resolución SE 0106/2003 
Decreto 01172/2003 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 11 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63  |
 | Acta ENRE 1224/2012  |
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