Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0059/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 4 p.

Citas Legales : Resolución AU 10066/2005, Resolución ENRE 0522/2004, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Ley 19.549, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.3., Ley 19.549 - artículo 12, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Reclamo Nº 232.431/2005 y la Resolución AU N° 10.066/2005; y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 22/29, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) interpuso Recurso Jerárquico y Alzada en subsidio contra la Resolución AU N° 10.066/2005, el cual, según surge de lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 522/2004 sobre el procedimiento de notificaciones vía internet, la verificación del sistema informático y el cargo de fojas 22, ha sido deducido dentro del plazo previsto al efecto por la normativa vigente (Artículo 90 del Decreto N° 1.759/1.972 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549).

    Que a fojas 30/31 se corrió traslado del Recurso al Usuario.

    Que los actuados de referencia se originaron en la presentación efectuada por Juan Alberto GARRAFA, denunciando los cortes reiterados de suministro que afectaron a su domicilio.

    Que a fojas 7/9, se dictó la Resolución AU N° 10.066/2005, que aplicó a "EDESUR S.A.", de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de 63.000 kWh, equivalente a la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 6.816,60) por incumplimiento al numeral 3 del punto 4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, la que se distribuirá entre los usuarios asociados al alimentador del reclamante.

    Que “EDESUR S.A.” funda su Recurso ante la inexistencia del incumplimiento que se le imputa, como presupuesto de la sanción aplicada. Indica que atendió los Reclamos en tiempo y forma. Impugna el monto de la multa por excesivo y confiscatorio. Sostiene que se le aplicó una doble penalidad por un mismo hecho. Solicita la suspensión de los efectos de la decisión recurrida.

    Que los agravios vertidos por la Distribuidora en esta instancia constituyen una reiteración de las manifestaciones enunciadas inicialmente, y que fueran objeto de debido análisis en la Resolución impugnada.

    Que sin embargo, la recurrente califica la multa impuesta de excesiva y confiscatoria en razón de no haber existido incumplimiento alguno de su parte, afirmación que surge de los argumentos esgrimidos en la Resolución recurrida que no es cierta.

    Que respecto al monto, “EDESUR S.A.” no arrima fundamento alguno a fin de justificar su calificación de excesiva, correspondiendo por tanto declarar desierto el Recurso en tal sentido.

    Que por otro lado, de acuerdo al punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, es competencia del ENRE la determinación del importe de la multa a aplicar, sobre la base de la gravedad de la falta, antecedentes y reincidencias de la Distribuidora, dentro del límite máximo que la norma establece.

    Que en consecuencia, es resorte exclusivo de este Ente y ajeno a la voluntad de la recurrente, la determinación del monto de la penalidad que se imponga a la Distribuidora dentro del marco que delimitan las pautas indicadas.

    Que no se advierte en la determinación del importe de la sanción aplicada, el apartamiento de los criterios de razonabilidad que justifique su modificación en esta instancia.

    Que en cuanto al pedido de suspensión de los efectos de la decisión recurrida, el Artículo 12 de la Ley N° 19.549, establece la ejecutividad de los actos administrativos sin que los Recursos que los administrados interpongan suspendan su ejecución y efectos.

    Que no se visualizan razones de interés público, ni perjuicio grave para la recurrente, ni la existencia de nulidad absoluta, que conlleven a la necesidad o conveniencia de acceder a la suspensión requerida.

    Que en la sustanciación de la controversia entre el reclamante y la Distribuidora se han respetado los principios del debido proceso.

    Que en mérito a lo que antecede no corresponde hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por “EDESUR S.A.” contra la Resolución AU Nº 10.066/2005, y desestimar el pedido de suspensión de sus efectos.

    Que en relación al Recurso de Alzada en subsidio interpuesto contra la mencionada Resolución, corresponde elevar las actuaciones a la Secretaría de Energía a los fines del tratamiento del recurso interpuesto subsidiariamente;

    Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.459.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 incisos a) y g), y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y en los Artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/1972 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley N° 19.549.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la "EDESUR S.A." contra la Resolución AU Nº 10.066/2005, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos.-

    ARTÍCULO 2.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio.-

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente a "EDESUR S.A." y a Juan Alberto GARRAFA.-

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
    RESOLUCION ENRE N° 59/2010.
    ACTA N° 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0522/2004 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 72 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca