Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0271/2012. Boletín Oficial n° 32.492 y 32.493, martes 2 y miércoles 3 de octubre de 2012, p. 30 y 88.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo I - artículo 16, Ley 19.549 - artículo 07, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 17, Ley 19.549 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0137/2012, Resolución ENRE 0410/2011, Resolución ENRE 0410/2011 - artículo 4, Resolución SE 0106/2003, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II

Expediente Citado : ENRE 24306/2007

(Nota de Centro de Documentación: levatamiento de la suspensión, aprobada por Resolución ENRE 293/2013 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012

    VISTO: El Expediente ENRE N° 24.306/2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolución ENRE N° 410/2011 se convocó a Audiencia Pública, con el objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSNOA S.A.”), por requerimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, para las obras consistentes en DOS (2) campos de línea de 132 kV en la ET CEVIL POZO, el Cable Armado Subterráneo (CAS) 132 kV AYACUCHO – AVELLANEDA, de una longitud de DOS KILÓMETROS Y SEISCIENTOS METROS (2,6 km.), UN (1) campo de 132 kV en la ET AVELLANEDA, y la ET AYACUCHO – 2x30 MVA, 132/13,2 kV, compuesta por DOS (2) campos de línea en 132 kV, DOS (2) campos de transformador en 132 kV, CINCO (5) celdas de 13,2 kV, simple barra de 132 kV, y doble barra de 13,2 kV, obras enmarcadas bajo el Título II del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS; asimismo, la construcción, en el marco de la Resolución SE N° 106/2003, el CAS 132 kV ESTÁTICA – AYACUCHO, de DOS KILÓMETROS Y CIEN METROS (2,1 km.) de longitud, y la Ampliación de la ET ESTÁTICA en UN (1) campo de 132 kV, en la Provincia de TUCUMÁN.

    Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 410/2011, la Audiencia Pública se realizó en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, a los 26 días del mes de enero de 2012.

    Que al inicio de la misma se aclaró que su objeto era analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, presentado por “TRANSNOA”, por requerimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la provincia de TUCUMÁN, para las obras consistentes en UN (1) cable armado de 132 kV, entre las EETT AYACUCHO Y AVELLANEDA, de DOS KILOMETROS SEISCIENTOS METROS (2,6) km., UN (1) campo de 132 kV en la ET AVELLANEDA, DOS (2) campos de 132 kV en la ET CEVIL POZO y la ampliación de la ET AYACUCHO, que será del tipo simple juego de barra de 132 kV y doble juego de barra en 13,2 kV, con DOS (2) transformadores de 30 MVA de 132 / 13,2 kV, DOS (2) campos de línea de 132 kV, DOS (2) campos de transformación en 132 kV y CINCO (5) celdas en 13,2 kV, en el marco del Título II, “Ampliación por contrato entre partes”, del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS.

    Que se manifestó que también formaba parte del objeto de esa Audiencia Pública, la instalación de UN (1) cable de 132 kV entre las ET ESTÁTICA Y AYACUCHO de DOS KILOMETROS CIEN METROS (2,1) km y UN (1) campo de 132 kV en la ET ESTÁTICA, en el marco de la Resolución SE N° 106/2003.

    Que en el marco de dicha audiencia, se destacó que por un error material, en el Edicto publicado en los diarios, se mencionaron unas obras que fueron tratadas en una Audiencia Pública anterior y, en honor a la economía de procedimiento, se manifestó que se proseguiría con la Audiencia Pública con el objeto determinado por la Resolución ENRE antes mencionada, y que, de existir alguna observación, la misma sería tomada en cuenta y posteriormente analizada.

    Que en el desarrollo de esa Audiencia Pública tuvieron participación activa como sectores involucrados, entre otros el Director de Industria y Energía de la provincia de TUCUMÁN, en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA provincial; la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, haciendo entrega del certificado de Apto Ambiental otorgado por la provincia de TUCUMÁN; representantes de “EDET S.A.”; un representante de la Defensoría del Pueblo de TUCUMÁN, y la vicepresidente del Frente de Organizaciones en Defensa del Consumidor (FODECUS); el interventor del ENTE REGULADOR PROVINCIAL, y el Secretario General del Sindicato de TUCUMÁN, conforme surge de la versión taquigráfica de la audiencia, que obra a fojas 3792/3840 de las actuaciones del VISTO y en el transcurso de la misma no se presentaron observaciones, en razón de lo cual, cumplidos los requisitos del caso, mediante Resolución ENRE N° 137/2012 se otorgó el certificado de Conveniencia y Necesidad Pública peticionado.

    Que en el día de la fecha, se produce un hecho nuevo del que se toma conocimiento por una publicación del Diario La Gaceta de Tucumán, acerca de la oposición a la realización de las obras que está efectuando un grupo de vecinos de esa provincia, que no habría participado de la audiencia pública, oposición que se fundamentó, entre otros motivos, en el error material incurrido en la publicación del objeto de la convocatoria a la Audiencia Pública en cuestión.

    Que teniendo en cuenta lo expresado por los funcionarios del ENRE al inicio de la audiencia pública, en cuanto a que, de existir alguna observación, la misma sería tomada en cuenta y posteriormente analizada y que, ante la noticia del Diario La Gaceta a que se aludió en el precedente considerando, se considera cumplida tal condición, se juzga procedente asegurar la mayor participación de los interesados en el procedimiento a cumplir, a través de la celebración de una nueva audiencia pública.

    Que la Administración puede modificar o extinguir un acto administrativo tanto por razones de oportunidad, como de legitimidad, conforme lo ha sostenido autorizada doctrina (ver Gordillo, Agustín “La impugnación y revisión de actos en el procedimiento administrativo”, en www.gordillo.com.ar)

    Que se ha evaluado la conveniencia de efectuar de oficio la corrección del error material incurrido, el que por su entidad implica un incumplimiento a un procedimiento esencial determinado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto PEN N° 1172/2003 que es el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, y que fue adoptado como Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD por su Resolución ENRE Nº 30/2004.

    Que ello así, toda vez que el error incurrido conlleva la omisión del cumplimiento del inciso d), del artículo 7 de la LNPA N° 19.549, siendo que dicha omisión podría acarrear una nulidad de la publicación efectuada en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 410/2011, nulidad que afectaría, en los términos en que lo indica el Decreto PEN N° 1172/2003, a la validez de la audiencia pública celebrada.

    Que ello deviene en que la Administración, siempre obligada a cumplir el principio de legalidad de sus actos, pueda revocar el acto por razones de ilegitimidad en todo momento ya que en este caso no es de aplicación la “cosa juzgada administrativa” o “irrevocabilidad” del acto administrativo, porque le falta la condición de ser “regular” (Gordillo, Agustín, ob.cit).

    Que, en consecuencia, procede convocar a una nueva Audiencia Pública, a los mismos fines y efectos que la dispuesta por la Resolución ENRE N° 410/2011, como así también suspender la validez del Certificado de Conveniencia y Necesidad otorgado por Resolución ENRE N° 137/2012, hasta tanto se cumpla debidamente con dicho procedimiento.

    Que se ha emitido el Dictamen Jurídico que establece el Artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 11, 56 incisos a), j) y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en los Artículos 7, 17 y 18 de la Ley N° 19.549.

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Declarar nula la publicación efectuada en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 410/2011 y suspender el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública otorgado mediante la Resolución ENRE N° 137/2012, hasta tanto se sustancie nueva Audiencia Pública, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/2003.

    ARTÍCULO 2.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSNOA S.A.”), por requerimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, consistente en DOS (2) campos de línea de 132 kV en la ET CEVIL POZO, el Cable Armado Subterráneo (CAS) 132 kV AYACUCHO – AVELLANEDA, de una longitud de DOS KILÓMETROS Y SEISCIENTOS METROS (2,6 km.), UN (1) campo de 132 kV en la ET AVELLANEDA, y la ET AYACUCHO – 2x30 MVA, 132/13,2 kV, compuesta por DOS (2) campos de línea en 132 kV, DOS (2) campos de transformador en 132 kV, CINCO (5) celdas de 13,2 kV, simple barra de 132 kV, y doble barra de 13,2 kV, obras enmarcadas bajo el Título II del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS; asimismo, se construirá, en el marco de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 106/2003, el CAS 132 kV ESTÁTICA – AYACUCHO, de DOS KILÓMETROS Y CIEN METROS (2,1 km.) de longitud, y la ampliación de la ET ESTÁTICA en UN (1) campo de 132 kV, en la Provincia de TUCUMÁN.

    ARTÍCULO 3.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 8 de noviembre de 2012, a las 10:30 horas, en Salón San Martín del Hotel Catalinas Park, sito en Avenida Soldati N° 380, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).

    ARTÍCULO 4.- Designar Instructores a la Ingeniera Silvia MERZI (smerzi@enre.gov.ar / 011-4510-4648) y/o al Ingeniero Aldo FURNARI (afurnari@enre.gov.ar - / 4510-4670), quienes podrán participar en forma conjunta o alternada.

    ARTÍCULO 5.- Determinar la participación de la Dra. María Graciela ANDINA SILVA de ALFANO y/o del Dr. Sergio BERGOGLIO, quienes podrán participar de la Audiencia Pública en forma conjunta o alternada.

    ARTÍCULO 6.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTÍCULO 3 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de TUCUMÁN, d) En UN (1) diario de circulación local y e) En la página Web del Ente.

    ARTÍCULO 7.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/2004), definida en el marco de la Resolución SE N° 106/2003 y el Anexo I de la presente Resolución ENRE; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y, con los antecedentes registrados hasta la fecha de su remisión, en el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET) sito en la calle Congreso N° 933, de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, de 8 a 13 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD y en el EPRET un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

    ARTÍCULO 8.- De producirse inscripciones en la sede del EPRET, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los instructores designados en la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública.

    ARTÍCULO 9.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTÍCULO 2 de la presente Resolución, a la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de TUCUMÁN, al Señor Intendente de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN.

    ARTÍCULO 10.- Notifíquese a “TRANSNOA S.A.”, al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, a “EDET S.A.”, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor).

    ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 271/2012
    ACTA N° 1224
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Mario H. de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0030/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 0137/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0410/2011 Biblioteca
    Resolución SE 0106/2003 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Decreto 01172/2003 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 11 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Acta ENRE 1224/2012 Biblioteca