Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0414/2006. (no publicada en B.O.) , jueves 18 de mayo de 2006, 5 p.
Citas Legales : Resolución DTEE 0123/2005 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11, Ley 24.065 - artículo 70, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 70, Resolución SE 0137/1992 - artículo 07, Resolución SE 0137/1992 - artículo 08, Resolución SE 0163/1992, Resolución SE 0137/1992 - artículo 16, Resolución SE 0163/1992, Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11 - punto 3., Resolución DTEE 0123/2005 (formulación de cargos) - anexo, Resolución ENRE 0092/2003, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15
Expediente Citado : ENRE 14684/2003

BUENOS AIRES,18 DE MAYO DE 2006
VISTO: El Expediente ENRE Nº 14.684/2003, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/21 del Expediente mencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE Nº 123/05, se formularon cargos a “ELECTROPATAGONIA S.A.” (“EPASA”) en su condición de Agente del MEM, por incumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) en cuanto a la elaboración de un análisis exhaustivo de cada perturbación y confección de Informes, según los criterios e instrucciones indicados en dicho Procedimiento Técnico, correspondiente al semestre Febrero - Julio 2003.
Que a fojas 22 de las referidas actuaciones, se notificó a “EPASA” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentación obrante a fojas 25/42.
Que en el escrito la sumariada manifiesta que “EPASA” es un agente del MEMSP no vinculado al SADI, en contrario con lo dispuesto en la Resolución DTEE N° 123/05, donde se invoca sus incumplimientos en su condición de Agente del MEM.
Que también agrega que según el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, aprobado por el Decreto PEN N° 1398/92, se define al MEM como toda la operación de compra de energía que se realice a través del SADI o de un Sistema de Interconexión Regional.
Que además expresa que el Artículo 7 de la Resolución Ex. S.E. N° 137/92 definió al MEM como el ámbito dentro del cual se ejecutan las transacciones de energía eléctrica en bloque, ya sea que se las haga por medio del SADI como dentro de una región eléctrica que esté interconectada al SADI.
Que a su vez, indica que en el Artículo 8 de la esta norma dispone que las reglas de funcionamiento del MEM sólo serán aplicables a los Sistemas Patagónico y Misiones - Noroeste de Corrientes, una vez que la Secretaría de Energía de la Nación adecue LOS PROCEDIMIENTOS para ser aplicados en estas regiones, aunque en la actualidad este último sistema se encuentra interconectado al SADI.
Que “EPASA” entiende que la normativa distingue con total claridad uno y otro Mercado, y determina que cada uno de ellos tendrá sus propias reglas de funcionamiento, no obstante que las reglas del MEM serán tomadas como base.
Que según el agente, la Resolución S.E. N° 163/92 corrobora lo antedicho en el Artículo 8 de la Resolución S.E. N° 137/92 al establecer la necesidad de definir LOS PROCEDIMIENTOS para aplicar al Sistema Patagónico refiriéndose, según su apreciación, que para el MEMSP sólo y únicamente se aplican LOS PROCEDIMIENTOS del MEM adaptados y modificados.
Que también indica que el Artículo 16 de esta Resolución señala que tales reglas especiales para el MEMSP mantendrán su vigencia hasta que la Región Eléctrica Patagónica se vincule al SADI, por lo que entiende que estamos ante dos sistemas eléctricos independientes y aislados unos del otro.
Que la prestadora agrega que no corresponde exigirle obligaciones establecidas para aquellos Agentes conectados al SADI puesto que el MEMSP es un sistema no conectado a éste y nada puede hacer el Centro de Operación con aquellos que a él no están conectados, entendiendo que no puede cumplir con ninguna tarea de coordinación de la operación.
Que además la prestadora indica que en ningún momento se ha acreditado en estas actuaciones que “EPASA” haya omitido mantener informado en tiempo propio a su respectivo centro de operaciones.
Que también agrega que no se ha acreditado que el desenganche de la máquina CRIV TG 28, del día 14/02/03 a las 20:27 hs, haya provocado alteraciones en la red.
Que por último solicita que se la exima de la supuesta falta de información correspondiente a la máquina CRIV TG 21 debido a que dicha máquina no es de su propiedad.
Que atento los argumentos vertidos en el escrito de descargo cabe consignar:
Que en primer término la Resolución de Secretaría de Energía N° 163/92 en su artículo uno dispone que: “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, establecidos en las Resoluciones Ex SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 y SE N° 137 del 30 de noviembre de 1992, se aplicarán a la comercialización y despacho del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO, a partir del 1° de febrero de 1993......”.
Que de lo expresado en la Resolución precitada se desprende que “EPASA” tiene las mismas obligaciones que cualquier agente que pertenezca al MEM con las particularidades del caso.
Que las adaptaciones a las que hace referencia la Resolución SE N° 163/92 no están relacionadas al Procedimiento Técnico N° 11 por lo que la normativa existente para el MEM es aplicable para el MEMSP.
Que el hecho que la sumariada haya mantenido informado a su centro operativo sobre las novedades que se producían, no la exime de la obligación de presentar los informes de perturbaciones en el tiempo y con las formalidades contenidas en el Procedimiento Técnico N° 11.
Que en cuanto a lo manifestado sobre la perturbación CRIV TG 28, del día 14/02/03 20:27 hs, y la supuesta intrascendencia de la misma en la red cabe aclarar que la falla mencionada determina indefectiblemente variaciones topológicas en la red lo que obliga al responsable a elaborar el informe de perturbación contenido en el Procedimiento Técnico N° 11, el que de acuerdo a la gravedad e incidencia en el Sistema, se agotará en una o más etapas.
Que asimismo del texto del referido Procedimiento surge: “... este procedimiento técnico es de aplicación a todas las perturbaciones que se produzcan en o afecten a instalaciones del Transportista en Alta Tensión, de los Transportistas por Distribución Troncal, de los Generadores ...”.
Que además indica que “... en el caso que el responsable de la realización de los informes no cumpliera en los plazos establecidos para su presentación y/o cualquiera de los requerimientos previstos en el punto 5, CAMMESA informará al ENRE a los fines que este decida sobre las eventuales medidas que pudieran corresponder ...”.
Que a fojas 2/15 obra nota de CAMMESA por la cual se informan los agentes incumplidores del Procedimiento Técnico N° 11 para el semestre Agosto 2003 - Enero 2004, entre los cuales se consigna a “EPASA” (fs. 4).
Que los argumentos vertidos por la prestadora resultan insuficientes a los fines de eximirla de responsabilidad por incumplimientos al deber de informar contenido en el punto 3 del Procedimiento Técnico N° 11.
Que asimismo corresponde destacar que a fojas 44 obra la consulta realizada por el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica a CAMMESA referida a la propiedad de la máquina CRIV TG 21.
Que al respecto el OED indicó que corresponde la exclusión de la perturbación originada por dicha máquina conforme constancia obrante a fojas 44, por lo que no resulta procedente la penalización por el incumplimiento N° 2 del Anexo a la Resolución DTEE N° 123/05.
Que la Resolución ENRE N° 92 del 2003 reglamenta la metodología de cálculo para las penalizaciones por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 y establece que se debe considerar el “... valor Monómico Medio Esperado (50 %) de la energía que surge de la programación estacional definitiva, emitida por CAMMESA ...” para dicho cálculo.
Que en este sentido el monto calculado debe ser reajustado considerando el valor Monómico Medio Esperado mencionado anteriormente.
Que por lo tanto procede la aplicación de las sanciones correspondientes en los términos y por los montos expresados en el Anexo a este Acto.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Aceptar parcialmente el descargo formulado por “ELECTROPATAGONIA S.A. (EPASA)” con los alcances que surgen de los considerandos de la Presente.
ARTICULO 2.- Sancionar a “ELECTROPATAGONIA S.A.” (EPASA) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 6.366,00), correspondiente al semestre Febrero - Julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante.
ARTICULO 3.- Instruir a “EPASA” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTICULO 4.- Notifíquese a “EPASA” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 5.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 414/2006
ACTA Nº 857Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 23/94 
Resolución ENRE 92/03 
Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 137/92 
Resolución SE 163/92 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Decreto 1398/92 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 70 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Procedimiento Técnico Nº 11 
Acta ENRE 857/2006  |
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