Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0052/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de febrero de 2014, 5 p.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico D.AMB. 0111/2012, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 77, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución ASPA 0001/2010, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado II, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado II - punto 2., Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado II - punto 2.2.4. inciso c), Resolución D.AMB. 0023/2012 (formulación de cargos a YPF S.A.)
Expediente Citado : ENRE 32696/2010

BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2014
VISTO: El Expediente ENRE N° 32.696/2010; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO AMBIENTAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha formulado cargos a “yacimientos petrolíferos fiscales SOCIEDAD ANÓNIMA” (“YPF S.A.”) en su carácter de operador de la “Central Térmica Plaza Huincul” mediante Resolución D. AMB. N° 23/2012 de fecha 20 de septiembre de 2012, por incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Resolución ASPA N° 01/2010, en los semestres de 2011, conforme al detalle que surge del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 111/2012 (fojas 183/186).
Que “YPF S.A.” en su carácter de operador de “Central Térmica Plaza HuincuL” efectuó en tiempo y forma su descargo mediante la presentación de la Nota N° 195.822 (fojas198), y manifiesta:
Que en lo atinente al supuesto incumplimiento del punto 2 Apartado II de la Resolución ASPA N° 01/2010 por no remitir el Informe Ejecutivo del Avance de la Planificación Ambiental 2010-2013 según la estructura establecida en la citada Resolución, se aprecia claramente que se trata de una discrepancia en la forma, en modo alguno es cierto que ese aspecto formal cuestionado haya impedido al Ente la posibilidad de analizar y evaluar la Planificación Ambiental con anterioridad a su ejecución.
Que luego de este descargo, ingresa mediante Nota de Entrada N° 196.736 otra presentación del agente con una nueva versión del Resumen Ejecutivo de la Planificación Ambiental 2010-2013.
Que por consiguiente, y si bien el mismo fue presentado fuera de término, considerando que cumple con los requisitos mínimos exigidos en el punto 2 del Apartado I del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010, se hace lugar al descargo.
Que respecto de la formulación de cargos por inobservancia del punto 2.2.4 c) del Apartado II de la Resolución ASPA N° 01/2010 por no remitir los resultados de la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales sostiene que anualmente la Unidad de Negocio dentro de la cual se encuentra la “Central Térmica Plaza Huincul” recibe una Auditoría de Cumplimiento de Requisitos Legales, que tiene previsto completar durante el próximo año calendario con algún procedimiento que refuerce dicho control para las Centrales de Generación de Energía Eléctrica.
Que a raíz de lo manifestado por el agente se analizó la documentación remitida por el agente como parte de los Informes de Avance correspondientes al 1° y 2° semestre 2012, constatando que no se incluyeron los resultados de la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales, por lo que no corresponde hacer lugar al descargo presentado.
Que en virtud del análisis efectuado se concluye que el descargo presentado por “YPF S.A.” por la “Central Térmica Plaza Huincul” no aporta nuevos elementos que permitan levantar los cargos formulados, salvo en lo que respecta a la remisión de una nueva versión del Resumen Ejecutivo de la Planificación Ambiental 2010-2013 que cumple con los requisitos mínimos exigidos en el punto 2 del Apartado I del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010.
Que respecto del incumplimiento del punto 2.2.4 c) del Apartado II de la Resolución ASPA N° 01/2010 en los semestres de 2011, los argumentos esbozados por la sumariada no logran desvirtuar los cargos oportunamente formulados y, en consecuencia, corresponde aplicar una sanción de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065.
Que el monto de la sanción a aplicar se determina merituando la naturaleza y gravedad del incumplimiento detallado en la presente, atento que la inobservancia de los requerimientos fijados por la Resolución ASPA N° 01/2010 representa una infracción a la normativa vigente y que es este Ente de Control quien debe velar por su observancia.
Que igualmente, a fin de merituar la sanción se pondera la conducta reincidente de la sumariada en transgresiones de similar naturaleza.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido el correspondiente Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos k) y o), 63 Incisos a) y g) y 77 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Levantar parcialmente los cargos a “yacimientos petrolíferos fiscales SOCIEDAD ANÓNIMA” (“YPF S.A.”) por la “CENTRAL TÉRMICA PLAZA HUINCUL” sobre la imputación formulada por inobservancia del punto 2 del Apartado I del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010, en los semestres de 2011.
ARTÍCULO 2.- Sancionar a “YPF S.A.” por la “CENTRAL TÉRMICA PLAZA HUINCUL”, con una multa de Pesos CUARENTA MIL ($ 40.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el punto 2.2.4 c) del Apartado II de la Resolución ASPA N° 01/2010 en los semestres de 2011.
ARTÍCULO 3.- “YPF S.A.” deberá depositar la suma indicada en el Artículo segundo de la presente Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 4.- “YPF S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el Artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 5.- Se hace saber que la mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a “YPF S.A.” con copia del Informe Multidisciplinario DAMB N° 14/2013 que obra a fojas 218/219 y hágase saber que: a) se otorga vista, por única vez, de todas las actuaciones obrantes en el Expediente del Visto de la presente Resolución por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 52/2014
ACTA N° 1297Lic. Valeria Martofel,
Vocal Tercera.-
Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Lic. Federico Basualdo Richards,
Vocal Primero.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Ricardo Martínez Leone,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ASPA 0001/2010 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 77 
Ley 24.065 - artículo 81  |
 | Acta ENRE 1297/2014  |
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