Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0054/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 4 p.
Citas Legales : Resolución AU 2846/2008, Resolución RRAU 0777/2008, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Ley 19.549, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.1., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.1., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
 BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: El Reclamo Nº 375.034/2007, la Resolución AU N° 2.846/2008 y la Resolución RRAU N° 777/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22, María Verónica ZENOBI interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio contra la Resolución AU N° 2.846/2008.
Que teniendo en cuenta la notificación de fojas 17 y el cargo de fojas 19 el Recurso fue deducido dentro del plazo previsto al efecto por la normativa vigente (Artículo 90 del Decreto 1.759/72 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549).
Que a fojas 23/24 se corrió traslado de dicho Recurso a "EDELAP S.A.", quien respondió mediante escrito que luce a fojas 25/26.
Que los actuados de referencia se originaron en la presentación efectuada por María Verónica ZENOBI, según consta a fojas 1/3, donde alega demora de la Distribuidora en la puesta a disposición del suministro requerido y la mala atención telefónica.
Que a fojas 10/12, se dictó la Resolución AU N° 2.846/2008 que dispuso hacer lugar al Reclamo por demora en la puesta a disposición de suministro, aplicando a la Distribuidora la sanción establecida en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que posteriormente, a fojas 13/15, la Distribuidora interpuso Recurso de Reconsideración, mientras que la Usuaria también lo hizo, a fojas 21/22, pero con Jerárquico en subsidio.
Que a fojas 27/30, se dictó la Resolución RRAU N° 777/2008 que dispuso no hacer lugar a los Recursos de Reconsideración interpuestos por “EDELAP S.A.” y por María Verónica ZENOBI contra la Resolución AU N° 2.846/2008, como asimismo resolvió dar tratamiento al Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por la Usuaria.
Que la Usuaria fundó el Recurso manifestando su disconformidad respecto de la cantidad de días considerados por este Ente para la aplicación de la multa, insistiendo en que no existe constancia de que la prestataria hubiera concurrido y notificado a persona alguna del estado de las instalaciones, puntualmente en la inspección del día 22/10/2007.
Que tal agravio fue objeto de debido tratamiento y análisis en los considerandos de la Resolución RRAU antes citada, la que concluye que es correcto el cómputo efectuado por este Ente, a los efectos de la aplicación de la multa, por demora en puesta a disposición de suministro. En la misma se consideró que la Distribuidora se había excedido en CINCO (5) días del plazo establecido en el Inciso 4.1 del Subanexo IV del Contrato de Concesión.
Que ello así, en el sentido de que si bien no existe constancia por escrito de que la Distribuidora hubiera notificado a la Usuaria los trabajos que debía realizar a los fines de la aprobación de sus instalaciones, ésta última reconoce, en su escrito de inicio, haberse comunicado con la prestataria con fecha 12/10/2007 a fin de poner en su conocimiento que había procedido a la colocación de la llave térmica, cuya ausencia había provocado la desaprobación de las instalaciones por “EDELAP S.A.”, con lo cual, no puede negar haber estado notificada del resultado de la inspección de fecha 09/10/2007.
Que en mérito a lo que antecede, no corresponde hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por María Verónica ZENOBI contra la Resolución AU Nº 2.846/2008.
Que en la sustanciación de la controversia entre la reclamante y la Distribuidora se han respetado los principios del debido proceso.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.459.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 incisos a) y g) y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y en los Artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/1972 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por María Verónica ZENOBI contra la Resolución AU Nº 2.846/2008.-
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a la Usuaria que contra la presente Resolución podrá interponer ante este Ente Regulador: (i) el Recurso de Alzada previsto en el Articulo 94 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y (ii) el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior.-
ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente a “EDELAP S.A.” y a María Verónica ZENOBI.-
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
RESOLUCIÓN ENRE N° 54 /2010
ACTA N° 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 72 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1084/2010  |
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