Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0057/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de febrero de 2014, 3 p.
Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 18, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 56 inciso i), Ley 24.065 - artículo 83, Memorándum D.AMB. 0292/2011, Memorándum DSP 0950/2011
Expediente Citado : ENRE 34254/2011

BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2014
VISTO: El Expediente ENRE Nº 34.254/2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de la parcela referida en el plano adjunto, sita en la calle Chacabuco Nº 1053/55, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: circunscripción 12, sección 4, manzana 10, parcela 31c, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación Nº 75.867, perteneciente a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.” (“EDESUR S.A.”).
Que respecto de la afectación a servidumbre de electroducto es dable señalar que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley Nº 19.552, conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 24.065.
Que respecto de esta instalación, “EDESUR S.A.” ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre la superficie sometida a servidumbre, las que conforme lo dispone el Artículo 5 de la Ley Nº 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que mediante Memorándum D.Amb. 292/2011, el Departamento Ambiental del Ente manifestó no tener objeciones que formular a la prosecución del trámite de afectación a servidumbre.
Que por otra parte, mediante Memorándum DSP Nº 950/2011, el Departamento de Seguridad Publica del Ente ha presentado el Informe Técnico referido a las restricciones al dominio solicitadas por “EDESUR S.A.”, concluyendo que las restricciones solicitadas y las condiciones de la instalación cumplen con la normativa aplicable.
Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de la propiedad a Servidumbre Administrativa de Electroducto, de acuerdo a los Artículos 9 y 10 de la Ley Nº 19.552 (conforme la modificación del Artículo 83 de la Ley Nº 24.065).
Que se ha producido el Dictamen Legal requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 Inciso i) de la Ley Nº 24.065 y la Ley Nº 19.552.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el plano adjunto, relativo a la parcela sita en la calle Chacabuco Nº 1053/55, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 10, Parcela 31c, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación Nº 75.867.
ARTÍCULO 2.- La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDESUR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley Nº 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos
ARTÍCULO 3.- La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que se adjunta, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 4.- “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, con copia del plano adjunto, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 57/2014
ACTA Nº 1297Lic. Valeria Martofel,
Vocal Tercera.-
Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Lic. Federico Basualdo Richards,
Vocal Primero.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Ricardo Martínez Leone,
Presidente.
Citas legales: | Ley 19.552 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 18 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 83  |
 | Acta ENRE 1297/2014  |
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