Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0051/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de febrero de 2014, 5 p.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe multidisciplinario D.AMB. 0002/2013, Informe técnico D.AMB. 0108/2012, Informe técnico D.AMB. 0116/2012, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 77, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución ASPA 0001/2010, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado II, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado III, Resolución D.AMB. 0026/2012 (formulación de cargos a YPF S.A.), Resolución ENRE 0041/2012, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.1., Resolución ENRE 0570/2009, Resolución ENRE 0570/2009 - artículo 02, Resolución ENRE 0570/2009 - artículo 07, Resolución ENRE 0636/2004, Resolución ENRE 0636/2004 - artículo 1
Expediente Citado : ENRE 34792/2011

BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2014
VISTO: El Expediente ENRE N° 34.792/2011; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO AMBIENTAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha formulado cargos a “YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA” (“YPF S.A.”) en su carácter de operador de la “Central Térmica Lomita” mediante Resolución D. AMB. N° 26/2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, por incumplimientos a las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENRE N° 555/2001, ENRE N° 636/2004, ENRE N° 570/2009 y ASPA N° 01/2010, en el primero y segundo semestre de 2011, conforme al detalle que surge de los Informes Técnicos de Formulación de Cargos D. AMB. N° 108/2012 (fojas 108/115) y N° 116/2012 (fojas 141/147 del Expediente ENRE N° 35.990/2012 agregado al Expediente ENRE N° 34.792/2011 como fojas 116).
Que “YPF S.A.” en su carácter de operador de la “Central Térmica Lomita” efectuó en tiempo y forma su descargo mediante la presentación de la Nota N° 196.875, obrante a fojas 123/144.
Que el análisis del descargo indicado “ut supra” ha sido detalladamente efectuado en el Informe Multidisciplinario D.AMB. N° 2/2013 (fojas 145/147).
Que en virtud del análisis efectuado en el Informe Multidisciplinario DAMB N° 2/2013 -a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, como se indicó precedentemente, por razones de brevedad-, se concluye que, el descargo presentado por “YPF S.A.” no aporta nuevos elementos que permitan levantar los cargos formulados, salvo en lo que respecta a la remisión de la copia del informe de la auditoría externa de seguimiento del SGA (Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004).
Que respecto del resto de los incumplimientos indicados en la Resolución D.AMB. N° 26/2012 obrante a fojas 117/121, los argumentos esbozados por la sumariada no logran desvirtuar los cargos oportunamente formulados y, en consecuencia, corresponde que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, el agente sea sancionado por inobservancia de las obligaciones establecidas en el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, en los Apartados II y III de la Resolución ASPA N° 1/2010 y en el Artículo 2 -complementado por el Artículo 7- de la Resolución ENRE N° 570/2009, en el 1° semestre de 2011 y por inobservancia de las obligaciones establecidas en el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 y en el Apartado II, en el 2° semestre de 2011.
Que el monto de la sanción a aplicar se determina merituando la naturaleza y gravedad de las infracciones detalladas en la presente, atento que la inobservancia de los requerimientos fijados por las Resoluciones ENRE N° 555/2001, ENRE N° 570/2009 y ASPA N° 01/2010 representa una infracción a las normas vigentes y que es este Ente de Control quién debe velar por su observancia.
Que igualmente, a fin de merituar la sanción se pondera la conducta reincidente de la sumariada en transgresiones de similar naturaleza, como resulta del dictado de la Resolución ENRE N° 41/2012, por no observar el cumplimiento de las exigencias previstas en los Apartados II y III del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010, en el segundo semestre del año 2010.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido el correspondiente Informe Multidisciplinario DAMB N° 2/2013 y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos k) y o), 63 Incisos a) y g) y 77 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Levantar parcialmente los cargos a “YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA” (“YPF S.A.”) por la “CENTRAL TÉRMICA LOMITA” sobre la imputación formulada por inobservancia del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004.
ARTÍCULO 2.- Sancionar a “YPF S.A.” por la “CENTRAL TÉRMICA LOMITA”, con una multa de Pesos TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 38.400.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, en los Apartados II y III de la Resolución ASPA N° 1/2010 y en el Artículo 2 -complementado por el Artículo 7- de la Resolución ENRE N° 570/2009, en el primer semestre de 2011 y por inobservancia de las obligaciones establecidas en el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 y en el Apartado II, en el segundo semestre de 2011.
ARTÍCULO 3.- “YPF S.A.” deberá depositar la suma indicada en el artículo segundo de la presente Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 4.- “YPF S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el Artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 5.- Se hace saber que la mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a “YPF S.A.” con copia del Informe Multidisciplinario DAMB N° 2/2013 que obra a fojas 145/147 y hágase saber que: a) se otorga vista, por única vez, de todas las actuaciones obrantes en el Expediente del Visto de la presente Resolución por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 51/2014
ACTA N° 1297Lic. Valeria Martofel,
Vocal Tercera.-
Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Lic. Federico Basualdo Richards,
Vocal Primero.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Ricardo Martínez Leone,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ASPA 0001/2010 
Resolución ENRE 0041/2012 
Resolución ENRE 0555/2001 
Resolución ENRE 0570/2009
Resolución ENRE 0636/2004 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 77 
Ley 24.065 - artículo 81  |
 | Acta ENRE 1297/2014  |
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