Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0566/2016. (no publicada en B.O.) , miércoles 9 de noviembre de 2016, 5 p.
Citas Legales : Contrato de concesión (Transener S.A.) - artículo 22 inciso p), Contrato de concesión (Transener S.A.) - artículo 29, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 3379/2015, Informe técnico DSP 3787/2016, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DSP 0069/2016 (formulación de cargos a Transener S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0037/2010, Resolución ENRE 0037/2010 - anexo I - punto 08., Resolución ENRE 0773/2005, Resolución ENRE 0773/2005 - anexo I
Expediente Citado : ENRE 44017/2015

BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 44.017/2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente del Visto se inició con el objeto de analizar el accidente denunciado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) ocurrido el día 29/07/2015 en la zona rural Las Chimbas LAAT 5GMLU1 vano 1019 y en el que hubiera resultado lesionado el Señor Iván CHILOTE (fojas 2).
Que la Transportista adjunta a fojas 6 informe sobre el accidente donde detalla que: “…Iván CHILOTE al momento de atar el viñedo al alambrado toca una cepa de viñedo que se encontraba cargada, ya que la PAT existente no estaba tocando el suelo y por ende no descargaba la tensión inducida. Esta persona queda adormecida y es llevado…al hospital Perrupat de SAN MARTÍN, donde queda en observación por alrededor de SEIS (6) horas…”.
Que luego manifiesta que el damnificado se encuentra en buen estado de salud habiendo sido dado de alta. Seguidamente informa que la puesta a tierra del parral fue reparada de manera inmediata quedando registrado en el SSP bajo el AC N° 398 de la GRN y adjunta fotografías del estado de las instalaciones (fojas 6 y 7/11).
Que posteriormente la Transportista detalla que no se realizó acta notarial, adjunta registros fotográficos de las instalaciones normalizadas y aclara que no se efectuaron denuncias policiales con relación al hecho (foja12/17).
Que todo lo obrante en el expediente fue analizado por el Departamento De Seguridad Pública (DSP) en el Informe Técnico DSP N° 3.379/2015, concluyendo que el accidente se habría producido por una anomalía en la puesta a tierra de las instalaciones, bajo la influencia de la línea de la Transportista (incumpliendo de tal forma con los requisitos establecidos en el punto 8 del Anexo I de la Resolución ENRE N° 37/2010) habiendo sido la misma registrada, tratada y subsanada oportunamente en su sistema de Seguridad Pública (fojas 18).
Que por los hechos a los que se refieren los considerandos precedentes, mediante Resolución DSP Nº 69/2016 (fojas 19/20) se formularon cargos a TRANSENER S.A. por incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 22 Inciso p) de su Contrato de Concesión.
Que la Transportista presentó su descargo en tiempo y forma (fojas 39/44) pero solo se limitó a exponer los hechos y a manifestar: 1) que no es aplicable al caso la Resolución ENRE N° 37/2010, por no tratarse de una nueva Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) y 2) que TRANSENER S.A. cumplió con su obligación de preservación de la seguridad pública, solicitando se dejen sin efecto los cargos en base a esos argumentos.
Que las manifestaciones allí vertidas fueron analizadas en un nuevo Informe Técnico DSP N° 3.787/2016 donde se detalla que la Resolución ENRE N° 37/2010 fue tomada como referencia para describir -dentro de un marco técnico- la causal que derivó en el accidente, encontrándose fundamentados los cargos imputados a la Transportista en las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 22 Inciso p) de su Contrato de Concesión, concluyéndose que no se presentaron argumentos técnicos que ameriten levantar los cargos formulados (fojas 45).
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, las Transportistas están obligadas a instalar, operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública.
Que la Transportista no ha acreditado en autos haber realizado medidas preventivas en la puesta a tierra de la LAAT, lo que hubiera permitido detectar la desconexión de la misma y evitado de tal forma que la víctima resultara lesionada.
Que la existencia de una falla en la puesta a tierra en el viñedo bajo la LAAT, que intervino en el accidente, demuestra que la Transportista no tomó todas las medidas necesarias a su alcance a fin de mantener dicha línea en forma tal que no genere peligro para la seguridad pública.
Que por los incumplimientos señalados, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas establecidas en el Artículo 29 in fine de su Contrato de Concesión, en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 773/2005 y los cargos de línea a la fecha de quedar configurado el incumplimiento (es decir, Julio del año 2015), con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la Transportista (ver liquidación de fojas 46).
Que en el tratamiento de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los Informes Multidisciplinarios y el Dictamen Legal requerido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos a) y o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y Artículo 22 Inciso p) de su Contrato de Concesión, por un monto de PESOS ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO CON 79/100 ($ 11.118,79) de acuerdo con lo que surge del Artículo 29 in fine del mencionado Contrato de Concesión, del Anexo I de la Resolución ENRE N° 773/2005 y los cargos de línea a la fecha de quedar configurado el incumplimiento conforme los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la TRANSENER S.A. para que la sanción determinada en el Artículo 1 de la presente Resolución sea depositada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la dispone, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo deberá presentar en estas actuaciones copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 566/2016
ACTA N° 1450Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0037/2010 
Resolución ENRE 0773/2005 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión  |
 | Acta ENRE 1450/2016  |
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