Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión de Directorio N° 1084. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 55 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Resolución ENRE 0030/2010, Resolución ENRE 0031/2010, Resolución ENRE 0032/2010, Resolución ENRE 0033/2010, Resolución ENRE 0034/2010, Resolución ENRE 0035/2010, Resolución ENRE 0036/2010, Resolución ENRE 0037/2010, Resolución ENRE 0038/2010, Resolución ENRE 0039/2010, Resolución ENRE 0040/2010, Resolución ENRE 0041/2010, Resolución ENRE 0042/2010, Resolución ENRE 0043/2010, Resolución ENRE 0044/2010, Resolución ENRE 0045/2010, Resolución ENRE 0046/2010, Resolución ENRE 0047/2010, Resolución ENRE 0048/2010, Resolución ENRE 0049/2010, Resolución ENRE 0050/2010, Resolución ENRE 0051/2010, Resolución ENRE 0052/2010, Resolución ENRE 0053/2010, Resolución ENRE 0054/2010, Resolución ENRE 0055/2010, Resolución ENRE 0056/2010, Resolución ENRE 0057/2010, Resolución ENRE 0058/2010, Resolución ENRE 0059/2010, Resolución ENRE 0060/2010, Resolución ENRE 0061/2010, Resolución ENRE 0062/2010, Resolución ENRE 0063/2010, Resolución ENRE 0064/2010, Resolución ENRE 0065/2010, Resolución ENRE 0066/2010, Resolución ENRE 0067/2010, Resolución ENRE 0068/2010, Resolución ENRE 0069/2010

Expediente Citado : ENRE 27957/2008, ENRE 28035/2008, ENRE 29182/2009, ENRE 28361/2009, ENRE 15713/2004, ENRE 11362/2002, ENRE 30058/2009, ENRE 20666/2006, ENRE 27380/2008, ENRE 30490/2009, ENRE 12670/2002, ENRE 15008/2003, ENRE 26896/2008, ENRE 28112/2008, ENRE 27464/2008, ENRE 29901/2009, ENRE 26767/2008, ENRE 26971/2008, ENRE 27725/2008, ENRE 27965/2008, ENRE 29344/2009, ENRE 25574/2007, ENRE 27966/2008, ENRE 28136/2008, ENRE 30654/2009, ENRE 27963/2008, ENRE 28122/2008, ENRE 28387/2009, ENRE 28480/2009, ENRE 28817/2009, ENRE 29052/2009, ENRE 30549/2009, ENRE 27976/2008, ENRE 28147/2008, ENRE 28350/2008, ENRE 28522/2009, ENRE 28848/2009, ENRE 29060/2009, ENRE 25549/2007, ENRE 27274/2008


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1084

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2010, siendo las 13.30 horas se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, con el quórum integrado por la presencia de los Señores Directores: Ingeniero Mario Humberto de Casas, Contador Marcelo Kiener y el Doctor Enrique Gustavo Cardesa. Ausente con aviso el Ingeniero Luis Miguel Barletta.

    Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten, el Lic. Andrés Eluani y la Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano, ambos integrantes del Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos, ésta última en ejercicio de la Secretaría del Directorio. Preside el acto el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, quien invita a considerar los puntos del Orden del día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/03, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 2 de febrero de 2010.

    1.- EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (“EPEC”) - ACEITERA GENERAL DEHEZA (“AGD”), SOLICITUD DE INGRESO DE UNA NUEVA UNIDAD DE GENERACIÓN A VAPOR DE 33 KV, A CONECTARSE EN INSTALACIONES DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LTDA. (“CE”) ET DEHEZA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

    2.- “TRANSNOA S.A.” – “EDET S.A.” - “COMPAÑÍA AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A.- INGENIO SANTA BÁRBARA” SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA NUEVA AUTOGENERACIÓN - ET AGUILARES, PROVINCIA DE TUCUMÁN.

    3.- “ENARSA” – “TRANSBA S.A.” INGRESO NUEVA CENTRAL TERMOELÉCTRICA OLAVARRÍA, EN LA ET OLAVARRÍA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    4.- “EDENOR S.A.” NUEVA SUBESTACIÓN NORDELTA – PARTIDO DE TIGRE – PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LLAMADO A AUDIENCIA PÚBLICA.

    5.- “CHEVRON ARGENTINA S.R.L.” – ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA EN MATERIA AMBIENTAL.

    6.- “CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.” – ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA EN MATERIA AMBIENTAL.

    7.- “TRANSNOA S.A.” SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO DE LOS PREDIOS POR DONDE ATRAVIESA LA TRAZA DE LA LÍNEA DE 132 KV SUNCHO CORRAL - QUIMILI. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

    8.- "ENRE” – CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA NUEVAS LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN CLASE “C” Y “D”.

    9.- “TRANSCO S.A.” – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES- PERÍODO ABRIL - SEPTIEMBRE DE 2006

    10.- “EDEFOR S.A” – ANÁLISIS DE DESCARGOS POR PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE - MAYO - OCTUBRE DE 2008

    11.- “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – CAMPAÑA UNLAP AÑO 2002.

    12.- “EDESUR S.A.” - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 666/2004.

    13.- “EDESUR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍA.

    14.- “EDESUR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍA.

    15.- “EDESUR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – SEPTIEMBRE DE 2008.

    16.- “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL DEBER DE INFORMAR.

    17.- “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – JUNIO DE 2008.

    18.- “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – JULIO DE 2008.

    19.- “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – OCTUBRE DE 2008

    20.- “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – NOVIEMBRE DE 2008

    21.- “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍA.

    22.- “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - INCIDENTE

    23.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – NOVIEMBRE DE 2008.

    24.- “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – DICIEMBRE DE 2008.

    25.- “EDELAP S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA USUARIA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 2.846/2008.

    26.- “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO CONTRA LA RES. AANR 707/2003

    27.- “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 3.465/2005.
    28.- “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 3.594/2005.

    29.- “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 2.307/2005.

    30.- “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 10.066/2005.

    31.- “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 3.117/2005.
    32.-“EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 5.618/2006.

    33.-“EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 2.145/2006.

    34.- “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL USUARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 258/2008.

    35.-“EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 1.847/2008.

    36.- “EDENOR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL USUARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 1.750/2009.

    37.- “EDESUR S.A.” – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO -VIGÉSIMO QUINTO SEMESTRE DE LA SEGUNDA ETAPA DE CONTROL (SETIEMBRE DE 2008 – FEBRERO DE 2009)

    38.- “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO -VIGÉSIMO QUINTO SEMESTRE DE LA SEGUNDA ETAPA DE CONTROL (SETIEMBRE DE 2008 – FEBRERO DE 2009)

    39.- “EDELAP S.A.” - ANALISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS RESPECTO AL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LOS DATOS QUE PERMITEN EVALUAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - PERTURBACIONES- VIGÉSIMO TERCER SEMESTRE DE LA ETAPA 2 COMPRENDIDO ENTRE ENERO DE 2008 Y JUNIO DE 2008.

    40.- “EDELAP S.A.” ANALISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y NORMATIVAS RELACIONADAS EN EL 2° TRIMESTRE DE AÑO 2008 (22/03/2008 - 21/06/2008).

    A continuación expresan que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictarán resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

    1) EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (“EPEC”) - ACEITERA GENERAL DEHEZA (“AGD”), SOLICITUD DE INGRESO DE UNA NUEVA UNIDAD DE GENERACIÓN A VAPOR DE 33 KV, A CONECTARSE EN INSTALACIONES DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LTDA. (“CE”) ET DEHEZA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

    Resolución ENRE N° 30/2010. Por la misma se dispone: (i) Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, presentado por la “EPEC”, requerida por la “AGD”, consistente en el ingreso de una nueva unidad de generación a vapor, en el nivel de 33 kV, a conectarse en instalaciones de la “CE”, con una potencia máxima de aproximadamente 11 MW en la ET DEHEZA, Provincia de CÓRDOBA; (ii) Solicitar a CAMMESA la publicación de un aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los CONSIDERANDOS de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el acceso solicitado; (iii) “CE”, “EPEC” y “AGD” deberán acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la Función Técnica de Transporte; (iv) Las señales del SOTR simplificado deberán ser enviadas al Centro de Control de “EPEC”. Se agrega la documentación de fojas 16/39 del Expediente ENRE N° 27.957/2008, destacando que se consignó por error el Expediente ENRE N° 29.757/2008.

    2) “TRANSNOA S.A.” – “EDET S.A.” - “COMPAÑÍA AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A.- INGENIO SANTA BÁRBARA” SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA NUEVA AUTOGENERACIÓN - ET Aguilares, PROVINCIA DE TUCUMÁN.

    Resolución ENRE N° 31/2010. Por la misma se dispone: (i) Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de “TRANSNOA S.A.” solicitado por la “COMPAÑÍA AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A. – INGENIO SANTA BÁRBARA”, mediante la instalación de una Turbina de Vapor (TV) y generador de 16,2 MW de potencia, a conectarse a la ET AGUILARES por medio de DOS (2) ternas de cable subterráneo unipolares de aluminio de sección 185mm2 en 13,2 kV de 3.300m de longitud y una línea aérea en doble terna de 120/20mm2 Al/Ac de 50m, conectadas a una celda de 13,2 kV a instalar en dicha Estación Transformadora; (ii) Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los CONSIDERANDOS de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado; (iii) Aprobar la Ampliación Menor consistente en la instalación de una nueva celda de 13,2 kV, y una de adaptación, en la ET AGUILARES, propiedad de “TRANSNOA S.A.”, equipada con transformadores de corriente 300-600/5/5/5 A, y de tensión 13,2/1,73:0,11/1,73 kV, y la adecuación del sistema de comunicaciones; (iv) Disponer que “EDET S.A.” y “TRANSNOA S.A.” deberán firmar una Addenda al Convenio de Conexión existente entre ambas empresas en la ET AGUILARES, propiedad de esta última; (v) Disponer que la “COMPAÑÍA AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A. – INGENIO SANTA BÁRBARA” deberá observar el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes a la Etapa 2. Se agrega la documentación de fojas 125/144 del Expediente ENRE N° 28.035/2008 –

    3) “ENARSA” – “TRANSBA S.A.” INGRESO NUEVA CENTRAL TERMOELÉCTRICA OLAVARRÍA, EN LA ET OLAVARRÍA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    Resolución ENRE N° 32/2010. Por la misma se dispone: (i) Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por “TRANSBA S.A.”, por requerimiento de “ENARSA”, consistente en el ingreso de la generación producida por la nueva Central Termoeléctrica OLAVARRÍA, compuesta por DOS (2) unidades de 19,2 MW, con una potencia máxima de 38,4 MW, en el nivel de tensión de 132 kV, en la ET OLAVARRÍA, Provincia de BUENOS AIRES; (ii) Solicitar a CAMMESA la publicación de un aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los CONSIDERANDOS de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el acceso solicitado; (iii)Aprobar la Ampliación Menor por Contrato entre Partes, solicitada por “TRANSBA S.A.”, a requerimiento de “ENARSA”, consistente en un nuevo campo de 132 kV, en la ET OLAVARRÍA, Provincia de BUENOS AIRES. Se agrega la documentación de fojas 249/280 del Expediente ENRE N° 29.182/2009.-

    4) “EDENOR S.A.” NUEVA SUBESTACIÓN NORDELTA – PARTIDO DE TIGRE – PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LLAMADO A AUDIENCIA PÚBLICA.

    Resolución ENRE N° 33/2010. Por la misma se dispone: (i) Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por “EDENOR S.A.”, para la ampliación consistente en la instalación y puesta en servicio de la nueva Subestación “NORDELTA” 132/13,2 kV – 2x40 MVA, equipada con dos campos de transformador por donde ingresarán las líneas de alimentación, un tablero de 13,2 kV con un esquema de simple barra y acoplamiento longitudinal con 16 salidas a la red, y la instalación de dos bancos de capacitores de 6 MVAr cada uno, y un electroducto de alimentación en alta tensión mediante un esquema de doble derivación, con interruptores de transformador. Se agrega la documentación de fojas 266/279 del Expediente ENRE N° 28.361/2009. Se destaca que debido a un error material se consignó el llamado a Audiencia Pública, cuando la misma fue convocada por Resolución ENRE N° 497/2009.

    5) “CHEVRON ARGENTINA S.R.L.” – ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA EN MATERIA AMBIENTAL.

    Resolución ENRE N° 34/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA” por la Central Térmica EL TRAPIAL, con una multa de Pesos SESENTA MIL ($ 60.000), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en los ARTÍCULOS 5, 6 y en los puntos III.3.1, V y V.1 del ANEXO a la Resolución ENRE N° 555/2001 y en el ARTÍCULO 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004;(ii) “CHEVRON ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” deberá depositar la suma indicada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el ARTÍCULO 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos. Se agrega la documentación de fojas 1032/1070 del Expediente ENRE N° 15.713/2004.

    6) “CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.” – ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA EN MATERIA AMBIENTAL.

    Resolución ENRE N° 35/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.”, con una multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el ARTICULO 6 y el punto V.1. del ANEXO a la Resolución ENRE N° 555/2001, ARTICULO 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004, punto 2. apartado 2.1. a) y en el punto 3 apartado 3.1. del ANEXO de la Resolución SEyM N° 108/2001 y en el inciso 1.2 del punto 5 del ANEXO de la Resolución ENRE N° 881/1999, modificada por la Resolución ENRE Nº 371/2000, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho enunciadas en los considerandos de la presente Resolución; (ii) “CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.” deberá depositar la suma indicada en el ARTÍCULO primero de la presente Resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (ii) “CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el ARTÍCULO 2, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos; (iv) La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 1529/1551 del Expediente ENRE N° 11.362/2002.

    7) “TRANSNOA S.A.” SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO DE LOS PREDIOS POR DONDE ATRAVIESA LA TRAZA DE LA LÍNEA DE 132 KV SUNCHO CORRAL - QUIMILI. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

    Resolución ENRE N° 36/2010. Por la misma se dispone: (i) Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas y propietarios afectados por la traza de la línea de 132 kV SUNCHO CORRAL - QUIMILÍ. Dicha Planimetría, obrante a fojas 38/45 del Expediente del VISTO; (ii) Las heredades afectadas por la Servidumbre Administrativa de Electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a) Se adopta como ancho de la franja de máxima seguridad la distancia de ONCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,65 m) a cada lado de la proyección del eje de la línea; b) Para la franja de media seguridad se adopta una distancia de CINCO METROS (5 m) a cada lado de la franja de máxima seguridad; c) Se adopta como ancho de la franja de servidumbre, esto es, la sumatoria entre las franjas de máxima y media seguridad: TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (33,30 m); d) Para la franja de servidumbre se establece que no se permitirá: i) construcciones de ningún tipo, ii) no se admitirán de especies arbóreas que en algún momento de su desarrollo puedan alcanza una altura mayor a CUATRO (4) metros; iii) No se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a CUATRO (4) metros. Los gases de escape o de material de cosecha de las maquinarias no podrán aproximarse a menos de TRES (3) metros de cualquiera de los conductores; iv) No se permitirá la quema de pastizales y otro tipo de cultivo o Material debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; v) No se permitirá el manipuleo de combustible; e) En las franjas de media seguridad sólo se admitirán construcciones de una planta sin terrazas ni balcones accesibles; (iii) La afectación de la Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de “TRANSNOA S.A.”, siendo el Transportista, el responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de Electroducto conforme a la normativa vigente; (iv) “TRANSNOA S.A.” deberá notificar fehacientemente la presente Resolución, a los propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los SESENTA (65) días hábiles administrativos. Se agrega la documentación de fojas 46/64 del Expediente ENRE N° 30.058/2009.

    8) "ENRE” – CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA NUEVAS LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN CLASE “C” Y “D”.

    Resolución ENRE N° 37/2010. Por la misma se dispone: (i) Aprobar las “Condiciones mínimas de Seguridad para las nuevas Líneas Aéreas de Alta Tensión (66 kV < Vn < 800kV) Clase C y D” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución; (ii) Las normas que se aprueban en este acto son de aplicación obligatoria para todas las instalaciones de las empresas comprendidas en el presente y las líneas que a la fecha no cuenten con el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y/o el otorgamiento de la Licencia Técnica y/o la Autorización de Transporte en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065 según corresponda en cada caso. Inclusive las llamadas “ampliaciones menores” fijadas por la Resolución ENRE N° 467/2009; (iii) Establecer que lo dispuesto en el artículo 2 de este acto resulta aplicable a todas las ampliaciones del Sistema de Transporte definidas en el ANEXO 16 de LOS PROCEDIMIENTOS. Se agrega la documentación de fojas 296/312 del Expediente ENRE N° 20.666/2006.

    9) “TRANSCO S.A.” – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES- PERÍODO ABRIL - SEPTIEMBRE DE 2006

    Resolución ENRE N° 38/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSCO S.A.”) en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.253,33) por incumplimiento, durante el período comprendido entre abril a septiembre de 2006, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue, contenido en Subanexo B del Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y cuyo total consta en el Anexo VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 74/104; (ii) Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos al Informe Técnico y Legal de fojas 74/104, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSCO S.A.” de conformidad con el punto 5.3.5. del capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS. Se agrega la documentación de fojas 71/112 del Expediente ENRE N° 27.380/2008.

    10) “EDEFOR S.A” – ANÁLISIS DE DESCARGOS POR PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE - MAYO - OCTUBRE DE 2008.

    Resolución ENRE N° 39/2010. Por la misma se dispone: (i) Reducir la tarifa de peaje abonada a “EDEFOR S.A.” por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 7, apartado 7.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex- S.E.E. Nº 61/1992 y sus modificatorias y complementarias y ANEXO I de la Resolución ex- S.E. Nº 159/1994 y sus modificatorias y complementarias), por la deficiente prestación de la Función Técnica de Transporte sus Grandes Usuarios, durante el semestre Mayo – Octubre de 2008, por un monto total de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.753,55); (ii) Instruir a “EDEFOR S.A.” para que aplicando las reducciones que se detallan en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, efectúe los créditos correspondientes, a partir de la primera facturación posterior a su notificación, sobre los peajes abonados por los Grandes Usuarios que se detallan en Anexo al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 37/47 de las presentes actuaciones. De existir créditos remanentes, el prestador deberá incluirlos en las facturaciones siguientes. Los créditos aquí dispuestos deberán contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de LOS PROCEDIMIENTOS, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.2.2 del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de finalizado del proceso de acreditaciones aquí dispuesto, “EDEFOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo; (iii) Se hace saber a que, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 32/97 del Expediente ENRE N° 30.490/2009.

    11) “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – CAMPAÑA UNLAP AÑO 2002.

    Resolución ENRE N° 40/2010. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la “EDELAP S.A.” en contra de la Resolución ENRE N° 434/2009 de fecha 19 de Agosto de 2009 respecto de los agravios expuestos en su presentación de fojas 2.454/2.456 conforme los CONSIDERANDOS de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 2457/2467 del Expediente ENRE N° 12.670/2002.

    12) “EDESUR S.A.” – RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 666/2004.

    Resolución ENRE N° 41/2010. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “EDESUR S.A.” contra la Resolución ENRE N° 666/2004 y confirmar la misma en todos sus términos; (ii) Elevar las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se agrega la documentación de fojas 207/219 del Expediente ENRE N° 15.008/2003.

    13) “EDESUR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍA.

    Resolución ENRE N° 42/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (150.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en UNA (1) anomalía, identificada en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 311/2001 bajo el tipo “PC 4 - Pilar de Conexión: Acometida en mal estado”, y por las irregularidades incurridas en el suministro de la información que le fuera requerida por este Ente, encontrándose dichas infracciones agravadas en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) y en un CIEN POR CIENTO (100%), respectivamente; todo ello, en conformidad a los dispuesto en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, Artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, y en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 69/87 del Expediente ENRE N° 26.896/2008.

    14) “EDESUR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍA.

    Resolución ENRE N° 43/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL (12.530.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii)INTIMAR a “EDESUR S.A.” a que en FORMA INMEDIATA y SIN DILACIÓN ALGUNA elimine las anomalías detectadas en el edificio ubicado en la Avenida RIVADAVIA N° 5.126 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo acreditar en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos la eliminación de las mismas. El presente requerimiento se efectúa en los términos del Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y la falta de contestación en tiempo y forma hará pasible a la Distribuidora de las sanciones establecidas en el punto 6.7 del Subanexo 4 del referido contrato; (iii) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 469/486 del Expediente ENRE N° 28.112/2009.

    15) “EDESUR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – SEPTIEMBRE DE 2008.

    Resolución ENRE N° 44/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a SEIS MILLONES KILOVATIOS HORA (6.000.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO ONCE (111) anomalías de las cuales, DIEZ (10) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de TRES (3) a SIETE (7) días en repararlas y, OCHENTA Y CUATRO (84) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de SIETE (7) días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los Considerandos y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 1000/1002 del Expediente del VISTO; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 1004/1019 del Expediente ENRE N° 27.464/2008.

    16) “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL DEBER DE INFORMAR.

    Resolución ENRE N° 45/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (2.600.000 kWh), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 25 inciso x) de su Contrato de Concesión respecto de los TRECE (13) incumplimientos imputados a la empresa en la Resolución DSP N° 69/2009 y de conformidad a lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución; (ii) La multa resultante deberá ser calculada conforme la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046; (iii) La multa impuesta deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 65/77 del Expediente ENRE N° 29.901/2009.

    17) “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – JUNIO DE 2008.

    Resolución ENRE N° 46/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (5.475.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO UN (101) anomalías de las cuales, VEINTIUN (21) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta SIETE (7) días en repararlas y, SETENTA Y UN (71) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de SIETE (7) días en subsanar las mismas, todas ellas referidas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los CONSIDERANDOS y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 418/419 del Expediente del VISTO; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 412/437 del Expediente ENRE N° 26.767/2008.

    18) “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – JULIO DE 2008.

    Resolución ENRE N° 47/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (7.575.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) anomalías de las cuales, TREINTA Y SIETE (37) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta SIETE (7) días en repararlas y, NOVENTA (90) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de SIETE (7) días en subsanar las mismas, todas ellas referidas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 599/601 del Expediente del VISTO; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 591/619 del Expediente ENRE N° 26.971/2008

    19) “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – OCTUBRE DE 2008

    Resolución ENRE N° 48/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (4.095.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en SETENTA Y CUATRO (74) anomalías de las cuales, SIETE (7) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta SIETE (7) días en repararlas y, CINCUENTA Y NUEVE (59) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de SIETE (7) días en subsanar las mismas, todas ellas referidas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los CONSIDERANDOS y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 385/386 del Expediente del VISTO; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días que fija el Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 379/404 del Expediente ENRE N° 27.725/2008.

    20) “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – NOVIEMBRE DE 2008

    Resolución ENRE N° 49/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalente a CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL KILOVATIOS HORA (5.790.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO DOS (102) anomalías de las cuales, CUATRO (4) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta SIETE (7) días en repararlas y, OCHENTA Y NUEVE (89) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de SIETE (7) días en subsanar las mismas, todas ellas referidas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los CONSIDERANDOS y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 434/435 del Expediente del VISTO; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días que fija el Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 426/453 del Expediente ENRE N° 27.965/2008.

    21) “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍA.

    Resolución ENRE N° 50/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (60.000 kWh), en virtud de haberse verificado UNA (1) anomalía, vinculada a la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, establecidas y definidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) ARTÍCULO 3.- Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 12/25 del Expediente ENRE N° 29.344/2009.

    22) “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – INCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 51/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 incisos m) del Contrato de Concesión; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 55/70 del Expediente ENRE N° 25.574/2008.

    23) “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – NOVIEMBRE DE 2008.

    Resolución ENRE N° 52/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (4.620.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO VEINTE (120) anomalías de las cuales, CUARENTA (40) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de TRES (3) a SIETE (7) días en repararlas y, CATORCE (14) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de SIETE (7) días en subsanar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los CONSIDERANDOS y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 581/584 del Expediente del VISTO; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma correspondiendo, en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días que fija el Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 578/602 del Expediente ENRE N° 27.966/2008.

    24) “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – DICIEMBRE DE 2008.

    Resolución ENRE N° 53/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL KILOVATIOS HORA (5.025.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO CATORCE (114) anomalías de las cuales, TREINTA Y TRES (33) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de tres a siete días en repararlas y, TREINTA Y SIETE (37) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en subsanar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 642/644 del Expediente del Visto;(ii) La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma correspondiendo, en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días que fija el Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 637/661 del Expediente ENRE N° 28.136/2008.

    25) “EDELAP S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA USUARIA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 2.846/2008.
    Resolución ENRE N° 54/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por María Verónica ZENOBI contra la Resolución AU Nº 2.846/2008; (ii) Hacer saber a la Usuaria que contra la presente Resolución podrá interponer ante este ENTE REGULADOR: (I) el Recurso de Alzada previsto en el Articulo 94 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y (ii) el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior. Se agrega la documentación de fojas 32/39 del Expediente de Reclamo ENRE N° 375.034.

    26) “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO CONTRA LA RES. AANR 707/2003
    Resolución ENRE N° 55/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AU Nº 1.212/2003 y AANR N° 707/2003; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 114/126 del Expediente de Reclamo ENRE N° 128.773.

    27) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 3.465/2005.

    Resolución ENRE N° 56/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AU Nº 3.465/2005; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 63/73 del Expediente de Reclamo ENRE N° 223.998.

    28) EXPEDIENTE DE RECLAMO ENRE N° 221.759 – “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 3.594/2005.

    Resolución ENRE N° 57/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la "EDESUR S.A.", contra la Resolución AU Nº 3.594/2005; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 114/124 del Expediente de Reclamo ENRE N° 221.759.

    29) “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 2.307/2005.

    Resolución ENRE N° 58/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AU N° 2.307/2005, la que se revoca, por encontrarse prescripta la acción; (ii) Hacer saber al Usuario que contra la presente Resolución podrá interponer ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del Decreto N° 1759/1972 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesta anterior. Se agrega la documentación de fojas 74/86 del Expediente de Reclamo ENRE N° 195.642.

    30) “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 10.066/2005.

    Resolución ENRE N° 59/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la "EDESUR S.A." contra la Resolución AU Nº 10.066/2005, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 32/41 del Expediente de Reclamo ENRE N° 232.431.

    31) “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 3.117/2005.
    Resolución ENRE N° 60/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución RRAU Nº 3.117/2005; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 74/96 del Expediente de Reclamo ENRE N° 195.803

    32) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 5.618/2006.
    Resolución ENRE N° 61/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AU N° 5.618/2006, en virtud de las razones expuestas en los Considerandos del presente acto; (ii) Hacer saber a las partes que, en razón de revestir el usuario la condición de responsable inscripto, debe deducirse del resarcimiento otorgado por la Resolución AU N° 5.618/2006 el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.; (iii) Remitir los presentes actuados a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 67/82 del Expediente de Reclamo ENRE N° 261.357.

    33) “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 2.145/2006.

    Resolución ENRE N° 62/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución RRAU N° 2.145/2006, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Remitir las actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos de resolver el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Distribuidora. Se agrega la documentación de fojas 61/70 del Expediente de Reclamo ENRE N° 255.422

    34) “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL USUARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 258/2008.

    Resolución ENRE N° 63/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por Sebastián GROPPA contra la Resolución RRAU Nº 258/2008; (ii) Hacer saber al Usuario que contra la presente Resolución podrá interponer ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad el Recurso de Alzada previsto en el Articulo 94 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior. Se agrega la documentación de fojas 61/68 del Expediente de Reclamo ENRE N° 361.889

    35) “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 1.847/2008.

    Resolución ENRE N° 64/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución RRAU Nº 1.847/2008, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Hacer saber a la Distribuidora que contra la presente Resolución podrá interponer ante este ENTE REGULADOR: (i) el Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y (ii) el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior. Se agrega la documentación de fojas 58/68 del Expediente de Reclamo ENRE N° 433.569

    36) “EDENOR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL USUARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 1.750/2009.

    Resolución ENRE N° 65/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por “P. ZUCCO Y CÍA. S.A.” contra la Resolución AU Nº 1.750/2009; (ii) Hacer saber al Usuario que contra la presente Resolución podrá interponer ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD: (i) el Recurso de Alzada previsto en el Articulo 94 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y (ii),el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior. Se agrega la documentación de fojas 74/81 del Expediente de Reclamo ENRE N° 454.555.

    37) “EDESUR S.A.” – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO -VIGÉSIMO QUINTO SEMESTRE DE LA SEGUNDA ETAPA DE CONTROL (SETIEMBRE DE 2008 – FEBRERO DE 2009)

    Resolución ENRE N° 66/2010. Por la misma se dispone: (i) Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre setiembre de 2008 y febrero de 2009 – Vigésimo Quinto semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto; (ii) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1, “EDESUR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al Vigésimo Quinto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (iii) La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTÍCULOS 1, 2 y 5 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Numero_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria; (iv)Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” el 15 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1959/2006; (v) Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales; (vi) El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los ARTÍCULOS anteriores deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTÍCULO bajo apercibimiento de ejecución; (vii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes a que se refiere el ARTÍCULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDESUR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.057; (ix) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000; (x) Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.574/1998. Se agrega la documentación de fojas 35/59 del Expediente ENRE N° 30.654/2009

    38) “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO -VIGÉSIMO QUINTO SEMESTRE DE LA SEGUNDA ETAPA DE CONTROL (SETIEMBRE DE 2008 – FEBRERO DE 2009)

    Resolución ENRE N° 67/2010. Por la misma se dispone: (i) Instruir a la “EDENOR S.A.” para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2008 y febrero de 2009 - vigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2 -, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Ente como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto; (ii) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1, la “EDENOR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al vigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (iii) La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTICULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_ Usuar, Tarifa, Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria; (iv) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” el 13 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1957/2006;(v) Las sanciones que resultan de este acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales; (vi) El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los ARTÍCULOS anteriores, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTICULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (vii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, la “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes a que se refiere el ARTÍCULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por la “EDENOR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.076; (ix) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000; (x) Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo a lo instruido en la Nota ENRE N° 17.575/1998. Se agrega la documentación de fojas 35/61 del Expediente ENRE N° 30.549/2009.

    39) “EDELAP S.A.” - ANALISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS RESPECTO AL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LOS DATOS QUE PERMITEN EVALUAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - PERTURBACIONES- VIGÉSIMO TERCER SEMESTRE DE LA ETAPA 2 COMPRENDIDO ENTRE ENERO DE 2008 Y JUNIO DE 2008.

    Resolución ENRE N° 68/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDELAP S.A.”) por incumplimiento al Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, al punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato, y a las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, en el vigésimo tercer semestre de la etapa 2 -comprendido entre enero de 2008 y junio de 2008-, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones- con una multa de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 77/100 ($ 36.750,77); (ii) La suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 36.447,21) correspondiente a la multa establecida en el ARTÍCULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y ser acreditada oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) La suma restante de PESOS TRECIENTOS TRES CON 56/100 ($ 303,56) correspondiente a la multa establecida en el ARTÍCULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE una copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los ARTÍCULOS 2 y 3, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los depósitos, bajo apercibimiento de ejecución; (v) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por incumplimiento al Artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, al punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y a la Resolución ENRE N° 184/2000, en el vigésimo tercer semestre de la etapa 2 -comprendido entre enero de 2008 a junio de 2008-, por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 58/100 ($ 69.233,58); (vi) Los montos de las sanciones por los apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico – perturbaciones - que resultan de la medición semestral y que se indican en el ARTÍCULO 5 de este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 6.2 y 6.5 de la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDELAP S.A.” el 5 de Abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005, y por lo tanto, incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto; (vii) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios a bonificar incluyendo al alumbrado público-, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO 5 de este acto y conforme lo indicado en el Informe Técnico de fojas 130 y siguientes; (viii) Los importes correspondientes a lo dispuesto en los ARTÍCULOS 5 y 6 de la presente Resolución deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el ARTÍCULO 7 de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50), en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad; (ix) La acreditación de los importes de las sanciones a los que hace referencia el ARTÍCULO anterior deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) Resolución ENRE N° /2010”; (x) Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000; (xi) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el ARTÍCULO 8, “EDELAP S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. Se agrega la documentación de fojas 130/166 del Expediente ENRE N° 25.549/2007

    40) “EDELAP S.A.” ANALISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS Y APARTAMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y NORMATIVAS RELACIONADAS EN EL 2° TRIMESTRE DE AÑO 2008 (22/03/2008 - 21/06/2008).

    Resolución ENRE N° 69/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los NUEVE (9) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse los mismos en la Tarifa 3. El monto de la penalidad resultante deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (ii) Sancionar a “EDELAP S.A.” por el apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el Artículo 4, inciso j), apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTINUEVE (29) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a DOS MIL (2.000) kWh o TRES MIL (3.000) kWh, según corresponda a usuarios encuadrados en la Tarifa 1 Residencial o en la Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (iii) Sancionar a “EDELAP S.A.” por el apartamiento a lo previsto en el Artículo 4° inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, en tanto suspendió los suministros de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la Resolución de sus Reclamos, verificado en los OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (iv) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh, TRESCIENTOS (300) kWh ú OCHOCIENTOS (800) kWh por cada módulo de atraso, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General o la Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (v) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO CUATRO (104) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh, CUARENTA (40) kWh, DOSCIENTOS (200) kWh ó MIL (1000) kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con la cantidad indicada en el campo “Demora”, por encontrarse el usuario encuadrado en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General, la Tarifa 2 o la Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (vi) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento de lo previsto en el Artículo 5 inciso b) apartados I) y II) del Reglamento de Suministro, en tanto que no acredita la efectiva entrega al usuario del aviso previo a la suspensión del suministro, verificado en los CUARENTA Y SIETE (47) casos a los que se refiere el ítem VI del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh ó VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General, la Tarifa 2 ó la Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (vii) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento de lo previsto en el Artículo 5 inciso b) apartado III) del Reglamento de Suministro, en tanto que no acredita haber efectuado la entrega de la factura con una anticipación de CINCO (5) días a la fecha de vencimiento, verificado en los TREINTA Y TRES (33) casos a los que se refiere el ítem VII del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh ó VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General, la Tarifa 2 ó la Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (viii) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento a la obligación de tramitar y resolver adecuadamente los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTIÚN (21) casos a los que se refiere el ítem VIII del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh ó VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General, la Tarifa 2 o la Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (ix) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento a la obligación de entregar a los usuarios copia del Reglamento de Suministro y del Régimen de Extensión y Ampliación de Redes en Zonas No Electrificadas, previsto en el inciso f) del Anexo IV del ACTA ACUERDO, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem IX del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse en la Tarifa 1 General. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (x) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto 7 del Informe Técnico de fojas 577/590, con la multa que resulta de aplicar el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (xi) Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los VEINTIÚN (21) casos a los que se refieren el ítem II del cuadro del punto 7 del Informe Técnico de fojas 577/590, con la multa que resulta de aplicar el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (xii) Sancionar a “EDELAP S.A.” por haber suspendido indebidamente el suministro de ÚN (1) usuario, al que se refiere el ítem III del cuadro del punto 7 del Informe Técnico de fojas 577/590, con la multa que resulta de aplicar lo establecido en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro; (xiiii) Ordenar a “EDELAP S.A.”, la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los SESENTA Y CUATRO (64) casos a los que se refiere el cuadro del punto 8 del Informe Técnico de fojas 577/590, incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro; (xiv) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTÍCULOS 1 a 12 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 6.2 y 6.5 de la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” el 5 de Abril de 2005 (que fuera ratificada por el Decreto PEN N° 802/2005), y, por lo tanto, incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto; (xv) Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTÍCULO 14 y los reintegros del ARTÍCULO 13 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTÍCULO bajo apercibimiento de ejecución; (xvi)La acreditación de los importes a que se refiere el ARTÍCULO 15 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° /2010”; (xvii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 15, “EDELAP S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (xviii) Para el caso de clientes dados de baja -durante o después del período controlado-, “EDELAP S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000; (xix) Sancionar a “EDELAP S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 7 y el Anexo IV del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL ratificada por Decreto PEN N° 802/2005, en la Nota ENRE N° 36.756, en los ARTÍCULOS 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del ANEXO a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 incisos b) y j), 5 inciso b), y 8 del Reglamento de Suministro, en los numerales 4.1, 4.4, 5.5.3.1 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 incisos a), x) e y) y 27 del ya citado Contrato, con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA (572.960) kWh, calculada como se detalla en el punto 5 del Informe Técnico de fojas 577/590, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (xx) Sancionar a “EDELAP S.A.” por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) kWh, determinada como se detalla en el punto 4 del Informe Técnico de fojas 577/590, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (xxi) Los importes de las sanciones establecidas en los ARTÍCULOS 19 y 20 de la presente Resolución deberán ser depositados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xxii) “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO 21, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 577/610 del Expediente ENRE N° 27.274/2008.

    Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

    No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 15 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.-
    Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano,
    Secretaría del Directorio.
    Citas legales:Convocatoria Biblioteca
    Decreto 1172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0030/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0031/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0032/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0033/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0034/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0035/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0036/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0037/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0038/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0039/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0040/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0041/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0042/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0043/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0044/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0045/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0046/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0047/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0048/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0049/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0050/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0051/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0052/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0053/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0054/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0055/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0056/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0057/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0058/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0059/2010 Biblioteca
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