Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1224. (no publicada en B.O.) , miércoles 26 de septiembre de 2012, 15 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Resolución ENRE 0263/2012, Resolución ENRE 0264/2012, Resolución ENRE 0265/2012, Resolución ENRE 0266/2012, Resolución ENRE 0267/2012, Resolución ENRE 0268/2012, Resolución ENRE 0269/2012, Resolución ENRE 0270/2012, Resolución ENRE 0271/2012

Expediente Citado : ENRE 15396/2004, ENRE 29923/2009, ENRE 32999/2010, ENRE 36233/2012, ENRE 35036/2011, ENRE 36761/2012, ENRE 24306/2007


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1224

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 11:55, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, con el quórum integrado por la presencia de los Señores Directores: el Ingeniero Mario H. de Casas, el Ingeniero Luis Miguel Barletta, y el Doctor Enrique Gustavo Cardesa.

    Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten, el Lic. Andrés Eluani y la Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano, ambos integrantes del Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos, esta última en ejercicio de la Secretaría del Directorio. Preside el acto el señor Presidente, quien invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 17 de septiembre de 2012.

    Orden del Día:

    1.- SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN VÍNCULO SUBTERRÁNEO EN 132 KV ENTRE LAS EE.TT. INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA Y LOS CORRESPONDIENTES CAMPOS DE LÍNEA EN LOS EXTREMOS, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA.

    2.- TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL - SEMESTRES DE 2009.

    3.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL ACÁPITE 3.3 DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 270/2008 (ATENCIÓN TELEFÓNICA). PERÍODO AGOSTO -OCTUBRE DE 2010.

    4.- EDENOR S.A. – SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO – CT N° 40.218.

    5.- EDESUR S.A. – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 6269/2005.

    6.- EDESUR S.A. – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 6304/2005.

    ST.- EDENOR S.A. y EDESUR SA – RESOLUCION ENER N° 225/2011. REGLAMENTO PARA LA CONEXIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES.

    ST.- ESTADO DE SITUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA CONCESIONARIA DEL ESTADO NACIONAL EDESUR S.A. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 183/2012 Y 246/2012.

    ST.- TRANSNOA S.A. - SOLICITUD DE AMPLIACIÓN AL SISTEMA DE TRANSPORTE POR REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, CONSISTENTE EN DOS CAMPOS DE LÍNEA DE 132 KV EN LA ET CEVIL POZO, EL CAS 132 KV AYACUCHO – AVELLANEDA, UN CAMPO DE 132 KV EN LA ET AVELLANEDA, Y LA ET AYACUCHO; ASIMISMO, EL CAS 132 KV ESTÁTICA – AYACUCHO, Y LA AMPLIACIÓN DE LA ET ESTÁTICA. OBSERVACIONES FORMULADAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CUYO CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA FUE OTORGADO POR RESOLUCIÓN ENRE N° 137/2012.

    A continuación el Señor Presidente del Ente, expresa que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente dictar las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictarán resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.
    1.- SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN VÍNCULO SUBTERRÁNEO EN 132 KV ENTRE LAS EE.TT. INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA Y LOS CORRESPONDIENTES CAMPOS DE LÍNEA EN LOS EXTREMOS, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA.

    Resolución ENRE N° 263/2012. Por la misma se dispone: (i) Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino consistente en la construcción de un vínculo subterráneo en 132 kV entre las EE.TT. INDEPENDENCIA Y ESTÁTICA y los correspondientes campos de línea en los extremos, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN; (ii) La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de noviembre de 2012 a las 10:30 horas, en el Salón San Martín del Hotel Catalinas Park, sito en Avenida Soldati N° 380, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); (iii) Designar Instructores al Ing. Aldo FURNARI (afurnari@enre.gov.ar - / 4510-4670) y al Ing. Diego CUBERO (dcubero@enre.gov.ar / 011-4510-4722); (iv) Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo 1 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación de la provincia de MENDOZA, y d) En la página Web del ENRE; (v) En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1.020 piso 9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, y del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET), sito en la calle Congreso N° 933 de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, de 8 a 13 horas, con los antecedentes registrados hasta la fecha de su remisión; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD y en el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET) un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; (vi) Disponer que el solicitante deberá informar en la Audiencia Pública cuál es el canon resultante, la tasa y el período de pago del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de obra que le corresponderá pagar a ”EDET S.A.” como beneficiario directo de la ampliación; (vii) Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución al Señor Intendente de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, y a la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de TUCUMÁN. Se agrega la documentación de fojas 2.259/2.277 del Expediente ENRE N° 15.396/2004.

    2.- TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL - SEMESTRES DE 2009.

    Resolución ENRE N° 264/2012. Por la misma se dispone: (i) Levantar parcialmente los cargos a “TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA” (“TMB S.A.”) sobre la imputación formulada por la omisión de remitir el soporte informático conteniendo los archivos asociados al Informe del 1er semestre de 2009, tal cual lo prevé el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 y el ARTÍCULO 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004; (ii) Sancionar a “TMB S.A.” con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto III.4 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 y en los puntos 1.6 y 3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 881/1999, modificada por la Resolución ENRE N° 371/2000; (iii) “TMB S.A.” deberá depositar la suma indicada en el ARTÍCULO 2 dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.(iv) “TMB S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el ARTÍCULO 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v) La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 456/469 del Expediente ENRE N° 29.923/2009.

    3.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL ACÁPITE 3.3 DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 270/2008 (ATENCIÓN TELEFÓNICA). PERÍODO AGOSTO -OCTUBRE DE 2010.

    Resolución ENRE N° 265/2012. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimiento al indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 270/2008, durante el periodo transcurrido entre los meses de agosto a octubre de 2010, verificado en SIETE (7) casos, con una multa en pesos equivalente a TREINTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (35.000 kWh) conforme lo previsto por el numeral 4.1.2 del citado Anexo; (ii) El monto de la penalidad impuesta deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046 y ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 86/95 del Expediente ENRE N° 32.999/2010.

    4.- EDENOR S.A. – SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO – CT N° 40.218.

    Resolución ENRE N° 266/2012. Por la misma se dispone: (i) Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano de fojas 10, relativo a la parcela sita en la calle SARMIENTO N° 565, entre CAZÓN e ITALIA, partido de TIGRE, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: circunscripción I, sección B, manzana 140, parcela 19, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 40.218; (ii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDENOR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos; (iii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano de fojas 10, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro; (iv) “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con un ejemplar del plano de fojas 10, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 38/49 del Expediente ENRE N°36.233/2012.

    5.- EDESUR S.A. – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 6269/2005.

    Resolución ENRE N° 267/2012. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” ("EDESUR S.A.") contra la Resolución AU N° 6.269/2005, la que se revoca; (ii) Aplicar a "EDESUR S.A." de acuerdo con lo establecido en el punto 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa de VEINTICINCO MIL KILOVATIOS HORA (25.000 kWh), equivalente a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.617,50), por incumplimiento al Artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión, importe que debe depositar en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2915/89 del Banco de la Nación Argentina Sucursal 85 Plaza de Mayo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) Hacer saber a las partes que contra la presente Resolución podrán interponer ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del Decreto N° 1.759/1972 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesta anterior;(iv) Hacer saber a "EDESUR S.A." que los Recursos que interponga contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). Respecto de las multas con destino al Tesoro de la Nación, conforme lo establecido en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, deben hacerse efectivas previo a interponer cualquier tipo de Recurso. En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Se agrega la documentación de fojas 78/97 del Expediente de Reclamo N° 227.747.

    6.- EDESUR S.A. – RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N° 6304/2005.

    Resolución ENRE N° 268/2012. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA“("EDESUR S.A.") contra la Resolución AU N° 6.304/2005, la que se revoca; (ii) Aplicar a "EDESUR S.A." de acuerdo con lo establecido en el punto 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, una multa de VEINTICINCO MIL KIOVATIOS HORA (25.000 kWh) equivalente a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.617,50), por incumplimiento al Artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión, importe que debe depositar en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2915/1989 del Banco de la Nación Argentina Sucursal 85 Plaza de Mayo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) Hacer saber a las partes que contra la presente Resolución podrán interponer ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del Decreto N° 1.759/1972 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesta anterior; (iv) Hacer saber a "EDESUR S.A." que los Recursos que interponga contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley 19.549). Respecto de las multas con destino al Tesoro de la Nación, conforme lo establecido en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, deben hacerse efectivas previo a interponer cualquier tipo de Recurso. En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Se agrega la documentación de fojas 83/106 del Expediente de Reclamo N° 228.816.

    ST.- EDENOR S.A. y EDESUR SA – RESOLUCION ENRE N° 225/2011. REGLAMENTO PARA LA CONEXIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES.

    Al finalizar el tratamiento de los puntos del orden del día, los Señores Directores retoman el tratamiento del Expediente ENRE N° 35.036/2012, correspondiente a la ubicación número 4 del Acta de Convocatoria a Reunión de Directorio N° 1218 del 8 de agosto pasado, y luego de un intercambio de opiniones, deciden dictar la Resolución ENRE N° 269/2012 por la que se dispone: (i) Sustituir el punto 3.8 del Anexo a la Resolución ENRE N° 225/2011, por el que se indica en el Anexo I de esta Resolución, de la cual es parte integrante, cuyos recaudos serán de exigencia obligatoria para todas las instalaciones allí contempladas, a partir de la entrada en vigencia de la presente; (ii) Aprobar el modelo de formulario de “Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas” (DCI) que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución; (iii) Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A”) y a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SUR” (“EDESUR S.A.”) para que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, también requieran la Declaración de Conformidad de Instalaciones (DCI) en los casos de cambio de tarifa y/o aumento de potencia que impliquen un cambio de la instalación de protección, ya sea del tablero principal del usuario como en las instalaciones de acometida de las empresas; (iv) Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” para que adopten las medidas necesarias para que los usuarios, técnicos, profesionales e instaladores puedan acceder al modelo de formulario de DCI que se aprueba en el Artículo 2, en forma gratuita, sencilla y sin dilaciones. A tal fin, las concesionarias deberán contar con dicho formulario en formato papel en todas sus oficinas comerciales, e incluir el mismo –en formato digital- en sus respectivas páginas web, para que pueda estar disponible para todos los interesados; (v) Lo establecido en la presente Resolución no resultará exigible a los solicitantes del servicio que, sin haber obtenido el suministro definitivo a la fecha, tuviesen instalaciones aprobadas de conformidad con lo estipulado en las Resoluciones ENRE N° 184/2009, N° 336/2009 y N° 225/2011; (vi) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del décimo día contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se agrega la documentación de fojas 455/478 del Expediente ENRE N° 35.036/2011.

    ST.- ESTADO DE SITUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA CONCESIONARIA DEL ESTADO NACIONAL EDESUR S.A. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 183/2012 Y 246/2012.

    A continuación, y dada la importancia del tema impugnado por la Distribuidora, en razón de la veeduría que le fuera dispuesta a fin de controlar todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, los Señores Directores se avocan al tratamiento del proyecto de resolución que contempla el Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio interpuesto por EDESUR S.A. contra las Resoluciones ENRE N° 183 y 246 de 2012, y en tal sentido deciden dictar la Resolución ENRE N°270/2012. Por la misma se dispone: (i). Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “EDESUR S.A.” contra las Resoluciones ENRE N° 183/2012 y ENRE N° 246/2012; (ii) Rechazar la solicitud de suspensión de los efectos de las Resoluciones ENRE N° 183/2012 y ENRE N° 246/2012 planteada por “EDESUR S.A”; (iii) Remitir las actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN a fin de que considere el Recurso de Alzada interpuesto por “EDESUR S.A”. Se agrega la documentación de fojas 832/843 del Expediente ENRE N° 36.761/2012.

    ST.- TRANSNOA S.A. - SOLICITUD DE AMPLIACIÓN AL SISTEMA DE TRANSPORTE POR REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, CONSISTENTE EN DOS CAMPOS DE LÍNEA DE 132 KV EN LA ET CEVIL POZO, EL CAS 132 KV AYACUCHO – AVELLANEDA, UN CAMPO DE 132 KV EN LA ET AVELLANEDA, Y LA ET AYACUCHO; ASIMISMO, EL CAS 132 KV ESTÁTICA – AYACUCHO, Y LA AMPLIACIÓN DE LA ET ESTÁTICA. OBSERVACIONES FORMULADAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CUYO CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA FUE OTORGADO POR RESOLUCIÓN ENRE N° 137/2012.

    Previo a finalizar, toma la palabra el Señor Presidente, Ingeniero Mario de Casas y somete a consideración de sus pares, un proyecto de resolución elevado al Directorio por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ente, a partir de haber tomado conocimiento por una publicación en el Diario La Gaceta de Tucumán, de las observaciones formuladas por un grupo de vecinos a las obras cuyo Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública fuera otorgado mediante Resolución ENRE N° 137/2012.

    Analizadas las actuaciones y producido un intercambio de opiniones entre los Señores Directores, atento el tenor del tema del que dan cuenta los considerandos del proyecto sometido a consideración, los mismos, por unanimidad, deciden el dictado de la Resolución ENRE N° 271/2012, la que dispone: (i) Declarar nula la publicación efectuada en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 410/2011 y suspender el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública otorgado mediante la Resolución ENRE N° 137/2012, hasta tanto se sustancie nueva Audiencia Pública, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/2003; (ii) Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSNOA S.A.”), por requerimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, consistente en DOS (2) campos de línea de 132 kV en la ET CEVIL POZO, el Cable Armado Subterráneo (CAS) 132 kV AYACUCHO-AVELLANEDA, de una longitud de DOS KILÓMETROS Y SEISCIENTOS METROS (2,6 km.), UN (1) campo de 132 kV en la ET AVELLANEDA, y la ET AYACUCHO – 2x30 MVA, 132/13,2 kV, compuesta por DOS (2) campos de línea en 132 kV, DOS (2) campos de transformador en 132 kV, CINCO (5) celdas de 13,2 kV, simple barra de 132 kV, y doble barra de 13,2 kV, obras enmarcadas bajo el Título II del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS; asimismo, se construirá, en el marco de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 106/2003, el CAS 132 kV ESTÁTICA-AYACUCHO, de DOS KILÓMETROS Y CIEN METROS (2,1 km.) de longitud, y la ampliación de la ET ESTÁTICA en UN (1) campo de 132 kV, en la Provincia de TUCUMÁN; (iii) La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 8 de noviembre de 2012, a las 10:30 horas, en Salón San Martín del Hotel Catalinas Park, sito en Avenida Soldati N° 380, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); (iv) Designar Instructores a la Ingeniera Silvia MERZI (smerzi@enre.gov.ar/011-4510-4648) y/o al Ingeniero Aldo FURNARI (afurnari@enre.gov.ar/4510-4670), quienes podrán participar en forma conjunta o alternada; (v) Determinar la participación de la Dra. María Graciela ANDINA SILVA de ALFANO y/o del Dr. Sergio BERGOGLIO, quienes podrán participar de la Audiencia Pública en forma conjunta o alternada; (vi) Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTÍCULO 3 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de TUCUMÁN, d) En UN (1) diario de circulación local y e) En la página Web del Ente; (vii) En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/2004), definida en el marco de la Resolución SE N° 106/2003 y el Anexo I de la presente Resolución ENRE; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y, con los antecedentes registrados hasta la fecha de su remisión, en el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET) sito en la calle Congreso N° 933, de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, de 8 a 13 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD y en el EPRET un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; (viii) De producirse inscripciones en la sede del EPRET, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los instructores designados en la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública; (ix) Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTÍCULO 4 de la presente Resolución, a la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de TUCUMÁN, al Señor Intendente de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN. Se agrega la documentación de fojas del Expediente ENRE N° 24.306/2007.

    Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

    No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 13:15 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Mario H. de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Convocatoria Biblioteca
    Decreto 01172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0263/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0264/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0265/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0266/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0267/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0268/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0269/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0270/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0271/2012 Biblioteca