Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0406/2006. (no publicada en B.O.) , jueves 18 de mayo de 2006, 3 p.
Citas Legales : Ley 19.552, Ley 19.549
Expediente Citado : ENRE 20641/2006

BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2006
VISTO: El Expediente ENRE N° 20.641/2006, las Leyes N° 19.552, N° 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa “EDENOR S.A.” solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD la afectación a servidumbre administrativa de electroducto correspondiente a la fracción del inmueble sito en Islas de San Fernando 3° Sección - Fracción 291 - Parcela 2A 3, 4, 5, 6A, 6b, 7A, 7b, 8, 9, 10, 11A, 11b y 12, y Fracción 300 - Parcelas 1 y 2; Río La Barquita, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
Que dicha solicitud es efectuada para la afectación del predio especificado en la Planimetría correspondiente al mencionado tramo, que se anexa a la presente Resolución, y que forma parte integrante de la misma.
Que respecto de la afectación a servidumbre de electroducto es dable señalar que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que en el Expediente detallado precedentemente, se han solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre la superficie sometida a electroducto las que, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley N° 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que el propietario del predio afectado por la servidumbre tiene derecho a percibir una indemnización por las limitaciones y restricciones que la servidumbre administrativa de electroducto impone a su propiedad, de acuerdo a los artículos 9° y 10° de la Ley N° 19.552 (conf. modificación artículo 83 de la Ley N° 24.065).
Que se ha producido el dictamen legal requerido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 inciso i) de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 19.552;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a las parcelas sitas en Islas de San Fernando 3° Sección - Fracción 291 - Parcela 2A 3, 4, 5, 6A, 6b, 7A, 7b, 8, 9, 10, 11A, 11b y 12, y Fracción 300 - Parcelas 1 y 2; Río La Barquita, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas, además, a lo establecido por los artículos 3°, 16° y 19° de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio.
ARTICULO 3.- La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDENOR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos.
ARTICULO 4.- “EDENOR S.A.” deberá notificar fehacientemente, en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, cumplido ello se deberá acompañar constancia de la misma a estas actuaciones.
ARTICULO 5.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 406/2006
ACTA N° 857Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Ley 19.552 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 18 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 83 
Acta ENRE 857/2006  |
|