Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de la Intervención N° 1818. (no publicada en B.O.) , viernes 20 de enero de 2023, 8 p.

Citas Legales : Decreto 0815/2022, Decreto 0815/2022 - artículo 3, Resolución ENRE 0132/2023, Resolución ENRE 0133/2023, Resolución ENRE 0134/2023, Resolución ENRE 0135/2023, Resolución ENRE 0136/2023, Resolución ENRE 0137/2023, Resolución ENRE 0138/2023, Resolución ENRE 0139/2023, Resolución ENRE 0140/2023, Resolución ENRE 0141/2023, Resolución ENRE 0142/2023, Resolución ENRE 0143/2023, Resolución ENRE 0144/2023, Resolución ENRE 0145/2023, Resolución ENRE 0146/2023

Expediente Citado : ENRE 31795/2010, EX-2019-40744737-APN-SD#ENRE, EX-2022-81994855-APN-SD#ENRE, EX-2022-76156767-APN-SD#ENRE, EX-2022-42812226-APN-SD#ENRE, EX-2020-61561992-APN-SD#ENRE, EX-2020-50510221-APN-SD#ENRE, EX-2020-48350891-APN-SD#ENRE, EX-2020-06481721-APN-SD#ENRE, EX-2022-55485195-APN-SD#ENRE, EX-2022-116238967-APN-SD#ENRE, EX-2018-43120386-APN-SD#ENRE, EX-2021-44639979-APN-SD#ENRE, EX-2021-44630226-APN-SD#ENRE, EX-2019-68354571-APN-SD#ENRE, EX-2019-66676221-APN-SD#ENRE



"1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE INTERVENCIÓN N° 1818
    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de enero de 2023, siendo las 10:30 horas, la Secretaria del Directorio, Dra. Silvia AGINSKY, labra esta acta a fin de dejar constancia que, en cumplimiento de las facultades otorgadas, por el artículo 3 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Señor Interventor Walter Domingo MARTELLO ha decidido dar tratamiento a los expedientes que se detallan a continuación.

    Se hace saber que, mediante la presente acta, se deja constancia del detalle de cada uno de los expedientes tratados con un breve resumen objeto de las resoluciones, que resultaron datadas y numeradas conforme al orden indicado por el Sistema de Gestión Documental Electrónico.

    1.- EXPEDIENTE Nº EX-2019-40744737-APN-SD#ENRE - PETROQUÍMICA CUYO S.A.I.C. - EDEMSA - CONTROVERSIA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY N° 24.065 POR PAFTT.

    Resolución ENRE N° 132/2023, por la que se dispone: 1.- Determinar que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) deberá aplicar la tarifa de Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) a PETROQUÍMICA CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (PETROQUÍMICA CUYO S.A.I.C.) de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 672/2006, y el punto 3.3, 5 (alternativa B) y subsiguientes del anexo a la misma. 2.- Instruir a EDEMSA a realizar los débitos y/o créditos que correspondan por los montos indebidamente cobrados desde el mes de noviembre del año 2007, más un interés compensatorio equivalente a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    2.- EXPEDIENTE Nº EX-2022-81994855-APN-SD#ENRE - HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. - PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LO DISPUESTO EN SU CONTRATO DE CONCESIÓN Y NORMATIVA ENRE PARA LA RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA OBLIGATORIA PERÍODO DEL 9 DE FEBRERO DE 2019 AL 9 DE FEBRERO DE 2021.

    Resolución ENRE N° 133/2023, por la que se dispone: 1.- Sancionar a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.) con una multa de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($67.634,79.-) por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de su Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE Nº 122 de fecha 10 de abril de 2013, al no observar las instrucciones impartidas en la presentación de la documentación correspondiente a la renovación de la garantía obligatoria por el período comprendido entre el 9 de febrero de 2019 y el 9 de febrero de 2021. 2.- El importe de la multa establecida en el artículo precedente deberá ser depositado por la concesionaria, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de la aplicación de lo establecido en el artículo 58.4 de su Contrato de Concesión. 3.- HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. deberá presentar en estas actuaciones copia, firmada por su representante legal o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. 4.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse, conforme a lo establecido en esta resolución, y hasta su efectivo pago. 5.- Hacer saber a la concesionaria que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 6.- Hacer saber a la concesionaria que los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549). Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    3.- EXPEDIENTE Nº EX-2022-76156767-APN-SD#ENRE - EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA RESOLUCIÓN ENRE Nº 221 DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022.

    Resolución ENRE N° 134/2023, por la que se dispone: 1.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 221 de fecha 29 de julio de 2022, sobre la base de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. 2.- Denegar el pedido de suspensión de los efectos de la resolución recurrida, por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. 3.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), en virtud del recurso de alzada subsidiariamente interpuesto. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    4.- EXPEDIENTE Nº EX-2022-42812226-APN-SD#ENRE - EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA RESOLUCIÓN ENRE Nº 145 DE FECHA 6 DE MAYO DE 2022.

    Resolución ENRE N° 135/2023, por la que se dispone: (i). – 1.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contra la Resolución ENRE Nº 145 de fecha 6 de mayo de 2022, sobre la base de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. 2.- Denegar el pedido de suspensión de los efectos de la resolución recurrida, por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. 3.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), en virtud del recurso de alzada subsidiariamente interpuesto. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    5.- EXPEDIENTE Nº EX-2020-61561992-APN-SD#ENRE - APR ENERGY S.R.L. - CT ZAPPALORTO - PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL INCURRIDOS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y EL 30 DE JUNIO DE 2018.

    Resolución ENRE N° 136/2023, por la que se dispone: 1.- Levantar parcialmente los cargos formulados a APR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (APR ENERGY S.R.L.) respecto de su Central Térmica (CT) ZAPPALORTO, en la Resolución del Departamento Ambiental (D. Amb) Nº 25 de fecha 28 de septiembre de 2021, con relación al incumplimiento del inciso a), punto 2.2. del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA (SEyM) Nº 108 de fecha 29 de enero de 2001, del punto 1.6. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 13 de fecha 25 de enero de 2012 y del punto V.2. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001, durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018. 2.- Sancionar a APR ENERGY S.R.L con una multa de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Nº 24.065, por incumplimientos verificados durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, a las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 555/2001, en los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución ENRE Nº 636 de fecha 11 de noviembre de 2004 y en los apartados I y II del Anexo de la Resolución ASPA Nº 1/2010. 3.- APR ENERGY S.R.L. deberá depositar la suma indicada en el artículo precedente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. 5.- Hacer saber a APR ENERGY S.R.L. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    6.- EXPEDIENTE Nº EX-2020-50510221-APN-SD#ENRE - TRANSNEA S.A. - REFSA – SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL CCYNP PARA EL REEMPLAZO DEL TRANSFORMADOR Nº 1 - 132/33/13,2 KV - 15/10/15 MVA POR OTRO DE 30/30/30 MVA EN LA ET PIRANÉ, PROVINCIA DE FORMOSA.

    Resolución ENRE N° 137/2023, por la que se dispone: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a requerimiento de la empresa RECURSOS Y ENERGÍA DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA), consistente en el reemplazo del Transformador Nº 1 - 132/33/13,2 kV - 15/10/15 MVA, por otro de 30/30/30 MVA, en la Estación Transformadora (ET) PIRANÉ, Provincia de FORMOSA. 2.- Disponer que TRANSNEA S.A. deberá remitir a este ente un informe sobre el estado de la máquina y mantenimiento a realizar, previo a su utilización, sobre la base de lo indicado en los considerandos de la presente resolución. 3.- Establecer que los agentes involucrados deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, 7 y 8 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 208 de fecha 21 de septiembre de 2022. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    7.- EXPEDIENTE Nº EX-2020-48350891-APN-SD#ENRE - EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL ANEXO 35 DE LOS PROCEDIMIENTOS - RELÉS DE CORTES.

    Resolución ENRE N° 138/2023, por la que se dispone: 1.- Sancionar a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A.), en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($36.254.-), por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (Ex SRRyME) Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019), en cuanto a los desvíos en los compromisos de reducción de demanda ante una caída de frecuencia, en que se considera, debieron actuar los relés de cortes. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando la sanción establecida en el artículo 1, efectúe el débito correspondiente a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. y destine los fondos según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 475 de fecha 8 de octubre de 2002. 3.- Hacer saber a EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    8.- EXPEDIENTE Nº EX-2020-06481721-APN-SD#ENRE - HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. - PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LO DISPUESTO EN SU CONTRATO DE CONCESIÓN EN CUANTO A PLAZOS, FORMAS Y DEMÁS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS CON VENCIMIENTO EN EL AÑO 2021.

    Resolución ENRE N° 139/2023, por la que se dispone: (i). – Levantar los cargos formulados a HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.), mediante la Resolución del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) Nº 13 de fecha 8 de febrero de 2022, en relación a las presentaciones de la documentación respaldatoria de los seguros obligatorios con vencimiento en el año 2021. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    9.- EXPEDIENTE Nº -EX-2022-55485195-APN-SD#ENRE - TRANSENER S.A. - MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13, 24, 31 Y 34 DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA APROBADO AD-REFERÉNDUM DEL ENRE EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 21 ABRIL DE 2022.

    Resolución ENRE N° 140/2023, por la que se dispone: 1.- Aprobar la modificación de los artículos 13, 24, 31 y 34 del Estatuto Social de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), que quedarán redactados conforme el texto que fuera aprobado -ad referéndum de su ratificación por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)- en la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de TRANSENER S.A. celebrada el día 21 de abril de 2022, y que se transcribe en los considerandos de la presente resolución. 2.- Instruir a TRANSENER S.A. a que, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos computados a partir de la notificación de este acto, presente al ENRE copia certificada de la constancia de su inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), y de la correspondiente aprobación expedida por dichas autoridades. En el mismo plazo la transportista deberá presentar al ENRE copia certificada del texto ordenado de su Estatuto Social. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    10.- EXPEDIENTE Nº EX-2022-116238967-APN-SD#ENRE - EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE Nº 555 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2022.

    Resolución ENRE N° 141/2023, por la que se dispone: 1.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por EMPRESA DE DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 555 de fecha del 2 de noviembre de 2022, sobre la base de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. 2.- Denegar el pedido de suspensión de los efectos de la resolución recurrida, por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. 3.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), en virtud del recurso de alzada subsidiariamente interpuesto. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    11.- EXPEDIENTE Nº EX-2018-43120386-APN-SD#ENRE - ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. – GUMA – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA SOBRE AUDITORIA EN LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DE 132 KV EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

    Resolución ENRE N° 142/2023, por la que se dispone: 1.- Sancionar a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C.) con una multa de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la citada ley, en razón de anomalías que hacen a la seguridad pública y por no cumplimentar con los reglamentos y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). 2.- Prohibir a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. la puesta en servicio de la Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV en la Provincia de SAN JUAN, que vincula su planta con la Estación Transformadora (ET) San Juan de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), hasta que acredite de manera fehaciente las condiciones de seguridad pública de la misma, bajo apercibimiento de configurarse un nuevo incumplimiento al artículo 16 de la Ley Nº 24.065. 3.- ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. deberá depositar las sumas indicadas en el artículo 1 dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria de los depósitos referenciados en el artículo 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos. 5.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. 6.- Hágase saber a ELECTROMETALÚRGICA ANDINA S.A.I.C. que: a) Se otorga vista, por única vez de todas las actuaciones obrantes en el expediente del VISTO de la presente resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto y; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos así como también; ii) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; iii) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    12.- EXPEDIENTE Nº EX-2021-44639979-APN-SD#ENRE - YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF LUZ) - CT SAN MIGUEL DE TUCUMÁN – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LOS PROCEDIMIENTOS (PT N° 10 Nº 16) - ARRANQUE EN NEGRO.

    Resolución ENRE N° 143/2023, por la que se dispone: 1.- Levantar los cargos formulados a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, YPF LUZ) por su Central Térmica (CT) San Miguel de Tucumán, mediante la Resolución del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) Nº 100 de fecha 22 de noviembre de 2019 en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    13.- EXPEDIENTE Nº EX-2021-44630226-APN-SD#ENRE - CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA (CTGB) - FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN (FCTGB) - RECURSO DE ACLARATORIA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 166 DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2021.

    Resolución ENRE N° 144/2023, por la que se dispone: 1.- Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA (CTGB) y rectificar el error material en el que se ha incurrido en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 166 de fecha 2 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Levantar los cargos formulados al FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN (FCTGB) mediante la Resolución del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) N° 100 del 22 de noviembre de 2019 en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente”. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    14.- EXPEDIENTE Nº EX-2019-68354571-APN-SD#ENRE - TRANSENER S.A. - ENERGÍA SAN JUAN S.A. - CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES POR EL CONVENIO DE CONEXIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DEL VÍNCULO ELÉCTRICO DE ESA DISTRIBUIDORA AL CAMPO DE 132 KV DE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA (ET) NUEVA SAN JUAN.

    Resolución ENRE N° 145/2023, por la que se dispone: 1.- Hacer lugar al planteo efectuado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) mediante presentación registrada y digitalizada como IF-2019-68362275-APN-SD#ENRE, e intimar a la empresa ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.) a que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos proceda a suscribir, con la referida transportista, un convenio de conexión con el objeto de regularizar su vínculo eléctrico a la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan en el nivel de tensión de 132 kV para la salida de la línea a la ET La Bebida, bajo apercibimiento de determinar de oficio los términos y condiciones bajo las cuales se deberá operar y mantener dicho vínculo. 2.- Determinar que la facturación por los consumos afectados a los Servicios Auxiliares de la ET Nueva San Juan debe ser realizada en función a la metodología de cálculo y valores establecidos en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 52 de fecha 14 de febrero de 1995. 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y a ENERGÍA SAN JUAN S.A. y hágase saber que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que a continuación se indican: a) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; b) Conforme a lo dispuesto por el artículo 72 del Anexo I del Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 (texto según Decreto Nº 962 de fecha 24 de noviembre de 2017) el presente acto reviste carácter jurisdiccional y resulta apelable por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, mediante el recurso directo previsto por el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    15.- EXPEDIENTE Nº EX-2019-66676221-APN-SD#ENRE - TRANSPA S.A. - TRANSACUE S.A. – RESULTADOS AUDITORÍA A LAS LICENCIAS TÉCNICAS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO VIGENTES.

    Resolución ENRE N° 146/2023, por la que se dispone: 1.- Rechazar el planteo formulado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) mediante presentación registrada y digitalizada como IF-2019-66821992-APN-SD#ENRE, respecto de la revocación de las Licencias Técnicas suscriptas con la EMPRESA TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DEL ACUEDUCTO LAGO MUSTERS - COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) para la Operación y Mantenimiento de la Interconexión Estación Transformadora (ET) Patagonia – ET Pampa del Castillo - ET Cerro Negro - ET Valle Hermoso, como así también, respecto de la suscripta con esa misma empresa, para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV ET Esquel - ET El Coihue, aprobada mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 297 de fecha 11 de septiembre de 2003. 2.- Hágase saber a TRANSPA S.A. que en lo que respecta a las observaciones y demás consideraciones que tenga para plantear, en relación al cumplimiento de las obligaciones asumidas por TRANSACUE S.A. en el marco de la Licencia Técnica suscripta para la Ampliación de la LAT 132 kV ET Esquel - ET El Coihue, aprobada mediante Resolución ENRE Nº 297/2003, deberá estarse a los términos de la Nota NO-2019-39567912-APN-DIRECTORIO#ENRE y, eventualmente, de tener observaciones y consideraciones a plantear, deberán ser formuladas en el marco de lo actuado en el Expediente EX-2018-28339148-APN-SD#ENRE. 3.- Dar traslado a TRANSPA S.A., por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a fin de que se expida en relación a la presentación efectuada por TRANSACUE S.A., de la documentación allí aportada, y manifieste, en su caso, si las observaciones y/o incumplimientos que fueran señalados respecto de las obligaciones asumidas por la Transportista Independiente en el marco de la Licencia Técnica suscripta para la Operación y Mantenimiento de la Interconexión ET Patagonia - ET Pampa del Castillo - ET Cerro Negro – ET Valle Hermoso fueron normalizadas y/o subsanadas. Se resguarda en Secretaría la digitalización de los antecedentes del dictado de este acto.

    Siendo las 18:00 horas se labra este Acta, la que por Secretaría se pone a disposición para la firma del Señor Interventor y una vez suscripta de conformidad, el sistema GDE registrará su fecha, la que podrá o no coincidir con la registrada en el encabezamiento de la presente.
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Decreto 00815/2022 Biblioteca
    Resolución ENRE 0132/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0133/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0134/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0135/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0136/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0137/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0138/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0139/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0140/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0141/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0142/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0143/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0144/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0145/2023 Biblioteca
    Resolución ENRE 0146/2023 Biblioteca