Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0130/2018. (no publicada en B.O.) , jueves 10 de mayo de 2018, 3 p.
Citas Legales : Informe Técnico DSP 4284/2017, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 18, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 56 inciso i), Ley 24.065 - artículo 83, Memorándum D.AMB. 0320/2017, Memorándum DSP 0397/2017
Expediente Citado : ENRE 35698/2011

BUENOS AIRES, 10 DE MAYO DE 2018
VISTO el Expediente N° 35.698/2011 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto se tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano adjunto obrante en el ANEXO (IF-2018-20049577-APN-SD#ENRE) sita en la Calle Tomás Guido N° 2.440, calle Carlos Viel -antes Castex- circunscripción 2, sección B, fracción XII, parcela 2, Partida N° 71.193 del Partido de ALMIRANTE BROWN, Provincia de BUENOS AIRES, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 25.792.
Que en cuanto a la afectación a SAE es dable señalar que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que respecto de esta instalación la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a servidumbre, las que conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que el Departamento Ambiental de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante Memorándum D.Amb N° 320/2017 sostuvo que no tiene objeciones a la prosecución del trámite de afectación a SAE.
Que asimismo el Departamento de Seguridad Pública del ENRE por Memorándum DSP N° 397/2017 remite el Informe Técnico N° 4.284/2017 en donde concluye que las restricciones solicitadas y especificadas en el plano que acompaña EDESUR S.A. cumplen con la normativa vigente establecida en materia de seguridad pública.
Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo a los artículos 9 y 10 de la Ley N° 19.552 (conforme la modificación del artículo 83 de la Ley N° 24.065).
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 inciso i) de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 19.552.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) el plano adjunto obrante en el ANEXO (IF-2018-20049577-APN-SD#ENRE) que integra esta medida, relativo a la parcela sita en la Calle Tomás Guido N° 2.440, calle Carlos Viel -antes Castex- circunscripción 2, sección B, fracción XII, parcela 2, Partida N° 71.193 del Partido de ALMIRANTE BROWN, Provincia de BUENOS AIRES, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 25.792.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación de dicha parcela a SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la que deberá realizar las tramitaciones de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, EDESUR S.A. deberá efectuar al propietario del predio afectado la comunicación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de la citada ley junto con las restricciones y limitaciones al dominio.
ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por la SAE quedará sometida además a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones y limitaciones al dominio enumeradas en el plano aprobado en el artículo 1 de este acto, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 5.- EDESUR S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- Notificar a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 130/2018
ACTA N° 1526Ing. ANDRES CHAMBOULEYRON,
Presidente.
Dra. MARTA I. ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Vocal Segundo.
Dra. LAURA G. GIUMELLI,
Vocal Tercero.
Citas legales: | Ley 19.552 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 18 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 83  |
 | Acta ENRE 1526/2018  |
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