Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0330/2006. Boletín Oficial n° 30.893, miércoles 26 de abril de 2006, p. 17.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transener S.A.), Decreto 01462/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transener S.A.), Ley 24.065 - artículo 56, Resolución ENRE 0123/2001, Resolución ENRE 0908/2005, Resolución ENRE 1650/1998
Expediente Citado : ENRE 20182/2006

BUENOS AIRES, 18 DE ABRIL DE 2006.
VISTO: El Expediente ENRE N° 20.182/2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de Entrada N° 114.414 “LÍNEAS de Transmisión del Litoral S.A." (LITSA) se dirige a este organismo con relación a la remuneración por Operación y mantenimiento de las instalaciones que conforman la Ampliación de la E.T. Salto Grande.
Que en tal sentido destacan que la Resolución ENRE N° 123/2001 determinó que esa Transportista Independiente (T.I.) debía percibir por ello una remuneración mensual de un cargo por transformación y uno de conexión en 500 kV, a valores regulados determinados para “TRANSENER S.A.” conforme la Resolución ENRE N° 1.650/1998.
Que en consecuencia solicitan que hasta tanto no se realice la Revisión Tarifaria Integral de “TRANSENER S.A.” que deberá incluir necesariamente a los T.I. se instruya a CAMMESA a que la remuneración por las Tareas de Operación y Mantenimiento de la E.T. Salto Grande sea calculada y liquidada de acuerdo a los valores tarifarios acordados según el Decreto PEN N° 1.462/2005 y aprobados por la Resolución ENRE N° 908/2005 desde el mes de junio del 2005.
Que asimismo agregaron que deberá considerarse que para el cálculo de los intereses, las facturas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, vencieron a los 39 días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas, tal lo establece al Resolución ENRE N° 908/2005.
Que al respecto, en los considerandos de la Resolución ENRE N° 123/2001 se señala que : “...dichos cargos [un cargo por transformación y uno de conexión] se fundamentan en que el canon de construcción de la ampliación no incluye los costos por operación y mantenimiento, lo que puede asimilarse a lo dispuesto para las ampliaciones por contrato entre partes, donde la remuneración a percibir por la transportista será exclusivamente según el régimen vigente para instalaciones existentes”.
Que del análisis de lo antes expuesto se concluye que el servicio de Operación y mantenimiento y la remuneración en cuestión, no forma parte del Contrato de Electroducto correspondiente al segundo tramo de sistema Yacyretá; y que a los efectos de determinar la remuneración por operación y mantenimiento, se asimiló la misma a la que corresponde a instalaciones realizadas por Contrato entre partes.
Que la remuneración que debe percibir la transportista por las instalaciones realizadas por contrato entre partes serán remuneradas exclusivamente según el régimen vigente para instalaciones existentes.
Que el ENRE determinó que la remuneración mensual como un cargo por transformación y uno de conexión en 500 kV, a valores regulados determinados para “TRANSENER S.A.” conforme la Resolución ENRE N° 1.650/1998.
Que cabe destacar, que en consecuencia también, han sido aplicadas a la mencionada remuneración de LITSA, las sucesivas actualizaciones que han resultado de la aplicación de las disposiciones contenidas al respecto, en el Contrato de Concesión de “TRANSENER S.A.”
Que en función de lo antes expuesto y de que los valores regulados para “TRANSENER S.A.” son los determinados en la Resolución ENRE N° 908/2005, corresponde determinar que se apliquen los cargos de conexión y de transformación, dispuestos en esta última Resolución para remunerar a LITSA por la operación y mantenimiento del transformador de 500/132 kV de la E.T. Salto Grande
Que asimismo, corresponde instruir a CAMMESA a que realice los ajustes de remuneración y cargos que correspondieren.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal y técnico.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 56 incisos 9 de la Ley N° 24.065 y de la Resolución ENRE N° 123/2001.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Determinar que se apliquen los cargos de conexión y de transformación, dispuestos en la Resolución ENRE N° 908/2005 para remunerar a LITSA por la operación y mantenimiento del transformador de 500/132 kV de la E.T. Salto Grande.
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA a que:
I) Realice el ajuste de la remuneración de LITSA a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión en base a los valores establecidos en la Resolución ENRE N° 908/2005;
II) Efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de junio de 2005, en base a los valores establecidos en al Resolución ENRE N° 908/2005;
III) Liquide el monto resultante de los punto I y II precedentes correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005.
IV) Instruir a CAMMESA a que realice el ajuste de la remuneración de LITSA a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión conforme la modificación realizada precedentemente, y a liquidar los intereses correspondientes considerando, para el cálculo de los intereses, que las facturas correspondientes a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, vencieron a los treinta y nueve (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas.
ARTICULO 3.- Notifíquese a la "Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Rios S.A." (EDEERSA), a la “DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES” (DPEC), a "EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.", a la “COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE”, al “ENTE REGULADOR PROVINCIAL DE LA ELECTRICIDAD” (EPRE) de la Provincia de Entre Ríos, a "TRANSENER S.A.", a "LÍNEAS de Transmisión del Litoral S.A." (LITSA)" y a CAMMESA.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 330/2006
ACTA Nº 852Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 1650/1998 
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