Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0466/2007. Boletín Oficial n° 31.198, miércoles 18 de julio de 2007, p. 19.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.) - cláusula 20 - punto 20.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 05, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 06, Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.), Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) - anexo - cláusula 20 - punto 20.2., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso s), Ley 25.561, Resolución SE 0433/2007
Expediente Citado : ENRE 18435/2005

BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2007
VISTO: El Expediente ENRE N° 18.435/2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de Entrada N° 131464 "EDESUR S.A." se dirige a este Organismo a efectos de solicitar, conforme lo dispuesto en el punto 20.2 de la cláusula veinte del ACTA ACUERDO suscripta por UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, por una parte y por la otra, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”- EDESUR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1959/2006 (en adelante Acta Acuerdo), la extensión del Primer Período de Gestión hasta la finalización del Período Tarifario de cinco años, que se iniciará con la vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) establecida en el Acta Acuerdo.
Que al respecto señala que el Contrato de Concesión establece, un plazo de duración de noventa y cinco (95) años divididos en períodos de gestión, el primero de quince (15) años a contar desde la toma de posesión (1° de septiembre de 1992) y los siguientes por diez (10) años a contar desde el vencimiento del período de gestión anterior.
Que asimismo agrega que a raíz del dictado de la Ley de “Emergencia Económica” N° 25.561 se interrumpió el proceso de revisión tarifaria que se llevaba a cabo en el año 2001, por el cual no se ha producido el primer cambio del Régimen y Cuadro Tarifario que debió operarse en el 2002.
Que como parte del proceso de renegociación, la Distribuidora suscribió el Acta Acuerdo de Renegociación que fue ratificada por el Decreto PEN N° 1959/2006 (B. O. N° 31.068 del 08-01-07).
Que en el Acta Acuerdo, se determina la realización de una Revisión Tarifaria Integral (RTI), mediante la cual se fijaría un nuevo régimen tarifario para los siguientes cinco (5) años.
Que concordante con la realización de la Revisión Tarifaría integral, destaca que en el punto 20.2 se establece que a opción del Concesionario y por razones justificadas a criterio del ENRE, el primer período de gestión podrá ser extendido hasta la finalización del Período Tarifario de cinco (5) años que se inicia con la vigencia de la Revisión Tarifaria Integral.
Que también observa que la Secretaría de Energía por Resolución S.E. N° 433/07 (B. O. N° 31.145 del 30-04-07) estableció que la fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la RTI es el 1° de febrero de 2008.
Que por último señalan que de llevarse a cabo la venta del paquete mayoritario en un marco aún no consolidado, el actual concesionario que ha soportado los efectos negativos de la emergencia y tiene voluntad de continuar ejecutando su rol de prestador del servicio público, tiene desventajas competitivas con respecto a otros oferentes.
Que el artículo 5° del Contrato de Concesión establece “el PLAZO DE CONCESIÓN se dividirá en PERIODOS DE GESTIÓN, el primero de los cuales se extenderá por QUINCE (15) AÑOS, a contar desde la TOMA DE POSESIÓN, y los siguientes por DIEZ (10) años, a contar desde el vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN anterior”.
Que asimismo, el articulo 6 dispone que “con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN en curso, el ENTE u organismo que lo reemplace, llamará a concurso Público internacional para la venta del PAQUETE MAYORITARIO, iniciando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario, que se aplicarán durante los siguientes CINCO (5) AÑOS”.
Que teniendo en cuenta el proceso de Revisión Tarifaria Integral dispuesto en el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo y el posterior dictado de la Resolución S.E. N° 433/07, se dificulta el cumplimiento material del procedimiento establecido en el artículo 6 del Contrato de Concesión, por lo que cabe dar curso a la solicitud de "EDESUR S.A.".
Que por lo tanto corresponde establecer que el PRIMER PERIODO DE GESTION se tendrá por cumplido con la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL establecida en el Acta Acuerdo.
Que se ha producido el Dictamen requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del ACTA ACUERDO suscripta por UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, por una parte y por la otra, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” - EDESUR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1959/2006 y en el artículo 56 inciso s) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer que el PRIMER PERIODO DE GESTIÓN se tendrá por cumplido con la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la vigencia de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL establecida en el ACTA ACUERDO suscripta por UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, por una parte y por la otra, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” - EDESUR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1959/2006.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a "EDESUR S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
RESOLUCIÓN ENRE Nº 466/2007
ACTA Nº 943Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución SE 0433/2007 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Decreto 01959/2006 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 25.561 
Ley 19.549 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 943/2007  |
|