Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0114/2005. (no publicada en B.O.) , jueves 3 de marzo de 2005, 4 p..

Citas Legales : Resolución ENRE 0311/2001 - anexo II - sección 4 - punto 4.7.10., Norma IRAM 3528, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 19.587, Decreto 00351/1979

Expediente Citado : ENRE 09628/2001



BUENOS AIRES, 3 DE MARZO DE 2005

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 9.628/2001, y

    CONSIDERANDO:

    Que en las presentes actuaciones se han analizado legal y técnicamente las condiciones de seguridad de centros de transformación de distinto tipo que se encuentran dentro de edificios o en contacto con ellos dentro del área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, bajo responsabilidad de las Distribuidoras, evaluando especialmente los aspectos vinculados al riesgo de incendio de las mencionadas instalaciones;

    Que a tales efectos y a requerimiento del ENRE, “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” han informado respecto a los diversos elementos y criterios utilizados para su instalación y para accionar en caso de producirse un incendio;

    Que a fojas 56/111 se encuentra agregado el informe realizado por el Ing. Oscar N. Marucci a requerimiento del ENRE;

    Que a fojas 114/116 se agrega la contestación de la Superintendencia Federal de Bomberos a la solicitud de opinión acerca de los riesgos de incendio en las instalaciones antes mencionadas, efectuada oportunamente por el ENRE;

    Que los estudios realizados se han dirigido principalmente a los centros de transformación de distinto tipo que se encuentran en el interior de los edificios, con el objetivo de analizar los riesgos de incendio que poseen estas instalaciones, referido a la afectación a terceras personas o a sus bienes;

    Que a fojas 144/145 se efectuó el correspondiente informe técnico en que se analizan la totalidad de los antecedentes concluyéndose que resulta necesaria la adopción de medidas preventivas;

    Que, las condiciones que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución se integran a las ya dispuestas en el Anexo II, apartado 4.7.10 (“Plan de análisis y prevención de eventos específicos no habituales” – Incendios, inundaciones localizadas, etc.) de la Resolución ENRE N° 311/2001, siendo éstas presupuestos mínimos de seguridad, complementarios de los demás requerimientos establecidos en la normativa emanada del ENRE, por lo que las concesionarias podrán tomar las demás medidas que puedan considerar adecuadas no contempladas expresamente;

    Que la presente Resolución no exime a las Distribuidoras del cumplimiento de las disposiciones emanadas de otras instituciones y autoridades con competencia en la materia;

    Que para el resguardo de la seguridad pública resulta necesario que los locales pertenecientes a los centros de transformación sean sectorizados mediante paredes perimetrales de mampostería con un rango de resistencia al fuego acorde a la carga de fuego del sector, con un mínimo de RF – 60 (conforme lo establecido en la norma IRAM 3528);

    Que asimismo resulta necesario que las Distribuidoras adopten medidas conducentes a minimizar el riesgo de incendio, y en su caso deberá evitarse que la evacuación de los humos y gases sea hacia los espacios comunes y/o accesos y/o salidas de personas, debiendo estar tal situación contemplada en el Análisis de Riesgo de Incendio el que deberá ser realizado por un profesional idóneo en la materia y que deberá acreditar tal idoneidad;

    Que resulta también necesario solicitar a las Distribuidoras la elaboración de un procedimiento que asegure su intervención con los medios adecuados ante la ocurrencia de un incidente de manera de resguardar la seguridad pública, coordinando sus acciones con la de personal de bomberos con jurisdicción en la zona y con el encargado del edificio, y toda otra entidad que tenga interés legítimo para intervenir;

    Que es recomendable que las Distribuidoras adopten las condiciones de protección complementarias, tales como capacitación a los encargados, cartelería y gaveta de seguridad para Bomberos, debiendo notificar fehacientemente de estas prevenciones a los titulares y/o encargados de los edificios;

    Que para la adecuada implementación de las medidas referidas deberán incluirse estas acciones en un programa específico dentro del Plan 10 de la Resolución ENRE N° 311/2001;

    Que sin perjuicio que a la fecha del dictado de la presente Resolución existen empresas Distribuidoras que no han implementado los sistemas de seguridad previstos por la Resolución ENRE N° 311/01 e independientemente de la responsabilidad que por ello les corresponde y que resulta ajena a estas actuaciones, deberán elaborar los planes correspondientes y realizar las adecuaciones necesarias dentro de los plazos aquí fijados;

    Que las condiciones de seguridad aquí enunciadas serán de aplicación para la totalidad de las instalaciones de las características definidas dentro del actual área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” que se encuentren bajo responsabilidad de las Distribuidoras;

    Que resulta conveniente, para una mayor agilidad, instruir al Jefe del Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias para disponer las medidas conducentes para su efectiva implementación, ampliación y/o modificación de la presente Resolución, sin que se alteren los aspectos sustanciales del Acto administrativo;

    Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso k) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- A los fines de minimizar el peligro para la seguridad pública que pueda originarse en incendios de centros de transformación ubicados dentro del actual área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” y bajo responsabilidad de las Distribuidoras, instalados en el interior de edificios o en contacto con éstos, se aprueban los parámetros y criterios que como Anexo I forman parte de la presente Resolución los que se consideran presupuestos mínimos de seguridad, complementarios de las demás medidas preventivas aplicables a la instalación y operación de dichos centros, dispuestas por el ENRE y/u otros organismos nacionales, municipales y/o provinciales.

    ARTICULO 2.- Hacer saber a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” que deberán adecuar las condiciones de seguridad las instalaciones referidas ya existentes al contenido de la presente Resolución, debiendo haber finalizado las tareas correspondientes el 31 de Diciembre de 2005. Debiendo a tal fin incorporar las acciones a realizar, a los planes específicos de seguridad dentro del Plan 10 de la Resolución ENRE N° 311/2001.

    ARTICULO 3.- Hacer saber a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” que cada seis (6) meses deberán informar a el ENRE acerca de todas las acciones realizadas para el cumplimiento de esta Resolución, en la forma que oportunamente este Organismo indique. Los primeros seis meses se computarán a partir de la publicación del presente acto administrativo.

    ARTICULO 4.- Hacer saber a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” que el dictado de la presente Resolución no releva a las mismas de la obligación de eliminar en forma inmediata toda situación de peligro para la seguridad pública generada en sus instalaciones, así como de la responsabilidad por los incumplimientos en que pudieran haber incurrido hasta la fecha a sus obligaciones en materia de seguridad pública.

    ARTICULO 5.- Delegase al Jefe de Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias las facultades que permitan disponer la ampliación y/o modificación de la presente Resolución, sin que se alteren los aspectos sustanciales de este Acto Administrativo.

    ARTICULO 6.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y hagase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 114/2005
    ACTA Nº 757
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.
    Citas Legales:Resolución ENRE 0311/2001Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Biblioteca
    Ley 19.587 Biblioteca
    Decreto 00351/1979 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Acta ENRE 757/2005 Biblioteca
    Bibliografía:Veit, Jorge; Nogues Lascano, Gastón A. "La gestión de la seguridad pública y su aporte a la sustentabilidad del sistema eléctrico". En: Congreso Internacional Sostenibilidad y la Industria Eléctrica. La gestión socioambietal y de salud y seguridad en el trabajo . (21-24 abril 2009 : Buenos Aires). . [Buenos Aires]: [s.n.], 2009. 11 p. Libros

ANEXO A LA RESOLUCION ENRE N° 114/2005


    Medidas a contemplarse en los centros de transformación de distintos tipos que se encuentran en el interior de los edificios referente a Riesgos de Incendio con la finalidad de prevención a terceras personas o a sus bienes:
      · Deberán sectorizarse mediante paredes perimetrales de mampostería con un rango de resistencia al fuego acorde a la carga de fuego del sector, con un mínimo de RF-60 conforme lo establecido en la norma IRAM 3528.

      · Adoptar medidas conducentes a minimizar el riesgo de incendio, y en su caso deberá evitarse que la evacuación de humos y gases sea hacia espacios comunes y/o accesos y/o salidas de personas, debiendo estar tal situación contemplada en un Análisis de Riesgo de incendio realizada por un profesional a tal fin, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 19587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79;

      · Deberán elaborar un procedimiento que asegure su intervención con los medios adecuados ante la ocurrencia de un incidente de manera de resguardar la seguridad pública, coordinando sus acciones con la de personal de bomberos con jurisdicción en la zona y con el encargado del edificio y toda otra entidad que tenga interés legitimo para intervenir.

      · Adoptar condiciones de protección complementarias, tales como facilitar u ofrecer capacitación a los encargados de edificios debiendo notificar fehacientemente de estas prevenciones a los titulares y/o encargados de los edificios.

      · Deberán entregar a los encargados y/o titulares de edificios de departamentos un instructivo por escrito sobre las acciones que deben ejecutar ante un siniestro en las instalaciones objeto de esta reglamentación.

      · Se deberá disponer de un nicho o gaveta de seguridad en donde se alojará información técnica para el personal de Bomberos, con un croquis o planos de referencia de accesos a la cámara, medios de ventilación y su comunicación con sectores del edificio tanto internas como externas. Además allí se ubicará un listado actualizado de los datos relacionados a números telefónicos de la guardia de emergencia de las Distribuidoras afectadas a este tipo de eventos.

      · Los nuevos centros de transformación deberán cumplir, tanto en su infraestructura como en su equipamiento con las normas nacionales y/o internacionales aplicables, así como con los presupuestos mínimos de seguridad explicitados precedentemente.