Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0475/2002. Boletín Oficial n° 30.006, jueves 17 de octubre de 2002, p. 33.
Citas Legales : Resolución SE 0208/1998, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35, Resolución SE 0631/1999, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35 - punto 5., Resolución SE 0246/2002 - anexo IX - apartado 3, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35 - punto 8., Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 17, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g)
Expediente Citado : ENRE 09705/2001

BUENOS AIRES, 8 DE OCTUBRE DE 2002
VISTO: El Expediente ENRE N° 9705/2001, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 208 del 27 de mayo de 1998, se incorporó a los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS), el Anexo 35, denominado RESERVA INSTANTÁNEA Y ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA, estableciéndose que todos los agentes demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) son responsables, cuando les es requerido, de satisfacer equitativamente la reducción de carga que, para adaptar la demanda a la oferta disponible, resulte necesaria en el sistema para prevenir el colapso.
Que la citada normativa introdujo opciones para la participación de los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) en la desconexión de cargas ante déficit de potencia.
Que también establece las posibilidades de pagos y compensaciones por transacciones o por incumplimientos de órdenes de operación automática destinada al alivio de carga impartidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Que mediante la Resolución ex SE N° 631 DEL 30 de noviembre de 1999 se dispuso el reemplazo, a partir del 1º de febrero del 2000, del Anexo 35 "ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMENTOS), aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que asimismo, se estableció mediante dicha Resolución que desde su fecha de publicación, no podrían suscribirse Convenios de Alivio de Carga entre Distribuidores y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) y los vigentes no podrían ser renovados. También se dispuso que, en el caso que a partir del 1º de febrero del 2000 subsistiera vigente un Convenio de Alivio de Carga entre un Distribuidor y un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), los cargos o compensaciones que correspondan al GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) por aplicación de la nueva normativa, serían asignados al Distribuidor.
Que por último se estableció que hasta el 1º de febrero del 2000 no serían de aplicación las sanciones mencionadas en el punto 5 del Anexo 35 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el Anexo 35 de LOS PROCEDIMIENTOS modificado según la Resolución ex SE N° 631/99 establece que todos los agentes demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista que participan en el Sistema de Medición Comercial (SMEC) son responsables de aportar a la reserva instantánea mediante la desconexión automática de cargas, por actuación de relés de alivio de carga.
Que en razón de lo expuesto, tanto el deficiente funcionamiento del esquema de alivio de cargas, como la ausencia de un esquema de alivio de cargas o de un convenio de alivio de cargas, constituyen incumplimientos a la citada obligación.
Que a través de la Resolución SE N° 246 del 15 de julio de 2002, Anexo IX, apartado 3, se estableció que de presentarse el caso que un agente demandante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) adeude más de un mes de la facturación emitida por sus transacciones en el Mercado Spot y ésta estuviere vencida e impaga, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá ordenar al agente moroso que ajuste su esquema de alivio de carga disponiendo que el PORCENTAJE DE CORTE MAXIMO (PMC) establecido en el Anexo 35 - “RESERVA INSTANTANEA Y ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA” de LOS PROCEDMIENTOS, se desconecte toda vez que la frecuencia del sistema descienda a 49,2 Hz.
Que la conducta descripta en la norma precitada, también constituiría un incumplimiento a la obligación de de aportar a la reserva instantánea mediante la desconexión automática de cargas, por actuación de relés de alivio de carga.
Que en el punto 8 del citado Anexo 35 se dispone que el OED deberá realizar el seguimiento de los incumplimientos en los compromisos de reserva instantánea, y que si no mediaran motivos que justifiquen el incumplimiento, deberá informar al ENRE adjuntando los antecedentes.
Que a continuación se dispone en el Anexo 35 que el ENRE evaluará las situaciones registradas y podrá aplicar sanciones.
Que adicionalmente se establece que, de llegar el sistema a la frecuencia que justifique la actuación del último escalón de cortes por frecuencia absoluta, y de verificar el OED incumplimiento por parte de algún agente, el ENRE evaluará las situaciones registradas y podrá aplicar sanciones, pudiendo disponer la pérdida de la condición de agente de quien incumplió.
Que en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución se determina el esquema de sanciones por los incumplimientos referidos.
Que mediante dicho esquema se establece una sanción para los supuestos de no desconexión de cargas sin previa autorización, agravándose la persistencia en el incumplimiento y su repetición.
Que asimismo, se dispone agravar la sanción en el caso en que el demandante no cuente con un esquema o convenio de alivio de carga, así como en aquél en que haya omitido informar al OED la existencia de alguno de ellos de acuerdo al modelo preestablecido en el Procedimiento Técnico N° 17. Esto último, con el objetivo de permitir a CAMMESA una adecuada administración del Mercado de Cortes.
Que a fin de sancionar a aquellos agentes demandantes que no tengan o no hayan informado un esquema o convenio de alivio de carga, resulta razonable suponer que éstos poseen un solo escalón de corte que liberará el Porcentaje de Corte Máximo (PCM) - 42% de la demanda -, ante la caída de la frecuencia o su pendiente por debajo del primer escalón.
Que ello es así en razón de resultar el indicado en el precedente considerando el esquema mínimo que asegura la desconexión de cargas ante cualquier perturbación en el sistema que determine el funcionamiento del esquema de alivio de carga.
Que adicionalmente se determina el acrecentamiento de la sanción en caso de llegar el sistema a la frecuencia que justifique la actuación del último escalón de cortes por frecuencia absoluta.
Que el supuesto del agente moroso que no haya adecuado sus instalaciones de acuerdo al apartado 3 del Anexo IX de la Resolución SE N° 246/02, se asimilará, a los efectos de la sanción, al caso de los agentes que no poseen un esquema o un convenio de alivio de carga, toda vez que aún en el caso en que el agente moroso tuviera un esquema o convenio de alivio de carga de conformidad con lo establecido en el Anexo 35, no podría satisfacer los requerimientos de la Resolución precitada.
Que según lo establecido en el Anexo 35 de LOS PROCEDIMIENTOS, CAMMESA debe calcular los pagos por energía no cortada valuada al Costo de la Energía Cortada.
Que ese valor tiene en cuenta la magnitud de la demanda no cortada, así como la duración de la misma, por lo que resulta razonable considerar un porcentaje de ese valor como sanción a aplicar.
Que siguiendo el criterio establecido por la Secretaría de Energía de la Nación respecto del destino de los montos que se recauden en concepto de sanciones por incumplimientos relativos al SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL aprobado por Resolución ex SE N° 612 del 9 de diciembre de 1998, procede establecer que las sumas que se fijen en concepto de sanción por la aplicación de la presente Resolución deberán ser asignadas por CAMMESA a la determinación del Precio Mensual de los Servicios Asociados a la Potencia, integrándolos al Monto Mensual por Servicios (MONSER), en virtud de que el incumplimiento al Anexo 35 “Reserva Instantánea y Esquema de Alivio de Cargas” de LOS PROCEDIMIENTOS (Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución ex SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias) afecta en forma directa a los usuarios del sistema.
Que se ha producido el correspondiente dictamen Técnico y Legal.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se halla facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56, incisos a), b), y s) y 63 incisos a) y g) de la ley 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establecer la metodología de cálculo para las sanciones por el incumplimiento al Anexo 35 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, que se describe en el Anexo I a la presente Resolución, de la que forma parte integrante.
ARTICULO 2.- Establecer que para los demandantes que no posean Esquema o Convenio de Alivio de Cargas, se considerará como único escalón de corte para la liberación del porcentaje de alivio de cargas (PMC), el que correspondería al 42% de la demanda, ante la caída de la frecuencia o su pendiente por debajo del primer escalón de corte indicado en el Anexo 35 de LOS PROCEDIMIENTOS, con el fin de establecer tanto los pagos por energía no cortada como así también las sanciones a aplicar. El valor de la energía no cortada será el que corresponda al escalón de corte efectivamente solicitado.
ARTÍCULO 3.- Solicitar a CAMMESA que en forma semestral y coincidente con los períodos estacionales informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, según el Anexo II a la presente, de la cual forma parte integrante, los datos que allí se consignan.
ARTÍCULO 4.- Las sumas que se fijen en concepto de sanción por la aplicación de la presente Resolución deberán ser asignadas por CAMMESA a la determinación del Precio Mensual de los Servicios Asociados a la Potencia, integrándolos al Monto Mensual por Servicios (MONSER).
ARTICULO 5.- Notifíquese, a CAMMESA, a “ATEERA”, a “AGUEERA, a “AGEERA” y a “ADEERA”.
ARTICULO 7.- Hágase saber de lo dispuesto en esta Resolución a la Secretaría de Energía.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 475/2002
ACTA N° 649Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Juan Antonio Legisa
Presidente.
Citas legales: | Resolución SE 0208/1998 
Resolución SE 0631/1999 
Resolución SE 0246/2002 
Resolución SE 0612/1998 
Resolución SEE 0061/1992 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63  |
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