Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0467/2007. Boletín Oficial n° 31.198, miércoles 18 de julio de 2007, pp. 19-20.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 20 - punto 20.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 05, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 06, Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.), Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - cláusula 20 - punto 20.2., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso s), Ley 25.561, Resolución SE 0434/2007
Expediente Citado : ENRE 19368/2005

BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2007
VISTO: El Expediente ENRE N° 19.368/2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de Entrada N° 131382 "EDENOR S.A." se dirige a este organismo a efectos de solicitar que se autorice la extensión del primer período de gestión previsto en el Contrato de Concesión.
Que al respecto señala que el Contrato de Concesión establece, un plazo de duración de noventa y cinco (95) años divididos en períodos de gestión, el primero de quince (15) años a contar desde la toma de posesión (1° de septiembre de 1992) y los siguientes por diez (10) años a contar desde el vencimiento del período de gestión anterior.
Que por lo tanto, destaca que como la toma de posesión de "EDENOR S.A." operó el 1° de septiembre de 1992, el vencimiento del primer período de gestión se producirá el día 30 de agosto de 2007.
Que "EDENOR S.A." manifiesta que en función de tal circunstancia y en atención al proceso de renegociación del Contrato de Concesión llevado a cabo por el Poder ejecutivo Nacional, en función del mandato de la ley de Emergencia N° 25.561, se incluyó en el Acta Acuerdo suscripta con la UNIREN y ratificada por el PEN por el Decreto N° 1957/2006 (B. O. N° 31.068 del 08-01-07), la cláusula vigésimo primera establece: “...El PRIMER PERIODO DE GESTION estipulado en el CONTRATO DE CONCESION se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el mismo CONTRATO. ...Sin perjuicio de ello, a opción del CONCESIONARIO y por razones justificadas a criterio del ENRE, el PRIMER PERIODO DE GESTION podrá ser extendido hasta la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicia con la vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL establecida en el presente ACTA ACUERDO.”.
Que por consiguiente solicita la extensión del período de gestión con fundamento en tal disposición y en las razones que expone.
Que la Ley de Emergencia N° 25.561 derogó cláusulas esenciales del Contrato de Concesión, originando la apertura de un proceso de renegociación, que produjo como efecto la suspensión de los términos en que debía haberse desarrollado el primer período de gestión por causas claramente ajenas e imprevisibles para la concesionaria.
Que asimismo tuvo como consecuencia la suspensión del proceso de revisión tarifaria prevista para el 2002 y la extensión de tal suspensión, a la segunda revisión tarifaria, que debía coincidir con la finalización del primer período de gestión.
Que también es tazón de su solicitud, la publicación de la Resolución de la S.E. N° 434/2007 (B. O. N° 31.145 del 30-04-07) por la cual se ha establecido que el Período de Transición contractual previsto en el Acta Acuerdo es el comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la efectiva vigencia del Cuadro Tarifario resultante de la Revisión Tarifaria Integral, que ha sido prevista para el 1° de febrero de 2008.
Que por último manifiesta que por las razones expuestas es que solicita que se autorice la extensión del primer período de gestión hasta la finalización del período tarifario de cinco (5) años que se iniciará con la vigencia de la revisión tarifaria Integral (RTI) en los términos establecidos en el Acta Acuerdo.
Que el artículo 5 del Contrato de Concesión establece que “el PLAZO DE CONCESIÓN se dividirá en PERIODOS DE GESTIÓN, el primero de los cuales se extenderá por QUINCE (15) AÑOS, a contar desde la TOMA DE POSESIÓN, y los siguientes por DIEZ (10) años, a contar desde el vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN anterior”.
Que asimismo, el articulo 6 del citado Contrato dispone que “con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN en curso, el ENTE u organismo que lo reemplace, llamará a concurso Público internacional para la venta del PAQUETE MAYORITARIO, iniciando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario, que se aplicarán durante los siguientes CINCO (5) AÑOS”.
Que teniendo en cuenta el proceso de Revisión Tarifaria Integral dispuesto en el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo y el posterior dictado de la Resolución S.E. N° 434/2007, se dificulta el cumplimiento material del procedimiento establecido en el artículo 6 del Contrato de Concesión, cabe dar curso a la solicitud de "EDENOR S.A.".
Que por lo tanto corresponde establecer que el PRIMER PERIODO DE GESTION se tendrá por cumplido con la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL establecida en el ACTA ACUERDO suscripta por UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” - EDENOR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1957/2006.
Que se ha producido el Dictamen requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 21 del ACTA ACUERDO suscripta por UNIDAD DE RENEGOCIACION y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” - EDENOR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1959/2006 y en el artículo 56 inciso s) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer que el PRIMER PERIODO DE GESTION se tendrá por cumplido con la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL establecida en el ACTA ACUERDO suscripta por UNIDAD DE RENEGOCIACION y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”- EDENOR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1957/2006.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a "EDENOR S.A."; y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
RESOLUCIÓN ENRE Nº 467/2007
ACTA Nº 943Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución SE 0434/2007 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Decreto 01957/2006 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 25.561 
Ley 19.549 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 943/2007  |
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