Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0029/2001. Boletín Oficial n° 29.570, viernes 19 de enero de 2001, p. 35.

Citas Legales : Contrato de concesión (Transener S.A.), Contrato de concesión (Transnoa S.A.), Contrato de concesión (Transnea S.A.), Contrato de concesión (Transpa S.A.), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.), Contrato de concesión (Transba S.A.), Contrato de concesión (Transcomahue S.A.), Contrato de concesión (Transener S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transnoa S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transnea S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transba S.A.) - subanexo B, Contrato de concesión (Transcomahue S.A.) - subanexo II-B, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Contrato de concesión (Transener S.A.) - subanexo II-B - artículo 29, Contrato de concesión (Transnoa S.A.) - subanexo II-B - artículo 26, Contrato de concesión (Transcomahue S.A.) - subanexo II-B - artículo 26, Contrato de concesión (Transnea S.A.) - subanexo II-B - artículo 26, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B - artículo 27, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B - artículo 27, Contrato de concesión (Transba S.A.) - subanexo B - artículo 27

Expediente Citado : ENRE 08935/2000

(Nota del Centro de Documentación: anexo I modificado por la Resolución ENRE 64/01 Biblioteca y reemplazado por la Resolución ENRE 313/01 Biblioteca, artículo 5° sustituido por Resolución la ENRE 93/01 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 10 DE ENERO DE 2001

    VISTO: el Expediente ENRE Nº 8935/2000, y los Contratos de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, y

    CONSIDERANDO:

    Que "TRANSENER S.A.", mediante nota fechada el 23 de octubre de 2000, obrante a fojas 2 a 6 del Expediente del Visto, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD una revisión del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, con relación a los eventos de fuerza mayor originados en condiciones climáticas extremas, cuya frecuencia de ocurrencia se observó fuertemente incrementada en los últimos tiempos;

    Que al suscribir los contratos que rigen las concesiones de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, las empresas concesionarias han asumido las consecuencias resultantes, incluídas las sanciones correspondientes, de las indisponibilidades motivadas en caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD declare así configuradas;

    Que una de las clasificaciones entendidas de los hechos de fuerza mayor y caso fortuito, es aquella que tiene su orígen en condiciones climáticas extremas;

    Que para la clasificación a que se refiere el considerando precedente, el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, que constituye el Subanexo II B de los referidos Contratos de Concesión, no discrimina expresamente las sanciones a aplicar;

    Que la disponibilidad de las Líneas de Alta Tensión es una función inherente de varios factores que incluyen el diseño de dichas instalaciones, las características ambientales, geográficas, y climáticas de la región en que se encuentran emplazadas, y la forma en que las mismas se operan y mantienen;

    Que una vez en servicio, las prácticas operativas y el nivel de mantenimiento son las únicas variables controlables que pueden afectar la disponibilidad de una Línea de Alta Tensión;

    Que no obstante, ninguna práctica operativa o de mantenimiento, por esmerada que fuera, puede producir una confiabilidad o disponibilidad superior a la inherente en el diseño de la instalación, para las hipótesis de solicitaciones previstas en el mismo;

    Que los regímenes de calidad de servicio y sanciones de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión y de las Transportistas por Distribución Troncal establecen coeficientes para el cálculo del valor horario de las sanciones aplicables en el caso de indisponibilidad forzada de líneas, mayorados para las primeras horas de indisponibilidad;

    Que las sanciones por indisponibilidad constituyen una señal cuyo objetivo es que las empresas concesionarias del Sistema de Transporte aporten sus mejores Recursos y esfuerzos para cumplir y superar los estándares de operación y mantenimiento esperados, de acuerdo a prácticas adecuadas e internacionalmente reconocidas como eficientes, y al estado del arte en este tipo de servicios e instalaciones;

    Que en el mismo sentido, las sanciones deben ser consistentes con las posibilidades fácticas de las Transportistas para prevenir y, en caso de ocurrencia de un evento que origina una indisponibilidad, reparar los daños resultantes, a los fines de restaurar la capacidad operativa de las instalaciones;

    Que por consiguiente, en el caso de salidas forzadas de líneas originadas en condiciones climáticas extremas, la señal económica tendiente a la urgente reposición de las instalaciones constituye una penalidad que no guarda consistencia con el criterio expresado en el considerando precedente, en atención a que, en general, las indisponibilidades se producen debido a solicitaciones cuya magnitud excede las hipótesis de diseño; que su ocurrencia es independiente del esmero con que se realiza la operación y el mantenimiento; que están originadas en condiciones que no cesan dentro del lapso previsto; y que por la dimensión de los daños estadísticamente resultantes no es esperable que puedan ser reparados en el tiempo que tiene efecto la señal económica aludida;

    Que, por lo expuesto, este organismo entiende que resulta razonable discriminar las indisponibilidades por salidas forzadas de líneas originadas en condiciones climáticas extremas que produzcan caídas de estructuras, readecuando las sanciones previstas en los regímenes de calidad de servicio y sanciones, en la medida que las Transportistas demuestren un accionar eficiente;

    Que se considera conveniente introducir como incentivo una reducción en la penalidad resultante cuando el tiempo total de indisponibilidad por salidas forzadas de líneas originadas en condiciones climáticas extremas que produzca caídas de estructuras de alta tensión sea más breve que el tiempo estimado como estándar para retornar las mismas a sus condiciones operativas;

    Que el incentivo mencionado en el considerando precedente fomenta una disminución de los tiempos de indisponibilidad, y en consecuencia de los costos de redespacho, de energía no suministrada, etc., que redundará en una efectiva economía para el sistema y una mejora de la calidad del servicio;

    Que sin perjuicio del criterio señalado, en caso que la transportista no demuestre un accionar eficiente en la reposición de la condición operativa de la Línea de Alta Tensión fallida, serán aplicadas de manera plena las sanciones previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, que constituye el Subanexo II B del respectivo Contratos de Concesión;

    Que el criterio que se adopte al respecto debe ser de aplicación generalizada para todos los transportistas, debiéndose resolver los casos concretos que se presenten a Resolución del organismo en el marco de criterios generales que guarden proporcionalidad con las sanciones previstas expresamente;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 inciso a), b), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- El régimen de sanciones descripto en el Anexo I a la presente Resolución, de la que forma parte integrante, será de aplicación a las indisponibilidades de Lineas de Alta Tensión causadas por condiciones climáticas extremas que produzcan caidas de estructuras, que se verifiquen durante la ejecución de los Contratos de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.

    ARTICULO 2.- A los efectos del artículo precedente, se considerará condición climática extrema (tornado, tormenta severa, etc.) a toda aquella cuyas solicitaciones resultantes excedan las previstas en las hipótesis de diseño de la instalación afectada.

    ARTICULO 3.- A los fines de la aplicación del régimen de sanciones descripto en el Anexo I a la presente Resolución, las empresas concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal deberán presentar el correspondiente material probatorio que demuestre que se registraron condiciones climáticas extremas que superaron la hipótesis de diseño de las instalaciones afectadas. La verosimilitud y suficiencia de dicho material serán constatadas debidamente por ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

    ARTICULO 4.- Los tiempos estándar referidos en el Anexo I a la presente Resolución podrán ser ampliados o disminuidos en el futuro a sólo criterio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

    ARTICULO 5.- El régimen de sanciones descripto en el Anexo I a la presente Resolución es de aplicación retroactiva a las indisponibilidades ocurridas con posterioridad al 23 de octubre de 2000.

    ARTICULO 6.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSBA S.A., TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE.

    ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 29/2001
    ACTA Nº 567
    Ester Beatriz Fandiño,
    Vocal Primera.-
    Alberto Enrique Devoto,
    Vicepresidente.-
    Juan Antonio Legisa,
    Presidente.
    Citas legales:Contrato de concesión (Transener S.A.) Biblioteca
    Contrato de concesión (Transpa S.A.) Biblioteca
    Contrato de concesión (Transnoa S.A.) Biblioteca
    Contrato de concesión (Transnea S.A.) Biblioteca
    Contrato de concesión (Transba S.A.) Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca

ANEXO I

REGIMEN DE SANCIONES

Ante indisponibilidades de Lineas de Alta Tensión causadas por condiciones climáticas extremas que produzcan caidas de estructuras, se establecen los siguientes criterios para la aplicación de sanciones:

1. LINEAS DE TRANSMISION DE 500 KV

1.1. Caídas de Estructuras

Se interpretará esta circunstancia cuando involucra la reposición total de la estructura. Para cada línea se considerarán los siguientes tiempos estándar:

a. Tiempo de detección, alistamiento y movilización estándar (Td)
    24 horas por evento y por tramo de línea

    b. Tiempo de reparación estándar (Tr)
    24 horas por cada estructura caída

    2. LINEAS DE TRANSMISION DE 220 KV O MENORES

    Los tiempos estándar totales a considerar serán los indicados en el punto 1., reducidos en un 25%.

    3. METODOLOGIA DE CALCULO

    3.1. Para el tramo de línea comprendido, cuando el tiempo de indisponibilidad sea inferior al tiempo estándar (Td<Ti<Td+Tr), según la siguiente fórmula:

    Penalidad = [{(Ti/60)-Td}2x R x CS] / Tr

    donde:
            Ti: tiempo de la indisponibilidad de la línea, en minutos
            R: remuneración horaria de la línea
            CS: Para TRANSENER S.A. : coeficientes aplicables para el cálculo del valor horario de las sanciones para indisponibilidad de líneas a partir de la sexta hora, tal como se definen en el Artículo 29 del Regímen de Calidad de Servicio y Sanciones de su Contrato de Concesión.
              Para TRANSNOA S.A., TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE y TRANSNEA S.A. : coeficientes aplicables para el cálculo del valor horario de las sanciones para indisponibilidad de líneas a partir de la cuarta hora, tal como se definen en el Artículo 26 del Regímen de Calidad de Servicio y Sanciones de sus respectivos Contratos de Concesión
              Para TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A. y TRANSBA S.A. : coeficientes aplicables para el cálculo del valor horario de las sanciones para indisponibilidad de líneas a partir de la cuarta hora, tal como se definen en el Artículo 27 del Regímen de Calidad de Servicio y Sanciones de sus respectivos Contratos de Concesión
      3.2. Para el tramo de línea comprendido, cuando el tiempo de indisponibilidad sea superior al tiempo estándar (Ti>Td+Tr), la penalidad a aplicar será la establecida en el Regímen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión de la respectiva Transportista, en forma plena por todo el tiempo de indisponibilidad registrado.