Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0909/2005. Boletín Oficial n° 30.822, jueves 12 de enero de 2006, p. 28.

Citas Legales : Res. ENRE 683/01, Res. SEE 61/92, Decreto 01460/2005 (acta acuerdo Transba S.A. - UNIREN)

Expediente Citado : ENRE 18018/2005

(Nota del Centro de Documentación: cargos por conexión, capacidad y energía eléctrica transportada prorrogados por Resolución ENRE 424/2006 Biblioteca).

BUENOS AIRES, 15 DE DICIEMBRE DE 2005

    VISTO: El Expediente ENRE N° 18.018/2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante nota de Entrada N° 112042 “TRANSBA S.A.” se dirige a este Organismo, con relación a la sanción del Decreto PEN N° 1460/2005, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha ratificado el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIREN y esa transportista.

    Que en la citada nota requieren que este Organismo instruya a CAMMESA para que realice la cobranza y liquide las acreencias que debe percibir esa transportista y de TIBA a partir de la fecha indicada conforme los términos establecidos en Los Procedimientos.

    Que asimismo solicitan: i) liquidación del cargo de transformación por el equipamiento 132/66 kV correspondiente a las Estaciones Transformadoras Luján, Bragado y Trenque Lauquén; ii) revisión del monto de sanciones en inversiones adicionales a las previstas en la RTI, en caso de lograr una calidad de servicio semestral no inferior a la Calidad media de Referencia más un 10%, iii) exención de sanción para los casos de indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y que se instruya a CAMMESA para que las indisponibilidades en tales casos no sean incorporadas al Documento de calidad de Servicio, iv) se elimine el requerimiento de dar aviso de riesgo de incendio a CAMMESA con una hora de anticipación conforme a la Resolución ENRE N° 683/01, v) exención de las sanciones para los casos de indisponibilidades por superación de límites de transferencia.

    Que con relación al equipamiento de transformación referido en el punto 5.2. del Acta informó (nota de Entrada N° 112429) que el mismo es el siguiente: i) E.T. Luján los transformadores T4LJ 15/15 MVA de 132/69 kV y T3LJ 15/15 MVA de 132 /69 kV; en la E.T. Bragado los transformadores T3BG 20/20/10 MVA de 132/69/13,8 kV y T4BG 20/20/10 MVA de 132/66/13,8 kV y en la E. T. Trenque Lauquen los transformadores T4TL 40/40/15 MVA de 132/69/13,8 kV y T5TL 40/40/15 MVA de 132/69/13,8 kV .

    Que asimismo destacó que el citado equipamiento de transformación se encuentra vinculado, en todos los casos, únicamente en el nivel de 66 kV, no existiendo vinculación alguna con usuarios en el nivel de 13,2 kV.

    Que posteriormente, mediante notas de Entrada N° 112402 y N° 112428 la Transportista realizó dos propuestas, con relación a las acreencias que surgen de la aplicación de los valores establecidos en el Acta Acuerdo a partir de la entrada en vigencia de la misma - 1° de junio del 2005 - .

    Que en la primera nota se refirió sobre las acreencias correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a octubre de 2005, indicando que el importe total de las mismas sean liquidadas en 5 o 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre del 2005.

    Que en la segunda manifestó su conformidad a que las acreencias correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, indicando que el importe total de las mismas sean liquidadas en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005

    Que a los efectos de dar respuesta a lo solicitado por “TRANSBA S.A.” cabe tratar cada requerimiento en forma particular en función de lo estipulado en el Acta Acuerdo .

    Que con respecto a la liquidación del equipamiento de transformación 132 /66 kV conforme a lo establecido en el punto 5.2 del Acta Acuerdo suscripta por la UNIREN y “TRANSBA S.A.” ratificada por el Decreto del PEN N° 1460/2005, correspondiente a las Estaciones Transformadoras Luján, Bragado y Trenque Lauquen cabe establecer que corresponden que sean remunerados los siguientes equipamientos i) en la E.T. Luján los transformadores T4LJ 15/15 MVA de 132/69 kV y T3LJ 15/15 MVA de 132 /69 kV; en al E.T. Bragado los transformadores T3BG 20/20/10 MVA de 132/66/13,2 kV y T4BG 20/20/10 MVA de 132/66/13,8 kV y en la E. T. Trenque Lauquen los transformadores T4TL 40/40/15 MVA de 132/69/13,8 kV y T5TL 40/40/15 MVA de 132/69/13,8 kV .

    Que los valores de los cargos a aplicar son los establecidos en los Anexos i y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto del PEN N° 1460/2005.

    Que en relación a la revisión del monto de sanciones en inversiones adicionales a las previstas en la Revisión Tarifaria Integral (RTI), en caso de lograr una calidad de servicio semestral no inferior a la Calidad Media de Referencia más un 10%, corresponde instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismo a que realice las evaluaciones previstas en el Anexo III de la citada Acta a los efectos de determinar las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales. Asimismo atento a que la remuneración determinada por el Acta tiene vigencia a partir del 1° de junio, las sanciones a partir de ese fecha deberán ser recalculadas conforme los valores aprobados por el Acta.

    Que en cuanto a la solicitud de exención de sanción para los casos de indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y para los casos de indisponibilidades por superación de límites de transferencia, y su no inclusión en el Documento de Calidad de Servicio, entendemos que es necesario la inclusión de las mismas en el citado documento debiendo la transportista realizar sus observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del Acta Acuerdo CAMMESA de compartir las observaciones realizadas por la Transportista, incorporará en cada indisponibilidad la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.

    Que cabe observar lo solicitado por “TRANSBA S.A.” en cuanto a la necesidad de modificar el ARTICULO 4 de la Resolución ENRE N° 683/2001, toda vez que dicha situación esta prevista en el numeral 6.1.5. del Acta Acuerdo, aspecto éste que ha sido tratado en el Expediente ENRE N° 18.019/2005.-

    Que en cuanto a la propuesta de “TRANSBA S.A.” de que la liquidación correspondiente a la aplicación de los valores establecidos en el Acta Acuerdo a partir de la entrada en vigencia de la misma - 1° de junio del 2005 - del período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, sean realizadas en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005. este organismo no tiene objeciones a su implementación, teniendo en cuenta que el Plan de Inversiones que deberá ejecutar la transportista, de acuerdo a la citada Acta, deberá ser ejecutado durante el año 2005 y 2006 una vez entrada en vigencia el Acta Acuerdo..

    Que corresponde instruir a CAMMESA conforme lo determinado en párrafos para que realice los ajustes correspondientes a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión y capacidad , en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobado por el Decreto PEN N° 1460/05;

    Que asimismo se debe instruir a “TRANSBA S.A.” para que presente un informe indicando el grado de avance del PLAN de Inversiones conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo.

    Que se ha producido el correspondiente dictámen legal y técnico.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Determinar que deben ser remunerados los siguientes equipamientos i) en la E.T. Luján los transformadores T4LJ 15/15 MVA de 132/69 kV y T3LJ 15/15 MVA de 132 /69 kV; en al E.T. Bragado los transformadores T3BG 20/20/10 MVA de 132/66/13,2 kV y T4BG 20/20/10 MVA de 132/66/13,8 kV y en la E. T. Trenque Lauquen los transformadores T4TL 40/40/15 MVA de 132/69/13,8 kV y T5TL 40/40/15 MVA de 132/69/13,8 kV , a partir del 1° de junio a los valores establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1490/2005.

    ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que liquide el concepto de conexión, a los usuarios del sistema de transporte, que surjan de la aplicación de metodología en el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.

    ARTICULO 3.- Instruir a CAMMESA a que :

    I) Realice el ajuste de la remuneración de “TRANSBA S.A.” a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión y capacidad, incluidos los aprobado en los artículos precedentes, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1460/05;

    II) Efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de junio de 2005, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada del Decreto P.E.N. N° 1460/05;

    III) Liquide el monto resultante de los punto I y II precedentes correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005.

    ARTICULO 4.- Establecer que las indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y las originadas por superación de límites de transferencia, serán incluidas en el Documento de Calidad de Servicio, debiendo la transportista realizar las observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del Acta Acuerdo, indicando en cada caso la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.

    ARTICULO 5.- Instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismo a que realice las evaluaciones prevista en el punto 6.1.4 y en el Anexo III de la citada Acta a los efectos de determinar el premio y las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales, considerando a partir del 1° de junio del 2005 los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1464/2005.

    ARTICULO 6.- Instruir a “TRANSBA S.A.” a presente un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo.

    ARTICULO 7.- Notifíquese a “TRANSBA S.A.”, a la “SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION”; a “CAMMESA”, a “UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS” , y a las Asociaciones de Defensa al Consumidor registradas.

    ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 909/2005
    ACTA Nº 825
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    Citas legales:Resolución ENRE 683/01 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 11 Biblioteca
    Decreto 1460/2005 Biblioteca
    Acta ENRE 825/2005 Biblioteca