Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0653/2007. Boletín Oficial n° 31.259, viernes 12 de octubre de 2007, p. 26.

Citas Legales : Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 0580/2007, Informe técnico DSP 0580/2007 - anexo I, Informe técnico DSP 0580/2007 - anexo I - punto 7.4.1., Informe técnico DSP 0611/2007, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso b), Ley 24.065 - artículo 56 inciso k), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 24.065 - artículo 56 incisos b) y k), Memorandum AJ 0033/2002, Norma IRAM 1584, Norma IRAM 1603, Norma IRAM 1605, Norma IRAM 1724, Norma IRAM 2164, Norma IRAM 2263, Norma IRAM 2377, Norma IRAM 2619, Norma IRAM 2620, Norma IRAM 62002, Norma IRAM 722, Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores (AEA) (versión 1973), Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (AEA), Reglamentación sobre Líneas Aéreas Exteriores de Baja Tensión (AEA) (versión 2003), Resolución ENRE 0311/2001, Resolución ENRE 0497/2007

Expediente Citado : ENRE 06829/1999, ENRE 12283/2002



BUENOS AIRES, 4 DE OCTUBRE DE 2007

    VISTO: Los Expedientes unidos por cuerda ENRE Nº 6.829/99, ENRE N° 12.283/02, y
    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conforme artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065);

    Que a su vez la mencionada Ley dispone que el ENRE debe “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad...”(conforme artículo 56 inciso b) de la citada Ley);

    Que, por su parte, el artículo 16 de la mencionada Ley prevé que los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o para dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva protección de la seguridad pública;

    Que resulta oportuno destacar que en el Memorandum AJ N° 33/2002 la Asesoría Jurídica de este Ente sostiene que la función reglamentaria del Ente, establecida por la Ley, implica que las disposiciones que éste dicte al respecto se convierten en normas de carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;

    Que en virtud de ser el ENRE una autoridad pública revestida del imperium necesario para el cumplimiento de sus fines de interés público, cosa que no ocurre con las reglamentaciones elaboradas por asociaciones privadas, por más técnicas y de prestigio que éstas puedan ser, solo tendrán validez como punto de referencia;

    Que mediante Nota de Entrada N° 82.495 de fecha 17 de septiembre de 2003 la Asociación Electrotécnica Argentina puso en conocimiento de este Ente la Reglamentaciones para Líneas Áreas de Baja Tensión (Edición 2003);

    Que siendo la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de la Asociación Electrotécnica Argentina en su versión 1973, la utilizada como referencia por este Organismo se consideró conveniente el estudio de su actualización (versión 2003) a fin de incorporarla en la normativa propia del Organismo en esta materia;

    Que a fin de realizar un análisis pormenorizado de la misma se solicitó un informe técnico al Instituto de Investigaciones Técnicas para Redes y Equipos Eléctricos (I.I.T.R.E.E.), del Laboratorio de Alta Tensión de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata mediante el cual analizara la nueva reglamentación de la A.E.A con respecto a las consideraciones de seguridad en la vía pública (ENR-467);

    Que el I.I.T.R.E.E. a fojas 134/165 presentó su informe y para garantizar el cumplimiento del debido proceso, con fecha 11 de julio de 2006, se dio traslado a las Distribuidoras de dicho informe técnico a fin de que manifestaran las consideraciones que creyeran necesarias;

    Que del traslado conferido, las concesionarias realizaron sus observaciones a fojas 167/168, 169/170 y 171/172;

    Que a fojas 177/182 obra el Informe Técnico N° 580/2007 del cual surge que atendiendo a la necesidad de adecuar los marcos normativos a las nuevas reglamentaciones, manteniendo al mismo tiempo la vigencia de las condiciones mínimas de seguridad, se ha llegado a la conclusión que algunos puntos de la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Baja Tensión de la A.E.A. (versión 2003) son compatibles con los criterios de seguridad que han sido establecidos por este Ente, en algunos casos en forma directa, y en otros con aclaraciones, limitaciones y modificaciones que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de dicho informe técnico;

    Que a fojas 183/185 se les da traslado a las Distribuidora del mencionado informe técnico para que emitan su opinión al respecto;

    Que tanto “EDENOR S.A.” como “EDESUR S.A.” coinciden en cuestionar el punto 7.4.1. que establece una distancia mínima de 0.3 metros entre las líneas aéreas de baja tensión y las ramas de los árboles;

    Que a fin de analizar las observaciones presentadas por las Distribuidoras al traslado conferido, se elaboró el Informe Técnico N° 611/2007, obrante a fojas 189, en el cual se concluyó que el punto 7.4.1 del Anexo I del Informe Técnico N° 580/2007, debe mantenerse de acuerdo a lo expresado por la citada reglamentación de la A.E.A.;

    Que tal conclusión se basa en las siguientes consideraciones, en primer término, en las características de los cables preensamblados a utilizar, y en segundo lugar, al control que las Distribuidoras deben realizar de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución ENRE N° 497/2007, para la detección de anomalías en ese tipo de instalaciones;

    Que por todo lo expuesto, se estima que se han realizado los estudios y análisis necesarios, para determinar los beneficios y los defectos que implicaría aplicar la nueva reglamentación para el resguardo de la seguridad pública;

    Que se ha concluido que complementando el aspecto técnico con procedimientos que promuevan la participación de terceros involucrados, permitirá que las empresas definan las situaciones de inseguridad, caso por caso, y adopten medidas de prevención y normalización adecuadas, de manera de lograr el objetivo de seguridad buscado;

    Que en virtud de lo expuesto, deviene procedente adoptar la Reglamentación para Líneas Aéreas Exteriores de Baja Tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2003), con las observaciones de los Anexos I y II;

    Que resulta conveniente poner esta normativa, en conocimiento del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y de los Municipios del área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.” y “EDESUR S.A.”, en virtud de ser quienes tienen la competencia para otorgar los permisos de obra, tanto para la instalación las líneas aéreas de energía eléctrica, como para las construcciones civiles y otras instalaciones cercanas a estas líneas, a fin de abrir un canal de comunicación que permita un mejor cumplimiento de esta nueva normativa por parte de estas dependencias públicas;

    Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

    Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Adoptar la Reglamentación para Líneas Aéreas Exteriores de Baja Tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2003) para las líneas aéreas de baja tensión (< 1 kV) que se adjunta como Anexo I, con las limitaciones y agregados establecidos en el Anexo II.

    ARTICULO 2.- Notifíquese al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Municipalidades de las respectivas áreas de Concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y ”EDELAP S.A.”, a la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA y a "EDENOR S.A.", “EDESUR S.A.” y "EDELAP S.A.".

    ARTICULO 3.- Hágase saber a las Distribuidoras que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 4.- Comuníquese a la Comisión de Usuarios Residenciales del Enre (C.U.R. Enre) y la Asociación y a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (A.D.E.R.E.).-

    ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 653/2007
    ACTA Nº 961
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    r653 anexI.pdfr653 anexII.doc
    Citas legales:Resolución ENRE 0497/2007 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión (Edesur S.A.) Biblioteca
    Contrato de concesión (Edenor S.A.) Biblioteca
    Contrato de concesión (Edelap S.A.) Biblioteca
    Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores (AEA) (versión 1973) Libros
    Acta ENRE 961/2007 Biblioteca