Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0606/2008. Boletín Oficial N° 31.539, martes 25 de noviembre de 2008, p. 47.
Citas Legales : Resolución ENRE 0908/2005, Resolución ENRE 0909/2005, Resolución ENRE 0910/2005, Resolución ENRE 0334/2008, Resolución ENRE 0334/2008 - artículo 2, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02, Ley 24.065 - artículo 40, Ley 24.065 - artículo 41, Ley 24.065 - artículo 42, Ley 24.065 - artículo 43, Ley 24.065 - artículo 44, Ley 24.065 - artículo 45, Ley 24.065 - artículo 46, Ley 24.065 - artículo 47, Ley 24.065 - artículo 48, Ley 24.065 - artículo 49, Ley 24.065 - artículo 56 inciso a), Ley 24.065 - artículo 56 inciso b), Ley 24.065 - artículo 56 inciso s), Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo, Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - anexo V , Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo I, Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo V, Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.4., Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.6., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.4., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.6., Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - cláusula 08 - punto 8.3., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 08 - punto 8.3., Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - cláusula 23 - punto 23.2., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 23 - punto 23.2., Contrato de concesión (Transnea S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - anexo I
Expediente Citado : ENRE 18031/2005

BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
VISTO: El Expediente ENRE N° 18.031/2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota de Entrada ENRE Nº 149.028 la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” (en adelante “TRANSNEA S.A.”) se dirige a este Organismo, con relación a la sanción del Decreto PEN Nº 1.544/08 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha ratificado el ACTA ACUERDO de Renegociación Contractual (en adelante ACTA ACUERDO) suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (en adelante UNIREN) y “TRANSNEA S.A.” con fecha 9 de enero de 2008.
Que dicha ACTA ACUERDO refiere a la adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino Sociedad Anónima.
Que en la citada nota solicitan la intervención de este Organismo para la efectivización, por parte de CAMMESA, de la nueva remuneración desde la fecha estipulada en el ACTA ACUERDO. Señalan que en la misma se preveía que el Régimen Tarifario de Transición sería reemplazado por el nuevo régimen resultante de la Revisión Tarifaria Integral, por lo que solicitan la intervención del Ente para instruir a CAMMESA que el ajuste de la remuneración de “TRANSNEA S.A.” a partir del 1° de enero de 2006, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO ratificada por Decreto PEN Nº 1.544/08, continúe hasta que concluya el proceso de la Revisión Tarifaria Integral, manteniéndose durante ese período el Régimen de Calidad de la Prestación del Servicio, estipulada en la cláusula Sexta de la citada ACTA ACUERDO.
Que asimismo, atendiendo los esfuerzos que realizan el poder concedente y “TRANSNEA S.A.” desde el inicio de la emergencia económica, solicitan que “el Ente autorice el pago de las remuneraciones correspondiente a los meses transcurridos desde la fecha estipulada en el ACTA ACUERDO hasta agosto de 2008 en igual cantidad de meses comprendidos en dicho período, es decir TREINTA Y DOS (32) cuotas mensuales con sus intereses según el punto 5.5. del Capítulo de LOS PROCEDIMIENTOS.”
Que a los efectos de dar respuesta a lo solicitado por la transportista cabe tratar el requerimiento, en función de lo dispuesto en el ACTA ACUERDO.
Que en cuanto a la propuesta de “TRANSNEA S.A.” de que la liquidación correspondiente a la aplicación de los valores establecidos en el ACTA ACUERDO a partir de la entrada en vigencia de la misma - 1 de enero de 2006 – se realice en cuotas iguales, mensuales, cabe aceptar esa propuesta atento a que dicho criterio se condice con el aprobado oportunamente para otras transportistas.
Que en este sentido y observando lo aprobado en las Resoluciones ENRE N° 908/2005, ENRE N° 909/2005 y ENRE N° 910/2005 cabe disponer un procedimiento similar de pago de los importes adeudados, con el propósito de amortiguar el impacto de dichos pagos en los usuarios.
Que atento a ello, y este organismo no tiene objeciones a su implementación, la liquidación correspondiente a la aplicación de los valores establecidos en el ACTA ACUERDO a partir de la entrada en vigencia de la misma - 1 de enero de 2006 – del período comprendido entre el 1 de enero de 2006 al 1 de julio de 2008, sean realizadas en TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de octubre del 2008 teniendo en cuenta que el Plan de Inversiones que deberá ejecutar la transportista, de acuerdo a la citada Acta, hasta la entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral.
Que corresponde instruir a “CAMMESA” conforme lo expuesto en el considerando precedente para que realice los ajustes correspondientes a partir de 1 de enero de 2006 hasta el 1 de julio de 2008, en concepto de conexión y capacidad, en base a los valores aprobados en los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN N° 1.544/08.
Que en cuanto a la solicitud de la Transportista de que los valores aprobados por los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO continúen hasta que concluya el proceso de Revisión Tarifaria Integral, deberá considerarse que de hecho continua el Período de Transición Contractual atento a que dicho período, conforme al glosario del ACTA ACUERDO, culminaba el 1° de agosto de 2006 fecha en que debía aplicarse la tarifa resultante de la Revisión Tarifaria Integral y que esta no ha sido cumplimentada.
Que para el Período de Transición Contractual se determinó la aplicación de un Régimen Tarifario de Transición, un Régimen de Calidad de Servicio, un PLAN DE INVERSIONES y una PROYECCIÓN ECONOMICO FINANCIERA.
Que por lo tanto cabe prorrogar a partir del 1° de agosto de 2006 y hasta el dictado de la Resolución ENRE 334/08, los cargos en concepto de conexión, capacidad y energía eléctrica transportada correspondientes a los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO, y a partir del 1 de julio de 2008 con apego a dicha Resolución, y demás obligaciones dispuestas para el período de transición contractual en el ACTA ACUERDO firmada con la UNIREN, ratificada por el Decreto PEN N° 1.544/08.
Que en relación al considerando precedente cabe mencionar que el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 334/2008 instruye a “TRANSNEA S.A.” a que la diferencia de ingresos que surge de la adecuación de su remuneración conforme los valores establecidos en el ANEXO I de dicha Resolución, sea inmovilizada en una cuenta a su nombre, en el ámbito y/o instancia que será comunicada oportunamente por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACION, hasta el momento de la ratificación del acuerdo.
Que atento a que el poder ejecutivo ratificó el ACTA ACUERDO por Decreto PEN N° 1.544/08, corresponde dejar sin efecto dicho artículo.
Que el Acta citada contempla además, aspectos relativos a la calidad de servicio y a las instalaciones concesionadas que se encuentran relacionados con el régimen remuneratorio, por lo que corresponde que sean tratados en esta oportunidad.
Que a este efecto se prorrogan las pautas y condiciones fijadas en el ACTA ACUERDO en cuanto al RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO, y la puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCIÓN ECONOMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES, a presentar los mismos dentro de los QUINCE (15) días de recibida la presente Resolución por parte de la Transportista.
Que en consecuencia, se debe instruir a CAMMESA para que realice los créditos y débitos considerando en concepto de conexión y capacidad de los valores que surgen de los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO, y a liquidar los intereses correspondientes considerando, para el cálculo de los mismos, que las facturas respectivas, vencieron a los TREINTA Y NUEVE (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas.
Que por otra parte, en función de que este Organismo es la autoridad de aplicación del ACTA ACUERDO y del Contrato de Concesión, corresponde reglamentar el Régimen de Calidad de Servicio durante el Período Transitorio, estableciendo que, para los casos de indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y para los casos de indisponibilidades por superación de límites de transferencia, las mismas se incluirán en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte, debiendo la Transportista realizar sus observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del ACTA ACUERDO, CAMMESA de compartir las observaciones realizadas por la Transportista, incorporará en cada indisponibilidad la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.
Que asimismo se debe instruir a “TRANSNEA S.A.” para que presente un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del ACTA ACUERDO.
Que se ha producido el correspondiente dictámen legal y técnico, este último en un todo de cuerdo con el art. 7 inciso d) de la Ley 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a), b) y s), artículos 40 a 49 y 2 de la Ley N° 24.065 y del punto 23.2 de la cláusula vigésima tercera del ACTA ACUERDO a probada por el Decreto PEN N° 1.544/08.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Instruir a CAMMESA a que realice el ajuste de la remuneración de “TRANSNEA S.A.” desde el 1 de enero de 2006 hasta el 1 de julio de 2008, en concepto de conexión y capacidad, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO de Renegociación Contractual (en adelante ACTA ACUERDO) suscripta con la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y ratificada por el Decreto PEN N° 1.544/08;
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA a que efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 1 de julio de 2008, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN N° 1.544/08.
ARTICULO 3.- Instruir a CAMMESA a que liquide el monto resultante de los Artículos 1° y 2°, precedentes correspondientes al período comprendido entre los meses de enero de 2006 al 1 de julio de 2008, en TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de octubre de 2008, más los intereses correspondientes considerando, para el cálculo de los mismos, que las facturas correspondientes vencieron a los TREINTA Y NUEVE (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas.
ARTICULO 4.- Para el cálculo de los intereses citados en el ARTÍCULO 3 de la presente Resolución, deberán computarse, conforme lo establecido en el Capítulo 5, punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS”, que la fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
ARTICULO 5.- Dejar sin efecto el ARTÍCULO 2 de la Resolución ENRE 334/2008.
ARTICULO 6.- Establecer que las indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y las originadas por superación de límites de transferencia, serán incluidas en el Documento de Calidad de Servicio, debiendo la Transportista realizar las observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN N° 1.544/08, indicando en cada caso la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.
ARTICULO 7.- Instruir a “TRANSNEA S.A.” a que presente un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del ACTA ACUERDO y todo la información necesaria que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCIÓN ECONOMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.
ARTICULO 8.- Notifíquese a “TRANSNEA S.A.”, a la “SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION”; a “CAMMESA”, a “UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN y ANALISIS DE CONTRATOS DE CONCESION Y SERVICIOS PÚBLICOS “, y a las Asociaciones de Defensa al Consumidor registradas.
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 606/2008
ACTA Nº 1018Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0908/2005 
Resolución ENRE 0909/2005 
Resolución ENRE 0910/2005 
Resolución ENRE 0334/2008 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 01544/2008 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 02 
Ley 24.065 - artículo 40 
Ley 24.065 - artículo 41 
Ley 24.065 - artículo 42 
Ley 24.065 - artículo 43 
Ley 24.065 - artículo 44 
Ley 24.065 - artículo 45 
Ley 24.065 - artículo 46 
Ley 24.065 - artículo 47 
Ley 24.065 - artículo 48 
Ley 24.065 - artículo 49 
Ley 24.065 - artículo 56 
Contrato de Concesión (Transnea S.A.) 
Acta ENRE 1018/08  |
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