Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0181/2013. Boletín Oficial n° 32.669, viernes 28 de junio de 2013, pp. 38-39.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 101, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 63, Ley 19.549, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 25A, Resolución ENRE 0008/2013, Resolución ENRE 0008/2013 - anexo II - punto 1.6., Resolución ENRE 0008/2013 - anexo II - punto 2.1., Resolución ENRE 0570/2009, Resolución SE 0220/2007, Resolución SE 1049/2012, Resolución SE 1836/2007
Expediente Citado : ENRE 36976/2012
(Nota del Centro de Documentación: derogada por Resolución ENRE 121/2018 )
 BUENOS AIRES, 19 DE JUNIO DE 2013
VISTO: el Expediente ENRE N° 36.976/2012, la Resolución SE N° 220/2007, la Resolución SE N° 1.836/2007, la Resolución SE N° 1.049/2012, la Resolución ENRE N° 570/2009, la Resolución ENRE N° 08/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, se establecieron las metodologías para la toma de muestras y procesamiento de las mismas, y las condiciones de referencia para la expresión de los resultados.
Que por un error involuntario incurrido en los puntos 1.6. y 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, se indicaron metodologías y expresiones erróneas.
Que por consiguiente, corresponde subsanar el error involuntario existente en los puntos 1.6. y 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013.
Que sobre la base de lo prescripto en el Artículo 101 del Decreto Reglamentario 1.759/1972 de la Ley N° 19.549, resulta procedente modificar los puntos 1.6 y 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013.
Que se ha emitido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto PEN N° 1.759/1972, Artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63 inciso g), de la Ley N° 24.065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1.398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error incurrido en el punto 1.6. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, el que quedará redactado del siguiente modo:
“1.6. Determinación de Hidrocarburos Totales (HCT) EPA-40 CFR, Pt. 60 App. A, Meth 25A. Determinación de la concentración de los compuestos orgánicos gaseosos totales provenientes de fuentes estacionarias, mediante analizador de ionización de llama”.
ARTÍCULO 2.- Rectificar el error incurrido en el punto 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, el que quedará redactado del siguiente modo:
“2.1. Condiciones de referencia de presión y temperatura. Los valores de contaminantes obtenidos en las mediciones, se deben llevar a condiciones de referencia, entendiéndose como tales 0oC de temperatura y una presión de 1013,3 hPa.”

Conc.Contam.: Concentración del contaminante
PM: Peso molecular del contaminante
En cuanto a los caudales de emisión de los gases de cada chimenea, deberán expresarse como caudal seco, también llevados a condiciones de referencia, y calculados a partir de las velocidades obtenidas al momento de las mediciones de MPT.
La metodología para el cálculo de los caudales es la que se define a continuación:
Qs: Caudal seco de emisión de la chimenea
Vs: Velocidad de salida del efluente
ÁreaCh: Área de la chimenea
T° Efl: Temperatura de salida del efluente
Pchim.: presión estática en la chimenea + presión barométrica
Hum: Humedad del efluente
El cálculo de la emisión de contaminantes en g/KWh, se define como se indica:

Potencia_en_Bornes: Potencia eléctrica en bornes de salida del generador, al momento de la medición. Se deberá contar con un registro trazable del valor informado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y a CAMMESA, y notifíquese a “ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“ENARSA"), a “GENNEIA S.A.” y a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese en extracto , dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 181/2013
ACTA Nº 1262Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H. de Casas,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0008/2013 
Resolución ENRE 0570/2009 
Resolución SE 0220/2007 
Resolución SE 1049/2012 
Resolución SE 1836/2007 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Decreto 01398/1992 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Acta ENRE 1262/2013  |
|