Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina). Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente
Resolución ASPA 0002/2013. (no publicada en B.O.) , viernes 19 de abril de 2013, 4 p.
Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 77, Norma IRAM 4062:2001, Resolución ASPA 0001/2010, Resolución ASPA 0001/2010 - anexo - apartado II - punto 2.2.1. inciso b), Resolución ENRE 0008/2013, Resolución ENRE 0008/2013 - anexo II - punto 4., Resolución ENRE 0008/2013 - artículo 09, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.1., Resolución ENRE 0555/2001 - artículo 10, Resolución ENRE 0570/2009, Resolución SE 0220/2007, Resolución SE 1049/2012, Resolución SE 1049/2012 - anexo I, Resolución SE 1049/2012 - anexo I - punto 5., Resolución SE 1049/2012 - anexo II, Resolución SE 1049/2012 - anexo II - punto C), Resolución SE 1049/2012 - anexo III, Resolución SE 1049/2012 - artículo 04, Resolución SE 1049/2012 - artículo 05, Resolución SE 1836/2007
Expediente Citado : ENRE 36976/2012
(Nota del Centro de Documentación: derogada por Resolución ENRE 121/2018 )
BUENOS AIRES, 19 DE ABRIL DE 2013
VISTO: el Expediente ENRE N° 36.976, la Resolución SE N° 220/2007, la Resolución SE N° 1836/2007, la Resolución SE N° 1049/2012, la Resolución ENRE N° 555/2001, la Resolución ENRE N° 570/2009, Resolución ASPA N° 1/2010, la Resolución ENRE N° 08/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE N° 1049/2012 mencionada en el Visto establece que los agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores que dispongan de Unidades de Generación Eléctrica Distribuida (UGEED), deberán adecuar las emisiones a la atmósfera de cada una de las UGEED a los niveles establecidos en los Anexos I o II de la misma, según corresponda, con los alcances fijados en los ARTÍCULOS 4 y 5 de la citada Resolución;
Que asimismo, la Resolución SE N° 1049/2012 instituye la obligatoriedad de efectuar mediciones en las emisiones a la atmósfera de las UGEED que se han incorporado o se incorporen en el futuro al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de observar la normativa ambiental vigente de nivel nacional y jurisdiccional, así como disponer de una base integrada por la información que se detalla en el Anexo III de la misma;
Que la Resolución SE N° 1049/2012, encomienda al ENRE en su carácter de autoridad de aplicación de la norma, la elaboración y dictado de los procedimientos específicos para su cumplimiento, así como la adopción de los formatos para el almacenamiento y procesamiento de la información vinculada al propósito de la misma y el establecimiento de la frecuencia de la remisión a este Ente, de dicha información;
Que en observancia del precitado mandato, mediante Resolución ENRE N° 08/2013 de fecha 15 de enero de 2013, se establecieron las metodologías de referencia para la toma de muestras y procesamiento de las mismas y las condiciones de referencia para la expresión de los resultados;
Que las obligaciones estipuladas en las Resoluciones SE N° 1049 y ENRE N° 8/2013, o la que oportunamente, modifique o derogue a ésta, complementan las establecidas en las Resoluciones ENRE N° 555/2001 y ASPA N° 1/2010;
Que en virtud de las particulares características, cantidad y diversidad de equipos instalados, así como la posibilidad del reemplazo y traslado de las UGEED, hace necesario que los agentes que dispongan del referido tipo de unidades de generación, implementen un sistema de información conformado por bases de datos, a las que el ENRE podrá acceder a través de una página Web segura;
Que dichos sistemas de información son una herramienta idónea para el seguimiento de las Planificaciones Ambientales de los agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores que dispongan de Unidades de Generación Eléctrica Distribuida (UGEED);
Que en consecuencia se requiere a los citados agentes proporcionar los contenidos y vistas de los sistemas de información, los cuales se han incluido como Anexo a la presente;
Que el Jefe del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPA) es competente para el dictado del presente acto en virtud de la delegación efectuada en el ARTÍCULO 10 de la Resolución ENRE N° 555/2001 y el ARTÍCULO 9 de la Resolución ENRE N° 8/2013;
Que se ha emitido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;
Por ello,
EL JEFE DEL ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los contenidos y vistas de los sistemas de información para el seguimiento de las Planificaciones Ambientales que deben elaborar y aplicar los agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores que dispongan de Unidades de Generación Eléctrica Distribuida (UGEED), incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2.- Se establece un período de prueba de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la finalización del primer semestre de 2013, a fin de optimizar y ajustar el modelo de datos y los accesos a la información contenida en la página WEB. Durante este período de transición, en caso de existir algún inconveniente para el acceso a la información y/o documentación estipulada en el Anexo a la presente Resolución, el agente deberá remitir y/o facilitar el acceso a los datos en cuestión, mediante los procedimientos que el Ente establezca en cada caso. No obstante lo mencionado, la información a incluir en las distintas vistas, podrá modificarse y/o adecuarse en el futuro de acuerdo a la evolución de los controles.
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo primero, de las sanciones y penalidades previstas en el artículo 77 de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ASPA N° 02/2013

Citas legales: | Resolución ASPA 0001/2010 
Resolución ENRE 0008/2013 
Resolución ENRE 0555/2001 
Resolución ENRE 0570/2009 
Resolución SE 0220/2007 
Resolución SE 1049/2012 
Resolución SE 1836/2007 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 77  |
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