Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0238/2006. Boletín Oficial nº 30.861, miércoles 8 de marzo de 2006, p. 13.

Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 40, Ley 24.065 - artículo 41, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); d); e); k) y s), Ley 25.561, Resolución SE 0001/2003, Resolución SE 0086/2003, Resolución SE 0106/2003, Resolución SE 0130/2003, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 05. - apartado 5.2.

Expediente Citado : ENRE 17027/2004



BUENOS AIRES, 2 DE MARZO DE 2006
VISTO: El Expediente ENRE N° 17.027/2004, y

CONSIDERANDO,

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante Resolución S.E. N° 001/2003 impulsó las ampliaciones de obras de adecuación y seguridad a efectos de permitir el ajuste de la operación del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal a las normas de diseño y calidad.

Que en tal sentido “TRANSNOA S.A.” y la Secretaría de Energía han firmado con fecha 17 de julio de 2003 el Contrato en el cual se han fijado las obligaciones y responsabilidades de la transportista en la ejecución de los distintos proyectos conforme al proceso de identificación y gestión de ampliaciones habilitado por la Resolución S.E. N° 01/2003 y lo previsto en las Resoluciones S.E. N° 106/2003 y su modificatoria la N° 130/2003.

Que dicho Contrato obra a fojas 012 a 166 del Expediente del Visto, cuyo artículo segundo tiene por objeto establecer las responsabilidades y obligaciones de la Transportista en la ejecución del proyecto de ingeniería básica y de detalle, la adquisición de equipamientos y materiales, la especificación técnica y la Compra de los Equipos Mayores, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueran necesarios, de las Ampliaciones a ser impulsadas conforme el procedimiento de identificación y gestión habilitado por la Resolución SE N° 1/2003, bajo las instrucciones impartidas por la “Comisión Obras Resolución Secretaría de Energía N° 01/2003” creada por Resolución S.E. N° 86/2003.

Que las obras indicadas corresponden a ampliaciones en ejecución a finalizar en el período 2004-2005, y para los cuales aún no se han establecido las remuneraciones correspondientes.

Que el artículo 8 en sus incisos 1 y 2 dispone que una vez producida la habilitación comercial de la obra la transportista tendrá a su cargo la operación de las instalaciones que conforman la Ampliación, la que deberá ser efectuada de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes correspondientes al resto de las instalaciones de su propiedad y que conforman el SADI. También se hará cargo del mantenimiento programado y forzado de las instalaciones que conforman la Ampliación, coordinando los programas de mantenimiento programado, que serán los mismos que la transportista utilice para el resto del equipamiento de su propiedad

Que el articulo 8.3. establece que la remuneración a percibir por la transportista por la operación y mantenimiento de las Ampliaciones, así como el régimen de calidad de servicio y sanciones aplicables a la Operación y Mantenimiento de las mismas, será oportunamente fijadas por el ENRE.

Que cada una de las obras mencionadas debe ser remunerada mediante un régimen adecuado que contemple los costos y beneficios de prestación de servicios.

Que por lo tanto, corresponde al ENRE establecer la remuneración a percibir por “TRANSNOA S.A.” por la operación y mantenimiento de dichas ampliaciones, así como la aplicación de un régimen de calidad de servicio y sanciones aplicables a las mismas.

Que en el Expediente del Visto, “TRANSNOA S.A.” ha presentado, mediante Nota 513/04 su propuesta de remuneración mensual prevista a partir de la puesta en servicio de los equipamientos considerados en el contrato firmado.

Que las tareas de mantenimiento a realizar serán de carácter preventivo y/o correctivo, a su vez las tareas de mantenimiento preventivo se subdividieron en tareas con equipamiento en servicio y fuera de servicio.

Que por Nota N° 439/05, TRANSNOA S.A. informó las fechas de recepción y puesta en servicio de las obras cuyas remuneraciones por Operación y Mantenimiento están pendientes de autorización.

Que con fecha 04 de julio de 2004 fue habilitado para la operación comercial el transformador de la ET Tartagal - 132/33/13,2 kV 30 MVA.

Que con fecha 27 de julio de 2004 fue habilitado para la operación comercial el transformador de la ET Catamarca II 132/33/13,2 kV 30 MVA.

Que con fecha 17 de diciembre de 2004 fue habilitado para la operación comercial el banco de Capacitores Shunt de la ET La Banda - 20 MVAr.

Que con fecha 21 de diciembre de 2004 fue habilitado para la operación comercial el banco de Capacitores Shunt de la ET Tartagal - 10 MVAr.

Que con fecha 02 de mayo de 2005 fue habilitado para la operación comercial el banco de Capacitores Shunt de la ET Pichanal - 4 MVAr.

Que con fecha 05 de mayo de 2005 fue habilitado para la operación comercial el banco de Capacitores Shunt de la ET La Rioja - 18 MVAr.

Que con relación al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, el mismo debe incentivar los niveles de disponibilidad y calidad de funcionamiento que incluya la consideración de indisponibilidades parciales, la calidad del mantenimiento y/u operación, o incrementen el riesgo de fallas del equipamiento involucrado. Por lo que deberá dictarse juntamente con la remuneración a percibir por la transportista y se fijarán las condiciones establecidas en el Anexo II a la presente.

Que la Ley N° 24.065 establece en su artículo 41 que la tasa de rentabilidad obtenida por Transportistas y Distribuidores debe ser “razonable” y acorde con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa, y que debe ser similar, como promedio de la industria, al de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional o internacionalmente.

Que por ende, es preciso determinar remuneraciones (tarifas) que posibiliten una razonable tasa de rentabilidad, entendiendo que el término “razonable” significa, en este caso, que sea admisible y aceptable por el conjunto de los agentes involucrados y, en términos más generales, por la comunidad.

Que al respecto, le compete al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD establecer la remuneración a percibir por TRANSNOA S.A., por la operación y mantenimiento de las obras realizadas en el marco de la Resolución S.E. N° 01/03, atento a lo manifestado en el Contrato firmado.

Que la remuneración se considerará sólo con relación a las actividades de operación y mantenimiento de los equipos involucrados, dado que el aporte de Capital relativo a la construcción de cada obra no fue provisto, en este caso, por la Transportista, por ser obras de Adecuación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, necesarias para adaptar las instalaciones de tales sistemas a los criterios y normas de diseño del reglamento de diseño y calidad de los mismos, atento a los criterios establecidos en el marco de la Resolución S.E. N° 01/03.

Que dicha Resolución establece que será la SECRETARÍA DE ENERGÍA quien determinará cuáles serán las obras a realizar, de acuerdo a las erogaciones que estime posible realizar.

Que para determinar los aspectos cuantitativos de los Costos Directos, los mismos quedan expresados por los conceptos de 1.) Personal, 2).- Viáticos, 3).- Transporte de combustible, 4).- Materiales y servicios de terceros y 5).- Seguros.

Que con relación a la tasa de gastos generales que interviene en el cálculo de la Remuneración Anual solicitada por TRANSNOA S.A., es dable mencionar que se acepta la necesidad de contabilizar una Tasa por Gastos Generales, que comprende los gastos en todo concepto en los que debe incurrir la empresa, a los efectos de realizar las actividades de Operación y Mantenimiento.

Que con respecto al quantum de dicha tasa, no se encuentran objeciones al valor de 6,82% sobre los Costos Directos, dado que es consistente con la metodología de cuantificación utilizada por el ENRE, que ha reconocido los gastos de Administración como un porcentaje de los Costos Directos, que puede oscilar entre valores máximos y mínimos para las Obras en cuestión, en función de las diferencias de costos a lo largo del país y de las características de cada empresa.

Que con relación a la componente Impositiva, se aplicará el criterio utilizado oportunamente en las Revisiones Tarifarias de Transporte, en las cuales se trasladó el monto de los Impuestos en su totalidad y se calculó una tasa de rentabilidad neta de impuestos y amortizaciones, atento a lo expresado en el artículo 40 de la Ley N° 24.065.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde incluir en el cálculo de la remuneración la componente correspondiente a la tasa de Ingresos Brutos.

Que con relación a la cuantificación de la tasa de rentabilidad razonable, comparable a la de otras actividades de riesgo similar, es preciso tener en cuenta ciertas características particulares de la situación coyuntural que atraviesa la Argentina.

Que por un lado, existe consenso en que, a partir de que el Gobierno Nacional declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (Ley N° 25.561) y se resolvió salir del régimen de convertibilidad, devaluar la moneda nacional, “pesificar” créditos y deudas, y suspender todos los mecanismos de ajuste vigentes, dichas medidas produjeron una fuerte alteración de los valores de bienes y servicios, activos y pasivos y de los pagos comprometidos en todos los contratos de la economía del país.

Que por otro lado, en virtud de la situación descripta anteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN- llevó a cabo las negociaciones necesarias a los efectos de suscribir contratos acordes con los movimientos en los precios relativos que experimenta la economía actual y que son un factor determinante de las rentabilidades esperadas.

Que en el mismo sentido, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD llevará a cabo los procesos de Revisión Tarifaria Integral, para cada una de las Transportistas y Distribuidoras de su jurisdicción.

Que en este contexto, en virtud de las razones expuestas, la tasa de rentabilidad se determinará en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, aplicándose de modo retroactivo, desde la habilitación comercial de la obra.

Que cabe aclarar que, la remuneración para el Capacitor de 10 MVAr de la E.T. Tartagal, expresada en $/MVAr resulta de 0,611, mientras que para los Capacitares de 19 MVAr (E.T. La Rioja) y de 20 MVAr (E.T. La Banda) resulta de 0,272 y 0,277 respectivamente, lo que estaría indicando que la incidencia de los costos de mantenimiento Correctivo y Preventivo y de los costos de Materiales en el agregado remuneratorio, es mayor en equipamientos de menor MVAr, arrojando valores más altos de $/MVAr, teniendo en cuenta que los costos de operación son los mismos en los tres casos.

Que sin embargo, se destaca que existe otra componente de relevancia en el análisis comparativo de las remuneraciones que es el valor del activo instalado, determinado oportunamente por la Secretaría de Energía, atento a que a partir del mismo se calcula la componente correspondiente al costo de “Seguros” de la remuneración y además, guarda relación directa con el rubro Materiales y Repuestos.

Que por lo tanto, es preciso tener presente a la hora de la comparación de las remuneraciones, no sólo el MVAr del equipamiento, sino también el valor del activo a remunerar, debido a que pueden existir variaciones en la remuneración que no se expliquen por la incidencia de los costos de operación y mantenimiento, sino que simplemente obedezcan a valores de activo diferentes.

Que en tal sentido, el Capacitor de 4 MVAr de la E.T. Pichanal constituye un ejemplo de la influencia de ambos factores, dado que la remuneración en $/MVAr resulta de 1,181, debido no sólo a la mayor incidencia relativa de los costos de mantenimiento Correctivo y Preventivo y de los costos de Materiales, sino también a que el valor del Activo es el mas elevado.

Que de acuerdo a lo solicitado por TRANSNOA S.A. es necesario aprobar el cuadro correspondiente a la remuneración mensual a percibir por Operación y Mantenimiento y su correspondiente Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para determinar la continuidad y condiciones de la operación de las instalaciones afectadas al servicio público de transporte de electricidad.

Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Dictamen Técnico y Legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 incisos a), b), d), e), k) y s) de la Ley N° 24.065

Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar el cargo mensual por operación y mantenimiento del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE N° 01/03, según el Anexo I de la presente Resolución de la cual forma parte integrante.

ARTICULO 2.- Aprobar el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE N° 01/03, según el Anexo II de la presente Resolución de la cual forma parte integrante.

ARTICULO 3.- Determínese que la tasa de rentabilidad a aplicar en los cargos mensuales estipulados en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, será la que surja en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, la cual será de aplicación retroactiva desde la habilitación comercial de cada obra.

ARTICULO 4.- El Departamento de Transporte de Energía Eléctrica dependiente del Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias, será el responsable del seguimiento y aplicación del régimen mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 5.- Instruir a CAMMESA que efectúe los créditos a la liquidación de venta de TRANSNOA S.A. a partir de la fecha de la habilitación comercial de cada uno de los equipos involucrados.

ARTICULO 6.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios Registradas.

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 238/2006
ACTA Nº 844
Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.
    r238anex.doc
    Citas legales:Resolución SE 0001/2003 Biblioteca
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    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
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    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 40 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 41 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
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