Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0334/2008. Boletín Oficial n° 31.464, viernes 8 de agosto de 2008, pp. 8-9.

Citas Legales : Ley 25.561, Resolución MPFIPyS 2000/2005 - artículo 1, Ley 25.790 - artículo 2, Ley 24.065 - artículo 40, Ley 24.065 - artículo 41, Ley 24.065 - artículo 42, Ley 24.065 - artículo 43, Ley 24.065 - artículo 44, Ley 24.065 - artículo 45, Ley 24.065 - artículo 46, Ley 24.065 - artículo 47, Ley 24.065 - artículo 48, Ley 24.065 - artículo 49

Expediente Citado : ENRE 18031/2005

(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: Artículo 2º dejado sin efecto por Resolución ENRE 606/08 Biblioteca).

BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 2008

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 18.031/2005, y Nota de Entrada Nª 146872, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Nota de Entrada Nª 146872 de la SECRETARÌA DE ENERGÌA DE LA NACION se solicita a este organismo tratar y aprobar a partir del 01 de julio del corriente año los incrementos porcentuales que surgen de aplicar, aunque en forma parcial, lo acordado entre la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSNEA S.A.”) y la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en orden a lo establecido en la carta de entendimiento oportunamente suscripta en el marco de la renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25561 .

    Que en la citada Carta de Entendimiento en los numerales 4.2 y 4.3 se establecen procedimientos que debe llevar adelante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio.

    Que la petición del Señor SECRETARIO DE ENERGÍA se fundamenta en el crecimiento que esta experimentando el uso del servicio eléctrico ante la mejora de la calidad de vida de los habitantes de nuestro país por el efecto ingreso, que provoca un mayor esfuerzo mecánico y eléctrico en algunas instalaciones del sistema de transporte.

    Que el Señor Secretario aclara que para el caso de las empresas transportistas que no hayan cumplimentado totalmente el proceso de homologación de los acuerdos con la UNIREN, procederán a facturar los incrementos, pero el percibido por este concepto deberá necesariamente ser inmovilizado en una cuenta a su nombre, en el ámbito y/o instancia que será comunicada oportunamente por esa Secretaría.

    Que asimismo, establece que esos fondos deberán ser instantáneamente transferidos a la Compañía Transportista al momento de la homologación definitiva, a partir de lo cual facturarán y percibirán los incrementos autorizados.

    Que este Organismo ha procedido a evaluar el resultado de dichos procedimientos aplicables hasta la fecha.

    Que en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 1° de la Resolución MPFIPyS N° 2000/05 se remitió el resultado de la evaluación de los mismos a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTION.

    Que el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTION informó que no advierte objeciones que formular respecto a la aplicación de los mencionados procedimientos remitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

    Que en función de lo expuesto corresponde adecuar los valores básicos de remuneración determinados en los Anexos I y V de la Carta de Entendimiento suscripta entre “TRANSNEA S.A.” y la UNIDAD de RENEGOCIACIÓN Y ANALISIS de CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

    Que los cuadros tarifarios que surgen de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2008.

    Que se ha producido el correspondiente dictamen Técnico y Legal.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 40 a 49 de la ley 24.065, del punto 4.2 de la cláusula cuarta de la Carta de Entendimiento y artículo 2 de la Ley N° 25.790.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Adecuar la remuneración de la concesionaria “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA”, a partir del 1° de julio de 2008, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a “TRANSNEA S.A.” a que la diferencia de ingresos que surge de lo dispuesto en el articulo precedente deberá ser inmovilizado en una cuenta a su nombre, en el ámbito y/o instancia que será comunicada oportunamente por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACION, hasta el momento de la ratificación del acuerdo.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “TRANSNEA S.A.”, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSION PÚBLICA y SERVICIOS y a CAMMESA.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
    RESOLUCIÓN ENRE N° 334/2008
    ACTA N° 1003
Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
    r334 Anex.doc
    Citas legales:Resolución MPFIPyS 2000/05 Biblioteca
    Ley 25.561 Biblioteca
    Ley 25.790 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 40 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 41 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 42 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 43 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 44 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 45 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 46 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 47 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 48 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 49 Biblioteca
    Acta ENRE 1003/08: Biblioteca
    Acta Acuerdo del 05/12/05:
    Acta acuerdo Transnea 05-12-05 y anexos.pdf