Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0401/2000. Boletín Oficial n° 29.440, viernes 14 de julio de 2000, p. 14.

Citas Legales : Resolución ENRE 0005/2000, Resolución ENRE 0005/2000 - anexo, Resolución ENRE 0005/2000 - artículo 02, Ley 19.549 - artículo 10, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Resolución ENRE 0171/1995, Norma BS 5.872, Norma IRAM 60712, Norma IRAM 576

Expediente Citado : ENRE 07152/1999

(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: anexo I modificado por Resolución ENRE 331/09 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2000

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 7152/99, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 33/39 "EDELAP S.A." interpuso en legal tiempo y forma Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE Nº 5/2000, obrante a fojas 18/25 del Expediente del Visto, por la que se aprobó la especificación técnica para el cierre de tapas y puertas de centros de transformación subterráneos y a nivel;

    Que a fojas 41/48, "EDESUR S.A." solicita aclaratoria de la referida Resolución, interponiendo en subsidio Recurso de Reconsideración, adjuntando a fojas 49/52 datos técnicos sobre el sistema de candados que propone aplicar;

    Que en su Recurso "EDELAP S.A." plantea la nulidad de la Resolución recurrida por ser inoponible e inejecutable en el plazo planteado, y porque ha sido dictada inaudita parte en un Expediente en el que "EDELAP S.A." no ha tenido intervención;

    Que, alega "EDELAP S.A.", todas sus cámaras e instalaciones cuentan con cerrojos con pasador a tornillo, pestillo y cierre pentagonal para que no puedan ser abiertas por terceros y, en determinados casos en los que el tipo de cámara no lo ha permitido, se han colocado candados con tapa con apertura de llave maestra;

    Que, continúa la Distribuidora, el silencio guardado respecto del plan de seguridad presentado al ENRE con fecha 14 de enero de 2000 sólo deja concluir la conformidad del mismo con el trabajo realizado;

    Que, reitera "EDELAP S.A." la Resolución impugnada tiene como ámbito de aplicación las zonas concesionadas a "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A." quedando excluida "EDELAP S.A." por no haber tenido intervención en el Expediente que originara su sanción;

    Que, para el caso de no hacerse lugar a la Reconsideración planteada, "EDELAP S.A." plantea la imposibilidad de cumplir con lo allí ordenado ya que de las especificaciones generales del Anexo a la Resolución ENRE Nº 5/2000, no puede inferirse con exactitud y precisión cual es el mecanismo de cerradura cuya colocación pretende imponerse;

    Que, por último "EDELAP S.A." se opone a que los cerrojos sean de "cierre automático" ya que en casos de emergencia, entiende son de alta peligrosidad para el personal que se encontrare realizando maniobras en el interior de las cámaras;

    Que asimismo solicita que, en caso de considerarlo necesario, se efectúe una inspección a fin de corroborar los dichos sobre sus instalaciones en la vía pública;

    Que, por su parte, "EDESUR S.A." formula un pedido de aclaratoria, manifestando que sería necesario que el ENRE aclare que el recaudo establecido en el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 5/2000 puede ser suplido mediante la instalación de candados de alta seguridad, adjuntando las características técnicas de estos últimos;

    Que, para el caso de no hacerse lugar al pedido de aclaratoria interpone Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio;

    Que "EDESUR S.A." funda su Recurso de Reconsideración en que los profesionales de la Distribuidora siempre manifestaron e hicieron saber su opinión acerca de la conveniencia de instalar candados de alta seguridad en lugar de ese tipo de mecanismos;

    Que, las anteriores prestadoras llegaron a la conclusión (luego de muchos años de uso) de que resulta preferible y más segura la utilización de candados en comparación con cerraduras de pestillo, y por tanto fueron reemplazando y adaptando los sistemas de cierre de los centros de transformación a efectos de posibilitar la utilización del primero de tales elementos, por lo que, volver al sistema anterior significaría entonces, prescindir de una experiencia negativa en ese aspecto;

    Que, continúa "EDESUR S.A.", teniendo en cuenta la alta exposición a la intemperie de los mecanismos de cierre, al cabo de varios años de ser sometidos a las rigurosas condiciones climáticas, es posible que se traben, sin alternativa, con lo que podría ocurrir que el sistema de apertura desde el interior no pudiera ser accionado;

    Que por último manifiesta el tiempo que demandarán los ensayos y la aprobación del prototipo de cerradura a pestillo, más la adecuación de las tapas y la colocación del mismo en cada una de las cámaras generaría una demora en lo que respecta al incremento de las condiciones de seguridad de los centros de transformación;

    Que por lo expuesto "EDESUR S.A." concluye que no se observa ninguna razón fáctica o técnica que conspire contra la utilización de tales eficientes elementos de seguridad que se encuentra instalando "EDESUR S.A.";

    Que en primer término cabe resolver sobre el pedido de aclaratoria interpuesto por "EDESUR S.A.", en tal sentido el mismo debe ser rechazado ya que no se trata de la aclaración de términos confusos y/u obscuros de la Resolución, sino que a través del mismo se pretende alterar el contenido de la misma;

    Que en cuanto al ámbito de aplicación de la Resolución ENRE Nº 5/2000, no obstante los hechos que la motivaran, ocurridos dentro del ámbito de la Capital Federal, por tratarse de una norma de alcance general, dictada en función de las facultades regulatorias del ENRE, no requiere intervención de las destinatarias para su dictado;

    Que el plan de seguridad presentado por "EDELAP S.A." fue ingresado en el ENRE con posterioridad a la notificación a la Distribuidora de la sanción de la Resolución ENRE Nº 5/2000 por lo que mal puede interpretarse que fue avalado, más aún teniendo en cuenta que conforme la Ley de Procedimientos Administrativos el silencio de la administración no implica aceptación de lo peticionado (artículo 10 Ley 19.549);

    Que no obstante lo manifestado, y en virtud de buscar el perfeccionamiento de un sistema de cierre para centros de transformación que evite la ocurrencia de hechos como el sucedido el 8 de julio de 1999, se consideró útil efectuar una consulta técnica a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", a ésta última dada la inquietud presentada al respecto, que contenía propuestas tecnológicas a adoptar;

    Que en primera instancia se programó aplicar la tecnología determinada en la Resolución ENRE Nº 5/2000 sólo al ámbito de la Capital Federal, pero, dado que la especificación aseguraba un alto nivel de seguridad frente a los riesgos que presenta un centro sin cierre efectivo contra ingresos de terceros, se consideró necesario extender su ámbito de aplicación a las tres empresas Distribuidoras;

    Que amén de lo expresado, se ha procedido al análisis de las opiniones técnicas vertidas por "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A." en sus Recursos, encontrándose los correspondientes dictamenes técnicos agregados a fojas 54/55 y 56/57, dándose por reproducidos la presente, en mérito a la brevedad;

    Que de dicho análisis surge que el sistema de cierre de tapas y puertas de centros de transformación subterráneos y a nivel aprobado por la Resolución recurrida, es el adecuado a fin de garantizar la inviolabilidad de los centros de transformación, evitando el ingreso de terceros no autorizados, por lo que corresponde desestimar los Recursos de Reconsideración interpuestos y confirmar la Resolución ENRE Nº 5/2000;

    Que no obstante lo expuesto y en carácter de medida de mejor proveer se dispuso, a fojas 62, la realización de un estudio y evaluación de las distintas condiciones mecánicas y de explotación establecidas en la Especificación Técnica de la Resolución antes mencionada para el cierre de tapas y puertas de centro de transformación subterráneos y a nivel, conforme los Términos de Referencia obrantes a fojas 63;

    Que a fojas 97/102 se agrega el informe elaborado por el Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial cuyas conclusiones no contradicen las disposiciones existentes en la aludida Especificación Técnica, proponiéndose ciertas modificaciones y agregados, algunos de los cuales son receptados en la formulación de un nuevo anexo a la Resolución ENRE Nº 5/2000;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo que disponen los artículos 56 incisos a), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24065 y el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) reglamentario de la Ley Nº 19549;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso de aclaratoria interpuesto por "EDESUR S.A.".

    ARTICULO 2.- No hacer lugar a los Recursos de Reconsideración interpuestos por "EDELAP S.A." y "EDESUR S.A." contra la Resolución ENRE Nº 5/2000.

    ARTICULO 3.- Dejar sin efecto la Especificación Técnica para el cierre de tapas y puertas de centros de transformación subterráneos y a nivel aprobada mediante Resolución ENRE Nº 5/2000 y sustituirla por su similar agregada como Anexo a la presente.

    ARTICULO 4.- Notifíquese a "EDELAP S.A.", "EDESUR S.A.", y "EDENOR S.A.", elevándose las presentes actuaciones a la Secretaría de Energía en la forma de estilo en virtud del Recurso de Alzada interpuesto por "EDESUR S.A.".

    ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
    Resolución ENRE Nº 401/2000
    ACTA N° 536
    Daniel Muguerza,
    Vocal Tercero.-
    Ester Beatriz Fandiño,
    Vocal Primera.-
    Alberto Enrique Devoto,
    Vicepresidente.-
    Juan Antonio Legisa,
    Presidente.-

    Citas legales:Resolución ENRE 5/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 171/95 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'

    ANEXO A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 401/2000 QUE REEMPLAZA AL ANEXO DE LA RESOLUCION ENRE N° 5/2000

    ESPECIFICACION TECNICA PARA LAS CERRADURAS DE TAPAS Y PUERTAS
    DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
    SUBTERRÁNEOS Y A NIVEL.


    I. GENERALIDADES.
      1. OBJETO.

      2. CONTENIDO.

    II. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TECNICAS.
ESPECIFICACION TECNICA PARA EL CIERRE DE TAPAS Y PUERTAS DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN SUBTERRÁNEOS Y A NIVEL.
I. GENERALIDADES.

1. OBJETO.


Establecer las características y condiciones técnicas que deben cumplir las cerraduras de las tapas y puertas de los Centros de Transformación Subterráneos y a Nivel, para lo cual se establecen las características y condiciones técnicas que deben satisfacer las cerraduras.

Su finalidad es preservar la integridad de terceros al impedir el ingreso de personas no autorizadas ignorantes del peligro que para su vida significa el ingreso a Centros de Transformación o que conociéndolo, por imprudencia intenten ingresar.

La presente especificación técnica complementa los lineamientos establecidos en la Resolución ENRE 171/95 y se ha elaborado sobre la base de lo propuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el resultado del grupo de trabajo constituido a este efecto por representantes técnicos de EDESUR S.A., EDENOR S.A., GCBA y el ENRE y será de aplicación para todos los Centros de Transformación Subterráneos y a Nivel, existentes y a construir, en toda el área de Concesión de las Distribuidoras EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.

2. CONTENIDO.

Establece las características y condiciones técnicas que deben satisfacer las cerraduras de las tapas y puertas a efectos de impedir el ingreso de personas no autorizadas a los Centros de Transformación y que no impliquen obstáculos para la realización de las tareas normales de explotación de la Distribuidora.

Comprende los siguientes rubros:
        Características técnicas
        Diseño y construcción.
        Condiciones ambientales
        Cerradura.
        Ensayos.
        Certificación.
      II. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TECNICAS.

1. Características técnicas.
    1.1. Cierre automático.

        Cumplirá con las siguientes condiciones:
          Al caer la tapa de cierre del Centro de Transformación Subterráneo o al cerrar la puerta del Centro de Transformación a Nivel, las cerraduras respectivas deben quedar automáticamente bloqueada.

          Ante casos de emergencia, la cerradura debe permitir ser abierta desde el interior, con un simple accionamiento manual; dicha apertura no podrá ser realizada desde el exterior.

    1.2. Pestillo y hembra del pestillo.

    Deberán tener la robustez y dimensiones necesarias para soportar los golpes y caídas de tapa, golpes de puerta y los provocados por terceros.
      1.3. Ojo de la cerradura.
        Debe tener una tapa protectora, para impedir el ingreso de suciedad y agua al mecanismo que opera a la llave.

        1.4. Tapa protectora externa de la cerradura.

        Adicionalmente en los Centros de Transformación Subterráneos, la cerradura deberá estar protegida por una tapa adicional pivotante o abisagrada, con cierre tipo “clip”, de robustez adecuada a uso pesado que quedará a nivel con la puerta de acceso.

        2. Diseño y construcción.
          Debe ser construida con materiales de la mejor calidad, diseñados y fabricados de acuerdo con las reglas del arte y los últimos adelantos de la técnica y para uso pesado.
            La cerradura estará constituida por una caja metálica, en la que se aloja el pestillo, el mecanismo de apertura accionado por la llave y el dispositivo de emergencia de operación desde el interior del recinto.

                  El diseño de fijación de la cerradura a la tapa o puerta debe ser tal que impida su remoción desde el exterior. A su vez el montaje de las mismas deberá realizarse de manera que impida el accionamiento manual desde el exterior.

                  Independientemente del servicio pesado al que estarán sometidas las cerraduras, su diseño deberá permitir el accionamiento seguro del pestillo, tanto para cierres suaves como bruscos.

                  Los materiales empleados en la construcción de la caja, mecanismos, fijaciones, recubrimientos; así como los correspondientes a tapas y puertas y sus respectivos marcos, además el diseño en su conjunto, deberán ser tales que no den lugar a la formación de pares galvánicos.
            3. Condiciones ambientales.
              Las cerraduras que constituyen el cerramiento deben colocarse a la intemperie en las instalaciones, por lo cual deben ser resistentes a la corrosión ante condiciones climáticas exigentes. En particular a la temperatura y a la humedad.
                A lo expresado debe agregarse la permanente exposición al polvo y a la suciedad en general.
                  4. Combinación de la Cerradura.

                  Deberá ser de combinación especial, que asegure su utilización exclusiva por parte de la Distribuidora. Para lo cual su apertura sólo podrá efectuarse mediante llaves de diseño adecuado, cuya reproducción sea no sólo autorizada, sino también controlada por aquélla.
                    5. Ensayos.
                      Deberá cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
                          Puntos A 10, A 15, A 17, A19, A 20 y A 21 del Apéndice A de la Norma BS 5.872, de la British Standards Institution para cerraduras o cerrojos Categoría B.

                          Ensayo inicial de operación de apertura y cierre del pestillo de 200 operaciones. 100 mediante accionamiento con llave y las otras 100 mediante accionamiento manual. No debiendo presentar impedimentos para su accionamiento.

                          Someter a la cerradura a cuatro ciclos realizados como se indica seguidamente:

                          1. Exposición de la cerradura durante 3 días a variaciones de humedad y temperatura provocando condensación (ver gráfico 1)

                          2. Exposición a rociado con agua, de 30 minutos de duración, con agregado de arcilla de granulometría MESH 450, a razón de 300 mg/l; con un barrido continuo entre inclinaciones máximas de +/- 45° respecto de la cara de la cerradura que quedará expuesta al exterior, con sus tapas protectoras en posición. La dirección del barrido será paralela al eje del pestillo.

                          3. Exposición durante 3 días a 55°C y 60% de humedad relativa, sin enjuagar ni eliminar los productos durante la exposición anterior. Se someterá a dos shocks térmicos a las 24 horas y 48 horas, respectivamente, que hagan descender la temperatura a 10°C, con una permanencia de 1 ½ horas en cada caso.

                          4. Someter la cerradura a niebla salina durante 96 horas, según las condiciones de ASTM B117 ó IRAM 121.
                          Se repite el ensayo inicial, luego del cual se procede al desarmado de la cerradura para su evaluación final.

                          En caso de utilizar materiales ferrosos éstos deberán ser protegidos contra la corrosión con recubrimientos adecuados. En caso de utilizarse recubrimiento por galvanizado, éste será ensayado de acuerdo a la norma IRAM 60712. Empleándose una masa mínima de recubrimiento útil de 450 g/m², con una uniformidad mínima correspondiente a 4 inmersiones.
                          El cinc a emplearse cumplirá con los requerimientos señalados para el tipo 5 en la norma IRAM 576.
                    6. Certificación.
                          Certificación de Tipo.
                      El cumplimiento de los requisitos establecidos para estas cerraduras se verificarán mediante una certificación de Conformidad de Tipo otorgada por un Organismo acreditado ante el O. A. A.

                      Las copias autenticadas de los certificados de tipo deberán ser entregadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -cuando correspondiere- y al ENRE, y un primer prototipo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -cuando correspondiere-.