Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0264/2012. (no publicada en B.O.) , miércoles 26 de septiembre de 2012, 6 p.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe multidisciplinario D.AMB. 0024/2012, Informe técnico D.AMB. 0088/2011, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.051, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 77, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución AANR 0006/2004, Resolución D.AMB. 0001/2012 (formulación de cargos a Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A.), Resolución ENRE 0371/2000, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.1., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.4., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.4., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.1., Resolución ENRE 0636/2004, Resolución ENRE 0636/2004 - artículo 4, Resolución ENRE 0881/1999, Resolución ENRE 0881/1999 - anexo - punto 1. - apartado 6., Resolución ENRE 0881/1999 - anexo - punto 3., Resolución SEyM 0108/2001
Expediente Citado : ENRE 29923/2009
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: cambio de la denominación del agente sancionado, aprobado por Resolución ENRE 404/2015 )
 BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012
VISTO: el Expediente ENRE N° 29.923/2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 335 del Expediente ENRE N° 31.382/2010, agregado al Expediente del VISTO como fojas 455, la empresa “TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA” en adelante (“TMB S.A”) fue notificada de la Resolución del Departamento Ambiental N° 1/2012 de fecha 18 de enero de 2012 (fojas 330/334 del Expediente mencionado) por la que se le formularon cargos por incumplimientos a las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENRE N° 881/1999 (modificada por la Resolución ENRE N° 371/2000), N° 555/2001 y N° 636/2004, en los semestres correspondientes al año 2009, conforme al detalle que surge del Informe Técnico de Formulación de Cargos D. AMB. N° 88/2011 (fojas 321/329 del Expediente ENRE N° 31.382/2010, antes citado);
Que “TMB S.A.” efectuó en tiempo y forma su descargo mediante la presentación de la Nota N° 188.891 obrante a fojas 336/369 del Expediente ENRE N° 31.382/2010;
Que en la citada presentación la sumariada efectúa su descargo respecto de las imputaciones contenidas en Informe Técnico de Formulación de Cargos D.AMB. N° 88/2011;
Que los argumentos vertidos por “TMB S.A.” en su descargo, así como los restantes antecedentes incorporados en el Expediente del Visto, han sido detalladamente analizados en el Informe Multidisciplinario DAMB N° 24/2012, que obra a fojas 456/460, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, por razones de brevedad;
Que sin perjuicio de los fundamentos vertidos en el referido Informe Multidisciplinario cabe recordar que, a fin de cumplimentar la obligación de velar por la protección del medio ambiente que impone la Ley N° 24.065, el ENRE ha dictado ordenamientos normativos obligatorios tales como la Resolución ENRE N° 555/2001, en adelante Res. 555/2001, que establece los requisitos para la elaboración, seguimiento, ejecución y ajuste periódico de las Planificaciones Ambientales (PA), enmarcadas en un Sistema de Gestión Ambiental (SGA);
Que el punto V.1 del Anexo a la Res. 555/2001 prevé que “…los agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Avance semestral, cuyo contenido deberá reflejar el grado de cumplimiento de las acciones programadas e incluir los resultados del programa de monitoreo… éstos informes deberán presentarse dentro del mes siguiente a la finalización del semestre informado…en una copia en papel y en soporte magnético…”;
Que conforme se expuso en el párrafo precedente, como parte de los Informes de Avance, el agente debe remitir información relativa al cumplimiento de todos los programas requeridos, y específicamente, en cuanto al Programa de Monitoreo, debe incluir todos los parámetros requeridos en el punto III.3 del Anexo a la Res. 555/2001;
Que cabe destacar que el punto III.3 mencionado establece que, dentro del Programa de Monitoreo, los parámetros a monitorear serán los que establezcan las respectivas normas de referencia, y que la frecuencia de las determinaciones y los parámetros a medir serán los aplicables a cada agente;
Que para el caso de los generadores térmicos de acuerdo al punto III.3.1, los monitoreos de emisiones a la atmósfera, deben cumplir con las Resoluciones SE y M N° 108/2001 y ENRE N° 881/1999, modificada por Resolución ENRE N° 371/2000;
Que asimismo, el punto III.4 del citado Anexo exige la obtención de aquellas habilitaciones y permisos que no se dispongan hasta la fecha, y que deban obtenerse en cumplimiento de las normas vigentes. En particular, en el apartado f) se requiere la inscripción como generador, generador temporario u operador de residuos peligrosos o especiales, según corresponda (Ley N° 24051 o normativa de cada jurisdicción, según correspondiera);
Que la Resolución ENRE N° 636/2004 en su ARTÍCULO 4 instituye que las obligaciones impuestas en los Puntos V y V.1 del Anexo de la Res. 555/2001 serán cumplimentadas remitiendo al ENRE la información requerida, en soporte magnético y en papel, como así también, deberán observar los contenidos y procedimientos que establece la Resolución AANR N° 006/2004 o la que oportunamente, modifique o derogue a ésta;
Que en virtud de lo expuesto, y de acuerdo al análisis efectuado en el Informe Multidisciplinario DAMB N° 24/2011 -a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, como se indicó precedentemente, por razones de brevedad-, corresponde el rechazo de los descargos efectuados por “TMB S.A.”, excepto en lo que respecta a la omisión de remitir el soporte informático conteniendo los archivos asociados al Informe del 1° semestre de 2009;
Que por las razones expuestas precedentemente, corresponde levantar parcialmente los cargos formulados a “TMB S.A.” por la omisión de remitir el soporte informático conteniendo los archivos asociados al Informe del 1° semestre de 2009 (punto V.1 del Anexo a la Res. 555/2001 y artículo 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004), por cuanto la omisión de la referida información no ha impedido el análisis de la documentación semestral.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065 corresponde aplicar una sanción a “TMB S.A.” por los demás cargos contenidos en la Resolución D. AMB. N° 1/2012, por considerar que no ha cumplido las obligaciones establecidas en el punto III.4 del Anexo a la Resolución N° 555/2001 y en los puntos 1.6 y 3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 881/1999, modificada por la Resolución ENRE N° 371/2000;
Que el monto de la sanción a aplicar se determina meritando la naturaleza y gravedad de las infracciones detalladas en la presente, atento que la inobservancia de los requerimientos fijados por las Resoluciones ENRE antes citadas, representa una infracción a las normas vigentes y que es este Ente de Control quién debe velar por su observancia;
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Informe Multidisciplinario N° 24/2012 y emitido el Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos k) y o), 63 incisos a) y g) y 77 de la Ley N° 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Levantar parcialmente los cargos a “TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA” (“TMB S.A.”) sobre la imputación formulada por la omisión de remitir el soporte informático conteniendo los archivos asociados al Informe del 1er semestre de 2009, tal cual lo prevé el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 y el ARTÍCULO 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004.
ARTÍCULO 2.- Sancionar a “TMB S.A.” con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto III.4 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 y en los puntos 1.6 y 3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 881/1999, modificada por la Resolución ENRE N° 371/2000.
ARTÍCULO 3.- “TMB S.A.” deberá depositar la suma indicada en el ARTÍCULO 2 dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 4.- “TMB S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el ARTÍCULO 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 5.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a “TMB S.A.” con copia del Informe Multidisciplinario N° 24/2012 obrante a fojas 456/460, y hágasele saber que: a) se otorga vista, por única vez, de todas las actuaciones obrantes en el Expediente del Visto de la presente Resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 264/2012
ACTA N° 1224Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H. de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución AANR 0006/2004 
Resolución ENRE 0371/2000 
Resolución ENRE 0555/2001 
Resolución ENRE 0636/2004 
Resolución ENRE 0881/1999 
Resolución SEyM 0108/2001 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.051 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 77 
Ley 24.065 - artículo 81  |
 | Acta ENRE 1224/2012  |
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