Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0683/2001. Boletín Oficial n° 29.801, viernes 21 de diciembre de 2001, p. 40.
Citas Legales : Contrato de concesión (Transener S.A.), Contrato de concesión (Transnoa S.A.), Contrato de concesión (Transnea S.A.), Contrato de concesión (Transpa S.A.), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.), Contrato de concesión (Transba S.A.), Contrato de electroducto (Yacylec S.A.), Contrato de electroducto (Líneas de Transmisión del Litoral S.A.), Contrato de electroducto (CTM S.A.), Contrato de electroducto (Tiba S.A.), Contrato de electroducto (Enecor S.A.), Contrato de electroducto (Transacue S.A.), Contrato de electroducto (SP S.E.), Contrato de concesión (Transener S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transnoa S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transnea S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transba S.A.) - subanexo B, Contrato de concesión (Transener S.A.) - artículo 30 inciso c), Contrato de concesión (Transener S.A.) - artículo 30 inciso d), Contrato de concesión (Transener S.A.) - artículo 30 inciso e), Contrato de concesión (Transener S.A.) - artículo 30 inciso f), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 56 inciso b), Contrato de concesión (Transener S.A.) - subanexo II-B - artículo 09 inciso a), Contrato de concesión (Transener S.A.) - subanexo II-B - artículo 09 inciso b), Contrato de concesión (Transener S.A.) - subanexo II-B - artículo 09 inciso c)
Expediente Citado : ENRE 10925/2001
(Nota del Centro de Documentación: artículo 4º modificado por la Resolución ENRE 908/05 . Régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo y cálculo para la aplicación de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes, aprobado por la Resolución ENRE 552/2016 )
 BUENOS AIRES, 12 DE DICIEMBRE DE 2001
VISTO: El Expediente ENRE N° 10925/01, y los Contratos de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, y
CONSIDERANDO:
Que la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA.”, mediante nota ingresada el 12 de noviembre de 2001, obrante a fojas 2/4 del Expediente del Visto, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD disponga la eximición de penalizaciones y de pérdidas de la remuneración asociadas, por las indisponibilidades derivadas de incendios de campos y de quema de caña de azúcar en cercanías de los electroductos que integran el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, y para el caso que se considere que corresponde la aplicación de penalizaciones y pérdidas de remuneración por tales indisponibilidades, requirió el dictado de un régimen sancionatorio especial para este tipo de eventos;
Que, en idéntico sentido, la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NOROESTE ARGENTINO S. A.” (TRANSNOA S.A.) solicitó, mediante nota ingresada el 13 de noviembre de 2001, obrante a fojas 8/9 del Expediente del Visto, la eximición de penalizaciones y de pérdidas de la remuneración asociadas por las indisponibilidades derivadas de incendios de montes y de quema de caña de azúcar debajo y en cercanías de los electroductos que integran el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, y para el caso que se considere que corresponde la aplicación de penalizaciones y pérdidas de remuneración por tales indisponibilidades, requirió el dictado de un régimen sancionatorio especial para este tipo de eventos;
Que de acuerdo a los términos de los contratos que rigen las concesiones de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, las empresas concesionarias han asumido las consecuencias resultantes, incluidas las sanciones correspondientes, de las indisponibilidades motivadas en caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD declare así configuradas;
Que sin perjuicio de la falta de individualización de las indisponibilidades respecto de las cuales ambas transportistas solicitan la eximición de penalizaciones y pérdidas de la remuneración asociadas por las indisponibilidades derivadas de incendios de montes y de quema de caña de azúcar, en razón de lo expuesto en el Considerando precedente corresponde no hacer lugar a la mencionada petición;
Que, en consecuencia, corresponde tratar el planteo que realizan en subsidio, según el cual pretenden el dictado de un régimen sancionatorio especial para este tipo de eventos;
Que el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, previsto en el Subanexo II B de los referidos Contratos de Concesión y en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes, no discrimina expresamente las sanciones a aplicar a las indisponibilidades originadas en incendio de campos, incluyéndose en esta categoría a los incendios debidos a quema de caña de azúcar y/o de vegetación natural.
Que las sanciones por indisponibilidad constituyen una señal cuyo objetivo es que las empresas concesionarias del Sistema de Transporte aporten sus mejores Recursos y esfuerzos para cumplir y superar los estándares de operación y mantenimiento esperados, de acuerdo a prácticas adecuadas e internacionalmente reconocidas como eficientes, y al estado del arte en este tipo de servicios e instalaciones, reparando los daños resultantes y/o restaurando la capacidad operativa de las instalaciones a la mayor brevedad posible;
Que las acciones de prevención que han adoptado las transportistas en cumplimiento de sus obligaciones respecto de la servidumbre administrativa de electroducto otorgada son generalmente ineficaces para impedir las indisponibilidades originadas en incendios de campos y quema de caña de azúcar;
Que cuando se verifican incendios de campos, aún fuera de la franja de servidumbre, el proceso de combustión concomitante, al producir humo, cenizas y demás partículas de considerable densidad con propiedades conductivas, contribuye a la ionización del medio en extensiones que superan las previstas en las franjas de servidumbre, circunstancias que aumentan considerablemente la probabilidad de salida de servicio de las líneas;
Que en el caso particular de la quema de caña de azúcar, las principales causas de este tipo de siniestros se encuentran en prácticas culturales y económicas significativamente difíciles de erradicar, especialmente en el caso de los productores cañeros minifundistas, quienes en general carecen de los medios necesarios para acceder a medios alternativos a la quema;
Que, ante la dificultad de evitar estos incendios, y las consecuentes indisponibilidades de equipamientos eléctricos, resulta conveniente diseñar una señal que induzca a los transportistas a realizar acciones para mitigar los efectos de dichas indisponibilidades sobre los usuarios del sistema de transporte,
Que, por consiguiente, la señal económica que constituye la penalización debe inducir a las transportistas a proveer y concentrar Recursos con el propósito de alcanzar dos fines determinados: (i) la detección temprana de los incendios de campos y quema de caña de azúcar - aunque la indisponibilidad no se pueda evitar - con el objetivo de atenuar los efectos de las indisponibilidades sobre la demanda, y permitiendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) una eficiente operación de la red, y (ii) la inmediata reposición de las líneas que hayan quedado indisponibles;
Que, por lo expuesto y la experiencia acumulada desde la vigencia de los Contratos de Concesión de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal hasta el presente, resulta razonable discriminar las indisponibilidades por salidas forzadas de líneas originadas en incendios de campos que así sean declarados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, determinando un régimen sancionatorio especial al previsto en los regímenes de calidad de servicio y sanciones, en la medida que se acredite un accionar diligente por parte de la transportista;
Que sin perjuicio del criterio señalado, en caso que la transportista no demuestre un accionar eficaz en la reposición de la condición operativa de la Línea de Alta Tensión fallida, en el mantenimiento previo de la misma - lo que incluye la respectiva franja de servidumbre -, o en la vigilancia de la zona con el objeto de detectar tempranamente los incendios que se produzcan en las cercanías de los electroductos en cuestión, serán aplicadas de manera plena las sanciones previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, que constituye el Subanexo II B del respectivo Contratos de Concesión;
Que el criterio que se adopte al respecto debe ser de aplicación generalizada para todos los transportistas y transportistas independientes, debiéndose resolver los casos concretos que se presenten a Resolución del Organismo en el marco de criterios generales que guarden proporcionalidad con las sanciones previstas expresamente;
Que el fundamento común de las sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica radica en la conveniencia de que las Transportistas realicen un uso eficiente de los Recursos materiales y humanos disponibles para afrontar este tipo de eventos, permitiendo disminuir al máximo los tiempos de indisponibilidad y/o permitir el manejo eficiente de la red por parte de CAMMESA, fundamento que resulta de aplicación a lo que se dispone en el presente acto;
Que al dictado de esta Resolución, las indisponibilidades producidas por quema de caña de azúcar no eran consideradas para el cómputo de la tasa de falla, a los efectos previstos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 30 del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión - TRANSENER S.A. - , ó su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Troncal o en los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes.
Que corresponde extender esta consideración a las indisponibilidades causadas por incendios de vegetación natural.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 inciso a), b), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, así como en el artículo 56 inciso b) del Decreto reglamentario N° 1398/92;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Rechazar los pedidos de eximición de penalizaciones y de pérdidas de la remuneración asociadas por las indisponibilidades derivadas de incendios de campos y montes y de quema de caña de azúcar, realizados por “TRANSENER S.A.” y por “TRANSNOA S.A.”
ARTICULO 2.- Determinar que aquellas indisponibilidades que se verifiquen durante la ejecución de los Contratos de Concesión del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o por Distribución Troncal y de los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes, respecto de las cuales se acredite, a criterio del ENRE, su origen en incendio de campos, incluyendo en esta categoría tanto a la quema de caña de azúcar como de vegetación natural, serán sancionadas con una multa conforme al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del respectivo Contrato de Concesión o de los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes. En estos casos, de producirse desconexiones consecutivas de una línea dentro de un período de hasta seis (6) horas contado a partir de la primera desconexión, será considerada como una sola indisponibilidad a los efectos de la aplicación del monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión -TRANSENER S.A.-, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Trocal o en los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes,
ARTICULO 3.- El tiempo de indisponibilidad a considerar, a los efectos de la determinación del monto de la sanción al valor horario previsto en los incisos b) y c) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicio del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión - TRANSENER S.A. - , o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Troncal o en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes, será el tiempo en que efectivamente la línea estuvo desconectada, en el caso de producirse desconexiones consecutivas de la misma.
ARTICULO 4.- En caso de comprobarse que la transportista hubiera comunicado por medio fehaciente a CAMMESA con por lo menos una (1) hora de antelación a la efectiva ocurrencia de la indisponibilidad un “ALERTA DE RIESGO DE DESCONEXIÓN DE LA LÍNEA POR INCENDIO DE CAMPOS“ y, con quince (15) minutos de antelación, una “COMUNICACIÓN DE RIESGO INMINENTE DE DESCONEXIÓN DE LA LÍNEA POR INCENDIO DE CAMPOS”, y CAMMESA así lo informara en el correspondiente Documento de Calidad de Servicio del Transporte mensual, en toda situación de eventual indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión a su favor causada por incendios de campos, la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión -TRANSENER S.A. -, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Trocal o en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes.
ARTICULO 5.- Las transportistas y los transportistas independientes deberán actuar diligentemente en la vigilancia de las zonas involucradas con el objeto de detectar tempranamente la posibilidad de que se produzcan incendios de campos en las cercanías de los electroductos y realizar acciones para concientizar a la población sobre los efectos negativos de la quema de caña, con el objeto de reducir las consecuencias sobre el servicio de electricidad.
ARTICULO 6.- Las indisponibilidades causadas por incendios de campos no serán consideradas para el cómputo de la Tasa de Falla, a los efectos previstos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 30 del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión - TRANSENER S.A. - , ó su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Troncal o en los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes;
ARTICULO 7.- El régimen de sanciones descripto en los artículos precedentes será de aplicación a todas las indisponibilidades que se encuentren pendientes de sanción.
ARTICULO 8.- Notifíquese a “CAMMESA”, a la “TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A.”, a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NOROESTE ARGENTINO - TRANSNOA S.A.”, a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NORESTE ARGENTINO - TRANSNEA S.A.”, a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA - TRANSPA S.A.”, a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL CUYO - DISTROCUYO S.A.”, a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE BUENOS AIRES - TRANSBA S.A.”, y a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE”, y a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES “YACYLEC S.A.”, “LITSA S.A.”., “COMPAÑIA DE TRANSMISION DEL MERCOSUR S.A.”, “TIBA S.A.”, “ENECOR S.A.”, “EDESA”, “DPEC”, “EDERSA”, “TRANSCUE” y “SPSE SANTA CRUZ”,
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 683/2001
ACTA Nº 615Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Ester Beatriz Fandiño,
Vocal Primera.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.-
Juan Antonio Legisa,
Presidente.
Citas legales: | Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Decreto 01398/1992 
Contrato de concesión - Transener S.A. 
Contrato de concesión - Transnoa S.A.  |
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