Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0384/2006. (no publicada en B.O.) , jueves 27 de abril de 2006, 3 p.

Citas Legales : Resolución ENRE 0171/1995, Resolución ENRE 0311/2001, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución ENRE 0401/2000, Norma IRAM 2444, Norma IRAM 2281, Reglamentación para Líneas Aéreas Exteriores en General (AEA) (versión 1971)

Expediente Citado : ENRE 16649/2004



BUENOS AIRES, 27 DE ABRIL DE 2006

    VISTO: El Expediente ENRE N° 16.649/2004, y

    CONSIDERANDO,

    Que a raíz de las anomalías registradas tanto por personal de éste Departamento, como de la Unidad Especial de Atención de Emergencias y la Universidad de San Martín en sus relevamientos, en los centros de transformación a la intemperie que afectan a la Seguridad Pública, se generó necesidad de revisión de las condiciones técnicas con que se construyen y operan esta clase de centros de transformación denominados “intemperie” que integran la red de distribución de energía eléctrica, y que se encuentran dentro del área de concesión de las empresas Distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.;

    Que de manera complementaria a esa revisión se requirió a las tres empresas un informe y detalle sobre las condiciones en que se encontraban sus instalaciones de esta especie;

    Que si bien estos centros de transformación no se encuentran tipificados específicamente en la Resolución ENRE N° 171/1995, sí se encuentran en uso en la red de distribución;

    Que conforme surge de autos la cantidad de instalaciones de este tipo en la red de distribución según las declaraciones de las empresas Distribuidoras se reparte en: 4 centros pertenecientes a EDESUR S.A., fojas 23 a 25; 165 centros pertenecientes a EDENOR S.A., fojas 26 a 33, y 19 centros pertenecientes a EDELAP S.A., fojas 35 a 39 del Expediente del visto;

    Que analizados estos informes aportados por las empresas, así como la normativa técnica de la Asociación Electrotécnica Argentina al respecto, y luego de las distintas reuniones llevadas a cabo con los Representantes de las empresas donde se trató la reglamentación aplicable se estimó necesario unificar los criterios al respecto, y con base en el Informe Técnico N° 378/05 (fojas 40 y 41), del Departamento de Seguridad Pública de este organismo surge la conveniencia de establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir estas instalaciones, tanto las nuevas como las existentes, que se enumeran en el ANEXO I;

    Que la aplicación de estas condiciones mínimas de seguridad de las instalaciones no releva a las empresas de su obligación de prestar el servicio resguardando la seguridad pública en todo momento, sino establece un criterio técnico unificado, y a la vez permite su adecuado control por parte de este organismo;

    Que las empresas Distribuidoras deberán adecuar sus instalaciones en forma inmediata a la nueva normativa técnica, y deberá adoptar las medidas preventivas adecuadas en el caso en que la normalización inmediata no pueda ser cumplida;

    Que las acciones y los informes sobre las mismas que las empresas realicen para el cumplimiento de lo aquí ordenado se incorporarán al Plan 7 de Control de Cámaras Transformadoras del Sistema de Seguridad Pública implementado por las empresas Distribuidoras de energía eléctrica, de acuerdo a la Resolución ENRE N° 311/2001 y sus modificatorias;

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE

    ARTICULO 1.- Aprobar las condiciones mínimas de Seguridad para los centros de transformación a la intemperie de tensiones de 33/ 13,2 KV a 0,400 kV utilizados por las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. en sus redes de distribución, enumeradas en el Anexo I de la presente Resolución.

    ARTICULO 2.- Instruir a la empresas para que adecuen sus instalaciones en forma inmediata de acuerdo a los requisitos enumerados en el Anexo I y, en el caso que dicha normalización inmediata no pueda ser cumplida deberá adoptar las medidas preventivas adecuadas hasta tanto se normalice definitivamente el emplazamiento.

    ARTICULO 3.- Instruir a las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. para que todas las acciones a tomar y los informes sobre las mismas que se realicen para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, se incorporen al Plan 7 de Control de Cámaras Transformadoras del Sistema de Seguridad Pública implementado por cada empresa Distribuidora de energía eléctrica, de acuerdo a la Resolución ENRE N° 311/2001 y sus modificatorias.

    ARTICULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a EDELAP S.A. con copia del Anexo I y hágase saber que: a) se otorga vista, por única vez, de todas las actuaciones obrantes en el Expediente del Visto de la presente Resolución por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley 19.459 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos así como también; (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos y; (iii) mediante Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCION ENRE N° 384/2006
    ACTA N° 854
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.
    r384 anex.DOC
    Citas legales:Resolución ENRE 0171/1995 Biblioteca
    Resolución ENRE 0311/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0401/2000 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Acta ENRE 854/2006 Biblioteca