Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0910/2005. Boletín Oficial n° 30.822, jueves 12 de enero de 2006, p. 28.

Citas Legales : Res. SEE 61/92, Decreto 01464/2005 (acta acuerdo Distrocuyo S.A. - UNIREN)

Expediente Citado : ENRE 18020/2005

(Nota: confirmada por Resolución ENRE 398/2006 Biblioteca. Cargos por conexión, capacidad y energía eléctrica transportada prorrogados por Resolución ENRE 425/06 Biblioteca).

BUENOS AIRES, 15 DE DICIEMBRE DE 2005

    VISTO: El Expediente ENRE N° 18.020/2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante notas de Entrada N° 112057 y N° 112091 “DISTROCUYO S.A.” se dirige a este Organismo solicitando que se instruya a CAMMESA a que liquide las ventas de empresa conforme el Cuadro Tarifario establecido en los Anexos I y V del Acta Acuerdo firmada entre “DISTROCUYO S.A.” y la UNIREN que fuera aprobada por el Decreto PEN N° 1464/2005.

    Que en la misma nota esa transportista manifestó, con referencia a la remuneración adicional que resulta de aplicar este nuevo régimen tarifario, con retroactividad al 1° de Junio de 2005, su disposición a aceptar que los montos adicionales correspondientes a tales meses – junio a octubre de 2005 – se liquiden adicionalmente a los montos de las liquidaciones de Ventas de CAMMESA que se realicen a partir de la correspondiente a noviembre 2005, siempre y cuando el período de recupero no supere el plazo de atraso en la implementación del aumento oportunamente acordado.

    Que asimismo, también solicita la liquidación por parte de CAMMESA, del transformador de 13,2/13,2 kV de 15 MVA instalado en al E.T. Cruz de Piedra, en atención a que la cláusula quinta establece su remuneración, a partir del 1° de junio.

    Que posteriormente por nota de Entrada N° 112476 reiteran su posición indicando que dadas las condiciones para aplicar el aumento correspondiente que surge del Acta Acuerdo ratificada, sobre la transacción económica de Noviembre de 2005 , cuyo cierre final CAMMESA produce el 30 de Diciembre de 2005, que los usuarios directos de la red de transporte afrontarían en Enero 06, y recuperar el retroactivo en tantos meses como atraso se registre desde el mes de junio de 2005, fecha de aplicación original del aumento según lo establecido en nuestra respectiva Acta Acuerdo.

    Que no obstante ello, aclaran que, habiendo tomado conocimiento que la Transportista en Extra Alta Tensión, Transener SA, que acordó a través de su respectiva Acta Acuerdo igual Periodo de Transición que DISTROCUYO SA, esto es, Junio 2005-Enero 2006, ha propuesto a ese Ente aplicar el aumento correspondiente sobre los cargos por servicios de Transporte y Transformación del mes de Diciembre de 2005, y recuperar el retroactivo correspondiente a los meses Junio-Noviembre de 2006 en seis (6) cuotas iguales, conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a los servicios de Diciembre 2005 a Mayo de 2006, y , en el entendimiento de que ese Ente debe aplicar una solución homogénea para el conjunto de las transportistas habilitadas a ajustar su Cuadro Tarifario, manifiestan su adhesión al respecto y consecuentemente prestamos nuestra conformidad al cronograma de cobros propuesto por Transener SA, recibiendo DISTROCUYO SA igual tratamiento.

    Que a los efectos de dar respuesta a lo solicitado por “DISTROCUYO S.A.” cabe tratar cada requerimiento en forma particular conforme lo estipulado en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1464/2005.

    Que con respecto a la liquidación del equipamiento de transformación 13,2/13,2 de 15 MVA corresponde solicitar a CAMMESA su liquidación a la transportista y a los usuarios conforme lo establecido en el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.

    Que en relación a la revisión del monto de sanciones en inversiones adicionales a las previstas en la RTI, en caso de lograr una calidad de servicio semestral no inferior a la Calidad media de Referencia más un 10%, corresponde instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismo a que realice las evaluaciones previstas en el Anexo III de la citada Acta a los efectos de determinar las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales. Asimismo atento a que la remuneración determinada por el Acta tiene vigencia a partir del 1° de junio, las sanciones a partir de ese fecha deberán ser recalculadas conforme los valores aprobados por el Acta.

    Que en cuanto a la solicitud de exención de sanción para los casos de indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y para los casos de indisponibilidades por superación de límites de transferencia, y su no inclusión en el Documento de Calidad de Servicio, entendemos que es necesario la inclusión de las mismas en el citado documento debiendo la transportista realizar sus observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1664/05. CAMMESA de compartir las observaciones realizadas por la Transportista, incorporará en cada indisponibilidad la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.

    Que en cuanto a la propuesta de Distrocuyo S.A. de que la liquidación correspondiente a la aplicación de los valores establecidos en el Acta Acuerdo a partir de la entrada en vigencia de la misma - 1° de junio del 2005 - del período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, sean realizadas en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005, indicando que adhieren al Cronograma de cobros propuesto por “TRANSENER S.A.” este organismo no tiene objeciones a su implementación..

    Que sin perjuicio de esta modalidad de pago persisten las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo respecto del PLAN DE INVERSIONES que deberá ser ejecutado durante el año 2005 y hasta el 1° de febrero de 2006.

    Que corresponde instruir a CAMMESA conforme lo determinado en párrafos para que realice los ajustes correspondientes. a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de capacidad y de conexión, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1464/05;

    Que asimismo cabe instruir a “DISTROCUYO S.A.” para que presente un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo.

    Que se ha producido el correspondiente dictámen legal y técnico.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 24.065.

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Determinar que debe ser remunerado “DISTROCUYO S.A.” por el transformador de 13,2/13,2 kV de 15 MVA de la E.T. Cruz de Piedra, a partir del 1° de junio a los valores establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1490/2005.

    ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que liquide el concepto de conexión aprobado en el artículo precedente, a los usuarios del sistema de transporte, que surjan de la aplicación de metodología en el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.

    ARTICULO 3.- Instruir a CAMMESA a que :

    I) Realice el ajuste de la remuneración de “DISTROCUYO S.A.” a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión y capacidad, incluyendo los equipos aprobados en los artículos precedentes, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1464/05;

    II) Efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de junio de 2005, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada del Decreto P.E.N. N° 1464/05;

    III) CAMMESA deberá liquidar el monto resultante de los punto I y II precedentes correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005.

    ARTICULO 4.- Establecer que las indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y las originadas por superación de límites de transferencia, serán incluidas en el Documento de Calidad de Servicio, debiendo la transportista realizar las observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del Acta Acuerdo, indicando en cada caso la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.

    ARTICULO 5.- Instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismos a que realice las evaluaciones prevista en el punto 6.1.4 y en el Anexo III de la citada Acta a los efectos de determinar el premio y las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales, considerando a partir del 1° de junio del 2005 los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo.

    ARTICULO 6.- Instruir a “DISTROCUYO S.A.” a presentar un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo.

    ARTICULO 7.- Notifíquese a “DISTROCUYO S.A.”, a la “SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION”; a “CAMMESA”, a “UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS” , y a las Asociaciones de Defensa al Consumidor registradas.

    ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 910/2005
    ACTA Nº 825
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    Citas legales:Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 11 Biblioteca
    Decreto 1464/2005 Biblioteca
    Acta ENRE 825/2005 Biblioteca