Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0522/2004. Boletín Oficial n° 30.482, viernes 10 de septiembre de 2004, p. 23.
Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 01 inciso b), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 039, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 040, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 041, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 042, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 043, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 044, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 045, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 56 inciso a)
Expediente Citado : ENRE 15648/2004
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: sistema integral de notificaciones electrónicas vía internet y convenio de adhesión, aprobados por Resolución ENRE 20/2015 )
 BUENOS AIRES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 15648/2004, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de lograr mayor celeridad procesal, y reducir los plazos de respuesta a los usuarios que reclaman ante el ENRE, resulta conveniente implementar procedimientos ágiles y eficientes;
Que en este orden de ideas un sistema de notificaciones a las Distribuidoras “vía Internet” resulta una vía idónea para contribuir con dicho objetivo;
Que efectivamente, el art 1 inc. b) de la ley 19549 dispone que los procedimientos aplicales ante la administración pública “... inclusive los entes autárquicos se ajustará, entre otros, a los requisitos de celeridad , economía sencillez y eficacia en los trámites...”;
Que con el fin de concretar el propósito precedentemente enunciado, se ha convocado a una audiencia con la participación de las Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. a efectos de evaluar la iniciativa propugnada por este Ente con el fin de analizar y consensuar criterios sobre el procedimiento de notificaciones por vía Internet;
Que el procedimiento de notificaciones por vía Internet se ha incorporado e integra la presente Resolución como ANEXO;
Que el nuevo sistema de notificaciones diseñado, tiene por objeto efectuar las notificaciones de los Reclamos ingresados, intimaciones, vistas y traslados a la Distribuidora vía Internet y en general todo acto que deba ser puesto en conocimiento de las Distribuidoras;
Que la obligación-, de las Distribuidoras será ingresar a la pagina Web, que al efecto se determine, en las oportunidades y situaciones previstas en el Anexo integrante de la presente Resolución, notificándose de la totalidad de las novedades allí consignadas;
Que con el fin de efectuar las correcciones y ajustes previos a la implementación del nuevo procedimiento de notificaciones, se establece un período de prueba de (20) veinte días hábiles, durante el cual funcionará en forma paralela con el actual régimen de notificaciones, susceptible a prórroga;
Que si durante el período de prueba, surgen deficiencias en la implementación del sistema, los cómputos de los plazos y validez de las notificaciones, se regirán por las normativas actualmente vigentes;
Que con relación al procedimiento seguido por el Departamento de Atención de Usuarios para la Resolución de los Reclamos por daños en artefactos, debido a las particularidades que reviste su procedimiento atento a la documentación requerida a los usuarios y plazos estatuidos, vigentes en la actualidad, se exceptúa transitoriamente del nuevo régimen de notificaciones vía Internet, hasta determinar la oportunidad y mérito de su incorporación al sistema de notificaciones vía Internet, la primera notificación y traslado con vista, efectuados a las Distribuidoras;
Que el análisis y consenso sobre los criterios referenciados precedentemente se encuentran volcados en las Actas firmadas por las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en fecha 15 de julio de 2004, por una parte y EDELAP S.A. en fecha 16 de julio de 2004, exteriorizando su acuerdo con los términos del ANEXO;
Que asimismo cabe consignar que el proyecto de “procedimiento de notificaciones por vía Internet“ estatuido en el ANEXO de la presente Resolución goza de idéntica validez y producirá los mismos efectos, que el previsto en el Titulo V del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, normas concordantes y normativa vigente, relativa a la notificación de las diligencias y actos procesales
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7 inc. d) de la Ley 19549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente Acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 63 inciso a) y g ) y 56 inciso a) de la Ley 24.065
Por ello:
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Aprobar el Régimen de notificaciones a las Distribuidoras vía Internet en los términos y condiciones que establece el ANEXO que integra la presente
ARTICULO 2.- Establecer un plazo de prueba de veinte (20) días hábiles, en las condiciones que determina el ANEXO, vencido el cual se regirá exclusivamente por el régimen de notificaciones vía Internet que se dicta en el presente Acto.
ARTICULO 3.- Se exceptúa transitoriamente del régimen de “notificaciones vía Internet” la primera notificación y traslado con vista de los Reclamos por daños en artefactos eléctricos concedidos a las Distribuidoras, sobre la base de los argumentos consignados en los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 4.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”, “EDELAP S.A.”
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese
RESOLUCIÓN ENRE N° 522/2004
ACTA N° 714Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.
Citas legales: | Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Acta ENRE 714/2004  |
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