Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0197/2011. Boletín Oficial nº 32.160, martes 31 de mayo de 2011, pp. 15-16.
Citas Legales : Decreto 00570/1996, Decreto 00570/1996 - artículo 2, Decreto 01398/1992, Ley 24.051, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Memorándum AJ 0023/2000, Memorándum AJ 0213/2004, Norma IRAM 4078, Resolución ENRE 0178/2007, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.1., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.1.1., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.1.3., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.1.4., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.1., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.3., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto III.3.5., Resolución ENRE 0555/2001 - artículo 01, Resolución ENRE 0562/2007, Resolución ENRE 0636/2004, Resolución ENRE 0865/2007
Expediente Citado : ENRE 33942/2011
(Nota del Centro de Documentación: derogada por la Resolución ENRE 558/2022 )
 BUENOS AIRES, 24 DE MAYO DE 2011
VISTO: El Expediente ENRE N° 33.942/2011, y las Resoluciones ENRE N° 555 de 2001, N° 636 de 2004, N° 178, N° 562 y N° 865 de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM);
Que de la experiencia recogida durante la aplicación de la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias, surge la conveniencia de su modificación a fin de propender al mejor cumplimiento de la normativa ambiental;
Que a los agentes alcanzados por la Resolución ENRE N° 555/2001, es decir, los generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal y distribuidores de jurisdicción federal, corresponde incorporar a los transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional;
Que asimismo, en virtud de la reciente incorporación de agentes generadores eólicos al MEM, corresponde agregar a la “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” (Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001) el Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Semisólidos, de Efluentes Líquidos y Emisiones a la Atmósfera y precisar los parámetros que estos generadores deben monitorear;
Que respecto de los generadores hidroeléctricos concesionarios del Estado Nacional cuyos contratos establecen que el control ambiental corresponde a las autoridades provinciales o a las autoridades interjurisdiccionales de cuenca, deberán remitir al ENRE las constancias que acrediten la presentación de los informes correspondientes a las acciones de control ambiental ante las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión;
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente y en observancia de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto PEN N° 570/1996 y lo dictaminado por la Asesoria Juridica en los Memorándum AJ N° 23/2000 y AJ N° 213/2004, corresponde exceptuar a los generadores hidroeléctricos concesionarios del Estado Nacional del cumplimiento del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63 inciso g), de la Ley N° 24.065 y su reglamentación contenida en el Decreto PEN N° 1.398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE N° 555/2001, el que quedará redactado del siguiente modo: “…Los siguientes agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, transportistas de interconexión internacional y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes…”.
ARTÍCULO 2.- Exceptúase a los generadores hidroeléctricos concesionarios del Estado Nacional del cumplimiento de la “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” (Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001).Los generadores hidroeléctricos concesionarios del Estado Nacional deberán remitir al ENRE las constancias que acrediten la presentación de los informes correspondientes a las acciones de control ambiental ante las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión.
ARTICULO 3.- Agréguese en el Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 punto III.1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA, el punto III.1.4., con el siguiente texto:“…III.1.4.- Generadores Eólicos:
a) Baterías agotadas.
b) Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes.
c) Transformadores que deban ser retirados de servicio.
d) Conversores.
e) Aceites, lubricantes y aislantes.
f) Líquidos residuales de las unidades de separación de aceites.
En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, se deberán tener en cuenta los sectores, unidades y aspectos de los generadores térmicos citados en punto III.1.1. del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001.
En el caso de líneas de transporte de energía cuya operación y mantenimiento estén a su cargo, los aspectos a considerar son los requeridos en el punto III.1.3. del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001…”.
ARTICULO 4.- Agréguese en el Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 punto III.3.PROGRAMA DE MONITOREO, el punto III.3.5., con el siguiente texto: “…Los Generadores Eólicos deberán monitorear y registrar:
a) Mediciones anuales de niveles de ruidos.
b) Mediciones de ruidos posteriores a la ocurrencia de fenómenos naturales extraordinarios.
c) Vibraciones: En los perímetros de las centrales se deberá verificar periódicamente el cumplimiento de las normas IRAM 4078/89, Guía para la evaluación de la exposición humana a vibraciones del cuerpo entero.
El objeto de estos monitoreos es determinar la afectación al vecindario -estructuras y persona- provocado por el funcionamiento de las centrales, por lo cual la necesidad de efectuar las mediciones se evaluará en función de su entorno, por lo que deberán efectuarse cuando haya vecinos en el perímetro o ante Reclamos.
d) Registro de impacto de aves.
e) Asimismo, deberán observar la normativa jurisdiccional vigente en materia de residuos sólidos y semisólidos. En caso que no existieran previsiones en dicha normativa, como mínimo monitorearán y registrarán:
- Volúmenes / unidad de tiempo, por sector de generación de residuos.
- Composición. Grado de peligrosidad según la Ley N° 24.051 o la que corresponda según la jurisdicción.
- Remitos emitidos / transportista. Sitios de disposición final y/o certificados de destrucción.
En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, cumplir con los monitoreos establecidos en el punto III.3.1. del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001.
En el caso de líneas de transporte de energía cuya operación y mantenimiento estén a su cargo, deberá cumplir con los requerimientos del punto III.3.3. del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001.
ARTÍCULO 5.- Incorpórase en el punto III.1.3. del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, a los transportistas de interconexión internacional.
ARTÍCULO 6.- Incorpórase en el punto III.3.3. del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, a los transportistas de interconexión internacional.
ARTÍCULO 7- Delegar en el Jefe del Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente las facultades para aprobar y modificar el diseño de los formularios y modelo de datos que forman parte de los informes previstos en el Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, así como de los procedimientos para la remisión de información vinculada a monitoreos de parámetros ambientales.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a CAMMESA y a la SIGEN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 197/2011
ACTA N° 1149Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0178/2007 
Resolución ENRE 0555/2001 
Resolución ENRE 0562/2007 
Resolución ENRE 0636/2004 
Resolución ENRE 0865/2007 
Decreto 00570/1996 
Decreto 01398/1992 
Ley 24.051 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63  |
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