Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0555/2001. Boletín Oficial n° 29.759, miércoles 24 de octubre de 2001, p. 26.
Citas Legales : Resolución SE 0718/1987, Resolución SE 0015/1992, Resolución SE 0137/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.6., Resolución SEE 0149/1990, Resolución SE 0077/1998, Resolución SEyM 0108/2001, Resolución ENRE 0032/1994, Resolución ENRE 0052/1995, Resolución ENRE 0013/1997, Resolución ENRE 1724/1998, Resolución ENRE 1725/1998, Ley 24.051, Decreto 00831/1993, Resolución MTySS 0369/1991, Resolución MTySS 0577/1991, Resolución MS 0437/2001 y MTEyFRH 0209/2001(conjunta), Resolución SE 0182/1995, Decreto 00674/1989, Ley 13.660, Decreto 10877/1960, Resolución SE 0342/1993, Ley 19.587, Decreto 00351/1979, Ley 23.554, Decreto 06250/1958, Decreto 01398/1992, Ley 14.467, Resolución ENRE 0881/1999, Resolución SE 0419/1993, Resolución SE 0404/1994, Resolución SRNyAH 0708/1996, Ley 20.284, Ley 24.557, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.5.
Expediente Citado : ENRE 06342/1999
(Nota del Centro de Documentación: confirmada por la Resolución SE 402/02 . Plazo establecido en artículo 3°, prorrogado por la Resolución ENRE 462/02 . Reglamentada por la Resolución AANR 6/04 . Inicio del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para el dictado de un reglamento, aprobado por la Resolución ENRE 324/04 . Ampliada por la Resolución ENRE 636/04 . Término “Plan de Gestión Ambiental (el PGA) o los Planes de Gestión Ambiental (los PGA)” incluido en el Anexo, reemplazado; y artículos 7º y 8º, párrafos tercero y cuarto del punto I y primer párrafo del punto V del Anexo sustituidos por la Resolución ENRE 178/07 . Anexo modificado por la Resolución ENRE 562/07 . Confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en fallo: "Asociación de Generadores de Energía Eléctrica y Generadora Córdoba S.A. s/ Resolución ENRE 555/01" (expte. 6342/99) . Ampliada por la Resolución ENRE 75/09 . Manual de procedimiento para el análisis y tramitación de los informes de avance de los sistemas de gestión ambiental, aprobado por Disposición ENRE 72/09 . Procedimiento para el análisis y aceptación del estudio de evaluación de impacto ambiental, aprobado por Disposición ENRE 106/2010 . Guía de contenidos, formatos y presentación de los informes, aprobados por la Resolución ASPA 1/2010 . Procedimiento para el análisis y la formulación de cargos y sanciones y procedimiento para la tramitación de recursos interpuestos por los agentes, aprobados por Disposición ENRE 9/2011 . Artículo 1° sustituido, generadores hidroeléctricos concesionarios del Estado Nacional exceptuados, punto III.1. programa de manejo de residuos sólidos y semisólidos, de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera, punto III.1.4., generadores eólicos, punto III.3. programa de monitoreo, agregados, punto III.1.3. transportistas de interconexión internacional y delegación en el Jefe del Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente las facultades para aprobar y modificar el diseño de los formularios y modelo de datos que forman parte de los informes previstos en el Anexo así como de los procedimientos para la remisión de información vinculada a monitoreos de parámetros ambientales, aprobado por la Resolución ENRE 197/2011 . Complementada por la Resolución ENRE 274/2015 . Derogada por la Resolución ENRE 558/2022 )
 BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2001
VISTO el Expediente ENRE N° 6342/99, y las Resoluciones S.E. N° 718 de 1987, N° 15 de 1992 y N° 137 de 1992; la Resolución ex S.E.E. N° 149 de 1990, la Resolución SE N° 77 de 1998, la Resolución S.E.y M, N° 108/01; y las Resoluciones ENRE N° 32 de 1994, N° 52 de 1995, N° 13 de 1997, N° 1724 y N° 1725 de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA;
Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE N° 32/94 demuestra que resulta necesario y conveniente actualizar y precisar los requisitos mínimos que deben incluir esos agentes del MEM (generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de jurisdicción federal), al elaborar sus respectivos “Planes de Gestión Ambiental”;
Que por ende corresponde establecer una nueva “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” que deben presentar tales agentes del MEM, cuyas previsiones se indican en el Anexo de la presente, y cuyo objetivo es contribuir con el desarrollo de la normativa ambiental vigente;
Que asimismo, y a fin de propender al mejor cumplimiento de la normativa ambiental vigente, resulta necesario que cada agente elabore un “Sistema de Gestión Ambiental” (SGA), cuyo diseño deberá responder a las pautas que se establecen en la presente Resolución;
Que para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y procurar la excelencia de la gestión, el SGA que implemente cada agente deberá estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas;
Que además resulta conveniente que el funcionamiento de dicho Sistema sea auditado anualmente por una entidad de las características señaladas en el Considerando precedente;
Que las obligaciones establecidas en la presente Resolución responden a las modernas tendencias y estrategias de control ambiental, sin perjuicio de las facultades que, sobre el particular, atribuye a este Ente la normativa vigente;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el artículo 63 inciso g), de la Ley 24065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1398/92.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los siguientes agentes del Mercado Eléctrico Mayorista: generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente se podrán tomar como referencia las normas IRAM-ISO 14001 -Sistemas de gestión ambiental, Directivas para su uso- e IRAM-ISO 14004 - Sistemas de gestión ambiental, Directivas generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo, o normas equivalentes.
ARTÍCULO 3.- Se fija en un año, contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución, el plazo para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.- El Sistema de Gestión Ambiental de cada uno de los agentes mencionados deberá estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas.
ARTÍCULO 5.- El funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental de cada agente deberá ser auditado anualmente por una entidad que reúna las condiciones indicadas en el artículo 4.
ARTÍCULO 6.- Los agentes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 remitiendo la documentación correspondiente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a los vencimientos de los plazos que establecen dichos artículos.
ARTÍCULO 7.- Apruébase la “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental”, que deben elaborar y aplicar los agentes antes mencionados, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8.- A partir de la publicación de la presente, todos los PGA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución ENRE N° 32/94.
ARTÍCULO 10.- Deléganse en el Jefe del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias las facultades necesarias para aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los informes previstos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 555/2001
ACTA N° 606Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.-
Juan Antonio Legisa,
Presidente.
Citas legales: | Resolución SE 0718/1987 
Resolución SE 0015/1992 
Resolución SE 0137/1992 
Resolución SE 0342/1993 
Resolución SE 0419/1993 
Resolución SE 0404/1994 
Resolución SE 0182/1995 
Resolución SE 0077/1998 
Resolución SEE 0149/1990 
Resolución SEyM 0108/1001 
Resolución ENRE 0032/1994 
Resolución ENRE 0052/1995 
Resolución ENRE 0013/1997 
Resolución ENRE 1724/1998 
Resolución ENRE 1725/1998 
Resolución ENRE 0881/1999 
Resolución MTySS 0369/1991 
Resolución MTySS 0577/1991 
Resolución MS 0437/2001 y Resolución MTEyFRH 0209/2001 (conjunta)
Resolución SRNyAH 0708/1996 
Decreto 01398/1992 
Decreto 00351/1979 
Decreto 00831/1993 
Decreto 00674/1989 
Ley 13.660 
Ley 14.467 
Ley 19.587 
Ley 20.284 
Ley 24.051 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.557  |
Bibliografía: | Arnera, P.; Barbieri, B.; Wall, C.; Mayer, G.; Postiglioni, O.; Turco, J. "Experiencia en gestión de información y control de los campos eléctricos y magnéticos de las empresas de electricidad. [Buenos Aires]: [s.n.], [s.d.]. 9 p. |
ANEXO A RESOLUCIÓN ENRE N° 555/01
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