Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0636/2004. Boletín Oficial n° 30.566, lunes 10 de enero de 2005, p. 11.
Citas Legales : Resolución ENRE 0052/1995, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - artículo 01, Resolución ENRE 0555/2001 - artículo 04, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V., Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.1., Resolución ENRE 0462/2002, Resolución ENRE 0032/1994, Resolución AANR 0006/2004, Ley 24.065 - artículo 17, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 77, Decreto 01398/1992
Expediente Citado : ENRE 06342/1999
(Nota del Centro de Documentación: derogada por la Resolución ENRE 558/2022 )
 BUENOS AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 6342/1999, las Resoluciones ENRE N° 52/95, y ENRE N° 555/01 y, ENRE N° 462/02 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENRE N° 555/01, dictada el 17 de octubre de 2001, ha derogado los contenidos mínimos de los Planes de Gestión Ambiental (PGA) contenidos en la Resolución ENRE N° 32/94 y ha implementado un nuevo mecanismo de seguimiento, ejecución y ajuste periódico de los Planes de Gestión Ambiental, enmarcado en un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que incorpora una nueva: “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” y que, a su vez, debe estar certificado por un organismo o entidad de certificación de sistemas de calidad;
Que la Resolución ENRE N° 52/95, vigente desde el 28 de marzo de 1995, establece plazos para la presentación de los programas ambientales e informes de avance, en concordancia con el régimen estatuido por la Resolución ENRE N° 32/94 por lo cual, la torna inaplicable a la luz de los procedimientos empleados en los SGA y, en consecuencia, resulta oportuno derogar la Resolución ENRE N° 52/95 y establecer nuevos plazos de presentación de los programas ambientales e informes de avance que armonicen con el nuevos lineamiento fijado en la Resolución ENRE N° 555/01;
Que asimismo, la documentación a presentar por los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), deberá establecer plazos que contemplen los vencimientos de presentación fijados por la Resolución ENRE N° 555/01 y su prórroga mediante Resolución ENRE N° 462/02;
Que por último, resulta necesario establecer los períodos de implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) que regirán para los nuevos agentes que ingresen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);
Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 17, 56 incisos k) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y Decreto Reglamentario N° 1398/92;
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mencionados en el artículo primero de la Resolución ENRE N° 555/01, deberán mantener vigente la certificación del SGA y remitir al ENRE, juntamente con los informes de avance semestrales, copia de los informes de las auditorias de mantenimiento o de renovación del SGA, dentro del plazo fijado por el Punto V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01 (mes siguiente del período que se informa) y que se hubieren llevado a cabo durante el período que se informa.
ARTICULO 2.- Los agentes que se incorporen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con posterioridad al dictado de la presente Resolución, contarán con un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de la puesta en marcha comercial de sus instalaciones (ya sea de su propiedad o que opera), para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 555/01 y artículo segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Debe interpretarse por días corridos los plazos fijados en la presente Resolución;
ARTICULO 4.- Las obligaciones impuestas en los Puntos V y V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01 (“Informes al ENRE“ e “informes de avance”) serán cumplimentadas remitiendo al ENRE la información requerida, en soporte magnético y en papel como así también, deberán observar los contenidos y procedimientos que establece la Resolución AANR N° 006/04, dictada en fecha 15 de enero de 2004 o la que oportunamente, modifique o derogue a ésta.
Los generadores hidroeléctricos remitirán al ENRE la constancia que acredite la presentación de esta documentación ante las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión.
ARTICULO 5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE N° 555/01 y en la presente Resolución, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo primero de ésta, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.
ARTICULO 6.- Derógase la Resolución ENRE N° 52/95.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución ENRE N° 636/2004
ACTA N° 730Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0032/1994 
Resolución ENRE 0052/1995 
Resolución ENRE 0555/2001 
Resolución ENRE 0462/2002 
Resolución AAANR 0006/2004 
Ley 24.065 - artículo 17 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 77 
Decreto 01398/1992 
Acta ENRE 730/2004  |
|