Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0875/1999. Boletín Oficial n° 29.191, miércoles 21 de julio de 1999, p. 28.
Citas Legales : Ley 19.549, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991)
Expediente Citado : ENRE 03516/1997

BUENOS AIRES, 14 DE JULIO DE 1999
VISTO: El Expediente ENRE N° 3516/97, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las Resoluciones FC/AU de este Organismo que obran en el Expediente del Visto se han formulado cargos a "EDENOR S.A." por incumplimientos a sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e x) del Contrato de Concesión, otorgándosele plazo para efectuar su descargo;
Que a fojas 364/433 obran los descargos efectuados por la Distribuidora, los que han sido analizados en el informe técnico de fojas 434/453 al cual corresponde remitirse y dar por reproducido en los presentes considerandos;
Que del referido informe técnico surge que "EDENOR S.A." es responsable por cuarenta y nueve anomalías que afectan a la seguridad pública (Reclamos N° 55509, 55512, 55513, 55514, 55517, 55605, 55616, 55630, 55664, 55672, 55673, 55697, 55751, 55752, 55753, 55754, 55755, 55756, 55794, 55881, 59991, 56048, 56073, 56099, 56130, 56199, 56224, 56228, 56292, 56352 (cuatro anomalías), 56386, 56393 (dos anomalías), 56425, 56464, 56548 (dos), 56549, 56550 (dos), 56551, 56552 (dos), 56553 y 56560 (dos)) por lo que corresponde aplicarle la sanción prevista en el punto 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que en los Reclamos N° 56393, 56548, 56550, 56552 y 56560 se registran dos anomalías, en tanto que en el Reclamo N° 56352 se computan cuatro anomalías por las que corresponde sancionar a la Distribuidora, con lo cual quedan configuradas las cuarenta y nueve anomalías a las que se hizo referencia en el considerando anterior;
Que si bien el Reclamo N° 55512 contiene dos anomalías sólo cabe imputar una de ellas a la Distribuidora ya que la otra es de responsabilidad del usuario;
Que procede agravar la sanción en un 100% en el Reclamo N° 56548 (dos anomalías) y en un 50% en los Reclamos N° 55512 y 55881 en atención a las demoras verificadas para subsanar las anomalías registradas en los mismos;
Que asimismo corresponde sancionar a la Distribuidora por incumplir el deber de informar establecido en el artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión por los Reclamos N° 55672, 56073, 56199, 56228, 56352 (no informa en tres de las cuatro anomalías), 56550 (dos), 56551, 56552 (dos), 56553 y 56560 (dos) conforme lo determinado en el punto 6.7 del Subanexo 4 del citado Contrato, debiendo, por lo tanto, hacer efectivo el apercibimiento realizado al momento de formular el cargo, por no haber cumplido la intimación respectiva al omitir informar la efectiva solución de las anomalías y la fecha en que lo hizo, omisiones éstas que limitan el eficaz ejercicio de las funciones de control de este Ente;
Que procede levantar los cargos por incumplimiento al inciso m) del artículo 25 del citado Contrato de Concesión efectuados respecto de los Reclamos N° 55800, 56102, 56142, 56213, 56267, 56383, 56391 y 56412 por tratarse de casos de alumbrado público –de responsabilidad municipal–, de los Reclamos N° 55379, 55757, 55758, 55759, 56555, 56561, 56562 y 56565 por tratarse de incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 2 inciso d) del Reglamento de Suministro -atribuibles a usuarios-, de los Reclamos N° 55887 y 55900 por no haberse acreditado la efectiva ocurrencia de una situación de peligro para la seguridad pública imputable a la Distribuidora, de los Reclamos N° 55621 y 55703 por tratarse de instalaciones que no pertenecen a "EDENOR S.A." y de los Reclamos N° 55698, 56031, 56169 y 56492 por tratarse de averías causadas por hechos que exceden el deber de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones que debe observar la Distribuidora;
Que a fin de discernir la sanción a aplicar por inobservancia del artículo 25 inciso m) y habida cuenta el monto máximo por cada incumplimiento igual al valor de 500.000 kWh -punto 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión-, lo expresado en el primer párrafo del punto 5.2 del citado Subanexo y la fecha de ocurrencia de los incumplimientos –verificados al comienzo de la segunda etapa de control del servicio público prestado–, procede penalizar cada incumplimiento con el 1% del máximo antes indicado (5.000 kWh), incrementándose justificadamente el quantum de la sanción aplicada a la Distribuidora por incumplimientos similares verificados durante la primera etapa de control finalizada el 31 de agosto de 1996, dado la reiteración de esos incumplimientos luego de cuatro años de prestación del servicio público;
Que para determinar la penalización por infracciones al artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión y siendo el monto máximo por cada incumplimiento igual al valor de 200.000 kWh -punto 6.7 del Subanexo 4 del mencionado Contrato- también procede incrementar la sanción aplicada a la Distribuidora por las mismas razones a las expuestas en considerando anterior, correspondiendo penalizar con el 2,5% del monto máximo indicado (5.000 kWh) cada incumplimiento verificado, atento la importancia para las funciones de fiscalización y control de este Organismo de cumplir con la obligación de producir información veraz, oportuna, pertinente y precisa, y los graves alcances que el incumplimiento implica;
Que la multa resultante debe ser calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;
Que el hecho de que la Distribuidora haya solucionado algunas anomalías no la exime de las sanciones que corresponde aplicarle por los incumplimientos, siendo la imposición de dichas sanciones independiente de la responsabilidad que pudiera corresponderle por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios producidos en la persona y/o bienes de terceros;
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Dictamen Técnico y Legal;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a "EDENOR S.A." con una multa en pesos equivalente a 335.000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en cuarenta y nueve anomalías -de las cuales dos han sido agravadas en un 100% y dos en un 50%- y quince infracciones al deber de informar, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m) y x) del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 2.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo precedente y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 3.- La empresa "EDENOR S.A." deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir de la realización del depósito.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a "EDENOR S.A." con copia del informe técnico de fs. 434/453. Concédese a la Distribuidora vista del expediente de la referencia por el término de diez días hábiles administrativos y hágasele saber que contra la presente Resolución puede interponer los siguientes recursos: (i) Recurso de Reconsideración, dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991) reglamentario de la Ley N° 19549 de Procedimientos Administrativos, (ii) Recurso de Alzada, en forma subsidiaria o alternativa al Recurso de Reconsideración, dentro de los quince días hábiles administrativos contados de igual manera, conforme el artículo 94 del citado Decreto y en el artículo 76 de la Ley 24.065, y (iii) Recurso Directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dentro de los treinta días hábiles judiciales contados de la misma forma que en los supuestos anteriores, de conformidad con lo contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 875/99
ACTA N° 474Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.
Juan Antonio Legisa,
Presidente.
Citas legales: | Nota ENRE 20.046 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión  |
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