Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0008/2013. Boletín Oficial nº 32.562, martes 15 de enero de 2013, p. 25.
Citas Legales : Decreto 01398/1992, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - articulo 56 incisos a); b); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 01, Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 02, Norma EPA-40 CFR - Pt 60 Appendix A - Meth 03, Norma EPA-40 CFR - Pt 60 Appendix A - Meth 04, Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 05, Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 06, Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 07, Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 10, Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 17, Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 1A, Norma EPA-40 CFR - Pt. 60 Appendix A - Meth 25A, Norma IRAM 29230, Norma IRAM 29231, Norma IRAM 29232, Norma IRAM 29233, Norma IRAM 29234, Norma IRAM 29235, Norma IRAM 29238, Norma IRAM 29239, Norma JIS - B -7982 / 84, Norma JIS - K - 0104 / 84 (método PDS), Norma JIS - K-0103/88, Resolución ASPA 0001/2010, Resolución ENRE 0013/2012, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.1., Resolución ENRE 0570/2009, Resolución SE 0220/2007, Resolución SE 1049/2012, Resolución SE 1049/2012 - anexo I, Resolución SE 1049/2012 - anexo II, Resolución SE 1049/2012 - anexo III, Resolución SE 1049/2012 - artículo 04, Resolución SE 1049/2012 - artículo 05, Resolución SE 1049/2012 - artículo 08, Resolución SE 1049/2012 - artículo 10, Resolución SE 1836/2007
Expediente Citado : ENRE 36976/2012
(Nota del Centro de Documentación: contenidos y vistas de los sistemas de información para el seguimiento de las planificaciones ambientales que deben elaborar y aplicar los agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores que dispongan de unidades de generación eléctrica distribuida, aprobados por Resolución ASPA 2/2013 . Puntos 1.6. y 2.1. del anexo II, rectificados por Resolución ENRE 181/2013 . Derogada por Resolución ENRE 121/2018 )
 BUENOS AIRES, 9 DE ENERO DE 2013
VISTO: el Expediente ENRE N° 36.976/2012, las Resoluciones SE N°220/2007, N°1.836/2007, N° 1.049/2012, la Resolución ENRE N° 570/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE N° 1.049/2012 mencionada en el Visto establece que los agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores que dispongan de UNIDADES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DISTRIBUIDA (UGEED), deberán adecuar las emisiones a la atmósfera de cada una de las UGEED a los niveles establecidos en los Anexos I o II de la misma, según corresponda, con los alcances fijados en los Artículos 4 y 5 de la citada Resolución.
Que asimismo, la Resolución SE N° 1.049/2012 instituye la obligatoriedad de efectuar mediciones en las emisiones a la atmósfera de las UGEED que se han incorporado o se incorporen en el futuro al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de observar la normativa ambiental vigente de nivel nacional y provincial, así como disponer de una base integrada por la información que se detalla en el Anexo III de la misma.
Que la Resolución SE N° 1.049/2012, encomienda al ENRE en su carácter de autoridad de aplicación de la norma, la elaboración y dictado de los procedimientos específicos para su cumplimiento, así como la adopción de los formatos para el almacenamiento y procesamiento de la información vinculada al propósito de la misma y el establecimiento de la frecuencia de la remisión a este Ente, de dicha información
Que en la medida que los Contratos de Abastecimiento -Resolución SE N° 220/2007-, tienen plazo de vigencia y que la supervisión de los mismos es efectuada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SA (CAMMESA), es necesario establecer un mecanismo de intercambio de información periódico entre este Ente y CAMMESA.
Que en lo referente a la observancia de los valores de calidad de aire, en el entorno de las centrales térmicas, así como a otros requisitos ambientales tales como permisos y habilitaciones, se considera procedente la intervención de la autoridad ambiental en la gestión de control del cumplimiento de la Resolución SE N° 1.049/2012.
Que en base a la experiencia adquirida en el procesamiento de los resultados de los monitoreos de las emisiones gaseosas de las UGEED, se considera conveniente incorporar los requisitos de la Resolución SE N° 1.049/2012 en el contenido de los Anexos I y II de la presente.
Que los agentes del MEM alcanzados por la Resolución SE N° 1.049/2012, deben cumplir con la Resolución ENRE N° 555/2001, sus modificatorias y complementarias, así como con la Resolución ASPA N° 01/2010, salvo en lo referido a la gestión de las emisiones gaseosas de las UGEED, lo que está regulado por la presente.
Que para el cumplimiento de la Resolución SE N° 1.049/2012, resulta indispensable desarrollar e implantar un nuevo procedimiento de supervisión y control, tanto para el agente controlado como para este Ente. Ello requiere de un período de tiempo para efectuar el seguimiento de nuevas variables y llevar a cabo acciones que hasta el dictado de la citada Resolución no estaban reguladas.
Que la Asesoría Jurídica de este Ente, ha tomado la intervención que le corresponde y ha emitido el Dictamen Legal al que se refiere el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 56 incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63 inciso g) de la Ley N° 24.065, su reglamentación contenida en el Decreto PEN N° 1.398/1992 y lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución SE N° 1.049/2012.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a los que les resulta aplicable la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán elaborar y mantener actualizada una Base Documental Informatizada que permita compilar la información exigida en los Anexos I, II y III de la referida Resolución. Dichos registros, deberán ser puestos a disposición del ENRE siguiendo las pautas que se indican en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2.- Los agentes del MEM que dispongan de UNIDADES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DISTRIBUIDA (UGEED) alcanzadas por el ANEXO I a la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de ellas, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado Total (MPT) y Oxígeno (O2), observando las frecuencias y las pautas y criterios para la extracción y procesamiento de las muestras y para el procesamiento de los resultados, que se indican en el ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 3.- Los agentes del MEM que dispongan de UGEED alcanzadas por el ANEXO II a la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de ellas, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado Total (MPT) y Oxígeno (O2), observando las frecuencias y las pautas y criterios para la extracción y procesamiento de las muestras y para el procesamiento de los resultados, que se indican en el ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 4.- La información referida a la vigencia de los contratos de abastecimiento enmarcados en la Resolución SE N° 220/2007, estará basada en información proporcionada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA), en oportunidad de publicarse la Programación Estacional y sus correspondientes reprogramaciones trimestrales. Esta información será tomada como base para identificar las UGEED a las que le es aplicable la Resolución SE N° 1.049/2012.
ARTÍCULO 5.- Los agentes del MEM incorporados como generadores, cogeneradores y autogeneradores que dispongan de UGEED, deberán observar los requisitos establecidos en la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias y en la Resolución ASPA N° 01/2010, salvo en lo que se refiere al procesamiento, almacenamiento y puesta a disponibilidad del ENRE de la información mencionada en los Artículos 1, 2 y 3 precedentes, respecto de lo cual se regirán por la presente.
ARTÍCULO 6.- Los agentes del MEM alcanzados por la Resolución SE N°1.049/2012, que dispongan de UGEED, que sean puestas en funcionamiento en las condiciones establecidas en el Artículo 8 de dicha Resolución, deberán identificar las referidas unidades en las bases de información.
ARTÍCULO 7.- Los agentes del MEM incorporados como generadores, cogeneradores y autogeneradores, que dispongan de UGEED integrando una central térmica, deberán observar la normativa de calidad del aire fijado por la autoridad provincial. En tal sentido, deberán gestionar y obtener ante dicha autoridad, los permisos y habilitaciones ambientales pertinentes para el funcionamiento de la instalación y en especial los vinculados a las emisiones gaseosas de la central y a su potencial impacto en la calidad del aire del entorno a la misma. En caso de que en una determinada jurisdicción, no se hubiera promulgado una normativa local de calidad de aire o no se hubieran adoptado procedimientos vinculados a su protección, el agente del MEM deberá informar a la autoridad provincial respectiva la presente Resolución, así como cumplimentar ante dicha autoridad, los requisitos de remisión de información que se le requiera en cada caso. Las constancias de las presentaciones efectuadas y de los dictámenes emitidos por la autoridad provincial, deberán estar disponibles en las bases de información, para su consulta.
ARTÍCULO 8.- El cumplimiento de la Resolución SE N° 1.049/2012 y su reglamentaria será de observación obligatoria a partir del 01/01/2013. La información requerida en el Anexo I deberá estar disponible para su evaluación y control por parte del ENRE, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el primer semestre de 2013.
ARTÍCULO 9.- Delegar en el Jefe del Área Seguridad Pública y Medio Ambiente, la facultad de aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los informes previstos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y a la CAMMESA, y notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA).
ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 8/2013
ACTA N° 1240Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H. de Casas
Presidente. 
Citas legales: | Resolución ASPA 0001/2010 
Resolución ENRE 0013/2012 
Resolución ENRE 0555/2001 
Resolución ENRE 0570/2009 
Resolución SE 0220/2007 
Resolución SE 1049/2012 
Resolución SE 1836/2007 
Decreto 01398/1992 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Acta ENRE 1240/2013  |
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