Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0072/2017. Boletín Oficial n° 33.557, miércoles 1 de febrero de 2017, pp. 71-73.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - artículo 1, Decreto 01172/2003 - anexo I, Decreto 01172/2003 - anexo I - artículo 38, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0524/2016, Resolución ENRE 0604/2016, Resolución ENRE 0616/2016

Expediente Citado : ENRE 47682/2016



BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 2017

    VISTO el Expediente ENRE N° 47.682/2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

    Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

    Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la Concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

    Que mediante la Resolución ENRE N° 604/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSBA S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el “Estadio José María Minella”, sito en Ortiz de Zárate y Avenida de las Olimpíadas (ingreso por estacionamiento), Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

    Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

    Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

    Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

    Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

    Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la Audiencia Pública.

    Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSBA SA para el próximo quinquenio.

    Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva consideración.

    Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 604/2016 ”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL , que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.

    Artículo 2.- Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

    Artículo 3.- Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 72/2017
    ACTA N° 1462
    Ing. RICARDO H. SERICANO,
    Vocal Tercero.-
    Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
    Vocal Primero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    r72 ANEXO 1.docxr72 ANEXO 2.docx
    Citas legales:Resolución ENRE 0030/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 0524/2016 Biblioteca
    Resolución ENRE 0604/2016 Biblioteca
    Resolución MEyM 0196/2016 Biblioteca
    Decreto 01172/2003 Biblioteca
    Ley 19. 549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Acta ENRE 1462/2017 Biblioteca