Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0645/2008. Boletín Oficial N° 31.553, martes 16 de diciembre de 2008, p. 32.
Citas Legales : Resolución ENRE 0228/1997, Resolución ENRE 0190/2001, Resolución ENRE 0297/2003, Resolución ENRE 0908/2005, Resolución ENRE 0909/2005, Resolución ENRE 0330/2008, Resolución ENRE 0331/2008, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - punto 5.5., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - título II - artículo 14, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - artículo 05, Resolución SE 0137/1992, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.), Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-A - artículo 05
Expediente Citado : ENRE 27968/2008

BUENOS AIRES, 3 DE DICIEMBRE DE 2008
VISTO: El Expediente ENRE N° 27.968/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de Entrada N° 148828 la “Empresa de Energía de Río Negro S.A.” (“EDERSA”) se dirige a este Organismo, con relación a la remuneración que percibe como Transportista Independiente de la Empresa de “Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.” ( “TRANSPA S.A.”)
Que al respecto solicita que se instruya : i) a “TRANSPA S.A.” a fin de que traslade a “EDERSA”, por el servicio prestado en carácter de Transportista Independientes (T.I.) una remuneración que reconozca los ajustes y adecuaciones dispuestos por el ENRE a través de las Resoluciones N° 330/2008 y ENRE N° 331/2008 a partir de las fechas y en los términos establecidas en las mismas y ii) a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) a fin de que proceda a liquidar y realizar el reajuste y adecuación de la remuneración que le corresponde percibir a “EDERSA” en su carácter de T.I.
Que asimismo manifiesta que “EDERSA” es titular de la licencia técnica de Transportista Independiente otorgado por “TRANSPA S.A.” por Resolución ENRE N° 228/1997.
Que en igual sentido, mediante notas de Entrada N° 148865 y N° 149025 “TRANSACUE S.A.” y por notas de Entrada N° 148865 y N° 149025 “Servicios Públicos Sociedad del Estado” (SPSE) se dirigen a este Organismo a los efectos de solicitar la extensión del Acta Acuerdo aprobada por decreto PEN N° 1179/2007 y de la adecuación de los valores tarifarios aplicados a “TRANSPA S.A.” a partir de julio de 2008.
Que a los efectos de analizar las peticiones se observó que el Anexo II A del Contrato de Concesión de “TRANSPA S.A.”, en su artículo 5 establece que “La remuneración que perciba LA TRANSPORTISTA por el servicio prestado a través de instalaciones que no sean de su propiedad, será trasladada por ésta, en el caso de AMPLIACIONES, a los respectivos COMITENTES de los CONTRATOS COM, a que se refiere el REGLAMENTO DE ACCESO. En el caso de instalaciones existentes, LA TRANSPORTISTA trasladará tales remuneraciones al TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE correspondiente. En todos los casos, deducirá previamente los cargos por supervisión y las sanciones que pudieren corresponder, conforme se establece en el presente CONTRATO y sus SUBANEXOS. El presente artículo no será de aplicación cuando LA TRANSPORTISTA actúe como COMITENTE en un CONTRATO COM”
Que el citado artículo continúa “La remuneración correspondiente a los COMITENTES de los CONTRATOS COM o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES, a los efectos administrativos y fiscales, se considera que LA TRANSPORTISTA la percibe por cuenta y orden de los mencionados COMITENTES o TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES a cuyo efecto LA TRANSPORTISTA podrá efectuar las gestiones u otorgar las autorizaciones pertinentes para que las liquidaciones y pagos que correspondan a los mismos se realicen por CAMMESA en forma directa”.
Que al respecto cabe destacar que “EDERSA” y SPSE son T.I. operadores de instalaciones existentes con anterioridad al dictado del Reglamento de Acceso.
Que en el Pliego para la venta de “TRANSPA S.A.” y en las circulares N° 5 y N° 6 del mismo se establece para estos T.I. la remuneración por conexión y capacidad y por Energía Eléctrica Transportada, observándose que los primeros son los determinados para “TRANSPA S.A.”
Que en este sentido, en oportunidad del dictado de la Resolución ENRE N° 190/2001 se había determinado para “EDERSA” y SPSE que el valor de Energía Eléctrica Transportada era nulo y que los cargos de conexión y capacidad eran los mismos que los de “TRANSPA S.A.”.; continuando con el criterio establecido oportunamente en la creación de la empresa y posteriormente privatización.
Que en consecuencia corresponde que los citados T.I. perciban por los conceptos de conexión y capacidad los valores determinados para “TRANSPA S.A.” en las Resoluciones ENRE N° 330/2008 y ENRE N° 331/2008 en las condiciones y términos allí establecidos.
Que en cuanto a “TRANSACUE S.A.” la Licencia Técnica aprobada por Resolución ENRE N° 297/2003 estable que los pagos al T.I. serán conforme lo establece el artículo 5 del Régimen de Remuneración del Sistema de Transporte.
Que asimismo el artículo 14 del Título II del Reglamento de Acceso y Ampliaciones (Anexo 16) establece que : “Las AMPLIACIONES de la capacidad de transporte realizadas por CONTRATO ENTRE PARTES serán remuneradas exclusivamente según el régimen vigente para instalaciones existentes, no pudiendo, bajo ningún concepto, transferirse costos de amortización a los USUARIOS”.
Que en función de lo expuesto, corresponde adecuar los valores que percibe este T.I. en las Resoluciones ENRE N° 330/2008 y ENRE N° 331/2008 en las condiciones y términos expuestos.
Que en este sentido, y observando lo aprobado en las Resoluciones ENRE N° 908/2005, ENRE N° 909/2005, ENRE N° 910/2005 y ENRE N° 330/2008 cabe disponer un procedimiento similar de pago de los importes adeudados, con el propósito de amortiguar el impacto de dichos pagos en los usuarios.
Que dicho procedimiento consistió en disponer tantas cuotas como meses se adeudaban.
Que considerando los esfuerzos realizados por la Transportista para prestar el servicio en las condiciones de calidad requeridas se considera conveniente aprobar un período de pago de veintiocho (28) cuotas mensuales iguales y consecutivas, más los intereses correspondientes considerando, para el cálculo de los mismos, que las facturas correspondientes vencieron a los treinta y nueve (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas.
Que para el cálculo de los intereses, deberán computarse, conforme lo establecido en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios “, que la fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Que se ha producido en correspondiente dictamen legal y técnico.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), j) y s), 63 inciso g), y concordantes de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adecuar las remuneraciones que perciben los Transportista Independientes de la “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.”, (“TRANSPA S.A.”), “Empresa de Energía de Río Negro S.A.” (“EDERSA”) “TRANSACUE S.A.” y “Servicios Públicos Sociedad del Estado” (SPSE), a partir del 1° de julio de 2006 conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como ANEXO I integra la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Adecuar las remuneraciones que perciben los Transportista Independientes de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A., “TRANSPA S.A.” Empresa de Energía de Río Negro (“EDERSA”), “TRANSACUE S.A.” y “Servicios Públicos Sociedad del Estado” (SPSE), a partir del 1° de julio de 2008 conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como ANEXO II integra la presente Resolución.
ARTICULO 3.- Instruir a CAMMESA a que efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de julio de 2006, y del 1° de julio de 2008 sobre la base de los valores aprobados en los Artículos 1 y 2
ARTICULO 4.- Instruir a CAMMESA a que liquide el monto resultante de los Artículos 1, 2 y 3, precedentes correspondientes al período comprendido entre los meses de julio de 2006 a noviembre de 2008, en vientiocho (28) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, más los intereses correspondientes considerando, para el cálculo de los mismos, que las facturas correspondientes vencieron a los treinta y nueve (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas.
ARTICULO 5.- Para el cálculo de los intereses citados en el artículo 4 de la presente Resolución, deberán computarse, conforme lo establecido en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios “, que la fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
ARTICULO 6.- Notifíquese a la Empresa de “Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.”, (“TRANSPA S.A.”) a la “Empresa de Energía de Río Negro S.A.” (“EDERSA”) a “TRANSACUE S.A,” a “Servicios Públicos Sociedad del Estado” (SPSE), a CAMMESA y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 645/2008
ACTA Nº 1022Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 0228/1997 
Resolución ENRE 0190/2001 
Resolución ENRE 0297/2003 
Resolución ENRE 0908/2005 
Resolución ENRE 0909/2005 
Resolución ENRE 0330/2008 
Resolución ENRE 0331/2008 
Resolución SEE 0061/92 
Decreto 01779/07 
Contrato de Concesión 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Acta ENRE 1022/2008  |
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